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Sociedad

Por la caída de vacunación en 2020 convocan a completar el calendario

No todo es Covid-19. Conocé el esquema de vacunación para las diferentes edades.

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Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, durante el 2020 se registró una caída en el cumplimiento del esquema de vacunación vigente en nuestro país, en especial en niños. Por este motivo, desde el Hospital Francisco López Lima de Roca recuerdan a la población la importancia de acercarse al Vacunatorio central a cumplir con ese esquema.

La referente del Vacunatorio hospitalario, María Isabel Rivero, expresó que “en 2020 cayó mucha la vacunación. En algunos casos, por la edad de los menores y depende del tiempo que haya pasado desde el momento en que debían recibir la vacuna, se pierde la posibilidad de aplicarla. Pero en general, aunque estén atrasadas, aun se pueden colocar las vacunas que faltan”.

“Es muy importante que la población sepa que las vacunas de calendario están siempre disponibles, que no ha faltado ninguna vacuna, tanto para niños como adultos. En el caso de las embarazadas es muy importante que estén vacunas, más allá de las dosis que establece el calendario nacional, hay vacunas que deben colocarse durante la gestación”, refirió Rivero.

El Vacunatorio del López Lima funciona de lunes a viernes de 8 a 12:30 y por la tarde de 13:30 a 20 en el sector ubicado en el área de consultorios externos del Hospital, ingresando por calle Gelonch.

Vacunas

En la Argentina, el Ministerio de Salud de la Nación definió un esquema de Vacunación que representa uno de los más completos entre los países de la región.

Esa planificación contempla:

Recién nacidos:
Hepatitis B: Una dosis neonatal en las primeras 12 horas de vida.
Tuberculosis (BCG): Una dosis antes de ser dado de alta.

Dos meses:
Neumococo conjugada
Poliomielitis
Quíntuple pentavalente
Rotavirus

Tres meses:
Meningococo

Cuatro meses:
Neumococo conjugada
Poliomielitis
Quíntuple Pentavalente
Rotavirus

Cinco meses:
Meningococo

Seis meses:
Poliomielitis
Quíntuple Pentavalente

Hasta los dos años (24 meses):
Gripe: dos dosis, con un intervalo mínimo de cuatro semanas entre la primera y la segunda.

Doce meses:
Refuerzo Neumococo conjugada
Única dosis Hepatitis A
Primera dosis de Triple viral
Gripe

Quince meses:
Meningococo
Única dosis para la Varicela

A los 18 meses:
Fiebre amarilla: Para quienes viven en zona de riesgo

De los 5 a los 6 años:
Refuerzos de Poliomielitis, Triple viral SRP, Triple bacteriana celular.

Once años:
VPH (Virus del Papiloma Humano): Primera y segunda dosis separadas por un intervalo de 6 meses.
Meningococo
Hepatitis B
Fiebre amarilla Refuerzo para quienes viven en zonas de riesgo.

Adultos, es importante recordar los siguientes refuerzos:
Doble bacteriana Cada 10 años
Doble o triple viral
Hepatitis B: Quienes no la hayan recibido, deben iniciar el esquema de vacunación de tres dosis
Antigripal: Una vez al año con orden médica
Fiebre Hemorrágica Argentina: Para zonas de riesgo

Adultos mayores de 65 años:
Inmunizarse contra la gripe y neumococo

Roca

Tras el cese de la lluvia, el Municipio mantiene un amplio operativo de asistencia y desagote

Durante la jornada se realizaron tareas de limpieza de sumideros, alcantarillas y desagües pluviales, además del funcionamiento de bombas sumergibles en sectores críticos

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Aunque las lluvias cesaron y las condiciones climáticas comenzaron a mejorar, el Municipio de General Roca mantiene un amplio operativo de asistencia y mantenimiento para atender las consecuencias que dejó el temporal en distintos sectores de la ciudad.

Las tareas continúan de manera ininterrumpida con la participación de personal de Defensa Civil, Desarrollo Social, Obras Públicas y Servicios Públicos, que trabajan tanto en la asistencia a las familias afectadas como en el desagote y limpieza del sistema pluvial.

Desde Defensa Civil y Desarrollo Social se brindó ayuda a vecinos de los barrios Fiske Menuco, Nuevo, Noroeste, Quinta 25, Carlos Soria y Chacramonte, donde se entregaron nylon, frazadas, colchones, leña y alimentos.

En paralelo, las cuadrillas municipales realizaron la limpieza de alcantarillas y sumideros en distintos sectores de la ciudad, entre ellos Jujuy y Güemes; Güemes entre Dr. Maradona y República del Líbano; Carlos Gardel y Rochdale; Rochdale y Australia; Rochdale y Jujuy; Yrigoyen y Mendoza; Yrigoyen y Avenida Roca; y Chula Vista, casi San Juan.

También se efectuaron trabajos en Los Fresnos y Vintter; Avenida Viterbori y Lago Mascardi; Avenida Roca y Gadano; y Gadano al 846, donde se retiró una rejilla dañada y se colocó una valla preventiva para evitar accidentes.

Como parte del operativo, se pusieron en funcionamiento las bombas sumergibles ubicadas en José Ingenieros y Mendoza, y en 9 de Julio y Belgrano, con el objetivo de acelerar el drenaje del agua acumulada.

Las tareas continuarán durante la tarde en barrio Chacramonte con la intervención de un camión bomba y maquinaria vial. Además, el Municipio informó que una vez que las calles de ripio se sequen y el terreno lo permita, se retomarán los trabajos de reparación y mantenimiento.

Ante emergencias, los vecinos pueden comunicarse con Defensa Civil al 103 o al 4426376. Para consultas y reclamos continúa habilitada la línea gratuita 0800-222-9742, de lunes a viernes de 8 a 17.

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Judiciales

Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

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Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

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Judiciales

Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

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Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

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