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Su pareja debía millones al banco, ella no sabía y le salió de garante: El contrato es nulo

El banco demandó a la mujer por una deuda millonaria en pesos y dólares. Tuvo que ir a la Justicia.

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Una mujer firmó como garante principal por las deudas bancarias de su pareja, sin saber que el hombre estaba a un paso de la quiebra y sin ser informada por el banco sobre los graves alcances que tenía ese contrato de fianza. Como el hombre finalmente no pagó, el banco demandó a la mujer por una deuda millonaria en pesos y dólares.

Pero la demanda fue rechazada por la jueza Civil de Primera Instancia de Choele Choel, quien declaró nula la fianza. Esa decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Roca y ahora el STJ confirmó el fallo, al rechazar un recurso de queja de la entidad bancaria.

La sentencia de Cámara advirtió que la mujer había sido víctima de violencia económica y patrimonial por parte del hombre y destacó, además, que el banco violó sus deberes de información y buena fe al momento de admitirla como garante.

Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia concluyó que el banco, en su recurso de queja, no logró demostrar un caso de “arbitrariedad” o “absurdo” en la decisión de la Cámara. “La casación por absurdo y/o arbitrariedad constituye un remedio último y excepcional, de interpretación restrictiva, justificado únicamente en casos extremos”, indicó el STJ. Además, señaló que el fallo apelado superó el “control de legalidad” en las instancias recursivas.

Cuando la Cámara confirmó la nulidad de la garantía y del embargo que pesaba sobre los bienes de la mujer, aclaró que la decisión no derivaba de la Ley de Defensa del Consumidor, porque no es aplicable al caso. El fundamento central fue que el contrato no superó “el tamiz de una contratación de buena fe, razonable y no abusiva” que impone el Código Civil como principio general para todos los negocios.

El fallo recordó que la mujer puso todos sus bienes materiales en garantía cuando el hombre estaba al borde de la quiebra. Esa fianza bancaria le permitió al hombre tomar nuevos créditos y posiblemente refinanciar sus deudas.

Se acreditó que el hombre “nada le informó a su pareja acerca de la compleja situación que atravesaba y menos aun el banco ha acreditado haber informado mínimamente a la demandada la situación que estaba afianzando y los riesgos que corría al hacerlo”. Tampoco se le informó a la mujer de su derecho a revocar la fianza en cualquier momento.

Finalmente, se analizó que la garantía que firmó la mujer era muy amplia, de monto indeterminado y alcanzaba la totalidad de las deudas que asumiera en el futuro el empresario con el banco. “Debemos analizar si tal contratación supera el tamiz de una contratación de buena fe, razonable y no abusiva”, porque el banco “debió obrar con suma diligencia y prudencia, no pudiendo desconocer la compleja situación por la que atravesaba su deudor ni ignorar el absoluto desconocimiento que poseía la accionada acerca del contenido ruinoso de la garantía que estaba firmando, la que comprometía excesivamente su escaso patrimonio”.

El fallo de la Cámara concluyó que la fianza “carece de validez” por la falta de información previa a la garante, por no haberle brindado “asesoramiento respecto de los eventuales riesgos” y por haber incurrido el banco en un obrar “culposo, a más de abusivo y atentatorio contra la buena fe”.

Judiciales

Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos

Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

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Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.

Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.

Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.

Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.

El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.

Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.

La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.

¿Qué es la colación?

La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.

No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.

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Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso

El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

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En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.

El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».

El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.

Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».

Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.

El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.

«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.

También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.

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Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca

El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

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La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.

Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.

En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.

Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.

Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.

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