Judiciales
Mediación extrajudicial: fortalecen la estructura en Río Negro
La nueva dinámica de trabajo organizada como consecuencia del Covid-19 mejoró los indicadores de la Mediación Prejudicial Obligatoria, llevándolos a los valores más altos de los últimos cinco años.

Las Casas de Justicia y los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) son las puertas abiertas del Poder Judicial para canalizar todo tipo de controversias, poniendo al alcance de las personas la posibilidad de lograr libremente acuerdos de mediación extrajudicial que pacifiquen y mejoren su calidad de vida. En este contexto el Poder Judicial trazó como política institucional el fortalecimiento de la mediación.
El presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Ricardo Apcarián participó de una jornada de trabajo hoy en Cipolletti junto con las autoridades de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (Dimarc) y del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) de la ciudad.
Participaron por la Dimarc Norah Aguirre y Verónica Martínez y por el Cimarc Ivone Vargas. Antes de la reunión se le tomó juramento a Laura San Millán, quién ganó el concurso de oposición y antecedentes para la subdirección de Cipolletti.
El presidente del STJ hizo un repaso de la nueva estructura y de los concursos en marcha para fortalecer la defensa pública que asiste a las mediaciones. Además se hizo una evaluación del trabajo en este contexto de pandemia.
La nueva dinámica de trabajo organizada como consecuencia del Covid-19 mejoró los indicadores de la Mediación Prejudicial Obligatoria, llevándolos a los valores más altos de los últimos cinco años.
De acuerdo con la estadística del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial, exactamente el 50% de los legajos ingresados a mediación durante el año judicial 2020 pudieron ser sustanciados, es decir que llegaron efectivamente a la instancia de diálogo entre las partes afectadas. En los cinco años anteriores ese porcentaje fluctuó entre un 44 y un 48% entre 2016 y 2019.
Para asegurar la continuidad del servicio bajo las restricciones sanitarias que impuso la pandemia, el STJ adecuó los mecanismos. Las citaciones que antes se realizaban mediante cédulas escritas y se enviaban al domicilio de las personas convocadas a mediar se reemplazaron en 2020 por llamados telefónicos.
Temas de Familia, al tope de los acuerdos
En 2019 ingresaron 11.615 nuevos legajos a los Cimarc y sus delegaciones; se sustanciaron 5.622 procesos y se alcanzaron 3.837 acuerdos.
En 2020 todo el funcionamiento de la Dimarc y sus organismos debió adecuarse a las restricciones sanitarias. Pese a todo, ingresaron 8.486 legajos, se sustanciaron de manera remota 4.207 y se lograron 2.655 acuerdos. Así, más del 63% de los legajos sustanciados por medios virtuales terminó con una mediación exitosa, lo que se refleja en conflictos que no llegaron a juicio porque las personas afectadas pudieron acercar sus posiciones, asumieron compromisos que tienen la misma fuerza legal que una sentencia dictada por un juez o jueza y resolvieron, o al menos comenzaron a resolver, el conflicto de fondo que los confrontaba.
Tal como viene ocurriendo desde el inicio de la mediación prejudicial obligatoria, la mayoría de los legajos ingresados correspondió en 2020 a temáticas de Familia (el 78,8% de los legajos), mientras que el resto correspondió a temáticas Patrimoniales (el 21,2%).
Las estadísticas muestran que el 71,1% de las audiencias sustanciadas de Familia terminó con acuerdo, mientras que en el ámbito Patrimonial el 34,7% de los procesos sustanciados alcanzó una resolución acordada.
Plan Estratégico Consensuado: en la etapa 4 se planificaron soluciones para los Métodos de Resolución de Conflictos con un objetivo: transformarlos de alternativos a autocompositivos. Esta variación, que quedó plasmada en la Ley, implica un nuevo paradigma.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.