Judiciales
Explotaron las térmicas y se quemaron artefactos por golpe de tensión: resarcimiento para farmacéutico
Se comprobó que el voltaje superó por un momento los 220 voltios y EdERSA deberá indemnizar.

Tras un corte de electricidad, una empleada farmacéutica de El Bolsón vio como “de repente empezó a explotar todo, empezó a salir humo por todos lados, por la controladora fiscal, por la computadora”. Muy asustada, apagó la luz y tomó un matafuegos. El olor a plástico quemado invadió el ambiente. Se comprobó que el voltaje superó por un momento los 220 voltios y la concesionaria deberá indemnizar.
El origen de la interrupción del suministro fue un desperfecto en el cableado aéreo cercano a la farmacia. Si bien las instalaciones del lugar contaban con todas las medidas de seguridad, la corriente que recibió la conexión en esa oportunidad superó la capacidad de protección de las llaves térmicas. Entonces, explotaron.
De esta manera, EdERSA deberá indemnizar al titular de la farmacia. Así lo dispuso el juzgado Multifueros de El Bolsón en el marco de una demanda por Daños y Perjuicios.
Antecedentes
El titular de la farmacia afectada presentó la demanda y refirió que hizo el reclamo correspondiente a la concesionaria. Detalló también todos los artefactos dañados.
En la empresa le dijeron que habían arreglado hacia un rato los transformadores y cableados de la esquina de la farmacia, dado que muchos vecinos de la zona estaban sin electricidad, y no observaron la reparación de la totalidad de los cableados. Señaló que si bien la empresa reconoció su responsabilidad el monto que ofreció en reparación no correspondía al daño sufrido.
Fundamentos del fallo
La sentencia destacó que en este caso corresponde la aplicación de las previsiones descriptas en la ley de Defensa del Consumidor. También fue establecido que efectivamente en la fecha señalada en la demanda -1 de julio de 2021- existió un corte de energía.
La sentencia del juzgado Multifueros recordó que de acuerdo al informe de la empresa, el corte del servicio tuvo lugar por el golpe de un camión contra un poste de electricidad. Dicha circunstancia fue alegada como eximente para desvincularse de responsabilidad. El titular de la farmacia, destacó que el daño se produjo por una sobrecarga de tensión receptada en su conexión al momento de reanudarse el servicio más que por el corte en sí mismo.
Cabe recordar que en materia contractual la responsabilidad es objetiva, por lo tanto, el acreedor únicamente debe demostrar el incumplimiento para que se genere el deber de responder por los daños que sufra como consecuencia de la falta de ejecución.
Un especialista intervino e individualizó los artefactos dañados , mencionando que de su revisión surge que «en todos los artefactos en estado defectuoso está presente olor a plástico quemado producto de un aumento de la tolerancia de voltaje para el cual se fabricaron (220v/240v)».
La indemnización contemplará los gastos derivados en los arreglos de los artefactos dañados -teléfonos, cargadores, fuentes de CPU, reparación de caldera, artefactos varios de iluminación, equipo de música. También la mano de obra de los técnicos.
Otro de los rubros que deberá tenerse cuenta en el monto es el dedicado al lucro cesante, es decir el beneficio económico esperado, que se deja de percibir como consecuencia del perjuicio.
Judiciales
No siempre tiene prioridad quien circula por la derecha: Condenan a conductor que no respetó la señal de Pare
Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso.

Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso cede cuando existe una señal clara que la contradice. Con ese criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso. La colisión ocurrió en una esquina señalizada con un cartel de Pare que el otro conductor no respetó.
El incidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por la calle Villegas, en sentido norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que se desplazaba por Tiscornia en sentido oeste-este. En dicha esquina existe señalización vial que impone la detención total para quienes transitan por Tiscornia.
La presencia del cartel fue confirmada por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad y por una testigo que se encontraba justo detrás del vehículo embestido. La prueba pericial también coincidió en la mecánica del hecho, al ubicar el daño en la parte media del lateral derecho del rodado.
El juez interviniente aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la existencia del cartel de Pare desplazaba la regla general. El fallo recordó que dicha señal no permite interpretaciones: impone la detención absoluta del vehículo y no una simple reducción de velocidad.
A la conducta del conductor que no respetó la señal se sumó la falta de prueba sobre la existencia de algún factor externo o culpa de la víctima que pudiera haber interrumpido el nexo causal. En consecuencia, la sentencia lo declaró responsable como guardián del vehículo, y también incluyó en la condena a la titular registral por la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo incluyó los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo. Se rechazaron los rubros por desvalorización, daño psicológico y daño moral por ausencia de pruebas suficientes. La aseguradora fue alcanzada por la condena conforme a los límites previstos en la póliza y dentro del marco legal aplicable.
Judiciales
Un juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley de reiterancia: Un detenido por lesiones seguirá con prisión preventiva
El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos y el acusado agredió a efectivos policiales.

Un hombre de General Godoy que ya tenía una formulación de cargos firme y ahora fue imputado permanecerá en prisión preventiva durante dos meses. El caso toma relevancia porque se enmarcó en la Ley de Reiterancia y el juez debió resolver un planteo de inconstitucionalidad de la flamante ley.
En efecto, el hombre recibió una nueva formulación de cargos, en este caso por atentado y resistencia a la autoridad, evasión y lesiones agravadas contra un miembro de la fuerza de seguridad.
De esta manera, la Fiscalía planteó la prisión preventiva en el marco de la Ley de Reiterancia. La defensa pública, por su parte, consideró que la norma vulnera el principio de inocencia. Argumentó que la legislación se basa en la sospecha de que el imputado cometerá nuevos delitos.
El juez consideró que el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa pública no estuvo acompañado por antecedentes claros ni concretos.
Al rechazar este planteo, el juez Pierroni explicó que en principio la reiterancia no equivale a castigar por delitos futuros, sino que evita un riesgo procesal concreto. Agregó que la prisión preventiva no anticipa una pena, sino que asegura el desarrollo del proceso.
El juez remarcó que la declaración de inconstitucionalidad representa un acto de máxima gravedad en el sistema judicial. Solo debe recurrirse a ella conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema, cuando no exista posibilidad de una solución adecuada.
La ley rionegrina considera que la acumulación de procesos penales, incluso sin condenas previas, puede indicar una mayor probabilidad de que el imputado evada la justicia o interfiera en el proceso.
El juez afirmó que en este caso existen datos objetivos que evidencian un patrón de conducta en el comportamiento del imputado. «Esa es la base de demostración directa de un riesgo concreto, real y actual, por parte de la Fiscalía, en el sentido de influir sobre los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente al momento de declarar en juicio», indicó.
El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos. La policía llegó al lugar y según la acusación fiscal se produjo una agresión contra los efectivos. Otras personas rodearon el móvil, lanzaron objetos y atacaron a los policías. Minutos después acudió un refuerzo de la Comisaría N° 35 de Huergo.
Judiciales
Quisieron robar un auto a la madrugada y terminaron detenidos
La dueña escuchó ruidos extraños fuera de su domicilio y se comunicó con la Policía.

Este mediodía (30/06), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer por un intento de robo ocurrido ayer (29/06) a la madrugada en General Roca. Además solicitó la prohibición de acercamiento a dos domicilios y a dos personas.
Según la acusación fiscal, «alrededor de las 7 de la mañana del domingo, la pareja aprovechó que la víctima había dejado su auto en la vía pública, y actuando con un plan en común, habrían violentado el tambor de la cerradura de la puerta del conductor».
«Luego, se subieron al vehículo pero no terminaron de concretar su accionar ya que una de las damnificadas abrió la ventana de su casa que daba a la calle, verificó las cámaras de seguridad y dio aviso al personal policial», explicó la fiscal del caso.
Los dos sospechosos fueron reducidos por el personal de la Comisaría 3°, que tomó intervención en el hecho.
Forman parte del sustento probatorio de esta imputación el acta de procedimiento policial, la denuncia penal, las entrevistas, informes del Gabinete de Criminalística, el análisis de las cámaras de seguridad.
La Fiscalía solicitó además de la imputación, que ambos se abstengan de acercarse a las víctimas, como a dos domicilios.
Por su parte, el defensor público que asistió tanto a la mujer como al hombre no se opuso a la formulación de cargos como tampoco a la medida cautelar.
De esta manera, y tras escuchar a ambas personas imputadas, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de «tentativa de robo de vehículo dejado en la vía pública y amenazas», imputados por ser co-autores, y ordenó la prohibición de acercamiento.