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Judiciales

Una nueva acordada habilita sanciones a la abogacía por uso indebido de inteligencia artificial

Se busca mejorar el servicio de Justicia y evitar que el uso irresponsable de estas herramientas afecte el derecho de defensa.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aprobó una nueva acordada que permitirá a los Tribunales sancionar a abogados y abogadas que presenten escritos con citas falsas o jurisprudencia inventada mediante inteligencia artificial (IA). La decisión amplió el protocolo de buenas prácticas aprobado en octubre de 2024 y lo hizo obligatorio también para auxiliares externos. Se busca mejorar el servicio de Justicia y evitar que el uso irresponsable de estas herramientas afecte el derecho de defensa.

La Acordada 15/24 creó el protocolo y lo estableció como obligatorio para magistrados, funcionarios y empleados judiciales. Con la nueva decisión, el STJ amplió su alcance a quienes intervienen como peritos, técnicos y profesionales de la abogacía, e incorporó pautas de uso responsable en todas las instancias del proceso judicial.

Río Negro se convirtió en una de las primeras jurisdicciones del país en aprobar y regular el uso de inteligencia artificial dentro del Poder Judicial. La provincia dio ese paso en 2024 con la sanción del protocolo y al mismo tiempo avanzó en desarrollos propios. Entre ellos se destacó el sistema que aplica IA en el fuero Contencioso Administrativo administrativo, así como distintos proyectos internos destinados a optimizar la gestión administrativa.

El STJ sostuvo que «la inteligencia artificial generativa se consolidó como una herramienta de apoyo para agilizar tareas, elaborar borradores y mejorar la eficiencia de la labor judicial. No obstante, advirtió que su uso sin supervisión puede ocasionar consecuencias graves».

En los fundamentos de la nueva acordada, el STJ recordó que «ya existieron antecedentes de escritos presentados con citas inexistentes o jurisprudencia inventada». Explicó que «esas prácticas afectaron el derecho de defensa de las personas, engañaron a los jueces y generaron la necesidad de suprimir fragmentos de los expedientes». También señaló que «estas irregularidades retrasaron procesos, colocaron a las personas representadas en situación de vulnerabilidad y debilitaron la confianza pública en el Poder Judicial».

A partir de esta decisión, los Tribunales podrán aplicar sanciones dentro de sus potestades correctivas y, además, deberán remitir los casos a los Colegios de Abogados para su tratamiento en los Tribunales de Ética o Disciplina.

El STJ indicó que «inventar jurisprudencia no constituye un error menor, sino un incumplimiento grave que desnaturaliza el rol de defensa». Señaló que «introducir precedentes inexistentes en un escrito hace perder tiempo a los jueces en la búsqueda de citas que no existen, obstaculiza el análisis de la causa y coloca en riesgo directo a las personas que buscan una respuesta judicial».

La nueva acordada dispuso también la obligación de elaborar un plan de capacitación específico sobre inteligencia artificial generativa. La Escuela de Capacitación Judicial, junto con la Dirección General de Sistemas y los Colegios de Abogados, deberá implementar esa formación en todo el territorio provincial.

El protocolo ya fijaba pautas sobre validación de contenidos producidos con IA, control humano en cada etapa, evaluación de sesgos y protección de datos personales. También establecía que la tecnología solo puede cumplir una función de apoyo y nunca reemplazar el juicio profesional.

Judiciales

Juicio Solano II: Los tres policías fueron declarados «no culpables»

Determinaron la culpabilidad de Etchegaray sólo en el delito de vejaciones.

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El Tribunal de Juicio de Roca dio a conocer hoy (02/10) el veredicto de culpabilidad de Walter Raúl Etchegaray por el delito de vejaciones. Además, se dictaminó su no culpabilidad como partícipe necesario en el homicidio agravado de Daniel Solano.

Respecto de Cristian Gustavo Toledo y Ceferino Sebastián Muñoz, se determinó la no culpabilidad por encubrimiento agravado en el homicidio y por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La decisión fue tomada por unanimidad. El juicio de cesura determinará ahora el monto de la pena correspondiente al acusado.

El debate oral y público se realizó entre el 22 y el 29 de septiembre. El Tribunal estuvo conformado por los jueces Alejandro Pellizzón, Maximiliano Camarda y Natalia González. La querella fue representada por Leandro Aparicio. La defensa estuvo a cargo de Nicolás Suárez Colman, Miguel Salomón y Gustavo Viecens, mientras que la Fiscalía fue representada por María Teresa Giuffrida.

El Tribunal expuso de manera sintética los fundamentos del veredicto de culpabilidad de Etchegaray. La sentencia completa se dará a conocer al finalizar el proceso, junto con la imposición de la pena.

«Este Tribunal ha llegado a la conclusión de que la prueba aportada no fue suficiente para determinar la culpabilidad de Toledo y Muñoz. La Fiscalía basó su pedido condenatorio en suposiciones carentes de sustento probatorio o en un análisis parcial de los testimonios. Una cosa es alegar y otra muy distinta es probar», explicó Camarda.

«El Tribunal entendió que la prueba producida en el juicio no alcanzó para establecer la responsabilidad de los imputados Toledo y Muñoz como autores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con encubrimiento agravado», agregó.

La misma decisión se tomó respecto del imputado Walter Raúl Etchegaray. Para el Tribunal, no se probó el dolo en su conducta. En cambio, se dictó su culpabilidad por el delito de vejaciones.

La Oficina Judicial fijará la audiencia de cesura para determinar la pena a imponer. Las partes deberán ofrecer pruebas dentro de los cinco días hábiles.

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Judiciales

Investigaba una muerte dudosa y sufrió una herida en un ojo: Indemnizarán a mujer policía

Una pericia médica determinó una incapacidad mayor a la reconocida por la comisión médica.

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Una mujer policía sufrió un traumatismo ocular mientras realizaba tareas de investigación. El accidente se produjo al golpearse contra un perfil metálico que sobresalía del marco de una puerta. El golpe le provocó una disminución visual en su ojo derecho.

Luego de recibir el alta médica, la mujer reclamó en sede administrativa por la incapacidad asignada. Al no obtener una solución, recurrió al Poder Judicial. Amparada en la Ley de Riesgos del Trabajo, también solicitó el reconocimiento de una incapacidad psíquica.

El fuero laboral de Roca hizo lugar a la demanda iniciada contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y ordenó el pago de una indemnización. El Tribunal también dispuso que se le brinden las prestaciones psicológicas hasta finalizar el tratamiento. Una pericia médica determinó una incapacidad mayor a la reconocida por la comisión médica.

El accidente ocurrió mientras la policía investigaba una muerte dudosa en un domicilio. La pericia en seguridad e higiene concluyó que el ingreso a un domicilio desconocido implica riesgos previsibles por la falta de conocimiento del entorno.

La aseguradora cuestionó la pericia psicológica, planteando la existencia de patologías visuales previas y posibles influencias de la personalidad de base. La perito respondió de forma categórica, ratificó el nexo causal exclusivo con el accidente y descartó una predisposición previa.

La Cámara Primera del Trabajo reconoció la existencia de secuelas físicas y psíquicas derivadas del accidente. La indemnización se calculó con base en la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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Se dejó de hacer cargo de los cuidados del niño: Elevan la cuota alimentaria

La prestación se fijó en el 30% de los ingresos del padre, incluidos el sueldo anual complementario y deducidos solo los descuentos de ley.

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Una mamá pidió la modificación de un plan de parentalidad de un niño de 8 años, ya que el papá no se hacía cargo de los cuidados. Un fallo de Familia de Viedma le hizo lugar y dispuso que el cuidado personal quede a cargo exclusivo de la madre, fijó un régimen de comunicación abierto con el padre y elevó el monto de la cuota alimentaria.

La madre solicitó la modificación del acuerdo vigente desde hace 6 años. Señaló que el padre era «abandónico» y que no participaba de la crianza ni acompañaba el crecimiento de su hijo. Explicó que contribuía con una cuota equivalente al 15% de sus ingresos. También expuso su delicada situación de salud.

El padre, en cambio, negó los hechos y sostuvo que las dificultades para mantener contacto derivaban de impedimentos de la madre. Defendió el aporte económico realizado, alegó tener tres hijos más y subrayó que su situación económica es complicada.

Luego de la producción de prueba y de la intervención de la Defensora de Menores, la jueza concluyó que el niño reside de manera exclusiva con su madre y que «no mantiene vínculo alguno con su padre ni con los demás integrantes de la familia paterna, a punto tal que no lo reconoce ni conoce los nombres de sus hermanos por línea paterna».

El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario precisó que el niño «se identifica con el linaje materno, a la vez que no surge registro en su psiquismo de la real existencia del padre. El niño no lo conoce, tuvo escasos contactos con él y no ha podido establecer un lazo con todo lo relacionado con la esfera paterna».

La jueza sostuvo que «lo más adecuado para garantizar el interés superior del niño es mantener la situación de hecho presente y otorgar el cuidado personal unilateral del niño a la madre, toda vez que hoy no existen indicadores que aconsejen modificar la situación actual, máxime considerando que ella es quien le brinda un entorno de estabilidad y resguardo emocional frente a la ausencia paterna».

En cuanto a la cuota alimentaria, el Tribunal recordó que el acuerdo de 2018, que fijaba el 15% de los ingresos del padre, fue pactado cuando el niño tenía apenas un año y medio. Ahora, a los 8 años, las necesidades son mucho mayores. Por esa razón, la prestación se fijó en el 30% de los ingresos del padre, incluidos el sueldo anual complementario y deducidos solo los descuentos de ley.

La sentencia remarcó que la falta de participación del padre en la vida de su hijo implica una sobrecarga económica y emocional para la madre. «El desentendimiento injustificado respecto de la vida de su hijo vulnera los derechos más básicos del niño y constituye un incumplimiento de sus deberes parentales fundamentales. Dicha omisión, a su vez, es un modo de violencia hacia la madre, quien obligadamente carga con todas las responsabilidades, con la consecuente sobrecarga mental, física y económica que ello conlleva», remarcó la magistrada.

Respecto del vínculo, la jueza dispuso un régimen de comunicación abierto, a coordinar entre las partes, con la premisa de que los encuentros respeten siempre los deseos y necesidades del niño. Recordó, además, que las decisiones en materia de cuidado y comunicación no son definitivas. «Las decisiones judiciales dictadas en esta materia no causan estado y son modificables cuando cambien las circunstancias fácticas tenidas en cuenta para su dictado», dice la sentencia.

La resolución marca un cambio significativo en la dinámica familiar: el cuidado diario quedó en manos de la madre, el padre deberá aumentar el aporte económico y ambos tendrán la responsabilidad de facilitar, en la medida de lo posible, una progresiva vinculación que respete el interés superior del niño.

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