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Judiciales

El ex intendente de Fernández Oro fue condenado por fraude y uso de documentación falsa

La causa continuará en una segunda etapa, donde se conocerá la pena a Reggioni.

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El ex intendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, fue hallado responsable del delito de administración fraudulenta y uso de documento ideológicamente falso. El tribunal tuvo por acreditado que utilizó una declaración jurada adulterada para destrabar el último desembolso de un plan nacional de viviendas.

El proyecto solo alcanzó a construir 6 de las 12 unidades previstas. El resto de las personas imputadas -tres presidentes de cooperativas y una intermediaria- fueron absueltas. La absolución se fundamentó en la falta de pruebas, en decisiones del Ministerio Público Fiscal o en violaciones al principio de congruencia.

Ayer (12/05) se conoció el veredicto en la causa vinculada al plan de viviendas ACU994, implementado en Fernández Oro entre 2014 y 2015. El tribunal analizó si existió una maniobra para obtener fondos nacionales sin que se cumplieran las condiciones establecidas en el convenio firmado entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.

El acuerdo preveía construir 12 viviendas en 6 meses, con fondos que serían liberados en cuatro etapas contra certificaciones de obra. Reggioni gestionó tres de los cuatro desembolsos, es decir, el 75% del financiamiento total. En su declaración jurada, afirmó haber ejecutado ese 75%, lo que equivaldría a haber construido 9 viviendas. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que solo se construyeron 6 viviendas, sumando tanto las completadas como las parcialmente ejecutadas. Esto representa apenas el 50% del total comprometido.

A pesar de ello, se presentó una rendición de cuentas que informaba un avance físico del 75%, lo que permitió que Nación aprobara el cuarto y último desembolso. Para ello, se utilizó una declaración jurada suscripta en agosto de 2015 que no contaba con la firma del maestro mayor de obras que había intervenido en las certificaciones anteriores. Esa omisión, unida al porcentaje irreal de avance informado, constituyó el núcleo de la maniobra observada por el tribunal, según la prueba presentada en el juicio.

Este fue el único punto que justificó la declaración de culpabilidad: se descartó que Reggioni hubiera falsificado documentos materiales o que se hubiera apropiado del dinero en beneficio propio. La resolución judicial lo encontró responsable del delito de administración fraudulenta agravada contra la administración pública y del uso de documento ideológicamente falso. Determinó que violó los deberes emergentes del convenio, al permitir que se presentara una certificación que no reflejaba el estado real de las obras.

En cuanto al resto de las personas imputadas, el tribunal dictó la absolución de todos ellos.

Fabio Huenchunao, presidente de una de las cooperativas, fue absuelto a pedido del fiscal jefe, quien consideró que había actuado como un instrumento de Reggioni sin conocimiento suficiente ni capacidad real de decisión. Los jueces y la jueza que intervinieron señalaron que, al haberse retirado la acusación en su contra, no existía jurisdicción para emitir una sentencia condenatoria.

A partir de ese criterio, también fueron absueltos Diego Quintero y Luis Méndez, presidentes de otras dos cooperativas. Se indicó que las pruebas no evidenciaban diferencias sustanciales en sus conductas respecto a Huenchunao, y que no se había probado una responsabilidad penal concreta. Además, el tribunal consideró arbitrario mantener la acusación contra ellos sin argumentación suficiente.

Por su parte, Carina Marín, quien operó como nexo informal entre el municipio y las cooperativas, también fue absuelta. El veredicto consideró que la acusación fue modificada sustancialmente al final del juicio, sin respetar el principio de congruencia procesal ni permitirle ejercer una defensa efectiva. Se señaló que no existió evidencia concreta que respaldara ni la acusación inicial ni la reformulación posterior.

La resolución descartó que Reggioni se hubiera apropiado del dinero para fines personales y también desestimó que el perjuicio económico derivado del cuarto desembolso pudiera atribuírsele, ya que su ejecución correspondía a la gestión municipal siguiente. En ese sentido, el veredicto advirtió que el cuarto desembolso se concretó en marzo de 2016, ya fuera del mandato de Reggioni, y que su trazabilidad fue dificultada por la mezcla de fondos con otros planes nacionales, como “Techo Digno”. También se consignó que la investigación no siguió la ruta del dinero.

Ante esta situación, se remarcó que la falta de documentación, el desorden administrativo y las inconsistencias en los archivos del municipio deberán ser investigadas por el Ministerio Público Fiscal.

La causa continuará en una segunda etapa, según lo prevé el Código Procesal Penal rionegrino, enfocada exclusivamente en la aplicación de la pena respecto del ex intendente Reggioni.

Judiciales

Fue a la casa de su hermana pese a tener restricción y terminó detenido

La mujer se resguardó en la casa de una vecina mientras aguardaba la llegada de la Policía.

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Personal de la Subcomisaría 67° de Stefenelli detuvo a un hombre acusado de violar una medida judicial de prohibición de acercamiento hacia su hermana, durante un procedimiento realizado en inmediaciones de calle Irlanda.

Todo comenzó cuando una mujer llamó al Centro de Emergencias 911 para advertir que su hermano se encontraba cerca de su domicilio, pese a tener vigente una restricción judicial.
Según trascendió, la denunciante regresaba a su vivienda junto a familiares cuando observó la presencia del sujeto. Ante esa situación, decidió refugiarse preventivamente en la casa de una vecina y solicitar intervención policial.

Minutos después, efectivos arribaron al lugar y localizaron al hombre en la vía pública. Tras corroborar la información en los sistemas judiciales, constataron que existía una prohibición de acercamiento dictada por la Unidad Procesal N° 16.

Ante el incumplimiento de la medida, los uniformados procedieron a la aprehensión del sujeto y su traslado a la dependencia policial, donde quedó alojado a disposición de la Justicia.

La Fiscalía de turno dispuso que permanezca detenido en el marco de una causa por desobediencia judicial hasta la audiencia de formulación de cargos.

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Judiciales

Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli

La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

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Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.

El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.

«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.

«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.

La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.

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Fue a hacer un trámite a la Policía y terminó detenida por un pedido de captura

Tras verificar sus antecedentes en el sistema, los efectivos constataron que registraba una orden de captura vigente.

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Durante la mañana de este martes (12/05), personal policial del Destacamento 177° de Chacra Monte detuvo a una mujer que registraba un pedido de captura vigente en el marco de una causa judicial tramitada por la Fiscalía N° 3 de General Roca.

El procedimiento se produjo cuando la mujer se presentó en la unidad policial para realizar un trámite particular. En ese contexto, los efectivos verificaron sus datos personales en los sistemas correspondientes y detectaron que sobre ella pesaba una orden judicial vigente.

Ante la situación, el personal policial dio inmediata intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso su detención y posterior traslado a la Ciudad Judicial para avanzar con las actuaciones correspondientes.

La mujer quedó a disposición de la Justicia mientras continúa la tramitación del legajo judicial en el que se encuentra involucrada.

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