Judiciales
El ex intendente de Fernández Oro fue condenado por fraude y uso de documentación falsa
La causa continuará en una segunda etapa, donde se conocerá la pena a Reggioni.

El ex intendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, fue hallado responsable del delito de administración fraudulenta y uso de documento ideológicamente falso. El tribunal tuvo por acreditado que utilizó una declaración jurada adulterada para destrabar el último desembolso de un plan nacional de viviendas.
El proyecto solo alcanzó a construir 6 de las 12 unidades previstas. El resto de las personas imputadas -tres presidentes de cooperativas y una intermediaria- fueron absueltas. La absolución se fundamentó en la falta de pruebas, en decisiones del Ministerio Público Fiscal o en violaciones al principio de congruencia.
Ayer (12/05) se conoció el veredicto en la causa vinculada al plan de viviendas ACU994, implementado en Fernández Oro entre 2014 y 2015. El tribunal analizó si existió una maniobra para obtener fondos nacionales sin que se cumplieran las condiciones establecidas en el convenio firmado entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.
El acuerdo preveía construir 12 viviendas en 6 meses, con fondos que serían liberados en cuatro etapas contra certificaciones de obra. Reggioni gestionó tres de los cuatro desembolsos, es decir, el 75% del financiamiento total. En su declaración jurada, afirmó haber ejecutado ese 75%, lo que equivaldría a haber construido 9 viviendas. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que solo se construyeron 6 viviendas, sumando tanto las completadas como las parcialmente ejecutadas. Esto representa apenas el 50% del total comprometido.
A pesar de ello, se presentó una rendición de cuentas que informaba un avance físico del 75%, lo que permitió que Nación aprobara el cuarto y último desembolso. Para ello, se utilizó una declaración jurada suscripta en agosto de 2015 que no contaba con la firma del maestro mayor de obras que había intervenido en las certificaciones anteriores. Esa omisión, unida al porcentaje irreal de avance informado, constituyó el núcleo de la maniobra observada por el tribunal, según la prueba presentada en el juicio.
Este fue el único punto que justificó la declaración de culpabilidad: se descartó que Reggioni hubiera falsificado documentos materiales o que se hubiera apropiado del dinero en beneficio propio. La resolución judicial lo encontró responsable del delito de administración fraudulenta agravada contra la administración pública y del uso de documento ideológicamente falso. Determinó que violó los deberes emergentes del convenio, al permitir que se presentara una certificación que no reflejaba el estado real de las obras.
En cuanto al resto de las personas imputadas, el tribunal dictó la absolución de todos ellos.
Fabio Huenchunao, presidente de una de las cooperativas, fue absuelto a pedido del fiscal jefe, quien consideró que había actuado como un instrumento de Reggioni sin conocimiento suficiente ni capacidad real de decisión. Los jueces y la jueza que intervinieron señalaron que, al haberse retirado la acusación en su contra, no existía jurisdicción para emitir una sentencia condenatoria.
A partir de ese criterio, también fueron absueltos Diego Quintero y Luis Méndez, presidentes de otras dos cooperativas. Se indicó que las pruebas no evidenciaban diferencias sustanciales en sus conductas respecto a Huenchunao, y que no se había probado una responsabilidad penal concreta. Además, el tribunal consideró arbitrario mantener la acusación contra ellos sin argumentación suficiente.
Por su parte, Carina Marín, quien operó como nexo informal entre el municipio y las cooperativas, también fue absuelta. El veredicto consideró que la acusación fue modificada sustancialmente al final del juicio, sin respetar el principio de congruencia procesal ni permitirle ejercer una defensa efectiva. Se señaló que no existió evidencia concreta que respaldara ni la acusación inicial ni la reformulación posterior.
La resolución descartó que Reggioni se hubiera apropiado del dinero para fines personales y también desestimó que el perjuicio económico derivado del cuarto desembolso pudiera atribuírsele, ya que su ejecución correspondía a la gestión municipal siguiente. En ese sentido, el veredicto advirtió que el cuarto desembolso se concretó en marzo de 2016, ya fuera del mandato de Reggioni, y que su trazabilidad fue dificultada por la mezcla de fondos con otros planes nacionales, como “Techo Digno”. También se consignó que la investigación no siguió la ruta del dinero.
Ante esta situación, se remarcó que la falta de documentación, el desorden administrativo y las inconsistencias en los archivos del municipio deberán ser investigadas por el Ministerio Público Fiscal.
La causa continuará en una segunda etapa, según lo prevé el Código Procesal Penal rionegrino, enfocada exclusivamente en la aplicación de la pena respecto del ex intendente Reggioni.
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Compró un auto nuevo y en 3 años lo llevó 17 veces al taller: Lo indemnizarán con el valor actual del vehículo
Un roquense compró un vehículo en Buenos Aires y a los pocos kilómetros, en su regreso al Valle, detectó un ruido en el tren delantero. Desde allí, los problemas no cesaron y la empresa nunca le brindó una solución.

Un hombre compró un cero kilómetro en Capital Federal. Inició el viaje hasta General Roca y ya en los primeros 200 kilómetros del viaje detectó un ruido en el tren delantero.
Con mucha precaución, llegó al servicio oficial de la marca en Roca. Allí le informaron que el chapón estaba suelto. Lo repararon, pero los problemas no cesaron.
Un reciente fallo del fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda presentada por el dueño del vehículo. Condenó a Peugeot Citroën Argentina y a DMX2 a abonar las sumas correspondientes al precio actual del vehículo. También ordenó el pago de $11.500.000 en concepto de daños.
Una pericia mecánica determinó que el auto presentaba problemas compatibles con un fuerte golpe.
Este tipo de daños suele ocurrir cuando los vehículos se golpean al bajar del flete. Se precipitan al piso y se dañan. Esto puede suceder en la terminal automotriz o en la misma agencia de venta, según sostuvo el perito.
Se detectaron ruidos en los amortiguadores, zumbidos en las puertas, desajustes en la calefacción y en el sistema de posicionamiento global. La pericia también determinó fallas en la cámara trasera, en la cadena de distribución, deficiencia en la calidad de las bujías y desperfectos en el tensor de la bomba de agua, entre otros.
Por su parte, la concesionaria negó los hechos. Argumentó que el auto es apto para su destino y carece de defectos de fabricación. Además, mencionaron que el vehículo ya no está en garantía y que no se encuentra acreditada la calidad de consumidor invocada.
El Juzgado rechazó las posturas de la fábrica y de la concesionaria, y acreditó que el vehículo fue vendido con vicios ocultos. También resolvió que las reparaciones realizadas en el taller oficial fueron parciales y que el auto resultó inseguro. Las empresas demandadas incumplieron el deber de brindar un trato digno al consumidor.
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Contrató internet y más tarde le informaron que a su casa no llega la señal: Lo indemnizarán
Un vecino de Roca denunció a una proveedora local que no le devolvió el dinero de un servicio que nunca instaló.

Fue a un comercio a solicitar el servicio de internet. Firmó el contrato y abonó el costo de la instalación. La contratación se realizó durante la pandemia de Covid-19. La conectividad era indispensable para que el hombre pudiera concretar sus tareas digitales cotidianas.
Una semana después, recibió al personal técnico en su casa. Sin advertencia previa, le informaron que su domicilio no era apto para la instalación de los equipos. Presentaba un impedimento técnico para la conectividad de las frecuencias. El servicio nunca se instaló y el dinero tampoco fue devuelto.
Un fallo del Juzgado Civil de Roca hizo lugar a la demanda iniciada y condenó a la empresa Net Patagonia S.A.S. a indemnizar al hombre por daño moral y patrimonial.
El juez consideró que, en una relación de consumo, solo se exime al proveedor por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, la imposibilidad técnica no reúne esas características. Además, la empresa no acompañó un informe técnico ni una pericia que así lo determinara.
La proveedora de internet aseguró que el inconveniente fue ajeno a su responsabilidad. Argumentó que el contrato se extinguió automáticamente por una cláusula prevista para esos casos.
El Juzgado entendió que la empresa está en mejores condiciones de evaluar la disponibilidad técnica, ya sea por razones geográficas o de alcance de señal. Por lo tanto, no resulta válido sostener que al momento de la instalación el contrato no se pudiera cumplir.
El fallo explica que una cláusula dispuesta unilateralmente, mediante la cual la empresa se libera de responsabilidad, debe considerarse como no escrita. Pesa sobre el proveedor el deber de información, con carácter de obligación de resultado.
La empresa no brindó información adecuada al momento de la contratación. «No se acreditó que se hiciera saber al actor que el servicio podría no prestarse por dificultades técnicas, dando la opción de contratar o no hacerlo», explicó el juez.
La empresa también alegó que el hombre no colaboró para recibir la restitución del dinero. Esta devolución no fue íntegra, ya que no incluyó intereses.
Judiciales
Cámara Gesell remota entre Río Negro y Buenos Aires: Una entrevista a más de 1.000 kilómetros de distancia
La menor de edad declaró desde Pergamino, acompañada por una psicóloga y una perito.

Una entrevista en Cámara Gesell permitió tomar testimonio a una persona menor de edad sin necesidad de que viajara más de 1.000 kilómetros para declarar. El legajo está radicado en Cipolletti, pero la persona que debía brindar testimonio se encontraba en la localidad bonaerense de Pergamino. Gracias al soporte tecnológico del Poder Judicial de Río Negro, se concretó la entrevista sin traslados innecesarios y con todas las garantías previstas en los protocolos.
Mientras el juez, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública permanecían en una sala de Cipolletti, la persona menor de edad declaró desde Pergamino, acompañada por una psicóloga y una perito. Esta modalidad remota evitó que la persona se desplazara una larga distancia y permitió avanzar con mayor celeridad en la causa. La Oficina Judicial de Cipolletti se encargó de toda la logística de conexión remota.
La incorporación de este tipo de soluciones tecnológicas forma parte de una política sostenida que busca garantizar condiciones adecuadas para la toma de testimonios a niñas, niños y adolescentes. Solo en 2024, el Poder Judicial de Río Negro realizó 854 entrevistas en Cámara Gesell, un dispositivo especialmente diseñado para evitar la revictimización. Todas las entrevistas fueron conducidas por psicólogas, quienes también elaboraron los informes técnicos y declararon en las audiencias de admisión. Son las únicas profesionales que tienen contacto directo con quienes declaran, en un entorno cuidado y preparado para brindar contención.
El uso de tecnología para establecer conexiones remotas -como en este caso entre Cipolletti y Pergamino, con más de 1.000 kilómetros de distancia- se consolidó como una herramienta eficaz para dar respuesta a las exigencias del proceso penal. La posibilidad de brindar testimonio sin desplazamientos extensos permitió proteger a las infancias y adolescencias, al mismo tiempo que ofreció mayor agilidad a la tramitación judicial.
Actualmente, las Cámaras Gesell se encuentran disponibles en las ciudades cabeceras de las cuatro circunscripciones judiciales (Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti), y también en San Antonio Oeste, Choele Choel, Villa Regina y Catriel. Esta última fue la incorporación más reciente, en respuesta a las dificultades de traslado que enfrentaban niñas, niños y adolescentes hacia la cabecera de circunscripción. La habilitación del dispositivo en Catriel redujo los tiempos de espera y evitó viajes que, en algunos casos, se realizaban en horarios sin transporte público disponible.
El Poder Judicial de Río Negro adhirió a la guía de buenas prácticas de Unicef, que establece estándares nacionales e internacionales para la toma de testimonio a personas menores de edad en procesos judiciales. Además, el crecimiento sostenido de las prácticas forenses del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) fortaleció su rol técnico-científico: en 2024 se concretaron 8.823 intervenciones en distintas disciplinas.
La tecnología aplicada a estos procesos mejoró la calidad del servicio judicial, garantizó los derechos de las infancias y adolescencias y evitó situaciones de estrés y revictimización. También permitió avanzar en las investigaciones sin demoras, aun cuando las personas involucradas se encontraran en puntos distantes del país.