Judiciales
Su pareja debía millones al banco, ella no sabía y le salió de garante: El contrato es nulo
El banco demandó a la mujer por una deuda millonaria en pesos y dólares. Tuvo que ir a la Justicia.

Una mujer firmó como garante principal por las deudas bancarias de su pareja, sin saber que el hombre estaba a un paso de la quiebra y sin ser informada por el banco sobre los graves alcances que tenía ese contrato de fianza. Como el hombre finalmente no pagó, el banco demandó a la mujer por una deuda millonaria en pesos y dólares.
Pero la demanda fue rechazada por la jueza Civil de Primera Instancia de Choele Choel, quien declaró nula la fianza. Esa decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Roca y ahora el STJ confirmó el fallo, al rechazar un recurso de queja de la entidad bancaria.
La sentencia de Cámara advirtió que la mujer había sido víctima de violencia económica y patrimonial por parte del hombre y destacó, además, que el banco violó sus deberes de información y buena fe al momento de admitirla como garante.
Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia concluyó que el banco, en su recurso de queja, no logró demostrar un caso de “arbitrariedad” o “absurdo” en la decisión de la Cámara. “La casación por absurdo y/o arbitrariedad constituye un remedio último y excepcional, de interpretación restrictiva, justificado únicamente en casos extremos”, indicó el STJ. Además, señaló que el fallo apelado superó el “control de legalidad” en las instancias recursivas.
Cuando la Cámara confirmó la nulidad de la garantía y del embargo que pesaba sobre los bienes de la mujer, aclaró que la decisión no derivaba de la Ley de Defensa del Consumidor, porque no es aplicable al caso. El fundamento central fue que el contrato no superó “el tamiz de una contratación de buena fe, razonable y no abusiva” que impone el Código Civil como principio general para todos los negocios.
El fallo recordó que la mujer puso todos sus bienes materiales en garantía cuando el hombre estaba al borde de la quiebra. Esa fianza bancaria le permitió al hombre tomar nuevos créditos y posiblemente refinanciar sus deudas.
Se acreditó que el hombre “nada le informó a su pareja acerca de la compleja situación que atravesaba y menos aun el banco ha acreditado haber informado mínimamente a la demandada la situación que estaba afianzando y los riesgos que corría al hacerlo”. Tampoco se le informó a la mujer de su derecho a revocar la fianza en cualquier momento.
Finalmente, se analizó que la garantía que firmó la mujer era muy amplia, de monto indeterminado y alcanzaba la totalidad de las deudas que asumiera en el futuro el empresario con el banco. “Debemos analizar si tal contratación supera el tamiz de una contratación de buena fe, razonable y no abusiva”, porque el banco “debió obrar con suma diligencia y prudencia, no pudiendo desconocer la compleja situación por la que atravesaba su deudor ni ignorar el absoluto desconocimiento que poseía la accionada acerca del contenido ruinoso de la garantía que estaba firmando, la que comprometía excesivamente su escaso patrimonio”.
El fallo de la Cámara concluyó que la fianza “carece de validez” por la falta de información previa a la garante, por no haberle brindado “asesoramiento respecto de los eventuales riesgos” y por haber incurrido el banco en un obrar “culposo, a más de abusivo y atentatorio contra la buena fe”.
Judiciales
Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen
El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.
La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.
La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.
La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.
La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.








