Judiciales
Juicio por jurados en Roca: Declararon culpable a Carriqueo por el femicidio de Nicole Posada
El brutal hecho ocurrió en febrero de 2024 en la zona norte de la ciudad.

El jurado popular declaró culpable por unanimidad a Oscar Fernando Efraín Carriqueo Phomphakdy por el femicidio de Nicole Posada, ocurrido el 17 de febrero de 2024 en Roca.
El juicio, que fue transmitido en vivo por las Áreas de Comunicación del Poder Judicial y del Ministerio Público, constituyó el juicio por jurados número 21 realizado en la provincia de Río Negro.
El debate comenzó el lunes y se extendió durante toda la semana. Declararon más de 27 testigos, entre personal policial, forense, familiares y allegados a la víctima. Este viernes se desarrollaron los alegatos de clausura, las instrucciones finales y la deliberación del jurado.
El jurado popular, integrado por doce personas —seis mujeres y seis varones— encontró culpable al imputado por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio).
El hecho
De acuerdo con la acusación, el femicidio ocurrió en la madrugada del sábado 17 de febrero de 2024, entre las 3:00 y las 6:30, en la vivienda ubicada en Tránsito Toledo al 2000, en Roca, donde convivían la víctima, el imputado y sus cinco hijos menores de edad.
La fiscalía sostuvo que Oscar Carriqueo Phomphakdy golpeó a Nicole Posada aprovechando su situación de vulnerabilidad y la asimetría de poder entre ambos. Según la investigación, ante la resistencia de la mujer, el hombre utilizó una barra de hierro con la que la golpeó en la cabeza, provocándole una lesión craneana que ocasionó su muerte en el lugar.
El imputado fue juzgado detenido y bajo prisión preventiva. La fiscalía lo acusó como autor del delito de femicidio, conforme a los artículos 80 incisos 1 y 11 y 45 del Código Penal, y en línea con lo dispuesto por la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Al finalizar la audiencia, la fiscalia solicitó que se extienda la preventiva hasta que el fallo quede firme. Como no hubo controversia el juez concedió la medida cautelar.
Selección del jurado
La audiencia de selección se realizó la semana previa al debate, de forma oral y pública, en la Ciudad Judicial de Roca. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado. Luego de las entrevistas y exclusiones por causas legales, se conformó un jurado equilibrado con representantes de diversas edades y localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.
El juez técnico Oscar Gatti explicó a las personas seleccionadas sus derechos y obligaciones, y encabezó el desarrollo del juicio durante toda la semana.
El juicio
El juicio comenzó el lunes 7 de abril con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. Las jornadas se desarrollaron durante cinco días consecutivos, entre las 8:30 y las 16:00, con audiencias públicas en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.
Durante el debate se presentaron más de 40 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y elementos secuestrados durante la investigación. Este viernes se llevaron a cabo los alegatos finales y el juez Gatti brindó las instrucciones de deliberación al jurado, que se retiró a debatir en sesión secreta.
Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto unánime de culpabilidad.
Cómo sigue el proceso
Con este veredicto finalizó la etapa del juicio por jurados. Ahora las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas en el juicio de cesura, donde el juez técnico Oscar Gatti definirá la pena que le corresponderá al imputado.
Como todos los debates bajo esta modalidad, el juicio fue transmitido en vivo por el canal institucional de YouTube, en una iniciativa conjunta de las áreas de Comunicación del Poder Judicial y del Ministerio Público para garantizar la transparencia del proceso.
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«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena
La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.
Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.
Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.
Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.
Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.
La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes. De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».
A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.
Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.
El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.
En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.
La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.
En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.
Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.
La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.
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Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años
El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.
Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.
En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.
Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.
La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.
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Comenzó en Roca el juicio contra tres hombres acusados de intentar robar una vivienda
El hecho ocurrió en octubre de 2024 en una vivienda de calle Nicaragua.

Tres hombres comenzaron a ser juzgados en General Roca por un hecho ocurrido en octubre de 2024, cuando habrían intentado robar en una vivienda tras forzar el ingreso al domicilio.
El juicio se desarrolla ante un Tribunal Colegiado, ya que la Fiscalía prevé solicitar una pena superior a los 3 años de prisión. Los tres acusados llegan al debate cumpliendo prisión preventiva.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 29 de octubre en una vivienda ubicada en calle Nicaragua al 400. Los imputados habrían llegado al lugar a bordo de una Volkswagen Amarok, vehículo que contaba con pedido de secuestro tras haber sido robado días antes, el 24 de octubre.
De acuerdo a lo informado por la Fiscalía, los hombres forzaron el portón de ingreso y la puerta de la vivienda con la intención de apoderarse de distintos elementos.
Sin embargo, el robo no llegó a concretarse debido a la intervención de personal policial de la Comisaría 31°, que acudió al lugar tras el aviso de vecinos.
Posteriormente, los sospechosos intentaron escapar en un Ford Fiesta conducido por un menor de edad, pero tras una persecución policial fueron detenidos.
La Fiscalía los acusa como coautores de los delitos de encubrimiento agravado con ánimo de lucro, sustitución de numeración y tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años.
El debate continuará mañana miércoles (11/03) desde las 8.30 en los Tribunales de General Roca, con la declaración de los testigos convocados por las partes.








