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Judiciales

Suspenden por 60 días sin goce de haberes a secretaria de Familia de Roca

Fue por haber «omitido» poner a despecho, dictar providencias simples y proyectos de resolución en 71 causas.

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El Consejo de la Magistratura dictó hoy (8/5) la sentencia que sancionó con 60 días de suspensión sin goce de haberes a la secretaria del Juzgado de Familia N° 11 de Roca, Cristina Beatriz Macchi, tras haber acreditado que incurrió en “mal desempeño” de su cargo en el período comprendido entre el 6 de junio y el 27 de octubre del año 2014.

La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Adriana Zaratiegui -en carácter de titular del Consejo de la Magistratura-, dio lectura a la sentencia que por unanimidad aceptó el acuerdo de juicio abreviado que habían presentado el Procurador General, Jorge Crespo, y el abogado defensor de la secretaria, Alberto Cariatore, en la audiencia del juri de enjuiciamiento realizada este martes.

Se atribuyó a Macchi haber “omitido” poner a despecho, dictar providencias simples y proyectos de resolución en 71 causas de Familia “provenientes de distintos Juzgados de Paz en el marco de la Ley “D” N° 3040 -Ley de Protección Integral contra la Violencia en el Ámbito de las Relaciones de Familia- (…) generando un considerable atraso en el trámite de los expedientes”.

El Consejo estuvo integrado por Zaratiegui y por el camarista civil de Roca Dino Maugeri; los consejeros por el Colegio de Abogados Judith Riquelme Catalán, Silvia Romano y Carlos Aroca Álvarez y los consejeros Legisladores Tania Lastra, Leandro Lescano y Alejandro Ramos Mejía.

Macchi se desempeñó como secretaria de Familia desde el año 2004, aunque la demora en la gestión de expedientes que dio lugar a esta sanción se corresponde únicamente con el período junio-octubre del año 2014. Desde 2018 la funcionaria presta servicio en otra dependencia judicial.

Fundamentos del fallo

Para dictar su sentencia el Consejo primero precisó que el instituto de “juicio abreviado” o “acuerdo pleno” que se utiliza en el fuero Penal es aplicable a los procesos de enjuiciamiento disciplinario del Consejo de la Magistratura, pues el Código Procesal Penal es la normativa supletoria del juicio político o juri de enjuiciamiento.

“La existencia de un Acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes (…) durante la audiencia de debate no implica que el Consejo deje de ejercer las facultades constitucionales atribuidas por el art. 222 de la Carta Magna Provincial”, pues conserva una función esencial de control para “la correcta aplicación del instituto”, dice la sentencia.

Sostiene además que el Consejo refuerza su “carácter de tercero imparcial en la solución del conflicto y otorga el protagonismo a las partes, representando el Sr. Procurador General el interés público y en tanto éste se vea satisfecho con la sanción legalmente prevista, ello opera como un límite a las facultades jurisdiccionales del Cuerpo”.

Más allá de la procedencia legal del acuerdo de partes, el Consejo analizó los hechos reprochados y la prueba existente en el sumario, lo que junto a la admisión de responsabilidad por parte de la funcionaria, derivó en la validación de la sanción propuesta, considerando que es acorde con los principios de “proporcionalidad y razonabilidad”.

Finalmente, el Consejo recordó que, admitido el acuerdo, la misma ley procesal le “veda toda posibilidad de aplicar una (sanción) que sea más gravosa en cuanto a su especie y monto”.

Judiciales

Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

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Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

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Judiciales

Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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