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Primer juicio oral y público tras la Reforma: Condenado a más de 5 años de prisión por intento de robo

El hecho ocurrió en la noche del 6 de julio pasado en una chacra de Roca. Hay otro sujeto involucrado pero nunca fue identificado.

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En la instancia final del primer juicio oral y público realizado íntegramente bajo las pautas del nuevo Código Procesal Penal de la provincia, se dio a conocer hoy el veredicto por el monto de la pena que deberá cumplir un hombre que había sido declarado culpable de un intento de robo ocurrido en Roca.

El nuevo procedimiento permitió investigar, juzgar y condenar un delito de características complejas en menos de cuatro meses, puesto que el hecho ocurrió el 6 de julio pasado, el juicio oral y público y la declaración de culpabilidad se concretaron en octubre y hoy, tras haberse realizado el «juicio de cesura» la semana pasada, el Tribunal definió una condena de 5 años y 10 meses de prisión efectiva para el imputado.

La exposición del veredicto fue este mediodía en una audiencia oral y pública, con la participación de la Fiscalía, la Defensa y el imputado. Allí la presidenta del Tribunal, María Evelina García Balduini, explicó que tras la deliberación con sus pares Oscar Gatti y Alejandro Pellizzon alcanzaron una coincidencia unánime con los argumentos de la Fiscal del caso Silvana García, quien había solicitado esa misma pena en su último alegato.

Con el veredicto se anticipó a las partes la decisión del Tribunal y se brindó una somera enumeración de los fundamentos de la decisión judicial. En la próxima audiencia, pautada para el 7 de noviembre, se dará a conocer la sentencia completa, que se dicta por escrito.

Además de la condena de prisión efectiva, accesorias legales de rigor y costas del proceso, el Tribunal ordenó una prórroga de la prisión preventiva del imputado.

El próximo 27 de noviembre vencerá el plazo de cuatro meses de prisión preventiva que se había definido como medida cautelar al inicio de la causa. A partir de ese día, según resolvió hoy el Tribunal de Juicio, la detención se prorrogará por ocho meses más, alcanzando así el tope de un año que permite el Código para la detención cautelar en casos comunes. En este punto, cabe señalar que la condena no se encuentra firme -de hecho la defensa anunció que planteará una impugnación- por lo que la detención del imputado tiene carácter preventivo.

El caso

El imputado Francisco Daniel Reyes fue condenado como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en grado de tentativa. El hecho ocurrió alrededor de las 22.45 del 6 de julio en una chacra de Roca y resultaron víctimas un matrimonio, sus tres hijos menores de edad y el sereno del predio.

Según se probó en el juicio, cuando la mujer salió al patio trasero junto con el sereno y uno de los niños, dos sujetos -entre ellos Reyes- saltaron el cerco perimetral y los apuntaron con las armas de fuego. La mujer pudo ingresar rápidamente a la casa con el niño, trabó la puerta y alertó al esposo, mientras resguardaba a los dos hijos menores en un baño.

Reyes entró a la casa tras romper una puerta de una patada y una vez allí apuntó con el arma a la hija mayor de la familia, para trabarse luego en un forcejeo con el padre de la adolescente. Luego, efectuando al menos dos disparos, el otro sujeto también ingresó a la vivienda y finalmente ambos huyeron por una puerta trasera, realizando más disparos para no ser perseguidos.

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Cesantearon a una empleada judicial por tener tres empleos en simultáneo

La situación se descubrió por controles internos luego que la mujer registrara más de 400 de días de licencia en poco más de 4 años, por cuestiones de salud y de atención familiar.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió la cesantía de una empleada judicial de la Cuarta Circunscripción, tras comprobar que registraba tres empleos en simultáneo. Además, ordenó remitir el expediente a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia para que analice si la situación generó un perjuicio económico al erario público.

La mujer durante la pandemia se mudó a otra provincia. La situación se descubrió por controles internos luego que la mujer registrara más de 400 de días de licencia en poco más de 4 años, por cuestiones de salud y de atención familiar.

En el proceso disciplinario se verificó que figuraba como trabajadora en el Poder Judicial, en una Municipalidad de la Provincia de Neuquén y en la obra social de los petroleros de esa provincia.

En 2019 registró más de 100 días de licencia. Luego, con la pandemia, se mudó a una ciudad neuquina y desde allí desarrolló tareas. En 2022 usufructuó 180 días de licencia extraordinaria sin goce de haberes. Cuando requirió una extensión, le fue denegada. Pero al inicio del año siguiente hizo uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, totalizando más de 255 días. Finalmente, usufructuó más de 150 días de licencia sin goce de haberes, con certificado médico.

La agente admitió el múltiple empleo en su declaración y dio cuenta de las situaciones de salud propias y de allegados. Dijo que desconocía que estaba violando disposiciones con los distintos trabajos registrados. Aseguró que en el último tiempo solicitó licencia sin goce de haberes.

El máximo órgano judicial determinó que hubo una incompatibilidad legal establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Ética e Idoneidad de la Función Pública.
Las investigaciones dieron cuenta de que la agente figuraba con múltiples empleadores según los registros previsionales y las bases de datos de AFIP y ANSES.

En el proceso se solicitaron informes a los organismos tributarios y de seguridad social para determinar la cantidad de empleadores, los aportes registrados y otros antecedentes vinculados.

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Judiciales

Chocó, tenía seguro contra todo riesgo pero la aseguradora tardó 8 meses en arreglarle el auto

Fue a reclamar a la Justicia y la indemnizarán con más de 3 millones de pesos.

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Una mujer fue embestida por un joven en Viedma. Como tenía cobertura contra todo riesgo, inició rápidamente los trámites ante el seguro. Aunque la empresa reconoció el daño y aceptó cubrir la reparación, por la demora en la provisión de repuestos y en el inicio de los trabajos la privación de uso se extendió por más de 8 meses.

Siempre que llamaba al taller de chapa y pintura le informaban que estaban trabajando pero faltaban repuestos. Cansada de comunicarse con el seguro para que compraran los elementos, se dirigió a comercios de Viedma, donde constató que los repuestos estaban disponibles para la venta.

Durante meses vivió una odisea de reclamos, llamadas y gestiones para conseguir que el vehículo fuera reparado.

En el proceso judicial se acreditó que la aseguradora incumplió con los plazos razonables para la reparación del vehículo y no ofreció respuestas claras a los reclamos de la clienta. Recién tras la intervención de la instancia de mediación, la empresa puso el automóvil a disposición de la mujer.

Sin embargo, el auto fue entregado con nuevos inconvenientes: parabrisas roto, problemas con el cierre centralizado y la batería descargada.

El juez del caso destacó que existió una falta de diligencia profesional, ausencia de información clara durante el proceso y una actitud indiferente frente a los derechos del consumidor, configurando una conducta reprochable en el marco de una relación de consumo.

El fallo ordenó a la empresa abonar un monto por privación de uso durante los 166 días imputables a la aseguradora, otro por daño moral, reconociendo la afectación emocional sufrida por la actora durante el extenso proceso y finalmente una reparación por daño punitivo. Este último rubro implica una multa civil por la gravedad de la conducta empresarial. Así, la Caja Seguros deberá pagar más de 3 millones de pesos.

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Judiciales

Gracias a un permiso que llegó a tiempo, podrá participar de un programa de intercambio educativo en el Reino Unido

La adolescente vive en el Alto Valle, estudia en una escuela local, le gusta el inglés y desde hace años construye su vida en Argentina.

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Una adolescente de Río Negro podrá participar de un programa de intercambio educativo en el Reino Unido luego de que el Poder Judicial reconociera los efectos de una sentencia dictada en Ucrania, que privó al padre biológico de la responsabilidad parental. La madre, que se radicó en Argentina junto a su hija, solicitó la validez del fallo extranjero. Una jueza de Familia de Cipolletti verificó que se cumplieron los requisitos procesales y que la decisión no afectaba el orden público nacional, por lo que dispuso su reconocimiento formal.

El pasaje decía Londres. Era un programa de intercambio por un mes, con clases, recorridas y la promesa de vivir en otro idioma. La valija ya estaba casi lista, el entusiasmo también, pero algo faltaba: un expediente judicial, lejos de los mapas turísticos, todavía esperaba su resolución.

La adolescente que preparaba ese viaje vive en el Alto Valle, estudia en una escuela local, le gusta el inglés y desde hace años construye su vida en Argentina. Llegó desde Ucrania junto a su madre, después de atravesar un contexto difícil, con una guerra en curso y sin condiciones para asegurar una vida digna. Desde entonces, Río Negro se convirtió en su nuevo hogar.

El viaje era una oportunidad, pero también un obstáculo. Al iniciar los trámites ante Migraciones, la madre se encontró con un requisito inesperado: la sentencia extranjera que había privado al padre biológico de la responsabilidad parental debía ser reconocida en Argentina. Ese fallo, dictado por un tribunal de familia en Ucrania, explicaba que el padre no había cuidado a su hija durante el matrimonio, no la había acompañado tras el divorcio y ni siquiera había comparecido cuando fue citado a la audiencia.

La mujer presentó toda la documentación: la sentencia apostillada, traducida por traductora pública oficial, la partida de nacimiento, pruebas de residencia permanente en el país y constancias del colegio al que asiste su hija. Aclaró que no pedía una autorización para salir del país, ya que el padre estaba legalmente inhabilitado para tomar decisiones. Solo buscaba que el Poder Judicial argentino reconociera el efecto de ese fallo, condición indispensable para seguir con el trámite de viaje.

También explicó que, además del permiso ante Migraciones, necesitaba ese reconocimiento para iniciar la solicitud de visa al Reino Unido. El proceso exigía una antelación de al menos tres meses, y la fecha de partida ya se acercaba.

La Defensora de Menores intervino en el expediente y asumió la representación complementaria de la adolescente. Tras analizar la documentación, dictaminó a favor del pedido. Señaló que se trataba de proteger el interés superior de la joven, su derecho a estudiar y a participar de una experiencia educativa internacional.

La causa avanzó. La jueza revisó los requisitos previstos por la legislación argentina para validar sentencias extranjeras. Confirmó que el tribunal ucraniano había sido competente, que el padre había sido notificado en tiempo y forma, que la sentencia tenía fuerza de cosa juzgada, que no vulneraba el orden público local y que respetaba las normas del debido proceso.

Al resolver el caso, el fallo reconoció oficialmente los efectos de la sentencia dictada en Ucrania. En la resolución, se aclaró que la figura de «privación de patria potestad» en el derecho extranjero corresponde a la «privación de la responsabilidad parental» en el marco legal argentino. La decisión permitió destrabar la gestión migratoria y habilitó los pasos necesarios para continuar con la tramitación de la visa.

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