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Fue a la Justicia para aclarar las dudas sobre la verdadera identidad biológica de su hija

La niña había sido reconocida por quien era su pareja entonces, un hombre con quien compartía su vida desde hacía varios años, pero un ADN demostró lo contrario.

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Una mamá del Alto Valle recurrió al Poder Judicial con una inquietud profunda: necesitaba aclarar las dudas sobre la verdadera identidad biológica de su hija, nacida en julio de 2019. La niña había sido reconocida por quien era su pareja entonces, un hombre con quien compartía su vida desde hacía varios años.

La historia se remonta a 2015, cuando la pareja decidió convivir y compartir sus vidas. Pero en 2018, la mujer debió viajar a un país limítrofe para cuidar de su padre enfermo. Durante su estadía en el país vecino, la distancia afectó la relación y llegó una separación transitoria en noviembre de ese año. En esa circunstancia, mantuvo un único encuentro sexual con una persona cuya identidad desconoce.

Poco después, la pareja se reencontró y decidió volver a convivir en Argentina en diciembre de 2018. Apenas retornaron, la mujer supo que estaba embarazada y ambos asumieron que la niña era fruto de su relación.

Una jueza de Familia de Roca resolvió la demanda de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial, presentada por la mujer en representación de su hija. Así, se desplazó la paternidad de quien la había reconocido como hija al momento de su nacimiento. Durante el trámite las partes se sometieron a una prueba pericial genética que dio un resultado contundente respecto de los vínculos genéticos. Las pruebas fueron totalmente excluyentes. Se determinó que el hombre no tenía un vínculo paterno biológico con la niña.

La jueza explicó que la contundencia de los resultados requieren la modificación de los registros, a los fines de que coincidan con la realidad genética. De esta manera, se desplazó la paternidad en el acta de nacimiento y se suprimió el apellido paterno, inscribiéndose a la chica únicamente con el apellido materno.

Explicó que la petición de modificación de apellido forma parte del proceso, por lo cual resulta ajustado a derecho resolverlo en la misma instancia. «Conforme todo lo expuesto, entiendo que corresponde adoptar la solución que brinda el Código Civil y Comercial, para los supuestos de hijos que cuentan con un solo vínculo filial», indica el fallo.

La sentencia tuvo por acreditado que la filiación paterna registrada no se correspondía con la realidad biológica, lo que vulneraba el derecho a la identidad de la niña. Se destacó que los vínculos jurídicos deben reflejar los lazos genéticos verdaderos.

Durante el juicio también se resolvió otro aspecto: el apellido de la persona menor. La madre solicitó que la niña dejara de portar el apellido del ciudadano desplazado, manteniendo únicamente el materno. Aunque el Defensor de Menores recomendó resolverlo en otro proceso separado, la jueza entendió que la petición debía atenderse en el mismo proceso, evitando dilaciones y trámites innecesarios.

Finalmente, en junio de 2025, el fallo ordenó corregir la partida de nacimiento de la niña. En consecuencia, el apellido paterno quedó eliminado y la niña llevará desde ahora únicamente el apellido materno.

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Más de 500 personas se divorciaron en Río Negro en lo que va del año

Se ubicó por debajo de los registros anuales de los últimos años.

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Durante el primer semestre de 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro recibieron 593 causas por divorcio. El dato corresponde únicamente al período enero-junio y se ubicó por debajo de los registros anuales de los últimos años.

En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.

Los procesos de divorcio tramitan en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y General Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.

La disolución del vínculo matrimonial se encuentra regulada por el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. La normativa permite que el divorcio sea solicitado por una o por ambas personas del matrimonio, y establece que debe ser declarado judicialmente.

Durante el mismo semestre, el fuero de Familia registró un total de 10.357 causas. Esa cifra representó un aumento del 10,26 % respecto del primer semestre de 2024, cuando se iniciaron 9.393 expedientes.

El informe, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ), detalló que los procesos abarcaron diversos tipos de trámites: alimentos, divorcios, homologaciones, internaciones, guarda con fines adoptivos, restituciones y otros asuntos vinculados a relaciones familiares. Entre ellos, 6.485 causas se encuadraron en situaciones de violencia intrafamiliar o de género.

La distribución territorial mostró que la Segunda Circunscripción judicial agrupó el 43,7 % de los ingresos. Le siguieron la Cuarta con el 21,8 %, la Tercera con el 19,8 % y la Primera con el 14,5 %.

En el mismo período, el fuero dictó 4.573 sentencias y realizó 407 audiencias en temas relacionados con niñez y adolescencia.

Los datos forman parte del sistema de información judicial desarrollado por el STJ para monitorear la actividad de los distintos fueros e identificar tendencias en el volumen de causas.

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Causa Techo Digno: Ex intendentes y empresarios en el banquillo

La Fiscalía imputó a Baratti y Tortoriello, y a tres empresarios por administración fraudulenta y peculado.

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Este jueves (02/10) se inició en Cipolletti la audiencia de control de acusación en la causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución del programa federal de viviendas Techo Digno. Los imputados son los ex intendentes Abel Baratti y Aníbal Tortoriello, la ex funcionaria municipal Lucila Chiocconi y los empresarios Arturo Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, durante las gestiones de Baratti y Tortoriello se habrían realizado sobrepagos millonarios y desvío de fondos destinados a la construcción de 404 viviendas. La Fiscalía detalló que entre junio y diciembre de 2015 se pagaron más de $16,5 millones en exceso durante la administración de Baratti, mientras que en el inicio de la gestión de Tortoriello los pagos irregulares superaron los $21,9 millones.

A esto se suman los informes del IPPV, que detectaron avances físicos menores a los certificados por las empresas, lo que derivó en sobrecertificaciones. También se imputó la sustracción de fondos de la cuenta específica del programa hacia otras cuentas municipales.

La Fiscalía imputó a los ex intendentes los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso real con peculado, en carácter de autores. En tanto, la ex funcionaria contable y los empresarios fueron acusados como partícipes necesarios.

Por su parte, las defensas solicitaron el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. Ante esto, la jueza resolvió suspender la audiencia hasta contar con los informes de antecedentes penales de los ex jefes comunales, ya que la existencia de condenas previas podría modificar el análisis legal.

Las causas vinculadas al programa Techo Digno se investigan en varias localidades de Río Negro y avanzan en diferentes etapas procesales, con intendentes, ex funcionarios, cooperativistas y empresarios involucrados.

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Juicio Solano II: Los tres policías fueron declarados «no culpables»

Determinaron la culpabilidad de Etchegaray sólo en el delito de vejaciones.

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El Tribunal de Juicio de Roca dio a conocer hoy (02/10) el veredicto de culpabilidad de Walter Raúl Etchegaray por el delito de vejaciones. Además, se dictaminó su no culpabilidad como partícipe necesario en el homicidio agravado de Daniel Solano.

Respecto de Cristian Gustavo Toledo y Ceferino Sebastián Muñoz, se determinó la no culpabilidad por encubrimiento agravado en el homicidio y por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La decisión fue tomada por unanimidad. El juicio de cesura determinará ahora el monto de la pena correspondiente al acusado.

El debate oral y público se realizó entre el 22 y el 29 de septiembre. El Tribunal estuvo conformado por los jueces Alejandro Pellizzón, Maximiliano Camarda y Natalia González. La querella fue representada por Leandro Aparicio. La defensa estuvo a cargo de Nicolás Suárez Colman, Miguel Salomón y Gustavo Viecens, mientras que la Fiscalía fue representada por María Teresa Giuffrida.

El Tribunal expuso de manera sintética los fundamentos del veredicto de culpabilidad de Etchegaray. La sentencia completa se dará a conocer al finalizar el proceso, junto con la imposición de la pena.

«Este Tribunal ha llegado a la conclusión de que la prueba aportada no fue suficiente para determinar la culpabilidad de Toledo y Muñoz. La Fiscalía basó su pedido condenatorio en suposiciones carentes de sustento probatorio o en un análisis parcial de los testimonios. Una cosa es alegar y otra muy distinta es probar», explicó Camarda.

«El Tribunal entendió que la prueba producida en el juicio no alcanzó para establecer la responsabilidad de los imputados Toledo y Muñoz como autores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con encubrimiento agravado», agregó.

La misma decisión se tomó respecto del imputado Walter Raúl Etchegaray. Para el Tribunal, no se probó el dolo en su conducta. En cambio, se dictó su culpabilidad por el delito de vejaciones.

La Oficina Judicial fijará la audiencia de cesura para determinar la pena a imponer. Las partes deberán ofrecer pruebas dentro de los cinco días hábiles.

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