Seguinos

Río Negro

Comenzó el pago de sueldos a estatales rionegrinos

El martes y miércoles de la semana próxima se abonará la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

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Empezó este miércoles 3 de enero el depósito de salarios de diciembre en la Administración Pública rionegrina, con el pago al sector de Salud.

El cronograma continuará mañana jueves (4/01) con los salarios del personal policial y penitenciarios, y el viernes (5/01) será el turno de docentes y porteros.

El mismo finalizará el sábado (6/01) con el pago de haberes al personal enmarcado en la Ley 1844, Vialidad Rionegrina y pensiones de Bomberos Voluntarios; agentes de los poderes Legislativo, Judicial y Organismos de Control.

Finalmente, entre el martes (9/01) y el miércoles (10/01), la Provincia pagará la segunda y última cuota del Sueldo Anual Complementario. Por ambos conceptos el Ministerio de Hacienda destinará más de 38.000 millones de pesos.

Judiciales

Pese a la insistencia de su hijo, una mujer de 89 años seguirá administrando sus fondos

Un hombre buscó restringir la capacidad de su madre, con el argumento de simplificar la administración del dinero de su progenitora. La Justicia falló a favor de la mujer.

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Un hombre buscó restringir la capacidad de su madre de 89 años, con el argumento de simplificar la administración del dinero de su progenitora. Esto fue desvirtuado por la propia mujer que pudo expresar y sostener que ella necesitaba ayuda pero no con sus ingresos.

Luego de la intervención conjunta del Ministerio Público de la Defensa se logró que la economía de la mujer continúe bajo su órbita, teniendo presente el nuevo paradigma guiado por la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores y la de Protección de las Personas con Discapacidad.

La mujer tiene dos hijos, uno que reside con ella y otro en Buenos Aires. El primero presentó la petición en la Unidad Procesal de Familia entendiendo que facilitaría un trámite ante la ANSES.

La vivienda de la mujer y de su hijo fue el epicentro de la audiencia celebrada entre la Defensora de Pobres y Ausentes que la representaba, al Defensor de Menores e Incapaces que debía emitir su dictamen respecto del pedido, y la jueza de Familia interviniente en este expediente.

También estuvo presente el hijo que pudo explicar las dificultades que estaba teniendo para auxiliar a su madre en el cobro de su jubilación y su pensión.

«Los motivos que ameritaban esta solicitud fueron de a poco desvirtuados. A través de la impugnación que realizó esta defensora de los informes interdisciplinarios, solicitando la intervención de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público. Así mismo mantuvimos varios encuentros con la señora, tanto en su casa -por su dificultad para trasladarse- como en la sede de la Defensoría», explicó la defensora civil.

«En su domicilio pudimos dar cuenta de las facultades conservadas que posee la mujer. Luego de haber dialogado extensamente con ella, nos dio las explicaciones por las que se había iniciado este proceso y que ella no estaba en las condiciones descriptas por su hijo», expuso el defensor de incapaces.

De esta manera, se vislumbró que lo único que se necesitaba en este caso, y que para la instancia de la audiencia ya había sido concretado, era cambiar de apoderado habilitado ante la ANSES para cobrar.

«Para todo ello, la adulta mayor estuvo de acuerdo y subrayó lo referenciado por su defensora, es decir, que quería continuar administrando su dinero pero que requería de la ayuda de su hijo, de aquel que está instalado en la misma localidad que ella, para la medicación y demás cuidados», explicó el equipo de defensores.

Finalmente, la jueza rechazó la demanda que pretendía la restricción de la capacidad jurídica por demencia senil, y de esta manera se mantuvo la capacidad plena de la señora.

Durante la instancia de presentación de prueba, la Defensoría esgrimió los informes a favor de su petición, es decir, «sosteniendo que la señora tiene autodeterminación y que se debían preservar sus capacidades y estimularlas para propender a ampliar el rango de situaciones para las que puede autovalidarse», sostuvo la resolución de la jueza de Familia.

«Una de las grandes innovaciones del Código Civil en materia de capacidad radica en reconocer lo importante y vital que supone para la persona el ejercicio por sí de sus derechos», agregó la resolución de la magistrada.

«El Artículo 30 de la Convención de las personas mayores establece que tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y que los Estados parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida», dice más adelante la sentencia.

La defensora apoyó sus argumentos en la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad local, la de la Secretaria de Adultos Mayores de la Provincia, además de los informes de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público.

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Política

«Desde hoy, no se pone un caño sin contratar un rionegrino»

Así lo manifestó el gobernador Weretilneck, celebrando la aprobación unánime de la Ley 80-20 en la Legislatura.

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El gobernador Alberto Weretilneck destacó la aprobación unánime de la Ley 80-20 en la Legislatura de Río Negro, una norma histórica que establece que en todas las obras de infraestructura declaradas de interés provincial el 80% de los trabajadores deberán ser rionegrinos. «Desde hoy, no se pone un caño sin contratar a un rionegrino. La defensa del trabajo y de nuestras pymes es ley», afirmó el mandatario.

La reglamentación da prioridad a quienes cuenten con al menos dos años de residencia en la provincia y vivan dentro de un radio de 20 kilómetros de cada obra. Además, se incorpora un 20% de cupo reservado a mujeres y disidencias, abriendo camino hacia una mayor igualdad en un sector históricamente desigual. «No hay desarrollo posible si no es en beneficio de las y los rionegrinos. Por eso impulsamos y logramos estas leyes que nacen del diálogo con trabajadores, sindicatos, pymes y municipios», agregó Weretilneck.

El gobernador subrayó que esta norma se enmarca en una estrategia más amplia de crecimiento vinculada al desarrollo energético, petrolero y minero. Actualmente, 2.500 rionegrinos ya trabajan en proyectos derivados del RIGI, con respaldo y acompañamiento del Estado provincial.

El espíritu de la ley es garantizar que el progreso llegue acompañado de empleo local y que cada inversión represente oportunidades para miles de familias. Para ello, se establecieron mecanismos de flexibilidad consensuados con el sector privado: cuando un oficio no pueda cubrirse con trabajadores locales, las empresas podrán contratar personal de otras provincias, siempre con la obligación de capacitar en Río Negro a futuros trabajadores.

La aplicación de la norma contará con sistemas de control eficientes en articulación con las organizaciones de los trabajadores, quienes también participarán en una mesa de seguimiento. Allí se contemplan no solo los oficios directos de cada obra, sino también los servicios y empleos indirectos que los proyectos generan en las comunidades.

La inclusión es otro eje central: el cupo del 20% para mujeres y disidencias representa un paso firme hacia la igualdad de género, rompiendo barreras y ampliando horizontes. «Votar estas leyes es votar a favor del trabajo, del desarrollo y del crecimiento económico de Río Negro. La defensa nace acá», concluyó Weretilneck.

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Judiciales

Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

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Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.

En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.

La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.

Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.

En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.

A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.

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