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El juez Campana dictó prisión preventiva para Irusta por el Caso Muñoz

Además, procesó a Maximiliano Morales por considerarlos autor penalmente responsable del delito de allanamiento ilegal en el domicilio del policía asesinado.

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El juez de Instrucción Penal Bernardo Campana, dictó el procesamiento de Maximiliano Morales y de Luis Daniel Irusta, por considerarlos -prima facie- autores penalmente responsables del delito de allanamiento ilegal, (Arts. 151 y 255 del Código Penal). En el caso de Irusta, se ha dictado también la prisión preventiva. El hecho ocurrió en el domicilio que habitaba Lucas Muñoz.

Cabe señalar que ambos procesados al momento del hecho investigado se desempeñaban como integrantes de la Policía de Río Negro. Morales como Oficial Ayudante e Irusta como Oficial Sub Inspector.

La Fiscalía imputó a los nombrados el hecho ocurrido el día 14 de julio del año 2016 en el domicilio ubicado en la calle Moreno 594. En la oportunidad siendo entre las 22 hasta pasadas las 23 hs., Maximiliano Julián Morales y Luis Daniel Irusta, ambos en su calidad de empleados de la Policía de Río Negro y en el ejercicio de sus funciones, se hicieron presentes en el domicilio aludido. Una vez allí, procedieron sin orden escrita y fundada por autoridad judicial competente, y por fuera de las formalidades previstas por la ley, a introducirse en la habitación del citado inmueble en el cual residía Lucas David Muñoz, quien para ese momento estaba siendo buscado, por desconocerse su paradero desde el mediodía de esa fecha.

En tales circunstancias, procedieron a manipular documentación y objetos tales como la computadora personal de Lucas Muñoz y se procedió a revisar efectos personales efectuando una serie de maniobras impropias con elementos privados de Muñoz. Posteriormente ambos imputados abandonaron el hotel.

Luego de analizar los elementos probatorios agregados en esta causa, entre los que se destacan pluralidad de testimoniales, allanamientos, diversos informes de OITEL de Policía Aeroportuaria, análisis de fotografías, peritaciones varias, entre otras, el Juez ha estimado, que en esta etapa del proceso, tanto la materialidad de los hechos como la autoría responsable de Irusta y Morales se encuentran acreditadas con el grado de probabilidad exigidos por nuestro ordenamiento legal . Es decir, que la prueba colectada hasta el momento permiten concluir que Irusta y Morales, ingresaron y registraron el domicilio particular de Lucas Muñoz sin autorización válida y con ello han cumplido el tipo previsto en el art. 151 del C.P.

Ambos imputados prestaron declaración indagatoria y brindaron su versión en presencia de las partes. En este sentido la resolución señala que «si bien los imputados sostienen haber obrado de buena fe, lo cierto es que ambos son oficiales de policía y no podían desconocer la ilicitud de su conducta. A ello debo sumar que Irusta tiene varios años de servicio. Se evacuaron citas y se comprobó que en ningún momento se los autorizó a ingresar o revisar el domicilio de Muñoz, mucho menos a tomar un elemento de allí».

Con respecto a la calificación legal se ha señalado que la conducta desplegada por Morales e Irusta encuadra en las disposiciones del art. 151 del C.P.P. -allanamiento ilegal- . Ambos policías entraron y registraron un domicilio ajeno contra la voluntad de quien en ese momento tenía derecho a excluirlos. Señala además que en ningún momento pidieron autorización a la persona que se encontraba en el lugar (novia de Muñoz) ni le brindaron las explicaciones, ni exhibieron autorización alguna que les permitiera realizar tal registro.

Prisión preventiva de Luis Daniel Irusta

En este sentido la resolución señala y luego del análisis pertinente, que corresponde dictar la prisión preventiva, toda vez que el imputado ha tenido una serie de conductas que indican claramente su intención de entorpecer esta investigación. Cabe señalar que tras el inicio de esta investigación se dispuso la citación de ambos imputados a fin de ser impuestos de las condiciones de la libertad provisional y fijación de domicilio. Tras ello, el comportamiento de ambos fue distinto. Morales permaneció a derecho en todos los actos procesales requeridos. En cambio el imputado Irusta obró de forma muy distinta. Se mudó a otra Provincia y no lo hizo saber al Juzgado a pesar del claro apercibimiento efectuado. Corresponde solicitar al Juez la autorización, situación notificada y conocida por el mismo por su experiencia en la fuerza policial. Por ello se ordenó su detención y el allanamiento de su morada.

«Todos esos elementos me indican la existencia de serios peligros de fuga e incluso de entorpecimiento para la investigación en el caso de Irusta y como sostiene el Fiscal, estimo que solo puedo conjurarlos manteniendo su detención a través del instituto de la prisión preventiva», señaló el juez Campana.

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Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido

Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

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Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.

Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.

El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.

El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.

En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.

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Uno de los adolescentes imputados por el crimen de Julián Dobra se quitó la tobillera

Finalmente fue localizado en su vivienda y ahora lo internarán en uno de los dispositivos de la SENAF, hasta que continúe el proceso.

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Este mediodía (09/10) la Fiscalía solicitó que se modifique la detención de uno de los menores imputados en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra, tras la notificación por parte la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico que el adolescente se había quitado el dispositivo.

«Tras esa confirmación, durante la tarde de ayer (08/10) la Policía se hizo presente en la vivienda donde el joven venía cumpliendo la medida. De manera inmediata intervino la Brigada de Investigación y se convocó a la Unidad de Canes para dar con él. Sin embargo, durante esta mañana el adolescente se encontraba en su casa nuevamente», explicó el equipo fiscal.

En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal explicó que «pesa sobre el menor punible una imputación por un hecho grave, en calidad de participe primario. El 14 de agosto pasado se dictó una medida cautelar teniendo presente el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, sin embargo, con la actitud desplegada, hoy se suma el de fuga. Por ello es que con presencia de personal de SENAF es que solicitamos que sea internado en uno de los dispositivos que dicho organismo cuenta para este tipo de casos«.

Por su parte, la defensora pública de menores punibles explicó que «se ha trabajado en este tema, no se han encontrado otras medidas alternativas por eso se adhiere al pedido de la Fiscalía».

Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió en pos de lo planteado por la Fiscalía.

Datos e imágenes de menores

Al inicio de la audiencia, la defensora de menores volvió a solicitar, a través del juez interviniente en este legajo, que se inste a los medios de comunicación de mantener la prohibición de publicar datos e imágenes de los menores que están involucrados en este o en cualquier otro legajo.

La defensora invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la prohibición de la difusión o publicidad de hechos referidos a menores de edad. Tal como indica la normativa internacional de raigambre nacional y provincial.

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Le robaron el celular y le negaron cobertura porque no entregó la factura ni el cargador

La Justicia falló a favor de la víctima y falló contra la empresa de seguros.

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Una mujer entrenaba al aire libre en Roca cuando sufrió el robo de su riñonera. Adentro tenía las llaves de su casa y un teléfono celular. Rápidamente hizo la denuncia policial y el reclamo ante el seguro.

El dispositivo contaba con cobertura de protección para portátiles. Cumplió con todos los requisitos, pero la aseguradora rechazó la cobertura. Ante la falta de respuesta, presentó una denuncia en Defensa del Consumidor. Finalmente, recurrió al Poder Judicial.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda contra BBVA Consolidar Seguros S.A y y la mujer será indemnizada por los daños y perjuicios. La jueza consideró que entre las partes existió una relación de consumo, lo que implica la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

La empresa de seguros alegó que la mujer no presentó documentación complementaria indispensable para probar el siniestro. Mencionó la falta de la factura de compra, la caja del celular, el cargador, los manuales y otros accesorios. También solicitó la constancia de bloqueo de IMEI y la verificación del dispositivo móvil mediante las plataformas Gmail y Hotmail.

Con la prueba presentada, se acreditó que la mujer cumplió con los requisitos formales: denunció dentro del plazo, presentó la denuncia policial y remitió la documentación básica solicitada. Respecto de los elementos reclamados por la aseguradora, la jueza resolvió que esos requisitos no surgían del contrato firmado.

El fallo establece que el proveedor debe brindar información adecuada, clara y completa durante toda la vigencia del contrato. La falta de información y la negativa injustificada a cubrir el siniestro constituyeron un incumplimiento contractual grave.

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