Seguinos

Río Negro

Se rompió la dirección de un colectivo de KoKo, que quedó cruzado sobre la Ruta 22

Ocurrió en la zona de los Tres Puentes, en Huergo. No se registraron heridos a pesar del accidente.

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Foto: Archivo.

Ayer (20/10) a la noche, un colectivo de la empresa KoKo, que presta el servicio interurbano de pasajeros en el Alto Valle, sufrió la rotura de un extremo de la dirección y quedó varado en la Ruta Nacional N° 22, a la altura de los Tres Puentes. A pesar del accidente, no se registraron heridos.

El hecho ocurrió cerca de las 23 horas, en el servicio común que partió 22.30 desde la terminal de Villa Regina. Una pasajera que se dirigía en la unidad de KoKo manifestó que «no pasó a mayores gracias a la baja velocidad a la que circulábamos y la perfecta maniobra del chofer, que evitó una desgracia».

«Quiero expresar mi profunda indignación y preocupación por la falta de mantenimiento y seguridad en los vehículos de la empresa KoKo», agregó la mujer.

En este sentido detalló que «el problema mecánico fue la rotura de un extremo de la dirección, lo que puso en peligro la vida de todos los pasajeros. El colectivo quedó atravesado, la maniobra del chofer permitió que nada grave ocurriera pero el susto y la bronca por la inseguridad que se vive subiendo a un KoKo es inexplicable».

Al bajar e inspeccionar el vehículo, varios pasajeros confirmaron que el estado de la unidad no era adecuado para circular. «No sé de mecánica, pero escuché que la dirección del vehículo no estaba como debería estar considerando las distancias de los viajes, el peso que maneja y el funcionamiento que tiene», añadió una de las pasajeras.

«La empresa KoKo, como principal proveedora de servicios de transporte público, tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y el bienestar de sus usuarios. Creo que no soy la única que está cansada de que hagan lo que quieran por ser parte de un monopolio que se mantiene gracias a los y las trabajadoras que día a día hacemos uso del servicio», agregó.

«Es inaceptable que una empresa que cobra tarifas tan elevadas no invierta en el mantenimiento adecuado de sus vehículos, poniendo en riesgo la vida de sus pasajeros y choferes. Exijo que se tomen medidas inmediatas, que esto llegue donde deba llegar», concluyó.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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