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Condenan a Vía Bariloche por extraviar una encomienda

El daminificado, de Tartagal, en el 2013 envió una encomienda a Cinco Saltos que nunca llegó.

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La titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de Cipolletti hizo lugar a la demanda que interpuso el usuario de un servicio de transporte quién resulto perjudicado luego de que la empresa extraviara su encomienda. La jueza Soledad Peruzzi consideró que la demanda debía encuadrarse en lo que establece la Ley de Defensa de Consumidor. El damnificado, por su propio derecho, promovió demanda contra Vía Bariloche SA, por la suma de 26.300 pesos en concepto de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento de contrato de transporte.

Manifestó que luego de someterse a la instancia de mediación obligatoria sin resultado positivo debió interponer esta acción contra el demandado explicando los motivos que lo llevaron a ello. Indicó que en fecha 10/01/2013 se presentó en la sucursal de la empresa Vía Bariloche SA en la ciudad de Tartagal, provincia de Salta y contrató un servicio de encomiendas para enviar desde esa ciudad a la localidad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro, dos bultos cerrados facturados mediante guía Nº 0329-00001777.

Que en fecha 19/1/2013 se apersona en la sucursal de destino sito en calle Brown y 25 de Mayo de la ciudad de Cinco Saltos para retirar los bultos correspondientes y se le informa el extravío de dos bultos. Dice que según surge del comprobante del envío uno de los bultos contenía un lavarropas automático y el restante contenía un DVD, ropa, un teléfono inalámbrico, enseres de cocina, libros adornos, partes de una computadora entre otras cosas; denunciando que el valor aproximado de las mercaderías ascendía a 7.500 pesos.

Continúa el relato indicando que el día 22/1/2013 concurrió nuevamente a la empresa a los efectos de solicitar novedades del envío. Al no tener respuesta positiva en el tema, efectuó el reclamo en forma escrita que lleva el número 0127-58 y tres días más tarde remitió un correo electrónico a la empresa informando la situación sin tener respuesta alguna.-Agregó además que debido a la imposibilidad de adquirir un nuevo lavarropas debió alquilar uno por la suma de 200 pesos por mes.

Dice que más tarde y ante la ausencia de solución al problema, efectúo la denuncia en la oficina de Defensa del Consumidor registrada con el número de expediente 031/13 de fecha 30/01/2013.

Cuantifica y reclama integralmente los siguientes rubros: a) daño directo: 5.000 pesos, b) daño emergente: 12.500 pesos, c) daño moral: 4.000 pesos, y d) privación de uso: 4.800 pesos. Solicita además la aplicación del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor y se sancione a la demandada por daño punitivo.

La empresa Vía Bariloche SA contestó la demanda interpuesta en su contra, responde la acción promovida y peticionó su rechazo. Para ello negó de modo general y luego particular los hechos aducidos en la demanda.

Dice el fallo de la jueza Peruzzi “del análisis de autos se visualiza la celebración de un contrato, encuadrable en los supuestos de consumo, definido – según parte de la doctrina – como aquel celebrado a título oneroso entre un consumidor final – persona física o jurídica – con una persona física o jurídica, pública o privada, que actuando profesional u ocasionalmente, en calidad de productora, importadora o distribuidora, comercialice bienes o preste servicios, y que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los mismos por parte del primero, para uso privado, familiar o social.

En ese contexto y de la plataforma traída en sustento de la demanda intentada, no quedan duda que estamos frente a un incumplimiento contractual en el marco de una relación de consumo; inclinándome a considerar que la relación que une a quien contrata el transporte de mercadería con la empresa de transporte (encomienda); se encuentra comprendida entre las previstas por la Ley de Defensa de Consumidor”.

Continúa la sentencia: “así despejada la cuestión en mérito a la existencia del hecho y la obligación que recae sobre el demandado de reparar los daños causados y derivados del extravío de las mercaderías del actor, corresponde cuantificar esa reparación, que es el objeto de la pretensión de la actora, y por la que será condenado el demandado”.

La jueza Peruzzi hizo lugar en orden a la compensación de “daño emergente” y “daño moral” pero rechazó la pretensión en cuánto a “daño directo”, “privación de uso” y “daño punitivo”.

Sobre el daño moral indicó que “se verifican ciertas circunstancias a las que alude el precepto para la pertinencia del rubro, que autorizan a suponer las disvaliosas consecuencias padecidas por el consumidor, que no pudo contar con los bienes que encomendó en transporte y que constituían parte de su mudanza (no habiendo sido demostrado lo contrario); debió acudir en procura y reclamo en reiteradas oportunidades y padecer la incertidumbre de lograr finalmente el objetivo que motivara su contratación, contar con los enseres para su instalación en la nueva localidad de residencia. Además, pese a sus reclamos, no obtuvo concreta y suficiente respuesta por la compensación del extravío de su envío, obligándolo para ello a accionar no sólo el reclamo vía informal sino también por carta documento, instancia de mediación, etc. La medida del daño moral está dada también por aquella ausencia de intento por reparar el incumplimiento de la empresa en compensar la demora y los perjuicios sufridos, descontando que al no volver a tener los efectos personales remitidos por encomienda dejan una huella en la persona del actor y su familia”.

Sobre la base de tales argumentos resolvió “hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el damnificado y consecuentemente condenar a Via Bariloche SA. a abonarle en el plazo de 10 días, la suma de 9.200 pesos en concepto de capital, con más los intereses para los rubros que correspondan, a calcular de conformidad a lo indicado en los considerandos del presente”.

El fallo fue apelado ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial.

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Caso Julián Dobra: un nuevo detenido por el crimen del joven roquense

El Ministerio Público Fiscal imputó a un joven de 18 años, acusado de participar en el homicidio ocurrido en abril pasado. Se convirtió en el octavo implicado en la causa.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un nuevo imputado acusado de haber participado en el homicidio de Julián Dobra de la Canal, ocurrido el 17 de abril pasado en General Roca. El joven, de 18 años, fue detenido durante la mañana de este viernes (07/11) y se convirtió en el octavo acusado en la causa.

Según la hipótesis fiscal, el detenido formó parte del grupo que, entre las 19.48 y las 20.23, coordinó un encuentro con la víctima detrás de la defensa aluvional. Allí lo habrían engañado para concretar una reunión y posteriormente lo agredieron con golpes y un arma de fuego, provocándole las lesiones que derivaron en su muerte. Todo ello en el marco de un plan ideado por otro de los imputados.

De acuerdo con la acusación, el joven participó también del robo del automóvil de Dobra y del ingreso a su domicilio, donde sustrajeron una bicicleta y una consola de juegos utilizando la llave original.

La calificación legal atribuida es la de coautor de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por el uso de arma de fuego, en concurso real con hurto calificado por el uso de llave verdadera sustraída, agravados por la participación de menores de edad.

Durante la audiencia, la Fiscalía presentó pruebas que incluyen rastros levantados en el lugar del hecho, informes de cámaras del 911, pericias telefónicas y análisis biológicos, entre otros elementos.

El defensor oficial se opuso a la formulación de cargos y pidió medidas de protección para las víctimas, mientras que la Fiscalía solicitó la prisión preventiva del acusado. El juez de Garantías hizo lugar al pedido del Ministerio Público, imponiendo la medida cautelar y recordando que la causa fue declarada compleja, lo que extiende el plazo de investigación hasta mayo de 2026.

Con esta nueva imputación, el caso que conmocionó a General Roca ya cuenta con 8 personas acusadas, entre mayores y menores de edad, por su presunta participación en el brutal homicidio.

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Por una apuesta familiar la inscribieron con otro nombre: 60 años después logró cambiarlo

El fallo consideró que existían “justos motivos” para el cambio, por el sufrimiento que le generó y por el uso habitual de su nombre elegido.

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Una mujer del Alto Valle logró una resolución histórica: el Poder Judicial de Cipolletti autorizó el cambio de su nombre, inscripto hace más de 6 décadas a raíz de una apuesta familiar.

La historia comenzó a principios de los años ‘60, cuando su padre acudió solo al Registro Civil para inscribirla. En la puerta, un primo lo desafió a anotarla con un nombre inusual, elegido al azar. El hombre aceptó la broma, sin imaginar que ese gesto definiría parte de la vida de su hija.

Desde niña, la mujer soportó burlas y humillaciones por su nombre. En la adolescencia abandonó la escuela para evitar oírlo en público y, ya de adulta, evitó todo trámite donde figurara su documento. «No tramitó pasaporte, ni tarjetas de crédito, ni se inscribió en su jubilación», indica el fallo. Incluso en su casamiento, escuchar su nombre en voz alta fue una experiencia dolorosa.

Durante décadas, se presentó socialmente con otro nombre -una inicial, ‘A.’, en los documentos judiciales-, el mismo que usó en su entorno, en redes sociales y en actividades artísticas. En agosto de 2025, inició una acción judicial para reemplazar los prenombres impuestos por el que la representaba realmente.

El pedido fue acompañado por testimonios, capturas de pantalla, certificados y un informe técnico interdisciplinario que concluyó que el cambio sería «una forma simbólica de reparación».

Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil avalaron el pedido. El tribunal de Familia consideró que existían «justos motivos» conforme al Código Civil y Comercial, que contempla la modificación cuando el nombre afecta la personalidad o cuando la persona usa habitualmente otro.

En noviembre de 2025, la Justicia ordenó eliminar los prenombres originales y rectificar su partida de nacimiento, reconociendo oficialmente su identidad elegida.

Después de 60 años de cargar con un nombre impuesto por una broma, la mujer consiguió finalmente llamarse como siempre quiso.

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Nuevos elementos del celular de la víctima reconfiguran la investigación por el crimen de Julián Dobra de la Canal

El juez de Garantías declaró la causa como compleja y extendió el plazo de investigación hasta mayo de 2026.

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El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción reformuló cargos en la causa que investiga el homicidio de Julián Dobra de la Canal, ocurrido el 17 de abril pasado en General Roca. La medida se basó en nuevos elementos incorporados a la investigación, principalmente el análisis del celular de la víctima, que permitió precisar detalles sobre el hecho y las responsabilidades de cada imputado.

Según la hipótesis fiscal, el crimen ocurrió entre las 19.48 y las 20.23, en una zona ubicada detrás de la defensa aluvional. En ese lapso, cuatro hombres agredieron a la víctima con golpes y un arma de fuego, cumpliendo un plan previamente ideado por una quinta persona.

Dobra fue arrastrado y abandonado detrás de unos arbustos, donde finalmente falleció a causa de las lesiones en el cráneo. Posteriormente, los agresores se apoderaron de su automóvil y lo utilizaron para ingresar a su departamento, donde sustrajeron una bicicleta y una consola de juegos.

Además, se acreditó que un sexto implicado omitió brindar información sobre el paradero de la víctima pese a conocer lo ocurrido, mientras que un séptimo hombre ocultó el vehículo sustraído en una vivienda de calle Urquiza.

El análisis del celular, clave para el avance de la causa

El avance de la investigación se fortaleció a partir del trabajo técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General, que logró acceder al contenido del celular de Dobra sin necesidad de enviarlo al exterior.

Del dispositivo se recuperaron más de 1.400 puntos de geolocalización, registros de llamadas, mensajes, videos e imágenes que vinculan directamente a los imputados entre sí y con la víctima.

La información fue cotejada con testimonios, informes del 911 y pericias previas, confirmando la hipótesis del Ministerio Público.

También se hallaron mensajes entre los acusados donde coordinaban acciones posteriores al homicidio, como ocultar el vehículo e incluso intentar incendiarlo.

7 imputados y causa declarada compleja

Dos de los implicados fueron acusados de homicidio triplemente agravado (por el concurso premeditado de dos o más personas, por el uso de arma de fuego y por la intervención de menores). A uno de ellos se le sumó el cargo de hurto calificado por el uso de llave verdadera sustraída.

Tres personas menores de edad fueron imputadas por los mismos delitos en concurso real con hurto calificado, y un cuarto adolescente también fue acusado de portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Los dos restantes fueron imputados por encubrimiento agravado.

Durante la audiencia, las partes debatieron sobre la complejidad del caso. Finalmente, el juez de Garantías admitió la reformulación de cargos y declaró la causa como compleja, extendiendo el plazo de investigación hasta el 9 de mayo de 2026.

El magistrado también resolvió prorrogar la prisión preventiva de los imputados mayores de edad hasta esa fecha, y mantener las medidas cautelares para los menores. Uno de ellos deberá presentarse periódicamente ante la Fiscalía.

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