Agro
Pagaron la fruta por debajo del precio mínimo y deberán compensar en dólares al productor
Son casi 300.000 U$S.

El Juzgado Civil N° 1 de Roca condenó a una exportadora de manzanas y peras a pagar a una empresa productora la deferencia entre lo efectivamente liquidado por la fruta y el “piso” establecido por la Mesa de Contractualización Frutícola. La suma, definida mediante una pericia contable, es de 291.000 U$S a favor del productor.
La sentencia fue dictada el pasado 6 de septiembre y aún no se encuentra firme, puesto que puede ser apelada y eventualmente modificada por tribunales superiores.
La demanda fue impulsada por la firma Ejesa S.A. contra la exportadora Standard Fruit Argentina S.A., por una errónea liquidación de los saldos de los contratos de compraventa de manzanas y peras de las temporadas 2009 a 2012, los que totalizaban algo más de 3,5 millones de kilos de fruta.
El productor señaló en su demanda que “cumplió con todas las obligaciones a su cargo, entregando la fruta comprometida en calidad y cantidad” pero “cuando se efectuaron las liquidaciones advirtió que las sumas liquidadas arrojaban un valor por kilo de fruta sensiblemente inferior al precio mínimo promedio establecido por la Mesa de Contractualización Frutícola”. Sostuvo que en respuesta a sus reclamos extrajudiciales le indicaron que “lo abonado se ajustaba al contrato” y alegó que “el precio fijado por la compradora es injusto y un abuso de su posición dominante en el mercado”. Invocó, además, la regulación protectiva de las leyes provinciales de Transparencia y de Contractualización Frutícola.
Por su parte, Standard Fruit Argentina indicó en cuanto al valor de la fruta que ambas partes acordaron por contrato tomar un “precio referencial”. Sin embargo, el análisis de las cláusulas llevó a la jueza a advertir “la fijación de un precio referencial a la sola voluntad del comprador”.
La empresa alegó además no estar adherida al Régimen de Transparencia Frutícola “por lo que no son alcanzados por dichos beneficios”. En ese punto, consideró inconstitucionales e inaplicables al caso la Ley Provincial N° 3611 (de Transparencia Frutícola), la Ley Provincial N° 3993 (de Contractualización Frutícola, que crea la “Mesa de Contractualización” para la definición anual de costos y precios de la fruticultura), y las resoluciones de la Mesa.
Las leyes de Transparencia y Contractualización
La Ley N° 3611 estableció en 2002 un “régimen para la vinculación entre la producción, empaque, industria y comercialización de frutas en la Provincia de Río Negro, el cual tendrá por objeto dar certeza jurídica a la relación entre las partes y acompañar la variabilidad del negocio en forma ágil y transparente”.
“No se advierte motivo jurídico alguno para declarar la inconstitucionalidad de la mencionada ley, pues sólo aporta un control para las operaciones de comercialización de la fruticultura en la provincia”, definió la jueza en su fallo.
Por su parte, la Ley 3993 creó en 2005 la “Mesa de Contractualización Frutícola”, que define “anualmente los costos y precios” para la “producción, conservación, acondicionamiento e industrialización, así como las condiciones de pago y las cláusulas de ajuste de los valores” de la fruta de pepita y fija el precio mínimo de referencia de la fruta.
Ante el planteo de inconstitucionalidad de esa ley, la jueza respondió con lo ya resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en 2014, en el expediente Nº 26673/13-STJ: “…no ha demostrado de qué manera la norma que ataca contraria a la Constitución Nación y/o Provincial, ni ha precisado y acreditado fehacientemente el perjuicio que le origina la integración de los contratos con el precio establecido mediante los mecanismos que la citada ley prevé”.
“Como una entidad dedicada a la comercialización y exportación de frutas, debe cumplir con las pautas fijadas por el Estado para el control de dicha comercialización, y esto es precisamente lo que hacen estas leyes, fijar el control estatal en la comercialización de frutas en la Provincia, como una manera de contralor frente a la diferencia de entidad de las partes intervinientes, esto es, productor y empacador o exportador”, recordó el fallo.
Según definió la jueza, las leyes mencionadas “vienen a suplir la posición dominante de estas empresas que, siendo los principales exportadores, dominan el mercado y son hasta reguladores del precio. Por ello, las leyes citadas condicionan las contrataciones a efectos de poner límite a los excesos que se pudieran cometer en la comercialización de frutas, dado la disparidad de las partes contratantes”.
Pericia contable
Ambas partes aceptaron en el juicio realizar una pericia que coteje los registros contables de cada empresas. El perito analizó los totales de venta de “fruta embalada” y “fruta de descarte” de los períodos 2009 a 2012. Según el precio mínimo de la “Mesa” que debía respetarse cada temporada, por la fruta embalada quedó un saldo de U$S 119.238 a favor del productor y por la fruta de descarte faltó pagar U$S 171.811, lo que totalizó U$S 291.049, que es el capital de la condena civil.
“Se entiende que la contienda de si el precio era el fijado por la empresa o el fijado por la Mesa de Contractualización Frutícola, al rechazarse la inconstitucionalidad de las leyes N° 3611 y N° 3993, es claro que el precio mínimo para los contratos de frutas era el fijado por dicho organismo”, aclaró la jueza en su fallo.
Agro
Los ganaderos de Río Negro volverán a pedir que se anule la medida que abrió la barrera
Aseguran que representó «una caída del 30%» de los precios de la carne, con el consecuente golpe a la rentabilidad a los ganaderos de la provincia.

En su discurso de apertura de la 46° exposición ganadera e industrial de Río Colorado, el presidente de la Sociedad Rural local, Pablo Castillo, aseguró que «no es nuestra esencia», recurrir a la Justicia para sostener las pautas sanitarias que distinguen a la Patagonia, y aseguró que la apertura de la barrera a la carne con hueso, representó «una caída del 30%» de los precios de la carne, con el consecuente golpe a la rentabilidad a los ganaderos de la provincia.
Por su parte, la titular de la Federación de Sociedades Rurales de Río Negro, Nora Lavayén, adelantó que esta semana van a volver a solicitar por nota al SENASA, y a la luz del reciente fallo que suspendió por 30 días su aplicación, la derogación definitiva de la resolución que fue tildada como «inconsulta y política».
Lavayén confirmó que el próximo martes 16 de septiembre se verán las caras con la nueva presidenta del SENASA, María Beatriz ‘Pilu’ Giraudo, para hacerle entender que la resolución N° 460 es más de carácter comercial y político, que una decisión con rigor técnico. Por lo tanto, como adelantó Lavayén, van a insistir con la derogación de la medida. La dirigente insistió que el precio de la carne, salvo algunas ofertas de asado, no bajó luego de la apertura de la barrera.
Lavayén junto al resto a los presidentes de las Sociedades Rurales, mantuvo una reunión con el gobernador Alberto Weretilneck, donde se coincidió en pedirle al gobierno nacional que cambie de estrategia y procure que el resto del país sea declarado libre de aftosa sin vacunación, sin alterar el prestigio sanitario alcanzado por los ganaderos de la Patagonia, que no necesitan vacunar.
Todo el fin de semana fue intensa la afluencia de visitantes al predio de la rural, donde se instaló una muestra comercial e industrial, con maquinaria de última generación, sobre todo aquellas dedicadas a la producción de forrajes. Hubo un trabajo en conjunto con la municipalidad, y se realizaron varias presentaciones artísticas, payados para los más chicos y deportes.
«Tenemos que hablar de correr la barrera hacia el norte», fue la consigna reiterada por Castillo, ante un ring de remate atestado de ganaderos, que también acompañaron con entusiasmo en la jornada anterior al proceso de selección de los campeones que hacen los jurados.
Luego repasó algunos logros alcanzados por trabajar de manera conjunta con el gobierno provincial, como las capacitaciones a la que accedieron los productores a través de los técnicos del Plan Ganadero Provinial. También hizo un balance de la actividad del «encierro comunitario» o feedlot que administra la Sociedad Rural, donde en el último año pasaron 7.000 animales.
A la muestra entraron poco más de 190 reproductores, y al momento de los remates -en Angus-, el Gran Campeón dos dientes, de la cabaña Don Fioto, logró una oferta por 29 millones de pesos, lo que marcó la mayor operación de la jornada.
Agro
Quedó inaugurada la temporada de riego 2025 en el Alto Valle
El Dique Ingeniero Ballester es la obra de riego más grande de la provincia: abastece más de 57.000 hectáreas productivas y garantiza el trabajo de miles de familias.

Con la tradicional apertura de compuertas en el Dique Ingeniero Ballester, el Gobierno de Río Negro inauguró la temporada de riego 2025- 2026. Este hecho marca un nuevo comienzo para el desarrollo agrícola del Alto Valle, reafirmando la identidad rionegrina, y el valor del agua como motor del desarrollo productivo y social de la región.
Ubicado en Barda del Medio, el Dique Ingeniero Ballester es la obra de riego más grande de la provincia: abastece más de 57.000 hectáreas productivas y garantiza el trabajo de miles de familias. Su sistema, que se extiende a lo largo de 130 kilómetros, distribuye el caudal desde el río Neuquén y controla el flujo de agua hacia los canales de riego que alimentan los cultivos del Alto Valle, permitiendo que chacras, establecimientos frutícolas y emprendimientos agroecológicos mantengan viva la identidad productiva rionegrina.
Durante el acto, el superintendente del Departamento Provincial de Aguas (DPA), Gastón Renda, destacó que «algo que parece tan simple como abrir compuertas significa mucho más: ahí corre la esperanza y la ilusión de nuestros productores en tener una gran temporada. La identidad de esta provincia está marcada por el agua, por el sistema de riego y por el esfuerzo de quienes trabajan la tierra».
En ese sentido, Renda remarcó que el DPA también renueva su compromiso, consolidando la misión de garantizar el recurso y acompañar la labor agrícola y el deseo por una fructífera temporada.
Por su parte, el intendente de Contralmirante Cordero, Horacio Zúñiga, expresó que «es muy importante este día para Barda del Medio y para toda la región. El Dique Ballester es una obra monumental que año tras año nos permite contar con agua suficiente, incluso en épocas de sequía, para que nuestras chacras puedan producir».
El jefe comunal además subrayó que la apertura de compuertas también impulsa una nueva etapa para la producción local. «En Cordero y Barda del Medio estamos apostando a un cambio de paradigma hacia la producción agroecológica. Con la llegada del agua florece el Alto Valle, que vuelve a vestirse de verde y reafirma su potencial». indicó.
Enrique Rossi, intendente de Cinco Saltos; representantes del Consorcio de Riego del Alto Valle; productores; empresarios; y vecinos; acompañaron la ceremonia, que volvió a poner en el centro el valor del agua como factor de arraigo, desarrollo y trabajo en Río Negro.
Agro
Adhirieron a la cobertura de daño por granizo y no pagaron: Condenan a una empresa frutícola a abonar la deuda
Un Juzgado Contencioso Administrativo de Roca condenó a una firma a abonar al organismo estatal la suma adeudada, más intereses y costas.

Una empresa dedicada al rubro frutícola suscribió un convenio para obtener una cobertura de daños por granizo. La firma adhirió al Fondo Compensador Agrícola, pero no realizó los aportes en tiempo y forma. Mediante carta documento, fue intimada a regularizar la situación, pero el ente que administra los recursos no obtuvo respuesta.
Un Juzgado Contencioso Administrativo de Roca condenó a la empresa a abonar al organismo estatal la suma adeudada, más intereses y costas. Los aportes no pagados corresponden a la adhesión al Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo, creado por la Ley Provincial.
La demanda fue presentada por el Ente Compensador Agrícola. A través del acuerdo, la firma se comprometía a realizar un aporte dividido en tres cuotas mensuales. Sin embargo, la empresa, dedicada al rubro de frutas y frutos secos, incumplió sus obligaciones contractuales.
Durante el proceso, la empresa no contestó la demanda ni se presentó a la primera audiencia. Por esta razón, el juez dio por reconocidos los hechos. También convalidó el convenio de adhesión, debidamente firmado por un apoderado de la sociedad y sellado ante la Agencia de Recaudación Tributaria.
El juez valoró la falta de comparecencia al juicio y el silencio procesal de la empresa. Señaló además que la obligación de pago se encontraba documentada con claridad y que la intimación previa había sido fehacientemente recibida por la demandada.
En consecuencia, la sentencia hace lugar íntegramente a la acción por cobro de pesos, y ordena a la firma privada el pago de la suma reclamada, junto con los intereses devengados desde la fecha de mora hasta su cancelación efectiva, conforme a los criterios jurisprudenciales del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.