Seguinos

Judiciales

Violencia doméstica: Mayoría de denuncias de mujeres de hasta 29 años

En Río Negro hay 49 Juzgados de Paz distribuidos en todo el territorio.

el

El Poder Judicial de Río Negro posee 11 Juzgados de Familia distribuidos en las ciudades de mayor densidad poblacional y, en algunos casos, existe más de un Juzgado por ciudad. En San Antonio Oeste y en El Bolsón existen, por ejemplo, Juzgados Multifueros con distintas competencias entre ellas cuestiones del ámbito familiar.

Los 11 Juzgados de Familia tramitaron el último año 6.693 causas de Violencia Familiar de la Ley 3.040. Sin embargo, muchos ciudadanos que residen en localidades alejadas de los grandes centros urbanos tienen la posibilidad de plantear y resolver sus conflictos ante los Juzgados de Paz que constituyen una de las primeras puertas de Acceso a Justicia.

Río Negro posee 49 Juzgados de Paz distribuidos en sus más de 200.000 km² de superficie.

Los Juzgados de Paz vuelcan información en el sistema de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con excepción de los Juzgados de Paz de Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti que canalizan sus datos a través de los Juzgados de Familia.

La Oficina de Violencia Doméstica fue creada en 2006 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objetivo de facilitar el acceso a justicia de las personas que, afectadas por hechos de violencia doméstica, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

En respuesta a uno de sus principales objetivos, la Oficina de Violencia Doméstica elaboró un sistema informático -validado por Naciones Unidas- que brinda estadísticas confiables. Esta valiosa herramienta permite conocer la magnitud de las denuncias de violencia doméstica y desarrollar políticas públicas adecuadas a fin de combatirla. De este modo, se da cumplimiento a lo establecido por el art. 37 de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La mencionada norma compromete a la Corte a llevar registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia.

En 2012, se implementó un Sistema Intermedio de Registro de datos estadísticos en violencia familiar, herramienta diseñada por el Máximo Tribunal que permite, a las provincias que adhieran, entre ellas la de Río Negro, obtener datos locales y regionales en la materia.

Los 20 Juzgados de Paz que volcaron información a la Oficina de Violencia Doméstica durante 2017 sumaron un total de 1.645 denuncias por Violencia Familiar. Las estadísticas pueden encontrarse en el reporte anual del Centro de Planificación Estratégica del STJ. El 82,61% de las personas que denunciaron fueron mujeres, mientras que los hombres que denuncian representan el 17,39%.

En cuanto a los rangos de edad de los denunciantes el 27,72% son personas de entre 22 y 29 años. Le siguen el 26,99% en el rango que va desde los 30 a los 39 años. En tercer lugar (15,99%) se ubica el rango de los 40 a los 49 años.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín

Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina. 

el

En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.

El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica. 

En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.

Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.

Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.

El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.

Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.

El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.

Continuar leyendo

Judiciales

Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

el

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

Continuar leyendo

Judiciales

Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

el

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement