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Giuffrida es la nueva fiscal en la causa en que se investiga a Gatti por distribución de imágenes de abuso sexual infantil

Se apartó del caso a la Dra. Belén Calarco, quien estuvo a cargo del allanamiento de la vivienda del periodista.

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Este mediodía (17/11), el Ministerio Público Fiscal (MPF) anunció que, en la causa en la que se investiga al periodista Emiliano Gatti, fue designada la fiscal jefe de la Segunda Circunscripción Judicial, Teresa Giuffrida.

De esta manera se aparta de la causa a la fiscal Belén Calarco, quien estuvo a cargo desde el primer día y coordinó junto al juez Martínez Vivot el allanamiento y posterior detención de Gatti el martes a la madrugada.

El cambio se sustenta en una instrucción del Poder Judicial del 2019 que establece «las causas de gran trascendencia de investigaciones de complejidad quedan a cargo de los fiscales jefes y en caso de que este lo requiera puede solicitar la colaboración de una fiscal de caso» y por eso es un trámite habitual.

También hubo cambio de juez en la causa, que ahora está en manos de Gustavo Quelín como subrogante en lugar de Martínez Vivot.

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Se casaron pobres, se hicieron millonarios y el hombre se quedó con todo: Deberá compensarla por los próximos 23 años

Su ex marido deberá aportar una suma equivalente al 20% de sus ingresos.

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Cuando se casaron tenían menos de 20 años y formaron una familia prácticamente «con lo puesto». Durante los 28 años que estuvieron juntos tuvieron seis hijos y generaron un enorme patrimonio con campos con regalías petroleras, casas, emprendimientos comerciales y vehículos. Pero cuando se separaron definitivamente, se hizo evidente una desigualdad que había crecido a la par de las rentas. «El señor es dueño de todo y la señora no es dueña de nada», destacó una jueza de Familia de Roca al ordenar una compensación económica para la mujer.

La sentencia señaló que a los 53 años, tras la separación, la mujer se encontró «con secundario incompleto, sin aportes para su jubilación, sin trabajo y con pocas posibilidades de reinserción laboral», después de haberse dedicado durante casi tres décadas a la crianza de los seis hijos, al cuidado de familiares de su marido y a la gestión de algunos negocios familiares. El hombre, en cambio, es titular registral de unas 8.000 hectáreas de campo afectado al petróleo, varias viviendas y 14 vehículos entre autos, camionetas, camiones, acoplados, cuatriciclo y moto. Todos esos bienes fueron adquiridos durante la convivencia. Y si bien los testigos y la documentación demostraron que la mujer participaba activamente para el crecimiento económico de la familia, ninguna de las propiedades fue registrada a su nombre.

Cuando presentó la demanda ante el Juzgado de Familia la mujer pidió una compensación económica que ponga en equilibrio la situación de ambos. Dijo que durante toda la convivencia nunca tuvo trabajo propio fuera de la casa, que nunca pudo estudiar y que vivió «en una cárcel de cristal, donde si bien tenía todas sus necesidades cubiertas, dependía de manera total del demandado, quien ni siquiera le dio una tarjeta de crédito o débito para poder realizar sus gastos personales».

«La compensación económica aparece como un mecanismo corrector del perjuicio patrimonial que la ruptura de la vida en común puede causarle a uno de los miembros de la pareja. El principal objetivo es equilibrador», explicó la jueza en su sentencia. Señaló que el derecho a la compensación lo tiene cualquiera de los integrantes de la pareja, siempre que la separación deje a esa persona en una marcada desventaja económica producto de la misma ruptura.

Para definir el monto de la compensación la jueza valoró «el estado patrimonial de cada uno al inicio y a la finalización de la unión; la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia (…); la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente y la atribución de la vivienda familiar».

La jueza valoró también, en forma central, una pericia psicológica que demostró que la mujer sufrió violencia familiar y de género durante la unión. «Vio limitadas sus posibilidades de desarrollo personal y social. Es así que ha quedado acreditado que la actora ha sido víctima de violencia de género económica y emocional», concluyó.

El fallo definió que, como compensación, el hombre deberá aportar a la economía de la mujer una suma equivalente al 20% de sus ingresos durante los próximos 23 años. Estableció que esa suma nunca podrá ser menor a tres salarios mínimos.

La jueza concluyó que «la mejor forma de lograr una compensación que equilibre la situación es fijar un monto mensual que deberá pagar el demandado, ello porque le permitirá a la señora aliviar su situación económica y buscar un objetivo claro para ver de qué manera, a los 53 años y sin estudios y sin oficio, pueda reinsertarse laboralmente», generando «nuevas herramientas y una articulación en relación al sistema jubilatorio».

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Lo denunciaron por acoso callejero y deberá realizar un curso de masculinidades

Asimismo, el acusado deberá comprometerse a no repetir la conducta.

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Una mujer que volvía en bicicleta de su trabajo por una calle de Cipolletti fue interceptada por un hombre que también circulaba en bicicleta. Se colocó a su lado y le habló con insistencia. Le dijo que conocía sus horarios laborales y confesó que la había estado siguiendo durante varios días. La situación motivó una denuncia por acoso callejero. El caso derivó en una resolución judicial que aplicó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Como condición, el imputado deberá realizar un curso sobre masculinidades y comprometerse a no repetir la conducta.

El episodio ocurrió el 28 de febrero pasado, alrededor de las 13.30. La persona denunciante relató que circulaba por una calle de la ciudad cuando notó que un hombre la alcanzó en bicicleta, la saludó y comenzó a expresarse con frases que le generaron temor: dijo que hacía días la seguía, que conocía los horarios en que entraba y salía de su trabajo, que la había visto en la zona de la circunvalación y que quería pedirle su número de teléfono, aunque le pidió que no comentara nada ni a su madre ni a su pareja.

La denuncia ingresó en el Juzgado de Paz el 13 de marzo, y al día siguiente se dispusieron medidas cautelares según lo previsto por el artículo 75 bis del Código Contravencional. Con el expediente en curso, el 31 de marzo el ciudadano imputado concurrió para realizar su descargo, solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba, ofreció realizar una capacitación sobre género y manifestó su voluntad de no reincidir en la conducta denunciada. La persona denunciante expresó su conformidad con esa propuesta.

Al momento de resolver, el Juzgado tuvo en cuenta no solo el relato de la persona afectada y las pruebas reunidas en la causa, sino también el marco normativo vigente, que impone el abordaje judicial con perspectiva de género. Citó la Ley Nacional 26.485 y la Acordada 06/23 del Superior Tribunal de Justicia, y enmarcó los hechos en el artículo 44 del Código Contravencional, que sanciona el acoso callejero cuando este produce intimidación, hostilidad, degradación o afecta la dignidad de las personas.

En consecuencia, resolvió aplicar la suspensión del proceso a prueba en los términos del artículo 11 de la ley provincial 5592, y dispuso como instrucción especial la realización del curso autogestionado Masculinidades, relación de poder y cambio social, perteneciente al área de Género y Diversidad del Gobierno de Río Negro. El imputado deberá presentar el certificado que acredite su cumplimiento en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia, y no podrá incurrir en nuevas contravenciones durante seis meses.

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Se conformó el jurado popular para el juicio número 21 de la provincia, que comienza este lunes en Roca

Se juzgará el femicidio de Nicole Ailín Posada.

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12 jurados titulares y 4 suplentes fueron seleccionados en la audiencia previa al juicio que comenzará este lunes (7/04) en Roca, donde se juzgará el femicidio de Nicole Ailín Posada.

En primer lugar se realizó el proceso de selección del jurado femenino y, a continuación, se avanzó con el jurado masculino. Según lo establecido por el Código Procesal Penal de Río Negro, el jurado popular quedó integrado por igual cantidad de hombres y mujeres de diversas edades y procedentes de distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.

La audiencia de selección fue oral y pública, a cargo del juez técnico Oscar Gatti, quien dirigirá el juicio. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado, Oscar Fernando Efraín Carriqueo Phomphakdy.

Durante la audiencia, las y los abogados de la querella, la defensa y el Ministerio Público Fiscal formularon preguntas a los y las potenciales juradas para evaluar su idoneidad. De ese modo, se excluyó a quienes presentaban algún impedimento o pudieran tener un interés en el caso, asegurando así la imparcialidad del jurado.

Al finalizar, el juez explicó al jurado sus derechos y obligaciones, y formalizó la convocatoria para las jornadas de debate que se desarrollarán del 7 al 11 de abril, entre las 8.30 y las 16, en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de General Roca.

Este será el juicio por jurados número 21 en la historia de la provincia de Río Negro. Se prevé la participación de más de 40 testigos, además de la presentación de prueba documental, fotografías y elementos secuestrados.

El caso

Según la acusación, el hecho ocurrió entre las 3 y las 6.30 de la madrugada del 17 de febrero de 2024, en el domicilio ubicado en Tránsito Toledo al 2000, donde convivían la víctima, Nicole Posada, el imputado y sus cinco hijos menores de edad.

La fiscalía sostiene que el imputado, aprovechando la situación de vulnerabilidad de la mujer y la asimetría de poder entre ambos, comenzó a golpearla, causándole múltiples lesiones. Ante la resistencia de la víctima, habría utilizado una barra de hierro para golpearla en la cabeza, provocándole la muerte en el lugar a causa de una lesión craneana.

El imputado llega a juicio detenido, con prisión preventiva. Será juzgado por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio), en calidad de autor, según los artículos 80 incisos 1 y 11, y 45 del Código Penal, y conforme a lo dispuesto en la Ley 26.485.

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