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Solicitan 10 años de prisión para abuelo acusado de abusar sexualmente de su nieta

Fue durante el año 2010, en la chacra de un familiar de la víctima, una niña de 4 años. El acusado, tiene otra condena de 15 años de prisión por abusar de una menor de 13 años.

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Con la declaración de dos testimonios, culminó ayer la etapa probatoria del juicio oral contra un hombre mayor de edad, acusado del delito de abuso sexual agravado por el vínculo ante la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca. En la jornada de ayer, previo a la formulación de los alegatos, prestaron declaración dos psicólogas, una en representación del Juzgado de Familia Nº 11 y otra particular, quién estuvo a cargo del tratamiento de la menor durante el plazo de un año. Luego declaró el imputado, quién negó los hechos que se le imputa.

El Fiscal de Cámara, Andrés José Nelli solicitó la pena de 10 años de prisión efectiva con accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y responsable del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma».

La causa fue elevada, según la requisitoria fiscal bajo la calificación de «abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menor». De acuerdo a las conclusiones que surgieron en el debate, el fiscal Nelli solicitó que se lo acuse por el delito de «abuso sexual con acceso carnal con el agravante del vínculo y del núcleo conviviente».

El hecho investigado habría ocurrido en una oportunidad en el año 2010, en la chacra de un familiar de la menor de zona de General Roca, cuando la víctima tenía 4 años de edad, en circunstancias en que ambos (nieta y abuelo) se encontraban solos.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal las pericias practicadas sobre la niña fueron contundentes a la hora de probar la existencia de los hechos. Durante su alegato, el fiscal Nelli resaltó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, en el que «se evidencia el estado y la situación de angustia de la menor», la pericia psicológica realizada a la menor, en la que se indica que «la menor posee sintomatología con el abuso sexual», como así también el testimonio de la menor en Cámara Gesell y el informe de la perito, el cual descarta que «los dichos de la menor sean producto de la invención de la misma».

En tanto la Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. María Estela Aroca Alvarez, compartió el criterio de la fiscalía, adhiriendo a la acusación y solicitó que se agregue el agravante de «situación de convivencia». Destacó, al igual que el fiscal Nelli, los informes técnicos, en particular los informes del Juzgado de Familia Nº 11, agregados a las actuaciones, en los que se desprende «la situación de violencia intra-familiar que padecía la menor y de los malos tratos recibidos». Asimismo, señaló que el testimonio de la menor dado en Cámara Gesell «se encuentra avalado por elementos probatorios suficientes que le dan sustento a dicha declaración».

Por su parte, la defensora oficial Flavia Rojas solicitó la absolución de culpa y cargo de su defendido, cuestionando «la materialidad del hecho, la autoría y la calificación legal». Destacó en su alegato las pericias realizadas sobre el imputado, de las cuales señaló «no surgen claros signos o síntomas asociados a un trastorno en la esfera piso-sexual . Además, remarcó que «no existen informes que sustenten los dichos de la menor y que los mismos presentan contradicciones».

La defensa, presentó como prueba un DVD con declaraciones prestadas por la menor en Cámara Gesell en el 2014, en el marco de otro causa donde la misma «habría negado ser abusada por su abuelo y que había sido inducida por su madre». Con respecto a esto, a fiscalía señaló que «no guarda relación con el hecho que se está investigado».

El Tribunal fue presidido presidido por la Dra. Verónica Rodríguez e integrado por los Dres. Laura Pérez y Fernando Sánchez Freytes. La sentencia se dará a conocer el 4 de Octubre a las 12 horas en la Cámara Tercera en lo Criminal.

Condenas previas al imputado – Causas en trámite

Cabe recordar, que el imputado fue condenado por la Cámara Criminal Segunda de Roca en mayo de 2016, a la pena de 15 años de prisión efectiva tras declararlo autor de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, realizados en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años mediando abuso intimidatorio de una relación de dependencia y de poder; y siendo la misma mayor de edad, por haberse realizado sin su consentimiento, doblemente agravados por haberse cometido por quien se encontraba encargado de la guarda de la víctima y por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal realizado en un número indeterminado de veces contra una menor de 13 años (con las mismas agravantes que en el delito anterior), todo ello en concurso ideal con la de promoción de la corrupción doblemente agravada por haberse cometido contra una menor de 13 años y mediando abuso intimidatorio por parte de quien tenía la guarda de la menor y aprovechándose de la convivencia preexistente”.

Asimismo, se encuentra en trámite ante la Cámara Criminal Segunda una causa contra el imputado por causa de abuso sexual, donde la denunciante es la hija mayor de edad.

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Abandono paterno: La Justicia de Roca falló a favor de una madre y su hija

La jueza consideró acreditado que el hombre se desvinculó de su hija cuando tenía aproximadamente tres meses y nunca asumió sus obligaciones de cuidado y manutención.

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Una jueza de Familia de General Roca resolvió privar a un hombre de la responsabilidad parental sobre su hija, luego de considerar acreditado que se había alejado de su vida cuando tenía aproximadamente tres meses y que, desde entonces, no había asumido sus obligaciones afectivas, económicas ni de cuidado.

La causa se inició a partir de una demanda presentada por la madre, quien quedó a cargo de la crianza de la niña después de finalizar la relación con el progenitor. Ambos se habían conocido en Brasil y, años más tarde, retomaron el vínculo y comenzaron a convivir en ese país. Tras el embarazo, se trasladaron a Río Negro.

Sin embargo, la convivencia estuvo atravesada por situaciones de violencia. Cuando la hija tenía pocos meses, un episodio de agresión física llevó a la mujer a terminar la relación. El hombre regresó a su país de origen y progresivamente perdió contacto con la niña.

Según se acreditó durante el proceso, la madre asumió de manera exclusiva los cuidados cotidianos y no recibió aportes económicos del padre para cubrir alimentos, vestimenta y otras necesidades básicas. Incluso cuando el hombre volvió a residir en Argentina, no intentó acercarse a su hija.

La situación también generó dificultades para realizar trámites importantes. La mujer no podía completar el procedimiento de ciudadanía de la niña en otro país porque necesitaba la firma del progenitor, además de encontrar obstáculos para organizar viajes al exterior.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe social, declararon testigos y la niña fue escuchada en una audiencia con participación de la Defensora de Menores. En esa instancia expresó que no tenía vínculo con su padre.

La jueza consideró que las pruebas demostraban un abandono sostenido y sostuvo que la ausencia paterna vulneraba el desarrollo integral de la niña. En su resolución señaló que hacer lugar al pedido beneficiaría su interés superior, ya que los tiempos judiciales no coinciden con los tiempos de las infancias.

El fallo se fundamentó en el artículo 700, inciso b, del Código Civil y Comercial, que contempla la privación de la responsabilidad parental por abandono, incluso cuando el hijo permanece al cuidado del otro progenitor.

La decisión contó con la conformidad de la Defensora de Menores. Una vez que quede firme, deberá inscribirse en el Registro Civil.

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Judiciales

Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial

La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

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Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.

La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.

La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.

El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.

La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.

Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.

El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.

El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.

Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra

El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

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En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.

La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.

Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.

Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.

También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.

A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.

La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.

Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.

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