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Judiciales

Lo despidieron durante el aislamiento por Covid-19

Un casino del Alto Valle deberá indemnizar a un ex empleado.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la queja que había formulado un casino a raíz de un reclamo laboral. En junio, la Cámara del Trabajo de Cipolletti fijó una indemnización por el despido injustificado de un empleado durante la pandemia. En el análisis, se consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de la Acordada 09/23 ni se logró demostrar la arbitrariedad del fallo de primera instancia.

La casa de juegos estuvo cerrada durante casi todo 2020 pero en diciembre convocaron a varios trabajadores para la reapertura. Justo en ese momento el hombre había perdido el celular y la comunicación se dificultó. Como pudo avisó que se encontraba cumpliendo aislamiento por ser contacto estrecho pero la empresa no lo esperó.

El fallo de la Cámara Laboral de Cipolletti, del 2 de junio, hizo lugar a las indemnizaciones por despido incausado después de analizar todas las constancias y pruebas del expediente. En la demanda, el trabajador consignó que el casino fue autorizado a abrir en diciembre de 2020, siempre respetando los protocolos de distanciamiento. Entonces la encargada del área intentó comunicarse con él para convocarlo, pero en ese momento tenía el teléfono roto. Como la mayoría de los empleados se anoticiaban de la reapertura de manera informal, él lo supo por un compañero. Justo en ese periodo había estado en contacto estrecho con una persona positiva de Covid-19. En consecuencia debía cumplir el aislamiento de 14 días.

Durante el juicio, quedó demostrado que la empresa conocía la situación sanitaria del empleado y que no se requería acreditar con ningún certificado médico. A pesar de que la firma le otorgó, en la primera carta documento, 48 horas para presentarse a trabajar o justificar su ausencia esa misiva llegó recién en enero. En una segunda notificación directamente lo despidieron.

El casino presentó un recurso ante la propia Cámara del Trabajo y cómo se lo rechazaron formuló una queja ante el STJ. El máximo tribunal provincial la resolvió este 23 de octubre, por lo que pasaron sólo cuatro meses entre una instancia y otra.

Como resultado, se rechazó el planteo al advertirse que no cumplía con los requisitos de la Acordada 09/23. Tampoco se demostró la arbitrariedad en la sentencia de primera instancia. En ese sentido, el STJ consideró que la Cámara Laboral tiene amplias facultades para analizar la prueba durante el juicio.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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