Judiciales
Extraditaron a un roquense que estaría involucrado en el crimen de dos adolescentes en Florencio Varela
El hombre de 36 años será trasladado en calidad de detenido a la provincia de Buenos Aires.

Este mediodía (18/02), se resolvió el pedido de extradición de un hombre de 36 años, con domicilio en General Roca, a favor del Juzgado de Garantías N° 8 del Departamento Judicial de Quilmes, con sede en Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires. De esta manera, el acusado será trasladado en calidad de detenido en el marco de un legajo en el que se investiga el delito de «homicidio criminis causa y encubrimiento agravado» en esa jurisdicción. El caso generó muchísima conmoción en la zona sur bonaerense, donde resultaron asesinados Paloma Gallardo, de 16 años, y Josué Salvatierra, de 14.
El equipo fiscal de turno de General Roca detalló, además, que los elementos secuestrados en el marco de los allanamientos requeridos por dicho Juzgado, también sean remitidos a Florencio Varela.
«El pasado el 16 de febrero, tras la investigación que lleva adelante la Fiscalía UFI N°1 descentralizada de Varela se ordena la detención del hoy imputado. Asimismo solicitaron autorización para que la comisión policial enviada realice las pesquisas consideradas, y concretaron un rastreo en tiempo real por parte del Departamento de Ciberdelincuencia de Buenos Aires», detalló la Fiscalía.
«Por ello es que el juez de la Provincia de Buenos Aires ha requerido que se autorice el traslado del hombre hasta Florencio Varela, junto a los secuestros. Quedando todo a disposición del Juzgado mencionado», solicitó el fiscal.
El hombre estuvo asistido en esta audiencia por la defensa penal pública, que no tuvo oposición a que sea constatado el estado de salud del imputado por parte del Cuerpo de Investigación Forense antes de su partida.
La jueza de Garantías interviniente resolvió en pos de ello, y de esta manera el traslado se concretará en breve.
Lo que se sabe del caso hasta ahora
Paloma Gallardo, de 16 años, y Josué Salvatierra, de 14, eran intensamente buscados desde el 30 de enero pasado, cuando desaparecieron en la localidad bonaerense de Florencio Varela. Sus cuerpos fueron hallados la semana pasada en un descampado cercano al puente de Bosques. Los vio una persona que dio aviso a la Policía Bonaerense.
El sitio queda a pocos minutos a pie de las casas de ambas víctimas, quienes asistían a la misma escuela.
La autopsia determinó que ambos fueron asesinados con repetidos golpes en la cabeza hechos con una piedra, no fueron atados y a Paloma no la agredieron sexualmente.
En la escena del crimen, los peritos notaron la presencia de «una piedra tipo asfáltica bastante pesada, manchada con sangre«, por lo que deducen que fue el elemento con el que les causaron la muerte. También hallaron una botella con restos hemáticos en la base.
¿Por qué hay un roquense detenido acusado del hecho?
El fin de semana, una comisión de la Policía Federal viajó a Río Negro, debido a que detectaron que el celular del adolescente Salvatierra se activó con otra línea en General Roca, que pertenece al hoy imputado. La activación ocurrió el 11 de febrero.
La versión que dio el acusado no conformó a los investigadores. Dijo que lo había reparado en su local, en agosto pasado, y que no lo usó hasta el día que lo prendió.
El aparato, un Samsung A2, que fue secuestrado en su poder, tenía el mismo IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil) que el del joven asesinado de 14 años. No obstante, podría haber sido clonado.
Judiciales
Violencia de género: Un hombre hipoacúsico acordó una probation por romper una ventana en el domicilio de su ex
El imputado participó de la audiencia con una intérprete de lengua de señas. La Justicia le impuso prohibición de acercamiento y controles trimestrales, al no contar con antecedentes previos.

Un hombre con discapacidad auditiva fue imputado por el delito de daño en contexto de violencia de género y aceptó este lunes (17/11) un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, tras pedir disculpas por lo ocurrido. La audiencia se realizó en la Ciudad Judicial de General Roca y contó con la asistencia de una intérprete de lengua de señas que garantizó su derecho a defensa.
Según informó la Fiscalía, el hecho investigado ocurrió el pasado 5 de mayo alrededor de las 15.30, en una vivienda del barrio 22 Viviendas donde reside la ex pareja del acusado. Allí, el hombre -presuntamente en estado de ebriedad- arrojó un ladrillo contra una ventana, provocando daños materiales. En el interior del domicilio se encontraban la mujer y tres hijos menores de edad. El agresor se retiró del lugar antes de que arribara la Policía.
Tras la denuncia, la Oficina de Atención a la Víctima intervino y entrevistó a la mujer con asistencia de una intérprete de lengua de señas, ya que también es hipoacúsica.
Durante la audiencia, las partes acordaron una suspensión de juicio a prueba, en consideración a que el imputado no posee antecedentes penales computables y que se trataría del primer episodio de estas características. El juez homologó el acuerdo, que incluye una prohibición de acercamiento a la víctima no menor a 50 metros y a su vivienda no menor a 100 metros, durante un año. Además, el acusado deberá presentarse de manera trimestral ante la Oficina de Juicio a Prueba.
El hombre concurrió acompañado por su hermana, quien también ofició de intérprete. Ante el Tribunal, pidió perdón por lo sucedido y expresó su conformidad con las medidas impuestas.
Judiciales
Tras la sentencia de la Ruta Nacional N° 40, Río Negro espera definiciones por la 151
La Ruta N° 151 atraviesa uno de los corredores más transitados y productivos del norte rionegrino.

Con la sentencia de la Ruta Nacional N° 40 ya firme y en marcha, el Gobierno de Río Negro insistió en que la situación de la Ruta Nacional N° 151 continúa sin avances por la apelación de Nación, pese al deterioro extremo acreditado en la Justicia y a un fallo que ya ordenó un plan de obras urgentes, con plazos de ejecución y un mantenimiento integral que sigue sin cumplirse.
La Ruta N° 151 atraviesa uno de los corredores más transitados y productivos del norte rionegrino. Su deterioro extremo está acreditado judicialmente: baches profundos, deformaciones, banquinas descalzadas, señalización insuficiente y un nivel de riesgo que afecta todos los días a miles de personas. Es un tramo clave para la conectividad entre Cipolletti y el límite con La Pampa, y para actividades esenciales como la educación, los traslados sanitarios, la producción frutícola, la minería, el turismo y la industria hidrocarburífera.
El Juzgado Federal de General Roca ya había hecho lugar al amparo colectivo impulsado por el gobernador Alberto Weretilneck, junto a intendentes y entidades empresariales, y ordenado a Vialidad Nacional presentar un plan de acción en 10 días e iniciar las obras dentro de los 90 días. La sentencia, firmada por el juez Hugo Greca, también responsabilizó al organismo nacional por el incumplimiento de su deber legal de conservación y le exigió elaborar un plan integral de mantenimiento para sostener la seguridad vial en el tiempo.
Aquella decisión judicial reconoció la gravedad del abandono y el impacto real sobre la vida cotidiana: más de 10.000 estudiantes y 2.300 docentes de 70 escuelas afectados por los traslados, dificultades en emergencias sanitarias y perjuicios directos a sectores productivos centrales para la región. «Teníamos razón. No era un capricho, es un derecho. La Ruta N° 151 pone en riesgo vidas todos los días y necesita una solución definitiva», había expresado el gobernador, al conocerse el fallo.
Pero, a diferencia de lo ocurrido ahora con la Ruta N° 40, cuya sentencia quedó firme y obliga a Nación a ejecutar obras inmediatas con plazos estrictos y tareas precisas, la causa por la 151 continúa frenada por la apelación del Gobierno Nacional. Esa decisión impide que comiencen las obras ordenadas judicialmente y prolonga un problema que ya fue comprobado, documentado y reconocido incluso por el propio organismo vial.
La Provincia reiteró que sigue esperando definiciones y que la 151 no admite más demoras. «Cuando el Estado Nacional se desentiende, Río Negro defiende lo suyo», había señalado Weretilneck. El planteo vuelve a tomar fuerza ante el contraste con la sentencia firme de la Ruta N° 40.
Judiciales
La Justicia confirmó una multa del Municipio de Roca a Ferrosur por ruidos que afectaban a los vecinos
Personal municipal había realizado inspecciones en domicilios cercanos a la playa de logística de la empresa, efectuó mediciones acústicas y constató contaminación sonora en horarios prohibidos.

Un grupo de vecinos denunció ruidos molestos provenientes de la playa de logística y cargas de la empresa Ferrosur Roca. Personal municipal realizó inspecciones en domicilios cercanos, efectuó mediciones acústicas y constató contaminación sonora en horarios prohibidos.
El personal labró las actas correspondientes. La intendenta María Emilia Soria dictó una resolución y el Juzgado de Faltas impuso una multa por infracción a la Ordenanza N° 4552/08 sobre ruidos molestos.
En ejercicio de la potestad del Poder Judicial de revisar actos sancionatorios administrativos, Ferrosur promovió una demanda contra la Municipalidad de Roca y solicitó la nulidad de lo actuado por la comuna.
En su apelación, Ferrosur alegó la falta de tipicidad de la conducta sancionada, la ausencia de dolo o culpa y la falta de fundamentación adecuada en la resolución municipal que confirmó la sanción. Sostuvo que la normativa no describe específicamente la conducta y que la sanción se basó en una interpretación analógica y extensiva.
El fuero Contencioso Administrativo de Roca rechazó la demanda. El juez consideró que, aunque los artículos de la ordenanza describen situaciones de forma general, es admisible cierto grado de apertura en los tipos normativos. Señaló que este criterio reviste especial importancia en materia ambiental.
«Entiendo que en el caso. no cuestionada la competencia municipal y reconociéndose la infracción a la normativa de ruidos molestos, la Administración no podría quedar impedida de aplicar una sanción con el argumento de ausencia de tipicidad, tal como lo afirma la actora», expresó el juez.
La sentencia concluyó que la resolución de la intendenta no carece de motivación, ya que se basó en pruebas concretas, actos administrativos previos y fundamentación razonada. También reconoció que la empresa no cuestionó la competencia del municipio ni negó los hechos, sino que centró su reclamo en la interpretación legal de los artículos aplicados, argumento que no fue admitido por el tribunal.
Durante el proceso judicial se informó que la empresa, más allá de la apelación, adoptó distintas medidas para sanear la situación denunciada: mantenimiento de unidades, calibración del sistema de bocina, limitación de su uso a situaciones imprescindibles, capacitación del personal maquinista, colocación de carteles de prohibición de generar ruidos y ajuste de los rieles de las vías férreas. Además, testigos declararon que, luego de la denuncia, no hubo nuevas afectaciones.
La Municipalidad, por su parte, defendió el procedimiento, la validez de las actas como instrumentos públicos y la competencia exclusiva del municipio en materia de faltas. Argumentó que los artículos invocados contienen tipos normativos abiertos, lo que permite sancionar conductas que, aun sin estar listadas de forma exhaustiva, afectan el ambiente y la calidad de vida. También destacó que la empresa reconoció haber adoptado medidas para mitigar los ruidos tras los reclamos.









