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Ratifican multa a un banco por infracción a la ley “anticolas”

El Banco Patagonia deberá abonar una multa de 35.000 pesos.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Viedma, confirmó una resolución de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro, que fijó una multa de 35.000 pesos al Banco Patagonia, tras verificarse una infracción a la Ley N° 2817, que limita el tiempo de espera para acceder a las cajas. En su resolución, la Cámara rechazó un planteo realizado por los abogados de la entidad bancaria contra la multa impuesta.

Oportunamente, inspectores de la Dirección de Comercio Interior habían realizado un procedimiento de oficio. Durante el operativo -según consta en el acta- verificaron que la espera en la fila fue de 45 minutos. El máximo establecido por el artículo 44 de la Ley 2817 es de media hora.

Tras la notificación del área de Comercio Interior al banco para que ejerciera su derecho de defensa, la entidad adujo que “se evitarían las colas si el público optara por la utilización de la totalidad de los medios alternativos que desde la institución financiera se brindan”.

Luego de analizar la intervención de la asesoría legal del organismo y el descargo del banco, la Dirección de Comercio Interior impuso una sanción pecuniaria de 35.000 pesos. Argumentó que “la infracción constatada es de índole formal, pues se coteja por la sola verificación de los hechos sin

requerir un perjuicio concreto al consumidor”, Asimismo, ratifica “el Poder de Policía Estatal en materia de relaciones de consumo” que “va más allá del mero interés particular (…) procurando con ello una mayor protección de los consumidores y usuarios de la Provincia de Río Negro”.

Además, aclara que “las multas de este orden no son meramente retributivas sino ejemplificadoras o intimidatorias”, aplicándose la sanción pecuniaria “para corregir la falencia que reiteradamente se viene cometiendo”.

Frente a la decisión, el banco “luego de acreditar el pago de la multa” interpuso un recurso para que se declare la nulidad de la disposición o en su defecto se revoque la sanción pecuniaria.

En la resolución de la Cámara se destaca que el banco “en manera alguna ha negado el hecho denunciado”, sino que sus planteos están “relacionados con la cuantía punitiva”.

En el voto rector, la jueza María Luján Ignazi indica que “el ordenamiento jurídico al repudiar un determinado resultado, tal la espera de más de 30 minutos para realizar trámites bancarios tendientes al pago de servicios e impuestos, lo que está sancionando es la omisión de previsión o cuidado exigido para evitar esa consecuencia”.

De esta forma “la entidad bancaria al incurrir en la conducta no querida no puede escudarse en un mero ofrecimiento de medios alternativas de pago sin demostrar que, verificada la situación no querida por el legislador, informó debidamente a los consumidores -en situación de espera- de estas otras posibilidades”.

Luego, al referirse al planteo por el costo de la multa, la magistrada argumenta que “el monto del gravamen establecido se visualiza como razonable” atento a que se encuentra dentro de los parámetros establecidos por ley y a que está “fundamentalmente orientado a prevenir el mantenimiento o repetición de la conducta”.

El juez Ariel Gallinger, por su parte, adhiere al voto de la Dra. Ignazi y resalta que la multa “no persigue una finalidad de recaudación fiscal sino que por el contrario tiene un objetivo disuasivo”. Además, destaca que “el banco al momento de su descargo no solo no niega la existencia de la infracción, tampoco indica cuales son las medidas que adoptará para solucionar la problemática constatada”.

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El STJ anuló la prescripción y confirmó la orden de captura para Chechile

En 2012 fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión pero nunca cumplió la pena. Fue el responsable del siniestro vial que dejó como víctima fatal a la joven Paola Acuña.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que declaraba la prescripción de la pena de un prófugo por homicidio culposo. Consideró que su rebeldía impedía la extinción de la pena. La decisión involucra a Jorge Chechile, quien fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión, además de 10 años de inhabilitación para conducir, por su responsabilidad en un siniestro vial con resultado de muerte y múltiples lesiones. La víctima fatal fue Paola Acuña, de Roca.

Chechile fue condenado en 2012 por el entonces Juzgado Correccional N° 14, pero evadió la justicia después de que la sentencia fue confirmada. Permanece prófugo desde 2014. A lo largo de estos años se llevaron a cabo múltiples intentos de captura, sin éxito. En 2024, la madre del condenado, asistida por un abogado, solicitó la prescripción de la pena. Argumentó que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la condena. El ex Juzgado Correccional aceptó el pedido: declaró extinguida la pena y levantó la captura.

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes apelaron esta decisión ante el STJ. Afirmaron que la prescripción de la pena no se podía aplicar mientras el condenado estuviera en rebeldía. La Fiscalía sostuvo que Chechile había eludido deliberadamente la acción de la justicia y que, según la ley, en esas circunstancias no es posible computar los plazos a su favor para extinguir la condena.

El STJ, en una decisión unánime, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y anuló la sentencia que extinguía la pena. Subrayó que la rebeldía de Chechile impide que se considere el plazo de prescripción de la pena. Además de la jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citó el artículo 144 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), que ordena suspender el proceso y reservar el legajo hasta que «el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza».

En consecuencia, el STJ anuló la sentencia del Juzgado Correccional y reenvió la causa a Roca para que se mantenga la suspensión del proceso hasta que el condenado sea capturado o se presente voluntariamente ante el Poder Judicial. La orden de captura y la declaración de rebeldía de Chechile continúan vigentes.

Entre sus fundamentos, el STJ citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limitan «severamente el derecho a la jurisdicción del imputado prófugo o rebelde». Esa limitación se basa en la contradicción de que una persona reclame un beneficio ante la misma autoridad que ha desconocido con sus propias acciones, es decir, con su voluntad de mantenerse prófugo. «Quien se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar, ante la autoridad que él ha desconocido, el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción», precisó.

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Una joven estudiante universitaria denunció a un martillero y dueño de una inmobiliaria por abuso sexual

La víctima se encontraba en el departamento de un amigo que le había pedido si podía atender al encargado de su alquiler porque él no iba a estar. Allí se habría producido el ataque.

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Una joven estudiante universitaria de 20 años radicó una denuncia por abuso sexual en contra de un martillero público y dueño de una inmobiliaria radicada en General Roca, por un hecho que habría tenido lugar el martes (15/10) al mediodía.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el hecho ocurrió en el departamento de un amigo de ella, quien le había pedido el favor de que se acercara a esperar al martillero ya que él debía salir. El sujeto que luego terminó denunciado, tenía que asistir al lugar con un plomero que iba a hacer una reparación.

En ese momento, el titular de la inmobiliaria, habría aprovechado la situación para abusar de la joven. Según consta en la denuncia policial, el hombre habría tocado a la estudiante, violentando sus derechos e intentando besarla. También habría cometido acoso verbal. Usando todas sus fuerzas, la denunciante pudo escapar y encerrarse en una habitación.

Una vez que el martillero abandonó la vivienda, la víctima pudo contarle al plomero, que había llegado unos minutos antes, lo que había sucedido. Este trabajador afirmó haber tenido experiencias similares previas de relatos de personas respecto al agente inmobiliario. Según contó, el denunciado ya habría tenido actitudes inapropiadas con otras mujeres en el pasado.

Ante estos hechos, la joven radicó la denuncia correspondiente en la Fiscalía, donde se inició una investigación. La fiscal interviniente ordenó tomar declaración testimonial a la víctima, al amigo y al plomero, como así también se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar al denunciado.

Este medio de comunicación se resguarda la identidad de la persona denunciada, ya que cómo establece la ley, hasta tanto se realice la formulación de cargos, no se pueden dar nombres.

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Judiciales

La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

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La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

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