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Judiciales

Uno de los detenidos tras el desalojo quedó imputado por dejar inconsciente a un policía

Recién recuperó la libertad esta mañana, a diferencia de los otros 10 detenidos, sobre los cuales se investiga cada situación en particular.

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Foto: Gentileza Dar La Nota.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a una persona que quedó detenida por hechos ocurridos mientras se concretaba el desalojo en los terrenos de la Asociación Patriótica Tiro Federal. En la audiencia, realizada por Zoom, se solicitaron medidas cautelares tendientes a asegurar el avance de la investigación.

Según la acusación fiscal, “el sábado pasado, alrededor de las 8.30 de la mañana, efectivos de la Comisaría 31° fueron anoticiados de que algunas personas estarían cargando bidones de combustibles y elaborando los denominados “cócteles Molotov”, para utilizar contra quienes estaban ejecutando el procedimiento de desalojo”.

“Lo hacían en un auto que fue observando saliendo del predio del Polígono de Tiro, los policias le hicieron señas para que se detuviera, pero el conductor no hizo caso, e intentó embestir al móvil, conduciendo de manera temeraria”, describió el Ministerio Público Fiscal.

La persecución continuó hasta el barrio 500 Viviendas, donde del rodado se bajan tres ocupantes y el imputado, quien conducía el vehículo, se abalanzó contra uno de los policías pegándole con un elemento contundente en su cara que lo dejó inconsciente. “Esas heridas fueron certificadas en principio como de carácter grave”, dijo el fiscal del caso.

“Mientras tanto, los otros dos sujetos increpaban e intentaban agredir físicamente al sargento, quien debió disuadirlos y defenderse no sólo por su propia integridad física sino también por de la de su compañero que estaba inconciente, y realizó disparos con cartuchos anti-tumulto”, explicó el fiscal.

Luego arribó la Brigada Motorizada, y los dos hombres se dieron a la fuga, mientras que al imputado en este legajo se lo aprehendió y fue conducido a la Comisaría 21°.

La Fiscalía señaló que se concretó una requisa de urgencia del vehículo, y se constató que transportaban explosivos inflamables de elaboración casera, de las mismas características que las que fueron halladas en el Predio Tiro Federal al desarrollarse el desalojo.

“En total eran ocho botellas con líquido inflamable y una cinta de tela que salía de su interior; además un bidón de plástico conteniendo aproximadamente 2 litros de nafta y se secuestró el vehículo”, explicó.

Entre el sustento probatorio mencionado por el Ministerio Público Fiscal, se encuentra el informe técnico de Bomberos, el certificado del centro médico que asistió al cabo herido, donde se detalla que sufrió una fractura del tabique nasal, el acta de procedimiento policial y diversas entrevistas.

La calificación legal endilgada fue la de “lesiones graves agravadas por haber sido provocadas a un miembro de la fuerza policial por el ejercicio de su función; tenencia de material inflamable con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común; con atentado y resistencia a la autoridad, agravado por haber puesto manos en la autoridad”.

El fiscal aclaró que respecto del delito de “tenencia de material inflamable con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común” se declinara la competencia hacia la justicia federal.

El equipo fiscal solicitó como medida cautelar la prisión preventiva del immputado teniendo presente varias cuestiones; en principio “las lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra un funcionario público, un policía, provocándole una lesión que lo dejó inconsciente y por la cual debió ser internado para su tratamiento. Además que estuvieron agravadas por la resistencia a la autoridad, y para esta Fiscalía la autoría por parte del imputado en principio se encuentra con el grado de probabilidad correspondiente para esta etapa procesal”.

“Basándonos en el Fallo Conde, se suma la conducta posterior al delito, en este caso el imputado no hizo caso a los policías cuando intentaron identificarlo sobre calle Del Libertador, tampoco cuando tras la persecución policial se volvió a intentar lo mismo, y volvió a darse a la fuga hacia el interior del barrio”.

“Además tenemos a dos personas que también participaron en el hecho que están prófugas en este momento. Y no podemos dejar de lado la falta de arraigo. “Este hombre participó de una usurpación reciente, a raíz de ello tiene un domicilio provisorio que no representa arraigo suficiente para esta Fiscalía”.

Por todo esto es que solicitamos que el hombre cumpla un plazo de tres meses de prisión preventiva y de esta manera se evite el riesgo procesal de fuga y de entorpecimiento a la investigación”, dijo el fiscal.

Por su parte, el juez de Garantías interviniente, ante la falta de antecedentes del sujeto y que la pena en expectativa podría ser ejecución condicional, realice presentaciones cada dos días a partir de hoy en la Fiscalía y se abstenga de participar de hechos que tengan relación con alteraciones de orden público.

“No puede estar inmiscuido o tener nuevos episodios en que sea partícipe la función policial. Todo bajo apercibimiento de que se le revoque su libertad”, expresó.

La Fiscalía solicitó que se agreguen medidas cautelares como mantener el domicilio que fijó y en caso de cambiarlo lo informe, además no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas.

De esta manera, el hombre quedó formalmente imputado y deberá presentarse cada dos días en la Fiscalía, cumpliendo con el resto de las medidas.

En relación a las otras 10 personas demoradas y puestas en libertad el sábado, todas cuentan con una investigación judicial en trámite y se está evaluando cada situación en particular. Cabe mencionar que recobraron su libertad el mismo día luego de que el equipo fiscal, conformado por la fiscal jefa Graciela Echegaray, el fiscal del caso Ricardo Romero, y la fiscal adjunta Natalia Pascual, recorriera las unidades y determinará la situación procesal que permitió esto.

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El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

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Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

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Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

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Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

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A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

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