Judiciales
Prisión preventiva por 6 meses para el único acusado del homicidio en Quinta 25
El hecho ocurrió ayer. La víctima fatal fue identificada como Lucas Oscar Pinilla, quien tras quedar inconsciente por un fuerte golpe en su cabeza, fue prendido fuego. Su cuerpo presenta más de 20 heridas.

El Ministerio Público Fiscal imputó a un hombre el delito de homicidio agravado por ensañamiento por la muerte violenta de Lucas Oscar Pinilla ocurrida en la madrugada de ayer. Asimismo solicitó la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 6 meses.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió en calle Los Cisnes entre Sarmiento e Italia, «en una zona donde existe una toma, a las 2.40 horas. Allí el imputado de manera cruel e inhumanamente atacó a la víctima utilizando un cuchillo y lo agredió en diversas partes del cuerpo. Luego tomó un palo, provocándole múltiples lesiones, muchas de ellas en la zona de la cabeza. Mientras Pinilla estaba en el piso inconsciente, el victimario prendió fuego una media sombra y se la tiró sobre el cuerpo, para luego darse a la fuga».
La calificación legal por la cual fue imputado es la de homicidio agravado por haber actuado con ensañamiento, según el Artículo 80 inc. 2 del Código Penal.
En relación al sustento probatorio, el fiscal Luciano Garrido expresó que «hay que tener presente que el hecho ocurrió en la madrugada de ayer, y que se cuenta con el acta de procedimiento policial de las Unidades 21 y 31, las declaraciones testimoniales de los empleados policiales que intervinieron, como también de algunos testigos que estaban en el lugar del hecho».
Además mencionó el trabajo realizado por el Gabinete de Criminalística, que determinó en primera instancia que se observa en el lugar una escena dinámica que se pueden ver importantes depósitos de sangre, y que se evidencia un arrastre de un cuerpo. El equipo secuestró allí un palo de gran longitud con manchas símil sangre.
Respecto a la autopsia, teniendo presente el contexto actual de pandemia, se le practicó a la víctima fatal el hisopado correspondiente de COVID-19 y en vistas de ello se completará el examen en el día de hoy, ya que resultó negativo. Sin embargo, el médico del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, pudo constatar tras un examen externo del cuerpo de Pinilla 22 heridas, siendo las de mayor envergadura las que presentaba en la zona del cráneo.
Para dar con el autor del homicidio, el fiscal describió que «personal policial realizó un operativo cerrojo, y concretó además un rastrillaje, encontrando al hombre escondido, con manchas símil sangre en las zapatillas, en las medias y en la campera».
Por su parte, la defensa pública penal se opuso parcialmente a la formulación, argumentando que «el agravante no se encuentra lógicamente descripto en el hecho y tampoco está detallado con los requisitos necesarios para esta etapa», por ello solicitó que se lo impute por homicidio simple.
Medida cautelar
Para argumentar el pedido de la medida cautelar la fiscalía indicó que «existen serias sospechas de que el imputado intentará sustraerse del accionar de la justicia para entorpecer la investigación, y para evitar que esto suceda, solicitamos la prisión preventiva por el plazo de 6 meses, ya que intentó evadirse inmediatamente luego de cometer el hecho».
«Pesa sobre nuestro pedido que el imputado cuenta con antecedentes penales computables, del año 2009, que fue condenado a la pena de 12 años de prisión, y que en dicha oportunidad fue declarado por tercera vez como reincidente», expresó el representante fiscal.
El defensor público penal explicó que no está de acuerdo con el plazo, «la gran mayoría de la prueba ya se ha producido y podría aplicarse un mes de preventiva».
Sin embargo, la jueza de Garantías asistió en razón al Ministerio Público Fiscal y de esta manera los cargos se tuvieron por formulados por homicidio agravado por ensañamiento y la prisión preventiva fue resuelta por 6 meses.
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La Justicia ratificó la prisión preventiva para la banda acusada de 12 violentos robos en la región
Tras el fallo, continúan vigentes las calificaciones y medidas cautelares dictadas luego de los allanamientos simultáneos del 13 de noviembre, que derivaron en la detención de los 5 acusados.

El juez de juicio no hizo lugar este martes (09/12) a los agravios presentados por las defensas particulares de los 5 imputados señalados por la Fiscalía como integrantes de una asociación ilícita que habría perpetrado 12 hechos delictivos en el Alto Valle. Con esta decisión, se mantienen en pie tanto la acusación fiscal como la calificación legal y las prisiones preventivas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.
La formulación de cargos había tenido lugar el pasado 13 de noviembre, tras una serie de allanamientos simultáneos realizados por la Policía de Río Negro en General Roca y Cipolletti. En aquella audiencia, el juez de Garantías dispuso la prisión preventiva por 4 meses para todos los imputados.
Según la acusación, el grupo actuaba bajo un modus operandi reiterado y minucioso: realizaban tareas previas de vigilancia sobre objetivos seleccionados, utilizaban uno o dos vehículos sustraídos para trasladarse y irrumpían violentamente por accesos traseros, trepando paredones y techos. En el interior, reducían a las víctimas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían dólares y la ubicación de cajas fuertes.
También se llevaban elementos de valor como oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares- y los DVR de cámaras de seguridad, para borrar registros de su ingreso.
Los 12 hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, 11 en General Roca y uno en Allen.
Además de la acusación por integrar una asociación ilícita, a los imputados se les atribuyen distintos delitos según su presunta participación en cada caso: robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda, en algunos episodios agravado por escalamiento, y privación ilegítima de la libertad con violencia. Algunos enfrentan también cargos por robo y hurto de vehículos.
Durante la audiencia, la Fiscalía reiteró que «estas 5 personas se dedicaban a trabajar de esto: hay una selectividad de objetivos, un análisis prolijo de las víctimas y una estrategia definida para concretar los hechos».
La fiscal jefa agregó que la conducta «supera la mera actuación plural circunstancial» y que los hechos «han conmocionado a la sociedad», sin descartar que puedan surgir nuevas evidencias o involucrados.
Con el rechazo de los agravios, la situación procesal de los 5 acusados continúa sin modificaciones y se mantienen las medidas cautelares establecidas por el juez de Garantías.
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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación
El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.
Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.
Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».
El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.
El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.
El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.
La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.
«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».
El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.
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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.








