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Violencia doméstica: Mayoría de denuncias de mujeres de hasta 29 años

En Río Negro hay 49 Juzgados de Paz distribuidos en todo el territorio.

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El Poder Judicial de Río Negro posee 11 Juzgados de Familia distribuidos en las ciudades de mayor densidad poblacional y, en algunos casos, existe más de un Juzgado por ciudad. En San Antonio Oeste y en El Bolsón existen, por ejemplo, Juzgados Multifueros con distintas competencias entre ellas cuestiones del ámbito familiar.

Los 11 Juzgados de Familia tramitaron el último año 6.693 causas de Violencia Familiar de la Ley 3.040. Sin embargo, muchos ciudadanos que residen en localidades alejadas de los grandes centros urbanos tienen la posibilidad de plantear y resolver sus conflictos ante los Juzgados de Paz que constituyen una de las primeras puertas de Acceso a Justicia.

Río Negro posee 49 Juzgados de Paz distribuidos en sus más de 200.000 km² de superficie.

Los Juzgados de Paz vuelcan información en el sistema de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con excepción de los Juzgados de Paz de Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti que canalizan sus datos a través de los Juzgados de Familia.

La Oficina de Violencia Doméstica fue creada en 2006 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objetivo de facilitar el acceso a justicia de las personas que, afectadas por hechos de violencia doméstica, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

En respuesta a uno de sus principales objetivos, la Oficina de Violencia Doméstica elaboró un sistema informático -validado por Naciones Unidas- que brinda estadísticas confiables. Esta valiosa herramienta permite conocer la magnitud de las denuncias de violencia doméstica y desarrollar políticas públicas adecuadas a fin de combatirla. De este modo, se da cumplimiento a lo establecido por el art. 37 de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La mencionada norma compromete a la Corte a llevar registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia.

En 2012, se implementó un Sistema Intermedio de Registro de datos estadísticos en violencia familiar, herramienta diseñada por el Máximo Tribunal que permite, a las provincias que adhieran, entre ellas la de Río Negro, obtener datos locales y regionales en la materia.

Los 20 Juzgados de Paz que volcaron información a la Oficina de Violencia Doméstica durante 2017 sumaron un total de 1.645 denuncias por Violencia Familiar. Las estadísticas pueden encontrarse en el reporte anual del Centro de Planificación Estratégica del STJ. El 82,61% de las personas que denunciaron fueron mujeres, mientras que los hombres que denuncian representan el 17,39%.

En cuanto a los rangos de edad de los denunciantes el 27,72% son personas de entre 22 y 29 años. Le siguen el 26,99% en el rango que va desde los 30 a los 39 años. En tercer lugar (15,99%) se ubica el rango de los 40 a los 49 años.

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Judiciales

Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex

La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

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Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.

El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.

Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.

La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.

La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.

Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.

La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.

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Judiciales

Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas

El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

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Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.

Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.

El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.

Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.

La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.

Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.

Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.

Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.

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Judiciales

Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical

Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

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Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.

La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.

El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.

Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.

El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.

Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.

La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.

El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.

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