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Judiciales

El juez Campana dictó prisión preventiva para Irusta por el Caso Muñoz

Además, procesó a Maximiliano Morales por considerarlos autor penalmente responsable del delito de allanamiento ilegal en el domicilio del policía asesinado.

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El juez de Instrucción Penal Bernardo Campana, dictó el procesamiento de Maximiliano Morales y de Luis Daniel Irusta, por considerarlos -prima facie- autores penalmente responsables del delito de allanamiento ilegal, (Arts. 151 y 255 del Código Penal). En el caso de Irusta, se ha dictado también la prisión preventiva. El hecho ocurrió en el domicilio que habitaba Lucas Muñoz.

Cabe señalar que ambos procesados al momento del hecho investigado se desempeñaban como integrantes de la Policía de Río Negro. Morales como Oficial Ayudante e Irusta como Oficial Sub Inspector.

La Fiscalía imputó a los nombrados el hecho ocurrido el día 14 de julio del año 2016 en el domicilio ubicado en la calle Moreno 594. En la oportunidad siendo entre las 22 hasta pasadas las 23 hs., Maximiliano Julián Morales y Luis Daniel Irusta, ambos en su calidad de empleados de la Policía de Río Negro y en el ejercicio de sus funciones, se hicieron presentes en el domicilio aludido. Una vez allí, procedieron sin orden escrita y fundada por autoridad judicial competente, y por fuera de las formalidades previstas por la ley, a introducirse en la habitación del citado inmueble en el cual residía Lucas David Muñoz, quien para ese momento estaba siendo buscado, por desconocerse su paradero desde el mediodía de esa fecha.

En tales circunstancias, procedieron a manipular documentación y objetos tales como la computadora personal de Lucas Muñoz y se procedió a revisar efectos personales efectuando una serie de maniobras impropias con elementos privados de Muñoz. Posteriormente ambos imputados abandonaron el hotel.

Luego de analizar los elementos probatorios agregados en esta causa, entre los que se destacan pluralidad de testimoniales, allanamientos, diversos informes de OITEL de Policía Aeroportuaria, análisis de fotografías, peritaciones varias, entre otras, el Juez ha estimado, que en esta etapa del proceso, tanto la materialidad de los hechos como la autoría responsable de Irusta y Morales se encuentran acreditadas con el grado de probabilidad exigidos por nuestro ordenamiento legal . Es decir, que la prueba colectada hasta el momento permiten concluir que Irusta y Morales, ingresaron y registraron el domicilio particular de Lucas Muñoz sin autorización válida y con ello han cumplido el tipo previsto en el art. 151 del C.P.

Ambos imputados prestaron declaración indagatoria y brindaron su versión en presencia de las partes. En este sentido la resolución señala que «si bien los imputados sostienen haber obrado de buena fe, lo cierto es que ambos son oficiales de policía y no podían desconocer la ilicitud de su conducta. A ello debo sumar que Irusta tiene varios años de servicio. Se evacuaron citas y se comprobó que en ningún momento se los autorizó a ingresar o revisar el domicilio de Muñoz, mucho menos a tomar un elemento de allí».

Con respecto a la calificación legal se ha señalado que la conducta desplegada por Morales e Irusta encuadra en las disposiciones del art. 151 del C.P.P. -allanamiento ilegal- . Ambos policías entraron y registraron un domicilio ajeno contra la voluntad de quien en ese momento tenía derecho a excluirlos. Señala además que en ningún momento pidieron autorización a la persona que se encontraba en el lugar (novia de Muñoz) ni le brindaron las explicaciones, ni exhibieron autorización alguna que les permitiera realizar tal registro.

Prisión preventiva de Luis Daniel Irusta

En este sentido la resolución señala y luego del análisis pertinente, que corresponde dictar la prisión preventiva, toda vez que el imputado ha tenido una serie de conductas que indican claramente su intención de entorpecer esta investigación. Cabe señalar que tras el inicio de esta investigación se dispuso la citación de ambos imputados a fin de ser impuestos de las condiciones de la libertad provisional y fijación de domicilio. Tras ello, el comportamiento de ambos fue distinto. Morales permaneció a derecho en todos los actos procesales requeridos. En cambio el imputado Irusta obró de forma muy distinta. Se mudó a otra Provincia y no lo hizo saber al Juzgado a pesar del claro apercibimiento efectuado. Corresponde solicitar al Juez la autorización, situación notificada y conocida por el mismo por su experiencia en la fuerza policial. Por ello se ordenó su detención y el allanamiento de su morada.

«Todos esos elementos me indican la existencia de serios peligros de fuga e incluso de entorpecimiento para la investigación en el caso de Irusta y como sostiene el Fiscal, estimo que solo puedo conjurarlos manteniendo su detención a través del instituto de la prisión preventiva», señaló el juez Campana.

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Judiciales

Caso Valentín: La causa avanza a juicio

Se espera la declaración de más de 20 testigos, entre familiares del niño que murió en el Sanatorio Juan XXIII y médicos y profesionales de la clínica privada.

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La Fiscalía presentó la prueba para avanzar hacia juicio contra el médico anestesista Mauricio Atencio Krause, de 45 años, imputado por el delito de homicidio culposo, del que resultó víctima el niño Valentín Mercado Toledo. El hecho ocurrió en julio de 2024 en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.

De esta manera, tras escuchar la pretensión punitiva compartida entre la Fiscalía y la querella, y no tener ninguna objeción por parte de la defensa particular, el juez interviniente confirmó que el debate oral se concretará frente a un Tribunal Unipersonal.

Pese a que el defensor solicitó la suspensión de la audiencia para plantear una salida alternativa del conflicto, el juez resolvió que se continúe con el control de la acusación. «Si antes de la fecha del juicio -que fijará la Oficina Judicial- se llega a un acuerdo, se procederá de la manera indicada», explicó el magistrado.

Entonces, quedaron admitidos para prestar su declaración más de 20 testigos, entre ellos la madre y el padre del niño fallecido, médicos que trabajan en el mismo Sanatorio donde ocurrieron los hechos, el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción, médicos designados como consultores técnicos para analizar la autopsia e historia clínica, instrumentadoras, enfermero, médicos anestesiólogos, médica terapista.

Las responsables de concretar pericias toxicológicas pertenecientes al Laboratorio Regional de Investigación Forense del Poder Judicial de Chubut, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad, integrantes del Gabinete de Criminalística, el responsable de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General.

Además, la defensa particular solicitó incorporar dos testigos más y un certificado, como prueba documental.

Antes de cerrar la audiencia, todas las partes coincidieron en solicitar al juez que se dicte una medida cautelar recíproca entre la madre de Valentín y Atencio Krause; se trata de una prohibición de acercamiento y hostigamiento por cualquier medio ya sea de manera personal o digital. «Los términos de la medida cautelar rige para tanto el imputado como para la señora denunciante», aclaró. Esto fue debido a que esta semana, Ariana Toledo denunció haber sido amenazada por el imputado.

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Rompió dos cubiertas por el mal estado de la ruta: Condenan a la aseguradora por rechazar el siniestro fuera de término

La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

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Transitaba en auto por la Ruta Nacional N° 151 rumbo a Villa Regina. A la altura del kilómetro 256, sintió un fuerte impacto que detuvo la marcha. El mal estado del camino provocó la rotura de dos cubiertas.

Un fallo del Juzgado Civil de Villa Regina hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la aseguradora. La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

El hombre denunció el siniestro ante su aseguradora. Contaba con cobertura por responsabilidad civil, robo, hurto, incendio y destrucción por accidente. Adjuntó toda la documentación requerida, fotografías del estado del auto y presupuestos de reparación.

La respuesta desfavorable de la aseguradora llegó un mes y medio después. El hombre presentó una demanda judicial. En ella, la aseguradora reconoció el siniestro como un daño parcial, pero argumentó que el conductor solo tenía cobertura por responsabilidad civil contra terceros. Por lo tanto, volvió a rechazar la cobertura.

El Juzgado acreditó el siniestro, la contratación de la póliza y su vigencia al momento del hecho. Lo que definió la decisión fue el vencimiento del plazo legal para rechazar la cobertura.

La jueza recordó que la Ley del Contrato de Seguro establece que las compañías deben expedirse dentro de los 30 días desde la recepción de la denuncia. La omisión implica la aceptación del siniestro. Por su parte, el asegurado debe denunciar el hecho dentro de los tres días de ocurrido. En este caso, el conductor cumplió con ese requisito, mientras que la aseguradora rechazó la cobertura fuera de término.

El fallo concluyó que Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada no se expidió dentro del plazo legal, lo que validó el reclamo del conductor. La discusión sobre si el siniestro estaba contemplado en la póliza quedó sin efecto.

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Lo despidió por tomar mate en el horario laboral: La Justicia consideró que la medida fue injustificada y deberá indemnizarlo

El dueño de una panadería filmó a su empleado intentando justificar su desvinculación de la empresa.

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Durante la pandemia, el dueño de una panadería de Cipolletti filmó a uno de sus empleados mientras tomaba mate en el sector de elaboración. Usó esas imágenes como fundamento para el despido, pero el Tribunal consideró que la decisión fue injustificada y ordenó el pago de una indemnización.

El trabajador se desempeñaba como repartidor desde noviembre de 2017. En julio de 2020, firmó una notificación en la que se le comunicó que quedaba prohibido consumir mate dentro del establecimiento. La medida formaba parte de los protocolos sanitarios que la empresa implementó en el marco de la emergencia sanitaria.

Más tarde, el dueño de la panadería presentó videos que mostraban al empleado en la zona de preparación de alimentos. En esas imágenes, se lo observó mientras tomaba mate y apoyaba el recipiente sobre las superficies de trabajo. También ofreció la infusión a un compañero. Según argumentó la empresa, el consumo de mate implicaba un riesgo sanitario, ya que el flujo de saliva podía contaminar el entorno, además de que restos de yerba caían sobre la masa cruda destinada a la elaboración de panificados.

El 7 de octubre de 2020, el dueño comunicó verbalmente el despido y lo ratificó por carta documento. Alegó una falta grave que había provocado la pérdida de confianza.

El trabajador rechazó esa acusación. Afirmó que el consumo de mate era una práctica habitual en el lugar de trabajo, tanto por parte de sus compañeros como del propio empleador. También indicó que no existían antecedentes de sanciones por esa conducta.

Durante el juicio, se acreditó que el mate formaba parte de la rutina dentro de la panadería. Además, el Tribunal destacó que el trabajador no contaba con antecedentes disciplinarios y que la empresa no había aplicado sanciones menores antes de recurrir al despido. Señaló que la medida resultó desproporcionada y contraria al principio de progresividad que rige en el derecho laboral.

El Tribunal resolvió que la empresa debía indemnizar al trabajador por despido injustificado. Ordenó el pago de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso con su respectivo sueldo anual complementario (SAC), integración del mes de despido con SAC, salario por los días trabajados en octubre de 2020, SAC proporcional del segundo semestre y vacaciones no gozadas. En total son $207.632,91. Además, dispuso la entrega de los certificados laborales.

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