Judiciales
El juez Campana dictó prisión preventiva para Irusta por el Caso Muñoz
Además, procesó a Maximiliano Morales por considerarlos autor penalmente responsable del delito de allanamiento ilegal en el domicilio del policía asesinado.

El juez de Instrucción Penal Bernardo Campana, dictó el procesamiento de Maximiliano Morales y de Luis Daniel Irusta, por considerarlos -prima facie- autores penalmente responsables del delito de allanamiento ilegal, (Arts. 151 y 255 del Código Penal). En el caso de Irusta, se ha dictado también la prisión preventiva. El hecho ocurrió en el domicilio que habitaba Lucas Muñoz.
Cabe señalar que ambos procesados al momento del hecho investigado se desempeñaban como integrantes de la Policía de Río Negro. Morales como Oficial Ayudante e Irusta como Oficial Sub Inspector.
La Fiscalía imputó a los nombrados el hecho ocurrido el día 14 de julio del año 2016 en el domicilio ubicado en la calle Moreno 594. En la oportunidad siendo entre las 22 hasta pasadas las 23 hs., Maximiliano Julián Morales y Luis Daniel Irusta, ambos en su calidad de empleados de la Policía de Río Negro y en el ejercicio de sus funciones, se hicieron presentes en el domicilio aludido. Una vez allí, procedieron sin orden escrita y fundada por autoridad judicial competente, y por fuera de las formalidades previstas por la ley, a introducirse en la habitación del citado inmueble en el cual residía Lucas David Muñoz, quien para ese momento estaba siendo buscado, por desconocerse su paradero desde el mediodía de esa fecha.
En tales circunstancias, procedieron a manipular documentación y objetos tales como la computadora personal de Lucas Muñoz y se procedió a revisar efectos personales efectuando una serie de maniobras impropias con elementos privados de Muñoz. Posteriormente ambos imputados abandonaron el hotel.
Luego de analizar los elementos probatorios agregados en esta causa, entre los que se destacan pluralidad de testimoniales, allanamientos, diversos informes de OITEL de Policía Aeroportuaria, análisis de fotografías, peritaciones varias, entre otras, el Juez ha estimado, que en esta etapa del proceso, tanto la materialidad de los hechos como la autoría responsable de Irusta y Morales se encuentran acreditadas con el grado de probabilidad exigidos por nuestro ordenamiento legal . Es decir, que la prueba colectada hasta el momento permiten concluir que Irusta y Morales, ingresaron y registraron el domicilio particular de Lucas Muñoz sin autorización válida y con ello han cumplido el tipo previsto en el art. 151 del C.P.
Ambos imputados prestaron declaración indagatoria y brindaron su versión en presencia de las partes. En este sentido la resolución señala que «si bien los imputados sostienen haber obrado de buena fe, lo cierto es que ambos son oficiales de policía y no podían desconocer la ilicitud de su conducta. A ello debo sumar que Irusta tiene varios años de servicio. Se evacuaron citas y se comprobó que en ningún momento se los autorizó a ingresar o revisar el domicilio de Muñoz, mucho menos a tomar un elemento de allí».
Con respecto a la calificación legal se ha señalado que la conducta desplegada por Morales e Irusta encuadra en las disposiciones del art. 151 del C.P.P. -allanamiento ilegal- . Ambos policías entraron y registraron un domicilio ajeno contra la voluntad de quien en ese momento tenía derecho a excluirlos. Señala además que en ningún momento pidieron autorización a la persona que se encontraba en el lugar (novia de Muñoz) ni le brindaron las explicaciones, ni exhibieron autorización alguna que les permitiera realizar tal registro.
Prisión preventiva de Luis Daniel Irusta
En este sentido la resolución señala y luego del análisis pertinente, que corresponde dictar la prisión preventiva, toda vez que el imputado ha tenido una serie de conductas que indican claramente su intención de entorpecer esta investigación. Cabe señalar que tras el inicio de esta investigación se dispuso la citación de ambos imputados a fin de ser impuestos de las condiciones de la libertad provisional y fijación de domicilio. Tras ello, el comportamiento de ambos fue distinto. Morales permaneció a derecho en todos los actos procesales requeridos. En cambio el imputado Irusta obró de forma muy distinta. Se mudó a otra Provincia y no lo hizo saber al Juzgado a pesar del claro apercibimiento efectuado. Corresponde solicitar al Juez la autorización, situación notificada y conocida por el mismo por su experiencia en la fuerza policial. Por ello se ordenó su detención y el allanamiento de su morada.
«Todos esos elementos me indican la existencia de serios peligros de fuga e incluso de entorpecimiento para la investigación en el caso de Irusta y como sostiene el Fiscal, estimo que solo puedo conjurarlos manteniendo su detención a través del instituto de la prisión preventiva», señaló el juez Campana.
Judiciales
Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva
La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.
El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.
La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.
El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.
Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.
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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca
Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.
En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.
Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.
La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.
Judiciales
Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca
El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.
La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.
Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.
Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.
Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.
El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.
De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.
Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.
La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.





