Judiciales
Prisión preventiva por 6 meses para el único acusado del homicidio en Quinta 25
El hecho ocurrió ayer. La víctima fatal fue identificada como Lucas Oscar Pinilla, quien tras quedar inconsciente por un fuerte golpe en su cabeza, fue prendido fuego. Su cuerpo presenta más de 20 heridas.

El Ministerio Público Fiscal imputó a un hombre el delito de homicidio agravado por ensañamiento por la muerte violenta de Lucas Oscar Pinilla ocurrida en la madrugada de ayer. Asimismo solicitó la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 6 meses.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió en calle Los Cisnes entre Sarmiento e Italia, «en una zona donde existe una toma, a las 2.40 horas. Allí el imputado de manera cruel e inhumanamente atacó a la víctima utilizando un cuchillo y lo agredió en diversas partes del cuerpo. Luego tomó un palo, provocándole múltiples lesiones, muchas de ellas en la zona de la cabeza. Mientras Pinilla estaba en el piso inconsciente, el victimario prendió fuego una media sombra y se la tiró sobre el cuerpo, para luego darse a la fuga».
La calificación legal por la cual fue imputado es la de homicidio agravado por haber actuado con ensañamiento, según el Artículo 80 inc. 2 del Código Penal.
En relación al sustento probatorio, el fiscal Luciano Garrido expresó que «hay que tener presente que el hecho ocurrió en la madrugada de ayer, y que se cuenta con el acta de procedimiento policial de las Unidades 21 y 31, las declaraciones testimoniales de los empleados policiales que intervinieron, como también de algunos testigos que estaban en el lugar del hecho».
Además mencionó el trabajo realizado por el Gabinete de Criminalística, que determinó en primera instancia que se observa en el lugar una escena dinámica que se pueden ver importantes depósitos de sangre, y que se evidencia un arrastre de un cuerpo. El equipo secuestró allí un palo de gran longitud con manchas símil sangre.
Respecto a la autopsia, teniendo presente el contexto actual de pandemia, se le practicó a la víctima fatal el hisopado correspondiente de COVID-19 y en vistas de ello se completará el examen en el día de hoy, ya que resultó negativo. Sin embargo, el médico del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, pudo constatar tras un examen externo del cuerpo de Pinilla 22 heridas, siendo las de mayor envergadura las que presentaba en la zona del cráneo.
Para dar con el autor del homicidio, el fiscal describió que «personal policial realizó un operativo cerrojo, y concretó además un rastrillaje, encontrando al hombre escondido, con manchas símil sangre en las zapatillas, en las medias y en la campera».
Por su parte, la defensa pública penal se opuso parcialmente a la formulación, argumentando que «el agravante no se encuentra lógicamente descripto en el hecho y tampoco está detallado con los requisitos necesarios para esta etapa», por ello solicitó que se lo impute por homicidio simple.
Medida cautelar
Para argumentar el pedido de la medida cautelar la fiscalía indicó que «existen serias sospechas de que el imputado intentará sustraerse del accionar de la justicia para entorpecer la investigación, y para evitar que esto suceda, solicitamos la prisión preventiva por el plazo de 6 meses, ya que intentó evadirse inmediatamente luego de cometer el hecho».
«Pesa sobre nuestro pedido que el imputado cuenta con antecedentes penales computables, del año 2009, que fue condenado a la pena de 12 años de prisión, y que en dicha oportunidad fue declarado por tercera vez como reincidente», expresó el representante fiscal.
El defensor público penal explicó que no está de acuerdo con el plazo, «la gran mayoría de la prueba ya se ha producido y podría aplicarse un mes de preventiva».
Sin embargo, la jueza de Garantías asistió en razón al Ministerio Público Fiscal y de esta manera los cargos se tuvieron por formulados por homicidio agravado por ensañamiento y la prisión preventiva fue resuelta por 6 meses.
Judiciales
Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso
El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.
El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».
El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.
Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.
«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.
También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.
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Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.
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Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.








