Judiciales
Piden 13 años de prisión contra un roquense acusado de abusar de su hija
La denuncia fue impulsada por la directora del secundario al que asistía la víctima. Los hechos denunciados se dieron entre el 2010 y 2014 en reiteradas ocasiones.

En la jornada de ayer se llevó a cabo la audiencia de alegatos en el juicio oral y público contra el hombre acusado de “abuso sexual simple, abuso gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal, reiterados, agravados por ser el padre biológico de la víctima y por ser núcleo conviviente, en concurso con el delito de corrupción agravada de menores”. El fiscal de Cámara, Andrés Nelli, solicitó 13 años de prisión efectiva.
Las pruebas a las que hizo referencia el fiscal y que acreditan los hechos fueron que “el Informe Victimológico que realizó la Oficina de Atención a la Víctima acerca de la menor, que dice que la chica tenía un estado de conmoción, no sólo por haber puesto en palabras los hechos que venía padeciendo sino fundamentalmente por las consecuencias que éstos tenían en su familia y particularmente con su padre”.
La denuncia fue impulsada por la directora del secundario al que asistía la víctima. Respecto de esto, la Fiscalía destacó que “si en el centro educativo no se hubieran percatado de la situación que estaba atravesando la menor, no estaríamos aquí hoy. Estos delitos se cometen en el ámbito familiar y normalmente quedan allí, salvo que la menor se quiebre”.
El informe del colegio al que asistía la víctima también fue importante para la Fiscalía. El mismo dice que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad emocional y social, por ejemplo que vivió en un breve período de tiempo en tres lugares diferentes.
Además, fueron determinantes la declaración de la niña en Cámara Gesell; los análisis médicos que determinaron que tenía lesiones de antigua data tanto en el himen y como en la zona anal; la pericia psicológica que señala indicios de abusos sexuales en su infancia, como llantos, rechazo social, problemas escolares, agresividad, auto-flagelación e intentos suicidas.
Se tuvieron en cuenta también los informes psicológicos del imputado, que indican que “es una persona dura, superficial y hostil. No demuestra remordimiento y tiene cierta indiferencia por el sufrimiento de los otros”, citó Nelli. En sus alegatos, la Fiscalía subrayó que se trató de “una relación enfermiza generada por parte del adulto hacia la menor, que se generó por ser el mayor quien sometió a la niña y ello permitió que los abusos se perpetuaran a lo largo de 4 años, desde que la chica tenía 13 años”.
Pese a que la víctima en el debate, hoy mayor de edad, trató de ubicar a su padre en una mejor posición procesal no pudo desvincularlo de su autoría. A propósito de ello, el fiscal de Cámara mencionó un fallo reciente de la Cámara Criminal Tercera de Roca que condenó al procesado pese a que la víctima en debate desmintió y dijo que lo que había denunciado no era cierto, tratando de salvar a su padre. “Pero allí se valoró la declaración realizada por la menor en Cámara Gesell, que fue fresca y espontánea, como los informes psicológicos que se habían solicitado. Tampoco se olvidó esa Cámara que lo que se estaba resolviendo era una causa de abuso que había ocurrido años antes. Si esto no fuera así, cada vez que un mayor desmiente lo ya declarado, tendríamos que volver a abrir todas las causas de esta naturaleza que ya están con sentencia”.
Sobre el final, el fiscal dijo: “el imputado realizó tocamientos de contenido sexual a su hija biológica en sus partes íntimas en contra de la voluntad manifiesta de la niña, del 2010 al 2014, año en que hace la denuncia. Las lesiones perpetuadas por el padre conllevan en si mismas un grado de sometimiento ultrajante, humillante hacia la víctima. Desde la perspectiva del propio autor, cosificaba a la víctima, ejerciendo dominio sobre ella. El imputado utilizó su moral de padre para satisfacer sus propios deseos sexuales. Las acciones descriptas, actos corruptores, abusos sexuales con variada penetración, resultan repugnantes, por ello le corresponde la figura legal de gravemente ultrajante”.
La defensa, representada por Oscar Pineda y Pablo Iribarren, pidió la absolución de su representado.
La sentencia se conocerá el lunes 8 de mayo a las 12.00 y estará a cargo de la Cámara Segunda en lo Criminal, presidida por Gastón Martín e integrada por Oscar Gatti y María Evelina García Balduini.
Judiciales
El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
Judiciales
Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.
Judiciales
Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma
La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.
La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.
En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.
La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.
La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.






