Judiciales
El ex intendente de Fernández Oro fue condenado por fraude y uso de documentación falsa
La causa continuará en una segunda etapa, donde se conocerá la pena a Reggioni.

El ex intendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, fue hallado responsable del delito de administración fraudulenta y uso de documento ideológicamente falso. El tribunal tuvo por acreditado que utilizó una declaración jurada adulterada para destrabar el último desembolso de un plan nacional de viviendas.
El proyecto solo alcanzó a construir 6 de las 12 unidades previstas. El resto de las personas imputadas -tres presidentes de cooperativas y una intermediaria- fueron absueltas. La absolución se fundamentó en la falta de pruebas, en decisiones del Ministerio Público Fiscal o en violaciones al principio de congruencia.
Ayer (12/05) se conoció el veredicto en la causa vinculada al plan de viviendas ACU994, implementado en Fernández Oro entre 2014 y 2015. El tribunal analizó si existió una maniobra para obtener fondos nacionales sin que se cumplieran las condiciones establecidas en el convenio firmado entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.
El acuerdo preveía construir 12 viviendas en 6 meses, con fondos que serían liberados en cuatro etapas contra certificaciones de obra. Reggioni gestionó tres de los cuatro desembolsos, es decir, el 75% del financiamiento total. En su declaración jurada, afirmó haber ejecutado ese 75%, lo que equivaldría a haber construido 9 viviendas. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que solo se construyeron 6 viviendas, sumando tanto las completadas como las parcialmente ejecutadas. Esto representa apenas el 50% del total comprometido.
A pesar de ello, se presentó una rendición de cuentas que informaba un avance físico del 75%, lo que permitió que Nación aprobara el cuarto y último desembolso. Para ello, se utilizó una declaración jurada suscripta en agosto de 2015 que no contaba con la firma del maestro mayor de obras que había intervenido en las certificaciones anteriores. Esa omisión, unida al porcentaje irreal de avance informado, constituyó el núcleo de la maniobra observada por el tribunal, según la prueba presentada en el juicio.
Este fue el único punto que justificó la declaración de culpabilidad: se descartó que Reggioni hubiera falsificado documentos materiales o que se hubiera apropiado del dinero en beneficio propio. La resolución judicial lo encontró responsable del delito de administración fraudulenta agravada contra la administración pública y del uso de documento ideológicamente falso. Determinó que violó los deberes emergentes del convenio, al permitir que se presentara una certificación que no reflejaba el estado real de las obras.
En cuanto al resto de las personas imputadas, el tribunal dictó la absolución de todos ellos.
Fabio Huenchunao, presidente de una de las cooperativas, fue absuelto a pedido del fiscal jefe, quien consideró que había actuado como un instrumento de Reggioni sin conocimiento suficiente ni capacidad real de decisión. Los jueces y la jueza que intervinieron señalaron que, al haberse retirado la acusación en su contra, no existía jurisdicción para emitir una sentencia condenatoria.
A partir de ese criterio, también fueron absueltos Diego Quintero y Luis Méndez, presidentes de otras dos cooperativas. Se indicó que las pruebas no evidenciaban diferencias sustanciales en sus conductas respecto a Huenchunao, y que no se había probado una responsabilidad penal concreta. Además, el tribunal consideró arbitrario mantener la acusación contra ellos sin argumentación suficiente.
Por su parte, Carina Marín, quien operó como nexo informal entre el municipio y las cooperativas, también fue absuelta. El veredicto consideró que la acusación fue modificada sustancialmente al final del juicio, sin respetar el principio de congruencia procesal ni permitirle ejercer una defensa efectiva. Se señaló que no existió evidencia concreta que respaldara ni la acusación inicial ni la reformulación posterior.
La resolución descartó que Reggioni se hubiera apropiado del dinero para fines personales y también desestimó que el perjuicio económico derivado del cuarto desembolso pudiera atribuírsele, ya que su ejecución correspondía a la gestión municipal siguiente. En ese sentido, el veredicto advirtió que el cuarto desembolso se concretó en marzo de 2016, ya fuera del mandato de Reggioni, y que su trazabilidad fue dificultada por la mezcla de fondos con otros planes nacionales, como “Techo Digno”. También se consignó que la investigación no siguió la ruta del dinero.
Ante esta situación, se remarcó que la falta de documentación, el desorden administrativo y las inconsistencias en los archivos del municipio deberán ser investigadas por el Ministerio Público Fiscal.
La causa continuará en una segunda etapa, según lo prevé el Código Procesal Penal rionegrino, enfocada exclusivamente en la aplicación de la pena respecto del ex intendente Reggioni.
Judiciales
Más de 500 personas se divorciaron en Río Negro en lo que va del año
Se ubicó por debajo de los registros anuales de los últimos años.

Durante el primer semestre de 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro recibieron 593 causas por divorcio. El dato corresponde únicamente al período enero-junio y se ubicó por debajo de los registros anuales de los últimos años.
En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.
Los procesos de divorcio tramitan en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y General Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
La disolución del vínculo matrimonial se encuentra regulada por el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. La normativa permite que el divorcio sea solicitado por una o por ambas personas del matrimonio, y establece que debe ser declarado judicialmente.
Durante el mismo semestre, el fuero de Familia registró un total de 10.357 causas. Esa cifra representó un aumento del 10,26 % respecto del primer semestre de 2024, cuando se iniciaron 9.393 expedientes.
El informe, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ), detalló que los procesos abarcaron diversos tipos de trámites: alimentos, divorcios, homologaciones, internaciones, guarda con fines adoptivos, restituciones y otros asuntos vinculados a relaciones familiares. Entre ellos, 6.485 causas se encuadraron en situaciones de violencia intrafamiliar o de género.
La distribución territorial mostró que la Segunda Circunscripción judicial agrupó el 43,7 % de los ingresos. Le siguieron la Cuarta con el 21,8 %, la Tercera con el 19,8 % y la Primera con el 14,5 %.
En el mismo período, el fuero dictó 4.573 sentencias y realizó 407 audiencias en temas relacionados con niñez y adolescencia.
Los datos forman parte del sistema de información judicial desarrollado por el STJ para monitorear la actividad de los distintos fueros e identificar tendencias en el volumen de causas.
Judiciales
Causa Techo Digno: Ex intendentes y empresarios en el banquillo
La Fiscalía imputó a Baratti y Tortoriello, y a tres empresarios por administración fraudulenta y peculado.

Este jueves (02/10) se inició en Cipolletti la audiencia de control de acusación en la causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución del programa federal de viviendas Techo Digno. Los imputados son los ex intendentes Abel Baratti y Aníbal Tortoriello, la ex funcionaria municipal Lucila Chiocconi y los empresarios Arturo Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, durante las gestiones de Baratti y Tortoriello se habrían realizado sobrepagos millonarios y desvío de fondos destinados a la construcción de 404 viviendas. La Fiscalía detalló que entre junio y diciembre de 2015 se pagaron más de $16,5 millones en exceso durante la administración de Baratti, mientras que en el inicio de la gestión de Tortoriello los pagos irregulares superaron los $21,9 millones.
A esto se suman los informes del IPPV, que detectaron avances físicos menores a los certificados por las empresas, lo que derivó en sobrecertificaciones. También se imputó la sustracción de fondos de la cuenta específica del programa hacia otras cuentas municipales.
La Fiscalía imputó a los ex intendentes los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso real con peculado, en carácter de autores. En tanto, la ex funcionaria contable y los empresarios fueron acusados como partícipes necesarios.
Por su parte, las defensas solicitaron el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. Ante esto, la jueza resolvió suspender la audiencia hasta contar con los informes de antecedentes penales de los ex jefes comunales, ya que la existencia de condenas previas podría modificar el análisis legal.
Las causas vinculadas al programa Techo Digno se investigan en varias localidades de Río Negro y avanzan en diferentes etapas procesales, con intendentes, ex funcionarios, cooperativistas y empresarios involucrados.
Judiciales
Juicio Solano II: Los tres policías fueron declarados «no culpables»
Determinaron la culpabilidad de Etchegaray sólo en el delito de vejaciones.

El Tribunal de Juicio de Roca dio a conocer hoy (02/10) el veredicto de culpabilidad de Walter Raúl Etchegaray por el delito de vejaciones. Además, se dictaminó su no culpabilidad como partícipe necesario en el homicidio agravado de Daniel Solano.
Respecto de Cristian Gustavo Toledo y Ceferino Sebastián Muñoz, se determinó la no culpabilidad por encubrimiento agravado en el homicidio y por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La decisión fue tomada por unanimidad. El juicio de cesura determinará ahora el monto de la pena correspondiente al acusado.
El debate oral y público se realizó entre el 22 y el 29 de septiembre. El Tribunal estuvo conformado por los jueces Alejandro Pellizzón, Maximiliano Camarda y Natalia González. La querella fue representada por Leandro Aparicio. La defensa estuvo a cargo de Nicolás Suárez Colman, Miguel Salomón y Gustavo Viecens, mientras que la Fiscalía fue representada por María Teresa Giuffrida.
El Tribunal expuso de manera sintética los fundamentos del veredicto de culpabilidad de Etchegaray. La sentencia completa se dará a conocer al finalizar el proceso, junto con la imposición de la pena.
«Este Tribunal ha llegado a la conclusión de que la prueba aportada no fue suficiente para determinar la culpabilidad de Toledo y Muñoz. La Fiscalía basó su pedido condenatorio en suposiciones carentes de sustento probatorio o en un análisis parcial de los testimonios. Una cosa es alegar y otra muy distinta es probar», explicó Camarda.
«El Tribunal entendió que la prueba producida en el juicio no alcanzó para establecer la responsabilidad de los imputados Toledo y Muñoz como autores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con encubrimiento agravado», agregó.
La misma decisión se tomó respecto del imputado Walter Raúl Etchegaray. Para el Tribunal, no se probó el dolo en su conducta. En cambio, se dictó su culpabilidad por el delito de vejaciones.
La Oficina Judicial fijará la audiencia de cesura para determinar la pena a imponer. Las partes deberán ofrecer pruebas dentro de los cinco días hábiles.