Judiciales
Piden 13 años de prisión contra un roquense acusado de abusar de su hija
La denuncia fue impulsada por la directora del secundario al que asistía la víctima. Los hechos denunciados se dieron entre el 2010 y 2014 en reiteradas ocasiones.

En la jornada de ayer se llevó a cabo la audiencia de alegatos en el juicio oral y público contra el hombre acusado de “abuso sexual simple, abuso gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal, reiterados, agravados por ser el padre biológico de la víctima y por ser núcleo conviviente, en concurso con el delito de corrupción agravada de menores”. El fiscal de Cámara, Andrés Nelli, solicitó 13 años de prisión efectiva.
Las pruebas a las que hizo referencia el fiscal y que acreditan los hechos fueron que “el Informe Victimológico que realizó la Oficina de Atención a la Víctima acerca de la menor, que dice que la chica tenía un estado de conmoción, no sólo por haber puesto en palabras los hechos que venía padeciendo sino fundamentalmente por las consecuencias que éstos tenían en su familia y particularmente con su padre”.
La denuncia fue impulsada por la directora del secundario al que asistía la víctima. Respecto de esto, la Fiscalía destacó que “si en el centro educativo no se hubieran percatado de la situación que estaba atravesando la menor, no estaríamos aquí hoy. Estos delitos se cometen en el ámbito familiar y normalmente quedan allí, salvo que la menor se quiebre”.
El informe del colegio al que asistía la víctima también fue importante para la Fiscalía. El mismo dice que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad emocional y social, por ejemplo que vivió en un breve período de tiempo en tres lugares diferentes.
Además, fueron determinantes la declaración de la niña en Cámara Gesell; los análisis médicos que determinaron que tenía lesiones de antigua data tanto en el himen y como en la zona anal; la pericia psicológica que señala indicios de abusos sexuales en su infancia, como llantos, rechazo social, problemas escolares, agresividad, auto-flagelación e intentos suicidas.
Se tuvieron en cuenta también los informes psicológicos del imputado, que indican que “es una persona dura, superficial y hostil. No demuestra remordimiento y tiene cierta indiferencia por el sufrimiento de los otros”, citó Nelli. En sus alegatos, la Fiscalía subrayó que se trató de “una relación enfermiza generada por parte del adulto hacia la menor, que se generó por ser el mayor quien sometió a la niña y ello permitió que los abusos se perpetuaran a lo largo de 4 años, desde que la chica tenía 13 años”.
Pese a que la víctima en el debate, hoy mayor de edad, trató de ubicar a su padre en una mejor posición procesal no pudo desvincularlo de su autoría. A propósito de ello, el fiscal de Cámara mencionó un fallo reciente de la Cámara Criminal Tercera de Roca que condenó al procesado pese a que la víctima en debate desmintió y dijo que lo que había denunciado no era cierto, tratando de salvar a su padre. “Pero allí se valoró la declaración realizada por la menor en Cámara Gesell, que fue fresca y espontánea, como los informes psicológicos que se habían solicitado. Tampoco se olvidó esa Cámara que lo que se estaba resolviendo era una causa de abuso que había ocurrido años antes. Si esto no fuera así, cada vez que un mayor desmiente lo ya declarado, tendríamos que volver a abrir todas las causas de esta naturaleza que ya están con sentencia”.
Sobre el final, el fiscal dijo: “el imputado realizó tocamientos de contenido sexual a su hija biológica en sus partes íntimas en contra de la voluntad manifiesta de la niña, del 2010 al 2014, año en que hace la denuncia. Las lesiones perpetuadas por el padre conllevan en si mismas un grado de sometimiento ultrajante, humillante hacia la víctima. Desde la perspectiva del propio autor, cosificaba a la víctima, ejerciendo dominio sobre ella. El imputado utilizó su moral de padre para satisfacer sus propios deseos sexuales. Las acciones descriptas, actos corruptores, abusos sexuales con variada penetración, resultan repugnantes, por ello le corresponde la figura legal de gravemente ultrajante”.
La defensa, representada por Oscar Pineda y Pablo Iribarren, pidió la absolución de su representado.
La sentencia se conocerá el lunes 8 de mayo a las 12.00 y estará a cargo de la Cámara Segunda en lo Criminal, presidida por Gastón Martín e integrada por Oscar Gatti y María Evelina García Balduini.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.
Judiciales
Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos
Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.
Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.
Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.
Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.
El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.
Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.
La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.
¿Qué es la colación?
La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.
No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.





