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Dos meses de prisión preventiva para Báez

Así lo determinó el juez Camarda en la audiencia de formulación de cargos.

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En la audiencia de formulación de cargos de este mediodía (10/10), el juez Maximiliano Camarda resolvió la prisión preventiva por dos meses para el presidente de la Organización de Desocupados en Lucha (ODEL), Miguel Ángel Báez. Así lo había solicitado la Fiscalía a cargo de Teresa Giuffrida junto a la adjunta Natalia Pascual.

La fiscal había pedido la prisión preventiva de Báez basándose en que «existe riesgo de fuga y entorpecimiento de la causa». En tanto la defensa del dirigente sindical, Ailén Roca, consideró que no está fundado el riesgo de fuga puesto que el dirigente siempre se puso a derecho de manera voluntaria.

No obstante, el juez Camarda ratificó el pedido de la Fiscalía y dictaminó dos meses de prisión preventiva para Báez.

Según la acusación fiscal, el hecho que se le imputa es el ocurrido el «7 de octubre pasado, cerca de las 9 de la mañana, cuando el hombre junto a un numeroso grupo de personas, aún no identificadas, ingresaron intempestiva y violentamente al edificio de la Municipalidad«.

«Para entrar lo hicieron rompiendo con sus pies los cristales inferiores de las hojas de la puerta principal de acceso al lugar, provocando aberturas y así accedieron al edificio. Una vez en el interior se abalanzaron sobre un empleado policial, lo insultaron y lo agredieron con golpes de puño, llevándolo hacia el sector de baños, donde el hoy imputado lo amenazó», explicaron las fiscales.

La Fiscalía describió que «minutos después, el mismo policía recibió un impacto con un elemento contundente que golpeó su cabeza del lado izquierdo y el hombro del mismo lado, provocándole lesiones que fueron calificadas como leves».

«A su vez, ya en el hall central del Municipio, el imputado junto con el resto de los manifestantes, comenzaron a arrojar sillas contra las columnas y paredes, y con palos y piedras habían provocaron daños en los boxes de atención al público, y en la oficina de Tránsito», mencionaron.

Las representantes del Ministerio Público Fiscal dijeron que «de esta manera, los nombrados turbaron la posesión del inmueble e impidieron el normal desarrollo de las actividades propias de quienes trabajan allí, además de haber agredido al personal policial que concurrió al lugar».

«Permanentemente el imputado incentivaba al grupo de personas a que llevaran a cabo las conductas descriptas en venganza a que el ejecutivo Municipal habría entregado terrenos de loteos sociales a militantes de la Corriente Clasista y Combativa (CCC), y no a miembros de las Organizaciones ODEL y CTA”, dijo la Fiscalía.

La calificación legal provisoria por la que acusó la fiscalía fue la de daño agravado; amenazas; lesiones; atentado a la autoridad agravado por haber sido cometido por una reunión de más de tres personas y poner manos en la autoridad; perturbación al ejercicio de las funciones públicas; instigación a cometer delitos; turbación a la posesión, todo en concurso real, y en calidad de autor.

El sustento probatorio con que cuenta la Fiscalía para realizar la imputación es la denuncia efectuada desde la Municipalidad, DVDs de las cámaras de seguridad del Municipio, se suman los dichos de los empleados policiales y el croquis aportado por la Comisaria Tercera. La fiscal Giuffrida describió que está además el informe del Gabinete de Criminalística, respecto de los daños ocasionados, el secuestro de un pedazo de madera de álamo, entre otras pruebas.

«Hay elementos de convicción suficiente para sostener la participación del hombre en los hechos. A lo que se agrega que según los delitos descritos la pena en expectativa sería efectiva», agregó Giuffrida.

«Además debemos mencionar los riesgos procesales. Por un lado, el peligro de fuga, basándonos en que cuando se lo va a notificar del inicio de la causa, se concurre al domicilio, el mismo que fijó hoy en esta audiencia, y no fue hallado. Se verifica en la constancia que figura en el legajo, que la mujer que atendió a personal policial en ese lugar dijo que el sujeto no vive más allí», dijo Giuffrida.

«Pesan además las amenazas proferidas al policía que resultó herido. Entonces, visto la violencia ejercida, las amenazas, las entrevistas que restan realizan, buscar a otros posibles testigos que podrían haber estado en el lugar, ya que esto ocurrió en horario de atención al público, es que esta fiscalía solicita esta medida cautelar para impedir que se entorpezca la investigación por el término de 2 meses», agregó.

En la audiencia se explicó además que «no es la única causa que tiene el señor, cuenta con otra similar y surge de sus antecedentes una suspensión de juicio a prueba del Juzgado Federal, en junio de 2018. Allí se detallan como condición para sostener la probation que no cometa nuevos delitos y además que no sean acciones destinadas contra bienes públicos. Por eso insistimos en que si ha hecho caso omiso a estas medidas, la preventiva no es arbitraria y es proporcional».

Tras escuchar las argumentaciones de la defensora particular, el juez interviniente Maximiliano Camarda además de tener por formulados los cargos tal como los esgrimió la Fiscalía, resolvió el plazo de la prisión preventiva en dos meses.

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Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria

Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

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El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.

Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.

La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.

Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.

La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.

Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.

El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.

Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.

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Judiciales

Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen

El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

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La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.

La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.

La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).

En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.

La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.

La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.

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Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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