Sociedad
Por la caída de vacunación en 2020 convocan a completar el calendario
No todo es Covid-19. Conocé el esquema de vacunación para las diferentes edades.

Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, durante el 2020 se registró una caída en el cumplimiento del esquema de vacunación vigente en nuestro país, en especial en niños. Por este motivo, desde el Hospital Francisco López Lima de Roca recuerdan a la población la importancia de acercarse al Vacunatorio central a cumplir con ese esquema.
La referente del Vacunatorio hospitalario, María Isabel Rivero, expresó que “en 2020 cayó mucha la vacunación. En algunos casos, por la edad de los menores y depende del tiempo que haya pasado desde el momento en que debían recibir la vacuna, se pierde la posibilidad de aplicarla. Pero en general, aunque estén atrasadas, aun se pueden colocar las vacunas que faltan”.
“Es muy importante que la población sepa que las vacunas de calendario están siempre disponibles, que no ha faltado ninguna vacuna, tanto para niños como adultos. En el caso de las embarazadas es muy importante que estén vacunas, más allá de las dosis que establece el calendario nacional, hay vacunas que deben colocarse durante la gestación”, refirió Rivero.
El Vacunatorio del López Lima funciona de lunes a viernes de 8 a 12:30 y por la tarde de 13:30 a 20 en el sector ubicado en el área de consultorios externos del Hospital, ingresando por calle Gelonch.
Vacunas
En la Argentina, el Ministerio de Salud de la Nación definió un esquema de Vacunación que representa uno de los más completos entre los países de la región.
Esa planificación contempla:
Recién nacidos:
Hepatitis B: Una dosis neonatal en las primeras 12 horas de vida.
Tuberculosis (BCG): Una dosis antes de ser dado de alta.
Dos meses:
Neumococo conjugada
Poliomielitis
Quíntuple pentavalente
Rotavirus
Tres meses:
Meningococo
Cuatro meses:
Neumococo conjugada
Poliomielitis
Quíntuple Pentavalente
Rotavirus
Cinco meses:
Meningococo
Seis meses:
Poliomielitis
Quíntuple Pentavalente
Hasta los dos años (24 meses):
Gripe: dos dosis, con un intervalo mínimo de cuatro semanas entre la primera y la segunda.
Doce meses:
Refuerzo Neumococo conjugada
Única dosis Hepatitis A
Primera dosis de Triple viral
Gripe
Quince meses:
Meningococo
Única dosis para la Varicela
A los 18 meses:
Fiebre amarilla: Para quienes viven en zona de riesgo
De los 5 a los 6 años:
Refuerzos de Poliomielitis, Triple viral SRP, Triple bacteriana celular.
Once años:
VPH (Virus del Papiloma Humano): Primera y segunda dosis separadas por un intervalo de 6 meses.
Meningococo
Hepatitis B
Fiebre amarilla Refuerzo para quienes viven en zonas de riesgo.
Adultos, es importante recordar los siguientes refuerzos:
Doble bacteriana Cada 10 años
Doble o triple viral
Hepatitis B: Quienes no la hayan recibido, deben iniciar el esquema de vacunación de tres dosis
Antigripal: Una vez al año con orden médica
Fiebre Hemorrágica Argentina: Para zonas de riesgo
Adultos mayores de 65 años:
Inmunizarse contra la gripe y neumococo
Judiciales
Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.
La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.
Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.
La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.
Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.
El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.
Roca
Alta Barda tiene nueva iluminación LED: Cambiaron 70 puntos de luz y sumaron 12 nuevas luminarias
La reconversión tecnológica permite reducir el consumo energético, mejorar la visibilidad y bajar los costos de mantenimiento.

El Municipio de Roca completó una obra de modernización del alumbrado público en el Barrio Alta Barda, donde reemplazó luminarias de sodio por tecnología LED en 70 puntos e incorporó 12 nuevas luminarias que amplían la cobertura del servicio en el sector.
Los trabajos se llevaron adelante sobre las calles Darwin, Elías Quilodrán, El Ceibo, Las Petuñas y Félix Heredia.
La tecnología LED permite reducir el consumo energético, mejorar la visibilidad nocturna y disminuir los costos de mantenimiento, además de generar un menor impacto ambiental en comparación con el sistema anterior.
Con esta intervención, el Municipio avanza en el plan de reconversión del alumbrado público en distintos barrios de la ciudad, con «el objetivo de brindar espacios más seguros y eficientes para los vecinos», destacaron.
Roca
Los combustibles acumulan entre un 16% y un 18% de aumento sólo en marzo
Desde enero, el combustible acumula una suba del 22%, cifra que ya supera más de la mitad del aumento registrado a lo largo de todo el año 2025.

La guerra en Medio Oriente llegó a los surtidores del Alto Valle. En lo que va de marzo, los combustibles acumularon aumentos de entre el 16% y el 18% en las diferentes estaciones de servicio de General Roca.
Los especialistas explican que las subas no responden a un criterio uniforme: cada petrolera las aplica en forma independiente, en diferentes momentos y con distintos porcentajes. Básicamente, todos los días, en alguna petrolera o en alguna ciudad se registra un incremento.
Los números reflejan el impacto en el bolsillo. La nafta Súper, que en febrero costaba $1.609 el litro, trepó a $1.912 en marzo, un incremento del 18,8% -datos de YPF en Roca-. En lo que va de 2026, la suba acumulada ya alcanza el 22%, superando más de la mitad del aumento registrado durante todo el año 2025, cuando el precio pasó de $1.128 a $1.611, con una variación del 42,8%.
La evolución de los precios dependerá tanto del conflicto bélico como de la inflación interna. Y es que una sola declaración del presidente Donald Trump logró que el precio del petróleo bajara de manera considerable, lo que abre la posibilidad de una corrección si el escenario internacional se estabiliza.
No obstante, la región tiene una posición particular frente a esta situación: mientras el aumento golpea a los consumidores, el Alto Valle se beneficia como zona exportadora de crudo a precios más favorables en el mercado externo.








