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Violencia doméstica: Mayoría de denuncias de mujeres de hasta 29 años

En Río Negro hay 49 Juzgados de Paz distribuidos en todo el territorio.

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El Poder Judicial de Río Negro posee 11 Juzgados de Familia distribuidos en las ciudades de mayor densidad poblacional y, en algunos casos, existe más de un Juzgado por ciudad. En San Antonio Oeste y en El Bolsón existen, por ejemplo, Juzgados Multifueros con distintas competencias entre ellas cuestiones del ámbito familiar.

Los 11 Juzgados de Familia tramitaron el último año 6.693 causas de Violencia Familiar de la Ley 3.040. Sin embargo, muchos ciudadanos que residen en localidades alejadas de los grandes centros urbanos tienen la posibilidad de plantear y resolver sus conflictos ante los Juzgados de Paz que constituyen una de las primeras puertas de Acceso a Justicia.

Río Negro posee 49 Juzgados de Paz distribuidos en sus más de 200.000 km² de superficie.

Los Juzgados de Paz vuelcan información en el sistema de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con excepción de los Juzgados de Paz de Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti que canalizan sus datos a través de los Juzgados de Familia.

La Oficina de Violencia Doméstica fue creada en 2006 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objetivo de facilitar el acceso a justicia de las personas que, afectadas por hechos de violencia doméstica, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

En respuesta a uno de sus principales objetivos, la Oficina de Violencia Doméstica elaboró un sistema informático -validado por Naciones Unidas- que brinda estadísticas confiables. Esta valiosa herramienta permite conocer la magnitud de las denuncias de violencia doméstica y desarrollar políticas públicas adecuadas a fin de combatirla. De este modo, se da cumplimiento a lo establecido por el art. 37 de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La mencionada norma compromete a la Corte a llevar registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia.

En 2012, se implementó un Sistema Intermedio de Registro de datos estadísticos en violencia familiar, herramienta diseñada por el Máximo Tribunal que permite, a las provincias que adhieran, entre ellas la de Río Negro, obtener datos locales y regionales en la materia.

Los 20 Juzgados de Paz que volcaron información a la Oficina de Violencia Doméstica durante 2017 sumaron un total de 1.645 denuncias por Violencia Familiar. Las estadísticas pueden encontrarse en el reporte anual del Centro de Planificación Estratégica del STJ. El 82,61% de las personas que denunciaron fueron mujeres, mientras que los hombres que denuncian representan el 17,39%.

En cuanto a los rangos de edad de los denunciantes el 27,72% son personas de entre 22 y 29 años. Le siguen el 26,99% en el rango que va desde los 30 a los 39 años. En tercer lugar (15,99%) se ubica el rango de los 40 a los 49 años.

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Judiciales

Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso

El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

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En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.

El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».

El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.

Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».

Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.

El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.

«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.

También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.

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Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca

El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

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La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.

Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.

En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.

Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.

Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.

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Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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