Judiciales
Piden 13 años de prisión contra un roquense acusado de abusar de su hija
La denuncia fue impulsada por la directora del secundario al que asistía la víctima. Los hechos denunciados se dieron entre el 2010 y 2014 en reiteradas ocasiones.

En la jornada de ayer se llevó a cabo la audiencia de alegatos en el juicio oral y público contra el hombre acusado de “abuso sexual simple, abuso gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal, reiterados, agravados por ser el padre biológico de la víctima y por ser núcleo conviviente, en concurso con el delito de corrupción agravada de menores”. El fiscal de Cámara, Andrés Nelli, solicitó 13 años de prisión efectiva.
Las pruebas a las que hizo referencia el fiscal y que acreditan los hechos fueron que “el Informe Victimológico que realizó la Oficina de Atención a la Víctima acerca de la menor, que dice que la chica tenía un estado de conmoción, no sólo por haber puesto en palabras los hechos que venía padeciendo sino fundamentalmente por las consecuencias que éstos tenían en su familia y particularmente con su padre”.
La denuncia fue impulsada por la directora del secundario al que asistía la víctima. Respecto de esto, la Fiscalía destacó que “si en el centro educativo no se hubieran percatado de la situación que estaba atravesando la menor, no estaríamos aquí hoy. Estos delitos se cometen en el ámbito familiar y normalmente quedan allí, salvo que la menor se quiebre”.
El informe del colegio al que asistía la víctima también fue importante para la Fiscalía. El mismo dice que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad emocional y social, por ejemplo que vivió en un breve período de tiempo en tres lugares diferentes.
Además, fueron determinantes la declaración de la niña en Cámara Gesell; los análisis médicos que determinaron que tenía lesiones de antigua data tanto en el himen y como en la zona anal; la pericia psicológica que señala indicios de abusos sexuales en su infancia, como llantos, rechazo social, problemas escolares, agresividad, auto-flagelación e intentos suicidas.
Se tuvieron en cuenta también los informes psicológicos del imputado, que indican que “es una persona dura, superficial y hostil. No demuestra remordimiento y tiene cierta indiferencia por el sufrimiento de los otros”, citó Nelli. En sus alegatos, la Fiscalía subrayó que se trató de “una relación enfermiza generada por parte del adulto hacia la menor, que se generó por ser el mayor quien sometió a la niña y ello permitió que los abusos se perpetuaran a lo largo de 4 años, desde que la chica tenía 13 años”.
Pese a que la víctima en el debate, hoy mayor de edad, trató de ubicar a su padre en una mejor posición procesal no pudo desvincularlo de su autoría. A propósito de ello, el fiscal de Cámara mencionó un fallo reciente de la Cámara Criminal Tercera de Roca que condenó al procesado pese a que la víctima en debate desmintió y dijo que lo que había denunciado no era cierto, tratando de salvar a su padre. “Pero allí se valoró la declaración realizada por la menor en Cámara Gesell, que fue fresca y espontánea, como los informes psicológicos que se habían solicitado. Tampoco se olvidó esa Cámara que lo que se estaba resolviendo era una causa de abuso que había ocurrido años antes. Si esto no fuera así, cada vez que un mayor desmiente lo ya declarado, tendríamos que volver a abrir todas las causas de esta naturaleza que ya están con sentencia”.
Sobre el final, el fiscal dijo: “el imputado realizó tocamientos de contenido sexual a su hija biológica en sus partes íntimas en contra de la voluntad manifiesta de la niña, del 2010 al 2014, año en que hace la denuncia. Las lesiones perpetuadas por el padre conllevan en si mismas un grado de sometimiento ultrajante, humillante hacia la víctima. Desde la perspectiva del propio autor, cosificaba a la víctima, ejerciendo dominio sobre ella. El imputado utilizó su moral de padre para satisfacer sus propios deseos sexuales. Las acciones descriptas, actos corruptores, abusos sexuales con variada penetración, resultan repugnantes, por ello le corresponde la figura legal de gravemente ultrajante”.
La defensa, representada por Oscar Pineda y Pablo Iribarren, pidió la absolución de su representado.
La sentencia se conocerá el lunes 8 de mayo a las 12.00 y estará a cargo de la Cámara Segunda en lo Criminal, presidida por Gastón Martín e integrada por Oscar Gatti y María Evelina García Balduini.
Judiciales
Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos
El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.
El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.
Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.
La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.
Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.
La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.
El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.
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Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro
La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.
La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.
En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.
La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.
El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.
Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.
El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.





