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Judiciales

Dos meses de prisión preventiva para Báez

Así lo determinó el juez Camarda en la audiencia de formulación de cargos.

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En la audiencia de formulación de cargos de este mediodía (10/10), el juez Maximiliano Camarda resolvió la prisión preventiva por dos meses para el presidente de la Organización de Desocupados en Lucha (ODEL), Miguel Ángel Báez. Así lo había solicitado la Fiscalía a cargo de Teresa Giuffrida junto a la adjunta Natalia Pascual.

La fiscal había pedido la prisión preventiva de Báez basándose en que «existe riesgo de fuga y entorpecimiento de la causa». En tanto la defensa del dirigente sindical, Ailén Roca, consideró que no está fundado el riesgo de fuga puesto que el dirigente siempre se puso a derecho de manera voluntaria.

No obstante, el juez Camarda ratificó el pedido de la Fiscalía y dictaminó dos meses de prisión preventiva para Báez.

Según la acusación fiscal, el hecho que se le imputa es el ocurrido el «7 de octubre pasado, cerca de las 9 de la mañana, cuando el hombre junto a un numeroso grupo de personas, aún no identificadas, ingresaron intempestiva y violentamente al edificio de la Municipalidad«.

«Para entrar lo hicieron rompiendo con sus pies los cristales inferiores de las hojas de la puerta principal de acceso al lugar, provocando aberturas y así accedieron al edificio. Una vez en el interior se abalanzaron sobre un empleado policial, lo insultaron y lo agredieron con golpes de puño, llevándolo hacia el sector de baños, donde el hoy imputado lo amenazó», explicaron las fiscales.

La Fiscalía describió que «minutos después, el mismo policía recibió un impacto con un elemento contundente que golpeó su cabeza del lado izquierdo y el hombro del mismo lado, provocándole lesiones que fueron calificadas como leves».

«A su vez, ya en el hall central del Municipio, el imputado junto con el resto de los manifestantes, comenzaron a arrojar sillas contra las columnas y paredes, y con palos y piedras habían provocaron daños en los boxes de atención al público, y en la oficina de Tránsito», mencionaron.

Las representantes del Ministerio Público Fiscal dijeron que «de esta manera, los nombrados turbaron la posesión del inmueble e impidieron el normal desarrollo de las actividades propias de quienes trabajan allí, además de haber agredido al personal policial que concurrió al lugar».

«Permanentemente el imputado incentivaba al grupo de personas a que llevaran a cabo las conductas descriptas en venganza a que el ejecutivo Municipal habría entregado terrenos de loteos sociales a militantes de la Corriente Clasista y Combativa (CCC), y no a miembros de las Organizaciones ODEL y CTA”, dijo la Fiscalía.

La calificación legal provisoria por la que acusó la fiscalía fue la de daño agravado; amenazas; lesiones; atentado a la autoridad agravado por haber sido cometido por una reunión de más de tres personas y poner manos en la autoridad; perturbación al ejercicio de las funciones públicas; instigación a cometer delitos; turbación a la posesión, todo en concurso real, y en calidad de autor.

El sustento probatorio con que cuenta la Fiscalía para realizar la imputación es la denuncia efectuada desde la Municipalidad, DVDs de las cámaras de seguridad del Municipio, se suman los dichos de los empleados policiales y el croquis aportado por la Comisaria Tercera. La fiscal Giuffrida describió que está además el informe del Gabinete de Criminalística, respecto de los daños ocasionados, el secuestro de un pedazo de madera de álamo, entre otras pruebas.

«Hay elementos de convicción suficiente para sostener la participación del hombre en los hechos. A lo que se agrega que según los delitos descritos la pena en expectativa sería efectiva», agregó Giuffrida.

«Además debemos mencionar los riesgos procesales. Por un lado, el peligro de fuga, basándonos en que cuando se lo va a notificar del inicio de la causa, se concurre al domicilio, el mismo que fijó hoy en esta audiencia, y no fue hallado. Se verifica en la constancia que figura en el legajo, que la mujer que atendió a personal policial en ese lugar dijo que el sujeto no vive más allí», dijo Giuffrida.

«Pesan además las amenazas proferidas al policía que resultó herido. Entonces, visto la violencia ejercida, las amenazas, las entrevistas que restan realizan, buscar a otros posibles testigos que podrían haber estado en el lugar, ya que esto ocurrió en horario de atención al público, es que esta fiscalía solicita esta medida cautelar para impedir que se entorpezca la investigación por el término de 2 meses», agregó.

En la audiencia se explicó además que «no es la única causa que tiene el señor, cuenta con otra similar y surge de sus antecedentes una suspensión de juicio a prueba del Juzgado Federal, en junio de 2018. Allí se detallan como condición para sostener la probation que no cometa nuevos delitos y además que no sean acciones destinadas contra bienes públicos. Por eso insistimos en que si ha hecho caso omiso a estas medidas, la preventiva no es arbitraria y es proporcional».

Tras escuchar las argumentaciones de la defensora particular, el juez interviniente Maximiliano Camarda además de tener por formulados los cargos tal como los esgrimió la Fiscalía, resolvió el plazo de la prisión preventiva en dos meses.

Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Judiciales

Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Judiciales

Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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