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Judiciales

Extraditaron a un roquense que estaría involucrado en el crimen de dos adolescentes en Florencio Varela

El hombre de 36 años será trasladado en calidad de detenido a la provincia de Buenos Aires.

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Este mediodía (18/02), se resolvió el pedido de extradición de un hombre de 36 años, con domicilio en General Roca, a favor del Juzgado de Garantías N° 8 del Departamento Judicial de Quilmes, con sede en Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires. De esta manera, el acusado será trasladado en calidad de detenido en el marco de un legajo en el que se investiga el delito de «homicidio criminis causa y encubrimiento agravado» en esa jurisdicción. El caso generó muchísima conmoción en la zona sur bonaerense, donde resultaron asesinados Paloma Gallardo, de 16 años, y Josué Salvatierra, de 14.

El equipo fiscal de turno de General Roca detalló, además, que los elementos secuestrados en el marco de los allanamientos requeridos por dicho Juzgado, también sean remitidos a Florencio Varela.

«El pasado el 16 de febrero, tras la investigación que lleva adelante la Fiscalía UFI N°1 descentralizada de Varela se ordena la detención del hoy imputado. Asimismo solicitaron autorización para que la comisión policial enviada realice las pesquisas consideradas, y concretaron un rastreo en tiempo real por parte del Departamento de Ciberdelincuencia de Buenos Aires», detalló la Fiscalía.

«Por ello es que el juez de la Provincia de Buenos Aires ha requerido que se autorice el traslado del hombre hasta Florencio Varela, junto a los secuestros. Quedando todo a disposición del Juzgado mencionado», solicitó el fiscal.

El hombre estuvo asistido en esta audiencia por la defensa penal pública, que no tuvo oposición a que sea constatado el estado de salud del imputado por parte del Cuerpo de Investigación Forense antes de su partida.

La jueza de Garantías interviniente resolvió en pos de ello, y de esta manera el traslado se concretará en breve.

Lo que se sabe del caso hasta ahora

Paloma Gallardo, de 16 años, y Josué Salvatierra, de 14, eran intensamente buscados desde el 30 de enero pasado, cuando desaparecieron en la localidad bonaerense de Florencio Varela. Sus cuerpos fueron hallados la semana pasada en un descampado cercano al puente de Bosques. Los vio una persona que dio aviso a la Policía Bonaerense.

El sitio queda a pocos minutos a pie de las casas de ambas víctimas, quienes asistían a la misma escuela.

La autopsia determinó que ambos fueron asesinados con repetidos golpes en la cabeza hechos con una piedra, no fueron atados y a Paloma no la agredieron sexualmente.

En la escena del crimen, los peritos notaron la presencia de «una piedra tipo asfáltica bastante pesada, manchada con sangre«, por lo que deducen que fue el elemento con el que les causaron la muerte. También hallaron una botella con restos hemáticos en la base.

¿Por qué hay un roquense detenido acusado del hecho?

El fin de semana, una comisión de la Policía Federal viajó a Río Negro, debido a que detectaron que el celular del adolescente Salvatierra se activó con otra línea en General Roca, que pertenece al hoy imputado. La activación ocurrió el 11 de febrero.

La versión que dio el acusado no conformó a los investigadores. Dijo que lo había reparado en su local, en agosto pasado, y que no lo usó hasta el día que lo prendió.

El aparato, un Samsung A2, que fue secuestrado en su poder, tenía el mismo IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil) que el del joven asesinado de 14 años. No obstante, podría haber sido clonado.

Judiciales

Caso Valentín: La causa avanza a juicio

Se espera la declaración de más de 20 testigos, entre familiares del niño que murió en el Sanatorio Juan XXIII y médicos y profesionales de la clínica privada.

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La Fiscalía presentó la prueba para avanzar hacia juicio contra el médico anestesista Mauricio Atencio Krause, de 45 años, imputado por el delito de homicidio culposo, del que resultó víctima el niño Valentín Mercado Toledo. El hecho ocurrió en julio de 2024 en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.

De esta manera, tras escuchar la pretensión punitiva compartida entre la Fiscalía y la querella, y no tener ninguna objeción por parte de la defensa particular, el juez interviniente confirmó que el debate oral se concretará frente a un Tribunal Unipersonal.

Pese a que el defensor solicitó la suspensión de la audiencia para plantear una salida alternativa del conflicto, el juez resolvió que se continúe con el control de la acusación. «Si antes de la fecha del juicio -que fijará la Oficina Judicial- se llega a un acuerdo, se procederá de la manera indicada», explicó el magistrado.

Entonces, quedaron admitidos para prestar su declaración más de 20 testigos, entre ellos la madre y el padre del niño fallecido, médicos que trabajan en el mismo Sanatorio donde ocurrieron los hechos, el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción, médicos designados como consultores técnicos para analizar la autopsia e historia clínica, instrumentadoras, enfermero, médicos anestesiólogos, médica terapista.

Las responsables de concretar pericias toxicológicas pertenecientes al Laboratorio Regional de Investigación Forense del Poder Judicial de Chubut, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad, integrantes del Gabinete de Criminalística, el responsable de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General.

Además, la defensa particular solicitó incorporar dos testigos más y un certificado, como prueba documental.

Antes de cerrar la audiencia, todas las partes coincidieron en solicitar al juez que se dicte una medida cautelar recíproca entre la madre de Valentín y Atencio Krause; se trata de una prohibición de acercamiento y hostigamiento por cualquier medio ya sea de manera personal o digital. «Los términos de la medida cautelar rige para tanto el imputado como para la señora denunciante», aclaró. Esto fue debido a que esta semana, Ariana Toledo denunció haber sido amenazada por el imputado.

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Rompió dos cubiertas por el mal estado de la ruta: Condenan a la aseguradora por rechazar el siniestro fuera de término

La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

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Transitaba en auto por la Ruta Nacional N° 151 rumbo a Villa Regina. A la altura del kilómetro 256, sintió un fuerte impacto que detuvo la marcha. El mal estado del camino provocó la rotura de dos cubiertas.

Un fallo del Juzgado Civil de Villa Regina hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la aseguradora. La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

El hombre denunció el siniestro ante su aseguradora. Contaba con cobertura por responsabilidad civil, robo, hurto, incendio y destrucción por accidente. Adjuntó toda la documentación requerida, fotografías del estado del auto y presupuestos de reparación.

La respuesta desfavorable de la aseguradora llegó un mes y medio después. El hombre presentó una demanda judicial. En ella, la aseguradora reconoció el siniestro como un daño parcial, pero argumentó que el conductor solo tenía cobertura por responsabilidad civil contra terceros. Por lo tanto, volvió a rechazar la cobertura.

El Juzgado acreditó el siniestro, la contratación de la póliza y su vigencia al momento del hecho. Lo que definió la decisión fue el vencimiento del plazo legal para rechazar la cobertura.

La jueza recordó que la Ley del Contrato de Seguro establece que las compañías deben expedirse dentro de los 30 días desde la recepción de la denuncia. La omisión implica la aceptación del siniestro. Por su parte, el asegurado debe denunciar el hecho dentro de los tres días de ocurrido. En este caso, el conductor cumplió con ese requisito, mientras que la aseguradora rechazó la cobertura fuera de término.

El fallo concluyó que Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada no se expidió dentro del plazo legal, lo que validó el reclamo del conductor. La discusión sobre si el siniestro estaba contemplado en la póliza quedó sin efecto.

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Lo despidió por tomar mate en el horario laboral: La Justicia consideró que la medida fue injustificada y deberá indemnizarlo

El dueño de una panadería filmó a su empleado intentando justificar su desvinculación de la empresa.

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Durante la pandemia, el dueño de una panadería de Cipolletti filmó a uno de sus empleados mientras tomaba mate en el sector de elaboración. Usó esas imágenes como fundamento para el despido, pero el Tribunal consideró que la decisión fue injustificada y ordenó el pago de una indemnización.

El trabajador se desempeñaba como repartidor desde noviembre de 2017. En julio de 2020, firmó una notificación en la que se le comunicó que quedaba prohibido consumir mate dentro del establecimiento. La medida formaba parte de los protocolos sanitarios que la empresa implementó en el marco de la emergencia sanitaria.

Más tarde, el dueño de la panadería presentó videos que mostraban al empleado en la zona de preparación de alimentos. En esas imágenes, se lo observó mientras tomaba mate y apoyaba el recipiente sobre las superficies de trabajo. También ofreció la infusión a un compañero. Según argumentó la empresa, el consumo de mate implicaba un riesgo sanitario, ya que el flujo de saliva podía contaminar el entorno, además de que restos de yerba caían sobre la masa cruda destinada a la elaboración de panificados.

El 7 de octubre de 2020, el dueño comunicó verbalmente el despido y lo ratificó por carta documento. Alegó una falta grave que había provocado la pérdida de confianza.

El trabajador rechazó esa acusación. Afirmó que el consumo de mate era una práctica habitual en el lugar de trabajo, tanto por parte de sus compañeros como del propio empleador. También indicó que no existían antecedentes de sanciones por esa conducta.

Durante el juicio, se acreditó que el mate formaba parte de la rutina dentro de la panadería. Además, el Tribunal destacó que el trabajador no contaba con antecedentes disciplinarios y que la empresa no había aplicado sanciones menores antes de recurrir al despido. Señaló que la medida resultó desproporcionada y contraria al principio de progresividad que rige en el derecho laboral.

El Tribunal resolvió que la empresa debía indemnizar al trabajador por despido injustificado. Ordenó el pago de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso con su respectivo sueldo anual complementario (SAC), integración del mes de despido con SAC, salario por los días trabajados en octubre de 2020, SAC proporcional del segundo semestre y vacaciones no gozadas. En total son $207.632,91. Además, dispuso la entrega de los certificados laborales.

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