Sociedad
Por la caída de vacunación en 2020 convocan a completar el calendario
No todo es Covid-19. Conocé el esquema de vacunación para las diferentes edades.

Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, durante el 2020 se registró una caída en el cumplimiento del esquema de vacunación vigente en nuestro país, en especial en niños. Por este motivo, desde el Hospital Francisco López Lima de Roca recuerdan a la población la importancia de acercarse al Vacunatorio central a cumplir con ese esquema.
La referente del Vacunatorio hospitalario, María Isabel Rivero, expresó que “en 2020 cayó mucha la vacunación. En algunos casos, por la edad de los menores y depende del tiempo que haya pasado desde el momento en que debían recibir la vacuna, se pierde la posibilidad de aplicarla. Pero en general, aunque estén atrasadas, aun se pueden colocar las vacunas que faltan”.
“Es muy importante que la población sepa que las vacunas de calendario están siempre disponibles, que no ha faltado ninguna vacuna, tanto para niños como adultos. En el caso de las embarazadas es muy importante que estén vacunas, más allá de las dosis que establece el calendario nacional, hay vacunas que deben colocarse durante la gestación”, refirió Rivero.
El Vacunatorio del López Lima funciona de lunes a viernes de 8 a 12:30 y por la tarde de 13:30 a 20 en el sector ubicado en el área de consultorios externos del Hospital, ingresando por calle Gelonch.
Vacunas
En la Argentina, el Ministerio de Salud de la Nación definió un esquema de Vacunación que representa uno de los más completos entre los países de la región.
Esa planificación contempla:
Recién nacidos:
Hepatitis B: Una dosis neonatal en las primeras 12 horas de vida.
Tuberculosis (BCG): Una dosis antes de ser dado de alta.
Dos meses:
Neumococo conjugada
Poliomielitis
Quíntuple pentavalente
Rotavirus
Tres meses:
Meningococo
Cuatro meses:
Neumococo conjugada
Poliomielitis
Quíntuple Pentavalente
Rotavirus
Cinco meses:
Meningococo
Seis meses:
Poliomielitis
Quíntuple Pentavalente
Hasta los dos años (24 meses):
Gripe: dos dosis, con un intervalo mínimo de cuatro semanas entre la primera y la segunda.
Doce meses:
Refuerzo Neumococo conjugada
Única dosis Hepatitis A
Primera dosis de Triple viral
Gripe
Quince meses:
Meningococo
Única dosis para la Varicela
A los 18 meses:
Fiebre amarilla: Para quienes viven en zona de riesgo
De los 5 a los 6 años:
Refuerzos de Poliomielitis, Triple viral SRP, Triple bacteriana celular.
Once años:
VPH (Virus del Papiloma Humano): Primera y segunda dosis separadas por un intervalo de 6 meses.
Meningococo
Hepatitis B
Fiebre amarilla Refuerzo para quienes viven en zonas de riesgo.
Adultos, es importante recordar los siguientes refuerzos:
Doble bacteriana Cada 10 años
Doble o triple viral
Hepatitis B: Quienes no la hayan recibido, deben iniciar el esquema de vacunación de tres dosis
Antigripal: Una vez al año con orden médica
Fiebre Hemorrágica Argentina: Para zonas de riesgo
Adultos mayores de 65 años:
Inmunizarse contra la gripe y neumococo
Sociedad
Un roquense esperó más de una hora para ser atendido y condenaron al banco por trato indigno
La entidad bancaria deberá pagar por daño patrimonial y moral, además una multa civil por conducta reiterada.

Un vecino de General Roca concurrió a una sucursal del Banco Patagonia, del que era cliente. Sacó turno a las 11.57 para realizar una consulta comercial sobre un producto bancario, pero fue atendido una hora después. Había nueve boxes disponibles, aunque solo tres se encontraban habilitados para atender al público.
El cliente consideró que esa situación vulneró la normativa provincial sobre tiempos máximos de espera y el deber de trato digno que protege a los consumidores.
Después de ser atendido, pidió el libro de quejas y dejó constancia de la demora. Días más tarde, envió una carta documento al banco y solicitó la preservación de las grabaciones de las cámaras. También inició una mediación, pero no hubo acuerdo.
El hombre promovió una demanda por daños y perjuicios y solicitó la aplicación de daño punitivo. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó al banco a pagar una suma de dinero en concepto de daño patrimonial y daño moral, además de una suma equivalente a tres canastas básicas para el hogar.
La sentencia analizó el artículo 11 de la Ley Provincial 5414 que señala que constituye una infracción superar el límite de espera mayor a los 30 minutos. La norma rige para instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos y de pago de haberes de jubilados, pensionados y trabajadores.
El banco reconoció que el hombre era cliente y que concurrió a la sucursal en la fecha indicada. Sin embargo, negó haber incurrido en una conducta ilícita. Afirmó que la atención fue adecuada y sostuvo que la normativa provincial sobre tiempos máximos de espera no resultaba aplicable al caso. Señaló que el hombre no se encontraba realizando operaciones vinculadas con el pago de servicios, el cobro de haberes u otras actividades específicamente contempladas por la ley.
Durante el proceso se produjo prueba documental e informativa. El juez acreditó que el hombre registró una queja en el libro correspondiente el mismo día de su ingreso al banco. También valoró la documentación aportada por la entidad, que reflejaba la existencia de numerosos reclamos por demoras superiores a treinta minutos entre 2019 y 2025.
A ello se sumaron informes que acreditaron sanciones administrativas previas impuestas al banco por situaciones semejantes y antecedentes judiciales relacionados con demoras en la atención al público.
Al analizar el caso, el juez destacó que se trataba de una relación de consumo y que debía aplicarse el régimen protectorio previsto por la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. También recordó la doctrina provincial sobre la carga dinámica de la prueba, según la cual el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Respecto de la normativa provincial, el magistrado rechazó la interpretación restrictiva propuesta por el banco. Consideró que el límite de treinta minutos de espera debía entenderse de manera amplia y favorable al consumidor, dado que la finalidad de la norma es garantizar una atención adecuada y compatible con el deber de trato digno.
En consecuencia, concluyó que el Banco Patagonia incumplió una obligación de resultado al permitir una espera excesiva para recibir atención.
En materia de daños, el fallo reconoció, en primer lugar, el daño patrimonial derivado del costo de las cartas documento enviadas. Luego, admitió el daño moral al entender que la pérdida de tiempo, las molestias sufridas y la afectación de la dignidad del consumidor constituían consecuencias extrapatrimoniales indemnizables.
El juez también hizo lugar al daño punitivo. Consideró acreditada una conducta reiterada de la entidad financiera, respaldada por reclamos anteriores, sanciones administrativas y antecedentes judiciales.
Río Negro
Río Negro ya aplicó más de 95 mil dosis de vacunas antigripales en 2026
La Provincia ya alcanza un 72,34% de utilización de las vacunas recibidas.

El Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, a través del Departamento de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, presentó el último balance de cobertura de la Campaña de Vacunación Antigripal 2026. Con datos consolidados desde el inicio de la carga el pasado 23 de febrero hasta el corte del 10 de junio, la Provincia ya aplicó y registró un total de 95.423 dosis en todo el territorio provincial.
Este volumen de aplicaciones representa el 72,34% de optimización y uso sobre el total de las 131.900 dosis pediátricas y de adultos que la provincia recibió por parte de la cartera sanitaria nacional, evidenciando un ritmo constante de registro online en el sistema NOMIVAC por parte de las distintas áreas programa y establecimientos hospitalarios rionegrinos.
Al día de la fecha, Río Negro cuenta con coberturas de excelencia en sectores claves: el personal de salud del sistema público y privado ya alcanzó una cobertura prácticamente total del 99,5% con 10.122 dosis aplicadas, mientras que los adultos mayores de 65 años lideran nominalmente la campaña con 39.325 vacunas registradas.
Llamado urgente a sostener la inmunización en grupos priorizados
Pese al auspicioso avance general de la meta provincial, las autoridades del Ministerio de Salud hicieron especial hincapié en la necesidad de acelerar la concurrencia de aquellos grupos priorizados que aún muestran márgenes por cubrir, de cara al período de mayor circulación del virus influenza y el descenso térmico estacional.
Incentivar la vacunación en las personas embarazadas es un eje prioritario. Hasta el momento se han aplicado 3.162 dosis, lo que equivale a un 69,7% de la cobertura esperada para esta altura del año.
El equipo de salud recuerda que la vacunación antigripal es segura y obligatoria en este sector, debiendo administrarse en cada gestación y en cualquier trimestre del embarazo para conferir protección directa a la madre y, por traspaso de anticuerpos, al recién nacido durante sus primeros meses de vida.
Otro segmento que requiere especial atención de las familias es el de los niños y niñas de 6 a 24 meses de edad. Los registros provinciales marcan que se han colocado 5.212 primeras dosis (56,3% de cobertura), pero solo 1.629 menores completaron el esquema con la segunda dosis correspondiente (17,6% de cobertura). Para lograr una inmunidad efectiva frente al virus de la gripe, es indispensable que los lactantes que no tengan antecedentes vacunales previos reciban las dos dosis pautadas con un intervalo mínimo de 4 semanas.
Desglose de aplicaciones por población objetivo en Río Negro:
- Mayores de 65 años: 39.325 dosis (No requieren indicación médica).
- Personas de 2 a 64 años con Factores de Riesgo: 35.681 dosis (Con documentación médica que acredite patologías preexistentes).
- Personal de Salud: 10.122 dosis (99,5% de cobertura lograda).
- Niños de 6 a 24 meses (1ra Dosis + Única): 5.212 dosis (56,3% de cobertura).
- Personas Embarazadas: 3.162 dosis (69,7% de cobertura).
- Niños de 6 a 24 meses (2da Dosis): 1.629 dosis (17,6% de cobertura).
- Personas Puérperas: 292 dosis (Hasta el egreso de la maternidad, máximo 10 días).

Rendimiento local y descentralización del operativo
La vacunación muestra un desempeño geográfico muy destacado en localidades de alta densidad poblacional. El Área Programa de General Roca lidera el registro histórico con 19.462 aplicaciones totales (destacando que su hospital procesa e integra la carga de afiliados a través de la Unidad de Carga de PAMI), seguida por San Carlos de Bariloche con 14.305 dosis, Cipolletti con 11.552 aplicaciones y la capital provincial, Viedma, con 9.316 vacunas registradas en sus centros asistenciales.
El principal propósito de esta estrategia sanitaria es reducir las internaciones, complicaciones graves, secuelas y mortalidad ocasionadas por la infección del virus de la influenza en la población más vulnerable de la Argentina.
Desde la cartera de salud provincial se recuerda a toda la comunidad que la inmunización es gratuita en todos los hospitales 36 y 191 centros de salud, constituyendo la herramienta preventiva más eficaz y solidaria para cuidar la salud de los rionegrinos.
Judiciales
Considerada un ser sintiente: Una ex pareja deberá compartir el cuidado de su mascota
El fallo se apartó de la visión tradicional que considera a los animales como objetos y destacó la capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

Una jueza de Familia de Viedma hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por un hombre que solicitó mantener el vínculo con una perra que integró durante casi una década el proyecto de vida compartido con su ex pareja. La sentencia aborda un debate jurídico cada vez más frecuente: si los animales domésticos deben ser considerados objetos o si corresponde reconocerles una condición distinta vinculada a su capacidad de sentir y generar lazos afectivos.
El caso se originó luego de la separación de una pareja que había convivido durante varios años y que compartía la crianza de una perra de gran tamaño y avanzada edad. Tras la ruptura, ambas personas mantuvieron durante un tiempo un sistema informal de convivencia alternada con el animal, pero posteriormente surgieron desacuerdos que derivaron en una demanda para establecer judicialmente un régimen de comunicación.
Al analizar la cuestión, la magistrada señaló que no existe en la actualidad una regulación específica que determine cómo resolver los conflictos vinculados a mascotas cuando finalizan las relaciones de pareja. Sin embargo, sostuvo que la ausencia de una norma concreta no impide dar una respuesta judicial a una realidad social que se presenta cada vez con más frecuencia.
El núcleo de la sentencia se concentra en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los animales. La jueza recordó que el Código Civil y Comercial todavía los ubica dentro de la categoría de cosas muebles, pero consideró que esa definición resulta insuficiente frente a la evolución social y jurídica. En ese sentido expresó que «voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia».
La resolución repasa antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres capaces de experimentar dolor, placer y vínculos afectivos. También menciona el caso de la orangutana Sandra, considerado un antecedente relevante en la discusión sobre los derechos de los animales. A partir de esas referencias, la magistrada destacó que los animales domésticos no pueden equipararse a objetos materiales y que los vínculos que establecen con las personas merecen una valoración jurídica diferente.
Durante el proceso también hubo una observación de la jueza sobre el modo en que un profesional de la abogacía que ejercía la defensa formuló sus planteos. La magistrada señaló que entendía que la “efusividad terminológica” podía formar parte del ejercicio profesional, pero advirtió que los abogados y abogadas deben cuidar que esa intensidad argumental no se confunda con faltas de respeto al Tribunal ni a la contraparte. «La buena fe procesal, también en el empleo del lenguaje, debe ser uno de los más grandes desvelos de los operadores del derecho, máxime si se trata de procesos familiares», sostuvo.
Durante el proceso quedó acreditado que la perra formó parte de la vida familiar de ambas personas desde que era cachorra. Testigos declararon que ambos participaban de sus cuidados cotidianos, de la atención veterinaria y de su crianza. La jueza concluyó que existió un vínculo socioafectivo consolidado y remarcó que la relación entre humanos y animales puede generar lazos que el derecho debe reconocer. Citó doctrina especializada para sostener que la socioafectividad permite valorar los vínculos basados en el afecto por encima de criterios estrictamente vinculados con la biología o la propiedad.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la definición sobre la propiedad del animal. Aunque la prueba demostró que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, la magistrada entendió que ese dato no resultaba decisivo para resolver el conflicto. De manera expresa afirmó que «aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad». Añadió que la perra es un ser sintiente capaz de establecer vínculos con las personas que forman parte de su entorno cotidiano.
La jueza también descartó que la solución dependiera de determinar quién era el dueño del animal. En uno de los pasajes centrales de la sentencia sostuvo que «no reviste importancia el carácter de ‘dueño’ del animal, ni siquiera quien la eligió ni a quien se la regalaron». Según explicó, lo verdaderamente relevante fue la conducta mantenida durante años por ambas partes, quienes criaron a la perra conjuntamente e hicieron de ella un miembro más de la familia.
A partir de esa conclusión, la magistrada reconoció el derecho de ambas personas a continuar compartiendo tiempo con la mascota. No obstante, aclaró que ese derecho debía compatibilizarse con el bienestar del animal. La sentencia señala que la perra tiene diez años, un gran tamaño y dificultades para los traslados, circunstancias que obligan a priorizar su estabilidad y calidad de vida por encima de cualquier pretensión basada en la propiedad. Por ello indicó que la decisión debía orientarse al «bienestar del animal reconocido como ser sintiente y no como objeto de propiedad de las partes».
Finalmente, el fallo estableció un régimen de comunicación que mantiene el esquema que ambas personas venían aplicando de manera provisoria. La perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y luego dos semanas en el domicilio de la otra. Además, deberán informarse mutuamente cualquier problema de salud o atención veterinaria necesaria, mientras que los gastos de traslado serán afrontados en partes iguales. Para la jueza, esa modalidad es la que mejor protege los intereses del animal y garantiza la continuidad de los vínculos afectivos construidos a lo largo de toda su vida.








