Judiciales
Prisión preventiva por 6 meses para el único acusado del homicidio en Quinta 25
El hecho ocurrió ayer. La víctima fatal fue identificada como Lucas Oscar Pinilla, quien tras quedar inconsciente por un fuerte golpe en su cabeza, fue prendido fuego. Su cuerpo presenta más de 20 heridas.

El Ministerio Público Fiscal imputó a un hombre el delito de homicidio agravado por ensañamiento por la muerte violenta de Lucas Oscar Pinilla ocurrida en la madrugada de ayer. Asimismo solicitó la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 6 meses.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió en calle Los Cisnes entre Sarmiento e Italia, «en una zona donde existe una toma, a las 2.40 horas. Allí el imputado de manera cruel e inhumanamente atacó a la víctima utilizando un cuchillo y lo agredió en diversas partes del cuerpo. Luego tomó un palo, provocándole múltiples lesiones, muchas de ellas en la zona de la cabeza. Mientras Pinilla estaba en el piso inconsciente, el victimario prendió fuego una media sombra y se la tiró sobre el cuerpo, para luego darse a la fuga».
La calificación legal por la cual fue imputado es la de homicidio agravado por haber actuado con ensañamiento, según el Artículo 80 inc. 2 del Código Penal.
En relación al sustento probatorio, el fiscal Luciano Garrido expresó que «hay que tener presente que el hecho ocurrió en la madrugada de ayer, y que se cuenta con el acta de procedimiento policial de las Unidades 21 y 31, las declaraciones testimoniales de los empleados policiales que intervinieron, como también de algunos testigos que estaban en el lugar del hecho».
Además mencionó el trabajo realizado por el Gabinete de Criminalística, que determinó en primera instancia que se observa en el lugar una escena dinámica que se pueden ver importantes depósitos de sangre, y que se evidencia un arrastre de un cuerpo. El equipo secuestró allí un palo de gran longitud con manchas símil sangre.
Respecto a la autopsia, teniendo presente el contexto actual de pandemia, se le practicó a la víctima fatal el hisopado correspondiente de COVID-19 y en vistas de ello se completará el examen en el día de hoy, ya que resultó negativo. Sin embargo, el médico del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, pudo constatar tras un examen externo del cuerpo de Pinilla 22 heridas, siendo las de mayor envergadura las que presentaba en la zona del cráneo.
Para dar con el autor del homicidio, el fiscal describió que «personal policial realizó un operativo cerrojo, y concretó además un rastrillaje, encontrando al hombre escondido, con manchas símil sangre en las zapatillas, en las medias y en la campera».
Por su parte, la defensa pública penal se opuso parcialmente a la formulación, argumentando que «el agravante no se encuentra lógicamente descripto en el hecho y tampoco está detallado con los requisitos necesarios para esta etapa», por ello solicitó que se lo impute por homicidio simple.
Medida cautelar
Para argumentar el pedido de la medida cautelar la fiscalía indicó que «existen serias sospechas de que el imputado intentará sustraerse del accionar de la justicia para entorpecer la investigación, y para evitar que esto suceda, solicitamos la prisión preventiva por el plazo de 6 meses, ya que intentó evadirse inmediatamente luego de cometer el hecho».
«Pesa sobre nuestro pedido que el imputado cuenta con antecedentes penales computables, del año 2009, que fue condenado a la pena de 12 años de prisión, y que en dicha oportunidad fue declarado por tercera vez como reincidente», expresó el representante fiscal.
El defensor público penal explicó que no está de acuerdo con el plazo, «la gran mayoría de la prueba ya se ha producido y podría aplicarse un mes de preventiva».
Sin embargo, la jueza de Garantías asistió en razón al Ministerio Público Fiscal y de esta manera los cargos se tuvieron por formulados por homicidio agravado por ensañamiento y la prisión preventiva fue resuelta por 6 meses.
Judiciales
Imputaron a una profesora de natación y un guardavidas por el fallecimiento del niño de 11 años en la pileta municipal de Roca
Según la acusación, ambos imputados habrían omitido el deber de cuidado al no advertir a tiempo lo que le ocurría a la víctima.

El Ministerio Público Fiscal imputó a una profesora de natación y a un guardavidas por el delito de homicidio culposo, en el marco de la investigación por la muerte de un niño de 11 años ocurrida el 22 de diciembre de 2023 durante una clase en la pileta municipal de General Roca, ubicada en la zona norte de la ciudad.
Según la acusación fiscal, ambos imputados estaban a cargo de un grupo de seis menores cuando, alrededor de las 11.40, se le indicó al grupo un ejercicio en el agua. El niño no salió a la superficie como los demás y la situación fue advertida minutos después, cuando lo sacaron del agua e iniciaron maniobras de RCP hasta la llegada de la ambulancia.
La Fiscalía sostuvo que ambos habrían omitido el deber de cuidado al no advertir lo que ocurría con el menor. El tiempo de inmersión prolongada sin supervisión efectiva ni asistencia inmediata provocó un episodio de ahogamiento por sumersión que derivó en su fallecimiento por asfixia. La calificación legal aplicada es la de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.
El defensor penal público que asiste a ambos imputados señaló que, a criterio de la defensa, no existen elementos suficientes para formular cargos en esta instancia, y reclamó la realización de un estudio histopatológico antes de arribar a conclusiones definitivas sobre la causa de la muerte.
La jueza de Garantías interviniente, ante la presencia de los padres del niño y su querellante -quien adhirió al pedido fiscal-, explicó que la investigación deberá determinar si la muerte fue producto de negligencia o imprudencia de quienes tenían a su cargo al menor, o si fue consecuencia de una patología previa que no hubiera podido evitarse aun con la debida diligencia. Tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la etapa de investigación penal preparatoria.
Judiciales
Quiso renovar su camioneta, le ofrecieron 55 cuotas, pero eran 84: La Justicia ordena respetar el contrato inicial
Un vecino de Roca recurrió a la Justicia luego de que una empresa no cumpliera con lo pactado.

Un hombre de Roca recibió una propuesta que parecía ideal para renovar su camioneta Amarok. Una concesionaria de Buenos Aires le ofreció, por correo electrónico y WhatsApp, un precio promocional. Las primeras cuotas serían fijas y le tomaban su vehículo usado a un valor atractivo.
Aceptó el trato, pagó la reserva y cumplió con cada requisito para iniciar el proceso hacia su nuevo vehículo. Sin embargo, el final de esta historia se alejó de lo pactado. Los beneficios prometidos desaparecieron en los hechos.
El plan de 55 cuotas se transformó en uno de 84, los pagos mensuales aumentaron de forma constante y la empresa nunca aceptó su camioneta usada como parte de pago. Además, el modelo de alta gama que el hombre eligió no coincidió con el que figuraba en el sistema. Así, el hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda de daños y perjuicios.
El fuero civil de Roca condenó a Volkswagen y a la concesionaria de San Isidro a cumplir la oferta inicial enviada al cliente. La sentencia ordena a las empresas que reajusten el contrato al plan de 55 cuotas. También ordena que reconozcan las bonificaciones prometidas y tomen el vehículo usado según la cotización original.
Las firmas rechazaron responsabilidad. La administradora del plan alegó que solo se obligaba por lo previsto en la solicitud de adhesión y que desconocía las ofertas realizadas por la concesionaria.
Esta última afirmó que actuaba como intermediaria y que no podía garantizar condiciones contrarias al sistema de ahorro previo. Ambas sostuvieron que el hombre conocía el contrato firmado.
La jueza encuadró el caso dentro del derecho del consumidor y destacó la existencia de una relación de consumo y de contratos conexos entre las partes. Señaló que, aunque intervienen distintos sujetos, todos forman parte de una misma operación económica y deben responder en conjunto. La magistrada consideró que la estructura comercial vinculada a la marca generó una apariencia de unidad que justificó la confianza del consumidor.
A partir de la prueba producida, que incluyó correos electrónicos, mensajes y testimonios, se acreditó que existió una oferta concreta. Esta resultó decisiva para que el hombre contratara.
También se comprobó que dicha oferta no fue cumplida y que el cliente no recibió información clara ni respuestas adecuadas frente a sus reclamos. En consecuencia, se configuró una violación al deber de información y al trato digno, pilares del régimen de defensa del consumidor.
El fallo remarca que la publicidad y las ofertas integran el contrato y obligan a quien las emite. En este caso, la diferencia entre lo ofrecido y lo ejecutado evidenció un incumplimiento contractual.
También se reconoció daño moral y se consideró el malestar, la frustración y las consecuencias personales sufridas por el hombre, que incluyeron conflictos familiares y afectación en su vida cotidiana.
Judiciales
Abrió la puerta y causó el choque de una ciclista: condenaron al conductor de una camioneta
El siniestro ocurrió en calle Damas Patricias, en Roca. La víctima fue a la Justicia ya que sufrió una fractura en la mano derecha.

Una mujer circulaba en bicicleta por la calle Damas Patricias de Roca. De repente, el conductor de una camioneta Fiat Strada estacionada abrió la puerta sin precaución. La mujer sufrió un fuerte impacto y cayó al suelo. El golpe le provocó una fractura en la muñeca derecha, además de múltiples hematomas.
El siniestro vial interrumpió la vida laboral de la mujer, quien trabajaba como podóloga. La lesión no solo le quitó movilidad física, sino que también le generó una profunda angustia por no poder trabajar ni continuar con sus proyectos personales de estudio.
El fuero civil hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios impulsada por la ciclista. En consecuencia, la jueza condenó al conductor del vehículo y a la aseguradora a pagar los gastos médicos, la incapacidad física y el daño moral.
La sentencia rechazó otros reclamos, como el lucro cesante, es decir, una compensación económica por no poder trabajar. También rechazó el pago por los daños materiales de la bicicleta. La mujer no presentó pruebas suficientes para demostrar esos perjuicios.
Durante el proceso, el conductor no se presentó y fue declarado en rebeldía. En cambio, la aseguradora reconoció la existencia del seguro, aunque negó responsabilidad. Sostuvo que el accidente se produjo por culpa de la propia víctima, quien, según su versión, habría circulado sin respetar las normas de tránsito.
Al analizar el caso, la jueza señaló que no existía controversia sobre la ocurrencia del accidente, sino sobre su mecánica y la atribución de responsabilidad. Con base en la prueba producida, tuvo por acreditado que la caída de la ciclista se produjo como consecuencia de la apertura imprudente de la puerta del vehículo.
«Se verifica la infracción a lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito, en cuanto establece que toda maniobra debe ser realizada con la debida precaución, sin crear riesgos para terceros ni afectar la normal circulación. También la obligación específica de extremar recaudos antes de abrir la puerta de un vehículo detenido», dice la sentencia.
El fallo consideró aplicable la teoría del riesgo creado, que impone responsabilidad objetiva al conductor del vehículo, y destacó que no se probó la eximente invocada por la aseguradora. En ese sentido, concluyó que la maniobra del conductor violó normas de tránsito que exigen precaución al abrir puertas en la vía pública.








