Judiciales
Suspenden por 60 días sin goce de haberes a secretaria de Familia de Roca
Fue por haber «omitido» poner a despecho, dictar providencias simples y proyectos de resolución en 71 causas.

El Consejo de la Magistratura dictó hoy (8/5) la sentencia que sancionó con 60 días de suspensión sin goce de haberes a la secretaria del Juzgado de Familia N° 11 de Roca, Cristina Beatriz Macchi, tras haber acreditado que incurrió en “mal desempeño” de su cargo en el período comprendido entre el 6 de junio y el 27 de octubre del año 2014.
La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Adriana Zaratiegui -en carácter de titular del Consejo de la Magistratura-, dio lectura a la sentencia que por unanimidad aceptó el acuerdo de juicio abreviado que habían presentado el Procurador General, Jorge Crespo, y el abogado defensor de la secretaria, Alberto Cariatore, en la audiencia del juri de enjuiciamiento realizada este martes.
Se atribuyó a Macchi haber “omitido” poner a despecho, dictar providencias simples y proyectos de resolución en 71 causas de Familia “provenientes de distintos Juzgados de Paz en el marco de la Ley “D” N° 3040 -Ley de Protección Integral contra la Violencia en el Ámbito de las Relaciones de Familia- (…) generando un considerable atraso en el trámite de los expedientes”.
El Consejo estuvo integrado por Zaratiegui y por el camarista civil de Roca Dino Maugeri; los consejeros por el Colegio de Abogados Judith Riquelme Catalán, Silvia Romano y Carlos Aroca Álvarez y los consejeros Legisladores Tania Lastra, Leandro Lescano y Alejandro Ramos Mejía.
Macchi se desempeñó como secretaria de Familia desde el año 2004, aunque la demora en la gestión de expedientes que dio lugar a esta sanción se corresponde únicamente con el período junio-octubre del año 2014. Desde 2018 la funcionaria presta servicio en otra dependencia judicial.
Fundamentos del fallo
Para dictar su sentencia el Consejo primero precisó que el instituto de “juicio abreviado” o “acuerdo pleno” que se utiliza en el fuero Penal es aplicable a los procesos de enjuiciamiento disciplinario del Consejo de la Magistratura, pues el Código Procesal Penal es la normativa supletoria del juicio político o juri de enjuiciamiento.
“La existencia de un Acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes (…) durante la audiencia de debate no implica que el Consejo deje de ejercer las facultades constitucionales atribuidas por el art. 222 de la Carta Magna Provincial”, pues conserva una función esencial de control para “la correcta aplicación del instituto”, dice la sentencia.
Sostiene además que el Consejo refuerza su “carácter de tercero imparcial en la solución del conflicto y otorga el protagonismo a las partes, representando el Sr. Procurador General el interés público y en tanto éste se vea satisfecho con la sanción legalmente prevista, ello opera como un límite a las facultades jurisdiccionales del Cuerpo”.
Más allá de la procedencia legal del acuerdo de partes, el Consejo analizó los hechos reprochados y la prueba existente en el sumario, lo que junto a la admisión de responsabilidad por parte de la funcionaria, derivó en la validación de la sanción propuesta, considerando que es acorde con los principios de “proporcionalidad y razonabilidad”.
Finalmente, el Consejo recordó que, admitido el acuerdo, la misma ley procesal le “veda toda posibilidad de aplicar una (sanción) que sea más gravosa en cuanto a su especie y monto”.
Judiciales
Una charla en la adolescencia le sembró dudas sobre su identidad: Años mas tarde confirmó su origen
Descubrió quién era su padre biológico y logró el reconocimiento judicial.

Desde su nacimiento, lo criaron su madre, la pareja de ella y sus abuelos maternos. Cuando era adolescente, una charla cambió el rumbo de su vida para siempre. El joven tuvo un encuentro con un hombre que le aseguró haber conocido a su madre. Le dijo que había mantenido una relación sentimental con ella. En esa conversación, mencionó que el vínculo ocurrió mucho tiempo atrás. Así, hablaron sobre la posibilidad de que fueran padre e hijo.
El joven accedió a las redes sociales en busca de familiares cercanos al hombre. Estableció contactos y descubrió que más personas sabían de su existencia. Aunque la duda quedó instalada, decidió continuar con su vida y no incomodar al hombre que lo había criado como a un hijo. Años después, su padre de crianza falleció y entonces decidió buscar a su verdadero padre.
Acudió al Poder Judicial y solicitó una acción de impugnación de estado y emplazamiento. Pidió ser desvinculado legalmente del hombre que lo había reconocido como hijo. También solicitó el reconocimiento de su vínculo filial con el hombre que había planteado la duda sobre su paternidad.
El estudio realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro arrojó un resultado concluyente: se descartó la paternidad de su padre de crianza y se confirmó, con una certeza superior al 99,9999 %, que el otro hombre es su padre biológico.
Con base en esta prueba y conforme al principio de verdad biológica, el derecho a la identidad y la normativa vigente, el fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda.
La jueza valoró el derecho a la identidad del actor. «Este derecho es el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia, abarcando su nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio ser: , dice el fallo.
La sentencia declaró impugnada la paternidad y estableció que el joven es hijo biológico del hombre. Además, autorizó el cambio de apellido, por lo que el joven adoptará el nuevo apellido de su padre. También se ordenó la rectificación de su partida de nacimiento y la emisión de un nuevo documento de identidad
Judiciales
Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos
El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.
El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.
Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.
La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.
Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.
La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.
El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.
Judiciales
Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro
La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.
La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.
En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.
La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.
El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.
Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.
El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.








