Sociedad
Playero sufre lumbalgia grave por levantar un tubo de gas
La ART argumentó que tenía una lesión previa pero se comprobó que no fue así. Deberá abonarle indemnización por incapacidad laboral.
Un hombre que trabajaba en una estación de servicio como playero fue diagnosticado con lumbalgia post-esfuerzo. El hombre planteó que la lesión se produjo después de levantar un tubo de gas envasado de 45 kilogramos. Por ese incidente fue atendido, pero a la hora de fijar una indemnización la aseguradora de riesgos del trabajo dijo que tenía una lesión previa. Por lo tanto, no le correspondía un resarcimiento.
Apenas levantó el tubo de gas sufrió un dolor agudo. Fue atendido por su médico particular quien le ordenó la realización de una Resonancia Nuclear Magnética. El estudio constató una “protrusión biforaminal y posteromedial del anillo fibroso”.
Oportunamente se realizó la denuncia ante la ART, que reconoció la contingencia y le realizó estudios complementarios por imágenes hasta que recibió el alta médica. En ese momento, dijo que las secuelas físicas eran producto de una lesión anterior, y no del incidente.
Por esa razón, el trabajador inició una demanda. Luego se fijó una audiencia conciliatoria pero fue dejada sin efecto porque ambas partes manifestaron por escrito la imposibilidad de arribar a un acuerdo.
En el informe médico se explicó que el trabajador “porta una lumbociatalgia post-traumática producto del evento acaecido”.
En el fallo el juez explicó: “si bien del informe pericial surge que el cuadro de lumbociatalgia también podría tener alguna vinculación con la hernia discal de curso crónico, debo inferir que el accidente fue el desencadenante de dicha sintomatología, teniendo en cuenta que hasta el instante previo el trabajador se encontraba prestando tareas”.
Finalmente la Cámara Laboral de Viedma condenó a Provincia ART S.A. a abonar al trabajador indemnización por incapacidad laboral.
Roca
Familiares de joven que resultó gravemente herido en un siniestro en la Ruta 22 solicitan ayuda para costear una operación
Su compañero, que se trasladaba en la misma moto que él, falleció tras el fuerte choque contra una camioneta de una empresa de cablevisión e internet.
Un joven de Roca que fue víctima de un siniestro vial el pasado miércoles (20/9) necesita de la colaboración de la comunidad para reunir los fondos que requiere la compra de un instrumento de estabilización pélvico. Resultó gravemente herido en el trágico hecho en el que falleció quien iba a bordo de la motocicleta junto a él.
Se trata de César Freddy Celedón, de 27 años, que se encuentra internado en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) del Hospital Francisco López Lima de Roca. Por su parte, la víctima fatal fue identificada como Pedro Monsalvez.
La búsqueda de reunir una importante suma de dinero es para la compra de un tutor de pelvis, que necesita con suma urgencia. Está valuado en $1.200.000.
Los interesados en colaborar podrán hacerlo a través de una transferencia a una cuenta de Mercado Pago (Leandro Octavio Celedon Cancino – CVU: 0000003100098092402938 – Alias: Celedon.cesar.f – CUIT/CUIL: 20373593282).
Roca
El Día del Empleado de Comercio se festeja en Jagger’s
Este domingo, entrada gratis hasta las 3 de la mañana. El lunes será día no laborable para los trabajadores del rubro mercantil.
Jagger’s abrirá sus puertas este domingo (24/09) a la noche para festejar el Día del Empleado de Comercio. La entrada será gratuita hasta las 3 de la mañana.
Los Empleados de Comercio celebrarán su día con una jornada no laborable y aunque se conmemora cada 26 de septiembre, la fecha se trasladó al próximo lunes (25/09). Aprovechando que la jornada reviste legalmente como feriado nacional, el boliche ubicado sobre calle San Martin 969 ofrecerá una gran fiesta.
Hace dos semanas, Jagger’s inauguró su nueva estética apostando al crecimiento y a brindar lo mejor para todas las personas mayores de 25 años que les gusta bailar y divertirse en la noche roquense. De la mano de uno de los arquitectos más reconocidos del Alto Valle de Río Negro y Neuquén, Calalo Genovesi, se reformó y modernizó para seguir marcando la diferencia.
El Día del Empleado de Comercio establecido por Ley 26.541 -sancionada el 11 de noviembre de 2009 y ratificada por el artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75-, prevé la contemplación de los beneficios establecidos para el descanso dominical de los trabajadores del rubro mercantil.
En este sentido, supermercados y comercios de grandes superficies, cerrarán sus puertas el próximo lunes. No obstante, hay establecimientos que son atendidos por sus propios dueños o que tienen empleados que aceptan trabajar durante la jornada a cambio de pago doble, que brindarán atención al público, algunos con horarios reducidos.
Gremios
Supermercados y varios comercios estarán cerrados el lunes
Se celebra el Día del Empleado de Comercio, que en realidad se conmemora cada 26 de septiembre pero en esta oportunidad se trasladó al 25.
Como cada año, los Empleados de Comercio celebrarán su día con una jornada no laborable y aunque se conmemora cada 26 de septiembre, la fecha se trasladó al próximo lunes (25/09). Como indica la Ley 26.541, supermercados y varios comercios permanecerán cerrados.
El Día del Empleado de Comercio establecido por Ley 26.541 -sancionada el 11 de noviembre de 2009 y ratificada por el artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75-, prevé la contemplación de los beneficios establecidos para el descanso dominical de los trabajadores del rubro mercantil.
En este sentido, supermercados y comercios de grandes superficies, cerrarán sus puertas el próximo lunes. No obstante, hay establecimientos que son atendidos por sus propios dueños o que tienen empleados que aceptan trabajar durante la jornada a cambio de pago doble, que brindarán atención al público, algunos con horarios reducidos.
Según el punto 2° de la Ley 26.541 los trabajadores afectados por la celebración del Día del Empleado de Comercio no prestarán labores durante esa jornada, como si fuera un feriado nacional en efectos legales. «En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual», indica la normativa.
Asimismo, se establece que «si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal».