Judiciales
Expertos internacionales iniciaron visitas técnicas a Bubalcó para evaluar el traslado del chimpancé Toti
El animal no puede ser trasladado en cualquier momento, ya que ha vivido sus 34 años en cautiverio, los últimos 11 en el zoológico ubicado en Guerrico.

Dos instituciones internacionales dedicadas a la conservación animal y ambiental ya están interviniendo en el caso del chimpancé Toti. La jueza a cargo del proceso las convocó para que participen con sus equipos expertos en la instancia de evaluación, diagnóstico y preparación del eventual traslado del simio a un centro o santuario para grandes primates fuera del país. Se trata de la Fundación Franz Weber, de Suiza, y del Instituto Gane Goodall, con sede en Estados Unidos. Ambas tienen proyectos activos y referentes en Argentina.
La intervención de las instituciones, dedicadas a la investigación, educación y protección de la vida silvestre, fue ratificada en el proceso judicial luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara firme la sentencia que ordenó el traslado. Con la firmeza de la decisión, se abrió la instancia de ejecución o cumplimiento de la sentencia en la misma Unidad Procesal de Familia N° 17 de Roca.
Las instituciones comenzaron su trabajo en Bubalcó el pasado 25 de mayo. Según el informe que presentaron al expediente, ese día «un comité de especialistas designados por la Fundación Franz Weber y por el Instituto Jane Goodall se hizo presente en la provincia de Río Negro de manera tal de dar comienzo a las visitas técnicas correspondientes, que duraron varios días».
Según explicaron, «en sus visitas los especialistas recabaron diversidad de información necesaria con el fin de ser procesada y evaluar el caso particular de Toti, buscando conocerlo a él como individuo. Una vez procesada la información y que se tengan evaluaciones, estimaciones o mayores precisiones se informará al expediente», señalaron.
Las instituciones resaltaron que el eventual traslado del chimpancé no es un acto único sino «un proceso». Sobre su actividad en la etapa de ejecución de la sentencia indicaron que tienen dos misiones: una es «evaluar la posibilidad de dar comienzo a un proceso de traslado, en donde se prepare al individuo para familiarizarse con la logística indispensable»; la otra es «evaluar Centros especializados en la rehabilitación de grandes simios, que estén en condiciones de recibirlo y que conlleven a una significativa mejora de su bienestar, de acuerdo con estándares internacionales para individuos de su especie».
En este punto, cabe señalar que el chimpancé no puede ser trasladado en cualquier momento, bajo cualquier condición o a cualquier lugar. Es necesario tener en cuenta su edad, estado psicofísico y sus reales posibilidades de readaptación a un nuevo lugar, ya que ha vivido sus 34 años en cautiverio, los últimos 11 en el zoológico Bubalcó, en Guerrico.
Los equipos de ambas fundaciones deberán emitir informes y recomendaciones técnicas para el eventual traslado, además de colaborar en la gestión de un lugar de destino apropiado y viable.
El proceso judicial por el traslado de Toti fue iniciado por la ONG Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada). El chimpancé tiene representación en el proceso a través de la Unidad de Defensa de Derechos Civiles y Sociales, perteneciente a la Defensa Pública.
Judiciales
Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín
Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.
El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.
El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica.
En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.
Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.
Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.
El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.
Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.
El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.
Judiciales
Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.









