Judiciales
Su pareja debía millones al banco, ella no sabía y le salió de garante: El contrato es nulo
El banco demandó a la mujer por una deuda millonaria en pesos y dólares. Tuvo que ir a la Justicia.

Una mujer firmó como garante principal por las deudas bancarias de su pareja, sin saber que el hombre estaba a un paso de la quiebra y sin ser informada por el banco sobre los graves alcances que tenía ese contrato de fianza. Como el hombre finalmente no pagó, el banco demandó a la mujer por una deuda millonaria en pesos y dólares.
Pero la demanda fue rechazada por la jueza Civil de Primera Instancia de Choele Choel, quien declaró nula la fianza. Esa decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Roca y ahora el STJ confirmó el fallo, al rechazar un recurso de queja de la entidad bancaria.
La sentencia de Cámara advirtió que la mujer había sido víctima de violencia económica y patrimonial por parte del hombre y destacó, además, que el banco violó sus deberes de información y buena fe al momento de admitirla como garante.
Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia concluyó que el banco, en su recurso de queja, no logró demostrar un caso de “arbitrariedad” o “absurdo” en la decisión de la Cámara. “La casación por absurdo y/o arbitrariedad constituye un remedio último y excepcional, de interpretación restrictiva, justificado únicamente en casos extremos”, indicó el STJ. Además, señaló que el fallo apelado superó el “control de legalidad” en las instancias recursivas.
Cuando la Cámara confirmó la nulidad de la garantía y del embargo que pesaba sobre los bienes de la mujer, aclaró que la decisión no derivaba de la Ley de Defensa del Consumidor, porque no es aplicable al caso. El fundamento central fue que el contrato no superó “el tamiz de una contratación de buena fe, razonable y no abusiva” que impone el Código Civil como principio general para todos los negocios.
El fallo recordó que la mujer puso todos sus bienes materiales en garantía cuando el hombre estaba al borde de la quiebra. Esa fianza bancaria le permitió al hombre tomar nuevos créditos y posiblemente refinanciar sus deudas.
Se acreditó que el hombre “nada le informó a su pareja acerca de la compleja situación que atravesaba y menos aun el banco ha acreditado haber informado mínimamente a la demandada la situación que estaba afianzando y los riesgos que corría al hacerlo”. Tampoco se le informó a la mujer de su derecho a revocar la fianza en cualquier momento.
Finalmente, se analizó que la garantía que firmó la mujer era muy amplia, de monto indeterminado y alcanzaba la totalidad de las deudas que asumiera en el futuro el empresario con el banco. “Debemos analizar si tal contratación supera el tamiz de una contratación de buena fe, razonable y no abusiva”, porque el banco “debió obrar con suma diligencia y prudencia, no pudiendo desconocer la compleja situación por la que atravesaba su deudor ni ignorar el absoluto desconocimiento que poseía la accionada acerca del contenido ruinoso de la garantía que estaba firmando, la que comprometía excesivamente su escaso patrimonio”.
El fallo de la Cámara concluyó que la fianza “carece de validez” por la falta de información previa a la garante, por no haberle brindado “asesoramiento respecto de los eventuales riesgos” y por haber incurrido el banco en un obrar “culposo, a más de abusivo y atentatorio contra la buena fe”.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.
Judiciales
Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.
Judiciales
Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.








