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Indemnizarán al hijo de un policía que murió por monóxido

La Justicia falló en contra de la provincia. Se trata de más de 1 millón y medio de pesos. El trágico hecho ocurrió en 2014 en Beltrán.

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Foto: Archivo.

La Cámara Laboral Primera de Roca condenó a la provincia de Río Negro y a la ART Horizonte a indemnizar al hijo de un suboficial de la Policía quien murió por inhalación de monóxido de carbono dentro del patrullero en el que cumplía su servicio.

La sentencia ordenó al Estado provincial abonar casi $1.200.000 al niño, por daño material y moral, tras verificarse que la muerte del policía se debió a las deficiencias de ventilación de gases que presentaba el vehículo oficial. También condenó a la aseguradora al pago de casi $416.000 por la diferencia dineraria a favor del niño que quedó luego de que la compañía le abonara, según sus cálculos, las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por la muerte del trabajador.

La demanda fue presentada por la madre del niño, el cual tenía apenas un año en octubre de 2014, cuando falleció su papá.

El policía cumplía servicio en la Comisaría N° 19 de Luis Beltrán y se encontraba realizando patrullajes en la zona rural junto con un compañero, quien también perdió la vida en el episodio. Los policías estaban en un Fiat Siena. Habían iniciado el servicio a las 21 y murieron alrededor de las 4 de la madrugada. Según la pericia de la División de Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos, circularon durante algunas horas con los vidrios cerrados y luego se detuvieron en un lugar, con el vehículo en marcha. Fue entonces cuando perdieron el conocimiento y murieron por la rápida acumulación de monóxido en el habitáculo.

En 2015 la ART Horizonte pagó a los cuatro hijos del policía -entre ellos el niño por quien se planteó ahora la demanda- su parte de la indemnización por el fallecimiento, haciendo sus cálculos con una fórmula “tarifada” prevista en la normativa laboral vigente. Sin embargo, al hacer ese cómputo no contempló las “sumas no remunerativas” que aparecían en el recibo de sueldo del trabajador, de lo que derivó un pago menor al correspondiente. Por esa razón la Cámara condenó a la aseguradora al pago de la diferencia.

La condena al Estado provincial, en tanto, derivó de su “responsabilidad objetiva” -regida por el Código Civil vigente al momento del hecho- en su carácter de empleador de la víctima y de propietario del vehículo riesgoso.

“Quedó probado el daño causado (la muerte del Cabo Primero); las labores que desarrollaba a favor de su empleador el día del deceso; las condiciones laborales riesgosas por el mal estado del vehículo (…) provisto para el desarrollo de las tareas; la relación de causalidad entre los vicios-desperfectos del vehículo (…) y el resultado muerte”, indicó el Tribunal.

“Cuando el daño es producido por el vicio o riesgo en las cosas (…) el dueño o guardián es responsable de los daños ocasionados, en virtud de la creación de un riesgo (…) En el presente caso existe responsabilidad objetiva de la empleadora Provincia de Río Negro por el vicio del vehículo, cuyo deterioro y mal estado de funcionamiento, al emanar hacia el interior del mismo gases con monóxido de carbono, provocaron en forma directa el resultado dañoso”, explicó la Cámara en su fallo.

El Tribunal fundamentó además que el Estado, como cualquier empleador, “tiene deber de seguridad de mantener indemne al trabajador en su integridad psicofísica, debiendo proveer condiciones seguras y dignas de labor”.

La pericia

La Superintendencia de Bomberos explicó en su pericia que “el monóxido de carbono envenena por asfixia, ya que se combina con la hemoglobina (componente de la sangre portador del oxígeno) para formar carboxihemoglobina, con una afinidad de 210 veces mayor que el oxígeno. De este modo arrebata rápidamente a la sangre el oxígeno que el cuerpo necesita, impidiendo simultáneamente que la sangre elimine los residuos de dióxido de carbono que normalmente lleva de vuelta a los pulmones”.

Los peritos verificaron que la corrosión en el caño de escape del auto causó “que los gases (…) se evadan a través de estos elementos, no canalizándose adecuadamente hacia la salida del sistema”. Luego, al analizar la carrocería detectaron que las “fisuras, perforaciones y canalizaciones en el sector del baúl permitían que los gases emanados de los componentes deficientes del escape, ingresaran en el interior del baúl, para luego invadir volumétricamente el habitáculo”. Así, en apenas media hora de estar los policías detenidos con el auto en marcha y las ventanillas cerradas, se produjo la acumulación letal de monóxido dentro del patrullero.

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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