Así lo confirmó el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
Un fallo de la Justicia avaló a la aseguradora y rechazó la demanda del propietario por considerar que fue exclusivamente su culpa.
El máximo tribunal dictaminó que la Municipalidad "carece de facultades para disponer la utilización de radares en la Ruta Nacional N° 22, ya que es competencia reservada a la Nación y a la Provincia".
El hecho ocurrió en diciembre pasado en Cipolletti, luego de la finalización de una fiesta electrónica.
La Justicia condenó al banco emisor de las tarjetas.
Además, se suman intereses y una indemnización de otros $120.000 más.
Las dos niñas, de 8 y 9 años en ese momento, son nietas de la señora que estaba en pareja con el condenado.
A la trabajadora se le desmoronaron unas 20 docenas de cajas vacías. Como se le venían encima, levantó su brazo izquierdo para apartar las que caían y fue entonces cuando sintió un fuerte tirón en todo el brazo y la mano.
Lo acusaron de conducir en estado de ebriedad y de resistirse a la autoridad, pero ninguna prueba científica lo comprobó.
La demanda se realizó contra la plataforma virtual donde adquirió los pasajes.