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Por legítima defensa, absolvieron a la mujer trans condenada por homicidio

Se trata de Bridgitte Nieto. La absolución la emitió el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia revocó la condena, dictó la absolución y ordenó la inmediata libertad de una joven mujer trans de Roca que había sido sentenciada por el homicidio de su pareja.

Con el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y la adhesión de Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini, el STJ aplicó de manera integral los principios de juzgamiento con perspectiva de género y contempló especialmente la situación de violencia y vulnerabilidad de las cuales era víctima de la imputada, Alixa Bridgitte Nieto. Tras analizar la mecánica del hecho y el marco integral en que se produjo, concluyó así que el homicidio de su pareja, ocurrido la mañana del 8 de enero de 2017 en Roca, fue en un contexto de “legítima defensa” plena por parte de la acusada.

En septiembre de ese año la Cámara Criminal Primera de Roca condenó a Bridgitte a 9 años de prisión como “autora de homicidio agravado por la relación de pareja, con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”.

El Tribunal roquense valoró la situación de vulnerabilidad y reconoció a Bridgitte como víctima de violencia de género, reflejando esa visión en el atenuante de las “circunstancias extraordinarias de atenuación” y reduciendo a 9 años de prisión la pena de prisión perpetua que correspondía al delito de “homicidio calificado por la relación de pareja”.

Sin embargo, para el Superior Tribunal de Justicia, el juzgamiento bajo los principios del “in dubio pro reo” y la perspectiva de género debió ser más amplio en la valoración de la prueba y en el análisis del contexto integral de los hechos para tener finalmente por acreditada la “legítima defensa”, que es una “causal de justificación” que lleva a la absolución (art. 34 inc. 6º del Código Penal).

La decisión del STJ respondió al recurso de casación que interpuso el defensor particular de la imputada, Diego Broggini.

La legítima defensa y el principio de la duda

Según la ley, la “legítima defensa” depende de tres condiciones: que haya existido una “agresión ilegítima” por parte de quien finalmente resulte víctima; que el medio empleado para impedir o repeler esa agresión haya sido proporcional (el Código Penal dice “necesidad racional del medio empleado”) y que no haya existido “provocación suficiente” por parte de quien se defiende.

En el caso analizado, la Cámara descartó la existencia del primer requisito, por lo que no avanzó en el análisis de los restantes y rechazó el planteo de legítima defensa que había formulado el defensor en el juicio oral. También valoró en contra de la versión de la imputada la “proporcionalidad entre la fuerza física” de Bridgitte y su pareja, pues ambos presentaban “casi idéntica estatura, similar peso y estructura osea”.

En cambio para el Superior Tribunal, según el voto de Zaratiegui, la “duda” sobre la existencia o no de la agresión ilegítima (ya que ambos presentaban lesiones defensivas), debe valorarse a favor de la imputada, dando por comprobado el ataque inicial del hombre. De allí la aplicación adecuada de la garantía constitucional “in dubio pro reo” (conocida comúnmente como “beneficio de la duda”).

Luego, la “mera comparación” de contexturas física “soslaya la real dimensión de la desproporción que resultaba relevante en este caso, es decir, la que existía como consecuencia de la violencia de género que caracterizaba el vínculo entre ambos”, sostuvo el STJ.

Violencia y explotación

Como evidencia de la situación de “sumisión” en que Bridgitte estaba “entrampada”, el STJ señaló que la convivencia había comenzado unos cinco meses antes del hecho y que en ese lapso “se suscitaron episodios de violencia psíquica y física”. De acuerdo con las pericias psiquiátricas, el hombre primero “le impedía salir a trabajar”; luego “la explotó económicamente” en el ejercicio de la prostitución, pues ella afrontaba “los gastos de alimentación, alquiler y drogas”. Por momentos “no le permitía el ingreso al domicilio y otras veces la dejaba encerrada”.

Una de las declaraciones de la imputada que fue destacada por el máximo Tribunal provincial reflejaba esa situación: “Cuando no había más droga, más vale que consiguiera, porque no era bueno conmigo. Nunca pude ahorrar para irme, la plata era para comprar droga. No tenía documentación y por eso nadie me alquilaba. Yo pagaba el alquiler pero él ponía la cara”.

Perspectiva de género y vulnerabilidad de las mujeres trans

El STJ recordó en su sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha reconocido recientemente que las personas trans han sido ‘históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales’, que incluyen tanto discriminación oficial -como la que niega el acceso a beneficios- y extraoficial -en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios, también en el hogar, siendo esto último altamente lesivo del derecho a la integridad psíquica”.

Es por eso que revirtió la valoración dada en primera instancia a la “inexistencia de denuncias” previas de violencia por parte de Bridgitte y al hecho de que era ella quien sostenía económicamente a la pareja.

La falta de denuncias previas “es conteste con la personalidad y la actitud adoptada por Bridgitte”, señaló el STJ, recordando de las pericias “la mirada idealizada” que tenía respecto de L., “sin lograr ver los aspectos negativos de él”. Exigir denuncias previas para acreditar legalmente el maltrato “desatiende la estigmatización y discriminación que enfrentan las personas trans, entre otras, frente a la sociedad en general y frente a ciertas instituciones, como la policía, en particular”, recalcó el Superior Tribunal.

Luego, el hecho de ser quien “proveía los recursos materiales en la relación” y la circunstancia de no haber tenido “hijos menores” en común con el imputado no significan que Bridgitte “haya tenido la posibilidad de elegir otra alternativa para terminar con los sufrimientos que padecía por parte de la víctima”, pues era objeto de “una clara forma de explotación”.

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Buscan a un roquense de 42 años

Se trata de Daniel Andrés Paillao, quien fue visto por última vez el viernes pasado.

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El Ministerio Público Fiscal informó que se inició la búsqueda de Daniel Andrés Paillao, de 42 años de edad, quien fue visto por última vez el pasado viernes (28/03), alrededor de las 17.00 horas, cuando se retiró del domicilio de su ex pareja e hijos, en calle 445 N° 2912. Estaba caminando.

Paillao mide 1,60 metros de altura aproximadamente, es de contextura física robusto, tez morocha, color de ojos marrones, pelo lacio corte de color negro, y tiene barba. No posee seña particular o tatuajes, aros ni piercing.

Al momento de ausentarse vestía una remera manga corta lisa color gris, pantalón largo de jeans color negro, zapatillas tipo deportivas de color negra, de la cual se desconoce la marca.

Cualquier información brindarla a la comisaría más cercana, al 911 RN Emergencias o al teléfono de turno de Fiscalía (0298) 4231271.

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Le devolverán más 3 millones de pesos a una persona que fue víctima de una estafa virtual

Le hackearon la cuenta a uno de sus amigos y pensando que era él, le transfirió al estafador dinero para, supuestamente, comprar dólares.

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En el marco de una investigación iniciada en el Ministerio Público Fiscal ante la denuncia de estafa telefónica, se le devolverán al hombre damnificado más de 3 millones de pesos que le habían sido sustraídos mediante el engaño virtual.

El hecho se produjo cuando a uno de los amigos de la víctima le hackearon la cuenta de WhatsApp y a través de ella se iniciaron conversaciones con sus contactos a quienes le ofrecía dólares a la venta.

Una de las personas contactadas, no sospechó y continuó hablando con quien creía que era su amigo, transfiriéndole al otro día más de 3 millones de pesos.

La investigación iniciada implicó el bloqueó de las cuentas a las que se transfirió el dinero y el embargo de la totalidad del mismo. Simultáneamente continuó avanzando la investigación preliminar que incluyó además de los requerimientos a los bancos para inmovilizar los fondos y conocer los datos de las cuentas a los que se los había derivado, la identificación de las líneas telefónicas y de sus titulares.

Para evitar caer en este tipo de engaños, es importante tener en cuenta:

  • No hagas pagos por transferencia bancaria ni por agencias de cobro como Pago Fácil, Rapipago o Western Union para que te acrediten un premio o beneficio.
  • No ingreses a ningún vínculo para confirmar dato alguno.
  • Comunicate fehacientemente con la persona que dice estar enviándote mensajes. Llamala, chequeá que sea quien realmente los está enviando.
  • No brindes ningún dato personal (DNI, nombre completo, fecha de nacimiento) ni datos bancarios (CBU, número de cuenta, números de tarjetas, clave de seguridad) a personas desconocidas a través del teléfono o como respuesta a correos electrónicos.
  • Chequeá la dirección de correo electrónico o que las redes sean las oficiales con el tilde que así lo identifica. Ninguna empresa utiliza servidores gratuitos, los organismos públicos no realizan llamadas por whatsapp.
  • Las páginas oficiales tienen antes del inicio del dominio / URL un candado que da cuenta de que efectivamente pertenece a la empresa. Prestá atención porque el diseño es igual al original, con alguna modificación a menudo imperceptible.
  • No vayas a cajeros automáticos si así te lo piden ni sigas pasos para realizar transacciones que te indiquen por teléfono
  • Si no participaste de ningún concurso, es muy improbable que ganes un premio de forma sorpresiva ya sea un auto, dinero en efectivo, electrodomésticos, viajes o otras cosas.
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Gatti fue trasladado a Roca y quedó alojado en el ex Maruchito

El periodista condenado por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil pasará 6 años tras las rejas.

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Foto: Gentileza Noticias Net/ANR.

Emiliano Gatti, el periodista y ex conductor de televisión condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, fue trasladado este sábado (22/03) a General Roca, donde cumplirá su condena en el establecimiento de Ejecución Penal IV, conocido como el ex Maruchito. Este centro de detención está destinado a internos que, por distintas razones, no pueden compartir alojamiento con la población carcelaria general.

Gatti fue detenido ayer en Viedma luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazara un recurso de queja presentado por su defensa. Tras la audiencia, en la que la querella, encabezada por la jefa de fiscales Graciela Etchegaray, solicitó su inmediata detención. Luego de ser retirado con esposas y custodiado por dos policías, fue alojado en los calabozos de la Comisaría 1° de la capital provincial hasta que el Servicio Penitenciario Provincial organizó su traslado a Roca.

Esta mañana (22/03), pasadas las 8, en un móvil penitenciario recorrió los más de 500 kilómetros que separan a Viedma del Valle, donde arribó a las 14 horas al ex Maruchito, ubicado en la calle Palacios al 200, frente a la Colonia Penal.

Según informó Mejor Informado, el traslado de Gatti se produjo en un contexto particular, teniendo en cuenta una plaza que se desocupó tras la liberación de otro interno mediático: Miguel Baez, el líder del movimiento de desocupados ODEL, condenado por abusar sexualmente a una joven que trabajaba en esa organización.

Este establecimiento penitenciario alberga actualmente a 53 internos y está diseñado para personas que, por su perfil, requieren un régimen de alojamiento diferenciado. Además de reclusos con buena conducta, allí cumplen su condena otras personas que no pueden compartir espacios con la población general. En el ex Maruchito compartirá espacio con el ex basquetbolista Guido Gadañoto, condenado a 6 años y 9 meses de prisión por abusar sexualmente de una menor.

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