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Piden 13 años de prisión contra un roquense acusado de abusar de su hija

La denuncia fue impulsada por la directora del secundario al que asistía la víctima. Los hechos denunciados se dieron entre el 2010 y 2014 en reiteradas ocasiones.

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En la jornada de ayer se llevó a cabo la audiencia de alegatos en el juicio oral y público contra el hombre acusado de “abuso sexual simple, abuso gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal, reiterados, agravados por ser el padre biológico de la víctima y por ser núcleo conviviente, en concurso con el delito de corrupción agravada de menores”. El fiscal de Cámara, Andrés Nelli, solicitó 13 años de prisión efectiva.

Las pruebas a las que hizo referencia el fiscal y que acreditan los hechos fueron que “el Informe Victimológico que realizó la Oficina de Atención a la Víctima acerca de la menor, que dice que la chica tenía un estado de conmoción, no sólo por haber puesto en palabras los hechos que venía padeciendo sino fundamentalmente por las consecuencias que éstos tenían en su familia y particularmente con su padre”.

La denuncia fue impulsada por la directora del secundario al que asistía la víctima. Respecto de esto, la Fiscalía destacó que “si en el centro educativo no se hubieran percatado de la situación que estaba atravesando la menor, no estaríamos aquí hoy. Estos delitos se cometen en el ámbito familiar y normalmente quedan allí, salvo que la menor se quiebre”.

El informe del colegio al que asistía la víctima también fue importante para la Fiscalía. El mismo dice que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad emocional y social, por ejemplo que vivió en un breve período de tiempo en tres lugares diferentes.

Además, fueron determinantes la declaración de la niña en Cámara Gesell; los análisis médicos que determinaron que tenía lesiones de antigua data tanto en el himen y como en la zona anal; la pericia psicológica que señala indicios de abusos sexuales en su infancia, como llantos, rechazo social, problemas escolares, agresividad, auto-flagelación e intentos suicidas.

Se tuvieron en cuenta también los informes psicológicos del imputado, que indican que “es una persona dura, superficial y hostil. No demuestra remordimiento y tiene cierta indiferencia por el sufrimiento de los otros”, citó Nelli. En sus alegatos, la Fiscalía subrayó que se trató de “una relación enfermiza generada por parte del adulto hacia la menor, que se generó por ser el mayor quien sometió a la niña y ello permitió que los abusos se perpetuaran a lo largo de 4 años, desde que la chica tenía 13 años”.

Pese a que la víctima en el debate, hoy mayor de edad, trató de ubicar a su padre en una mejor posición procesal no pudo desvincularlo de su autoría. A propósito de ello, el fiscal de Cámara mencionó un fallo reciente de la Cámara Criminal Tercera de Roca que condenó al procesado pese a que la víctima en debate desmintió y dijo que lo que había denunciado no era cierto, tratando de salvar a su padre. “Pero allí se valoró la declaración realizada por la menor en Cámara Gesell, que fue fresca y espontánea, como los informes psicológicos que se habían solicitado. Tampoco se olvidó esa Cámara que lo que se estaba resolviendo era una causa de abuso que había ocurrido años antes. Si esto no fuera así, cada vez que un mayor desmiente lo ya declarado, tendríamos que volver a abrir todas las causas de esta naturaleza que ya están con sentencia”.

Sobre el final, el fiscal dijo: “el imputado realizó tocamientos de contenido sexual a su hija biológica en sus partes íntimas en contra de la voluntad manifiesta de la niña, del 2010 al 2014, año en que hace la denuncia. Las lesiones perpetuadas por el padre conllevan en si mismas un grado de sometimiento ultrajante, humillante hacia la víctima. Desde la perspectiva del propio autor, cosificaba a la víctima, ejerciendo dominio sobre ella. El imputado utilizó su moral de padre para satisfacer sus propios deseos sexuales. Las acciones descriptas, actos corruptores, abusos sexuales con variada penetración, resultan repugnantes, por ello le corresponde la figura legal de gravemente ultrajante”.

La defensa, representada por Oscar Pineda y Pablo Iribarren, pidió la absolución de su representado.

La sentencia se conocerá el lunes 8 de mayo a las 12.00 y estará a cargo de la Cámara Segunda en lo Criminal, presidida por Gastón Martín e integrada por Oscar Gatti y María Evelina García Balduini.

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Judiciales

Formularon cargos a los dos imputados por robos armados y una balacera contra efectivos policiales

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del miércoles (21/01) y terminaron con una persecución y disparos contra los uniformados.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma y atentado contra la autoridad, en el marco de dos hechos ocurridos durante la madrugada del miércoles (21/01) en General Roca.

Durante la audiencia realizada este jueves (22/01), la fiscal de feria relató que el primer episodio se registró alrededor de la 1.10 en la intersección de Gelonch y San Juan. Allí, los imputados, que circulaban a bordo de una motocicleta, interceptaron a un joven que se encontraba junto a tres amigos.

Exhibiendo un arma de fuego tipo revólver, exigieron la entrega de una motocicleta Honda XR 150 cc. Tras un forcejeo, los agresores se dieron a la fuga sin lograr llevarse el rodado, aunque sí sustrajeron un bolso que contenía botines, camisetas, pantalones de fútbol y una bandera.

Minutos más tarde se produjo el segundo hecho, a la vera del Canal Grande, en calle Gelonch entre Rosario de Santa Fe y Aníbal Troilo. En ese lugar, los imputados interceptaron a dos jóvenes, a quienes apuntaron con el arma y les exigieron la entrega de sus pertenencias, efectuando incluso un disparo al suelo.

Al advertir la presencia policial, intentaron huir en la motocicleta, pero cayeron al suelo y, según se detalló, realizaron al menos 6 disparos contra los efectivos. Tras una breve persecución, ambos fueron reducidos y detenidos por los uniformados.

La calificación legal presentada por la Fiscalía fue la de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso y en carácter de coautores por el primer hecho, y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma de fuego, por el segundo episodio. A uno de los imputados se le sumó además la acusación de portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

La jueza de Garantías dio por formulados los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por un plazo de cuatro meses. A pedido del Ministerio Público Fiscal, se dispuso la prisión preventiva hasta el mes de mayo, al considerar la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.

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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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