Río Negro
Multas y hasta arrestos para quienes realicen llamadas falsas al 911
Las sanciones pueden alcanzar los $50.000 y hasta un mes tras las rejas.

La Legislatura de Río Negro aprobó por unanimidad el proyecto que propone aplicar sanciones a quienes entorpecen el sistema de llamadas de emergencia implementado en la provincia. La iniciativa establece multas por llamadas maliciosas, falsas, jocosas o similares a los servicios de emergencias, mediante el uso de telefonía fija o móvil.
Quienes lo hagan serán reprimidos con multas que van de los $500 hasta los $50.000 o con arrestos de uno hasta treinta días. También serán sancionados quienes, a sabiendas, hicieren uso indebido de toques, señales u otros medios reservados por la autoridad para los llamados de alarma, régimen interno de sus dependencias, vigilancia y custodia que aquella deba ejercer.
Según la iniciativa, las penas previstas alcanzarán además al titular de la línea telefónica utilizada. Se duplicarán las sanciones para quien provocare engañosamente la concurrencia de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria, defensa civil o de cualquier otro servicio análogo utilizando los medios integrantes del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Río Negro, interfiriendo indebidamente en su normal desarrollo.
Según estadísticas de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Provincia, en 2016 la línea telefónica del servicio de emergencia del 911, ha recibido 397.313 llamadas en total, de las cuales 147.889 son inoficiosas, o sea un 37.22% de los llamados presentan un carácter que perjudica al funcionamiento del servicio. Y similares estadísticas se habían presentado en el 2015 con llamadas que solo se habían producido en Viedma y Bariloche, ciudades donde funciona desde el 2011 a partir de la creación del centro de monitoreo integral que pertenece al programa Río Negro Emergencias. En dicho periodo se registraron alrededor de 180.000 llamados inconsistentes, mientras que entre llamadas interrumpidas y las que no constituyen emergencias, más de 120.000.
Cuando el servicio de emergencia del 911 recibe una llamada maliciosa, primeramente es atendida por un operador, impidiendo que el mismo pueda contestar otras llamadas de situaciones de emergencia reales. Seguidamente, el operador se encarga de dar aviso a la unidad policial, la que se pone a disposición las personas y los vehículos correspondientes, entre otros elementos, para tratar de dar respuesta o prevenir la situación denunciada.
«El costo aproximado que afronta Río Negro por las llamadas recibidas al servicio 911, oscila entre los $3.000.000 y $5.000.000 mensuales cada 1.200 llamadas, de las cuales 805 son llamadas inoficiosas. Esta cifra se compone por diferentes gastos aproximados, a saber: pago a telefónica, $900.000; móvil policial, $492.000; sueldo promedio de un efectivo policial $16.000 (teniendo en cuenta que son cuatro los efectivos intervinientes por mes); seguro del vehículo policial, $15.000; mantenimiento de los vehículos, $2.500 por cada 10.000 kilómetros; cubiertas de los vehículos, $3.000 cada una; 1.5 litros de combustible por viaje que demanda una llamada al servicio 911. Asimismo, deben agregarse a los gastos detallados los de recargo de servicios, luz, gas, mobiliarios, insumos, entre otros», argumenta el proyecto oficial.
Semana de concientización sobre donación de órganos
Fue aprobado también en primera vuelta el proyecto para instituir la semana del 30 de mayo como la “Semana de concientización sobre la importancia de la donación de órganos”, a fin de preservar y mejorar la calidad de vida de las personas.
Según cifras publicadas por el INCUCAI, en Argentina más de 11 mil personas esperan un trasplante de órganos o tejidos. Y hasta el año 2016 se realizaron 1.687 trasplantes de órganos y 937 trasplantes de córneas.
Con la aprobación de esta ley, el Ministerio de Salud (autoridad de aplicación) deberá desarrollar acciones de difusión y promoción sobre la donación de órganos, generando espacios de reflexión y debate que tiendan a generar conciencia sobre el tema.
La autora del proyecto, Soraya Yauhar, expresó en el recinto expresó: “Debemos comprometernos y advertir como sociedad la prioridad de fortalecer la cultura de la donación, y que esta sea acción natural y se encuentre social y culturalmente aceptada”.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





