Judiciales
Dos meses de prisión preventiva para Báez
Así lo determinó el juez Camarda en la audiencia de formulación de cargos.

En la audiencia de formulación de cargos de este mediodía (10/10), el juez Maximiliano Camarda resolvió la prisión preventiva por dos meses para el presidente de la Organización de Desocupados en Lucha (ODEL), Miguel Ángel Báez. Así lo había solicitado la Fiscalía a cargo de Teresa Giuffrida junto a la adjunta Natalia Pascual.
La fiscal había pedido la prisión preventiva de Báez basándose en que «existe riesgo de fuga y entorpecimiento de la causa». En tanto la defensa del dirigente sindical, Ailén Roca, consideró que no está fundado el riesgo de fuga puesto que el dirigente siempre se puso a derecho de manera voluntaria.
No obstante, el juez Camarda ratificó el pedido de la Fiscalía y dictaminó dos meses de prisión preventiva para Báez.
Según la acusación fiscal, el hecho que se le imputa es el ocurrido el «7 de octubre pasado, cerca de las 9 de la mañana, cuando el hombre junto a un numeroso grupo de personas, aún no identificadas, ingresaron intempestiva y violentamente al edificio de la Municipalidad«.
«Para entrar lo hicieron rompiendo con sus pies los cristales inferiores de las hojas de la puerta principal de acceso al lugar, provocando aberturas y así accedieron al edificio. Una vez en el interior se abalanzaron sobre un empleado policial, lo insultaron y lo agredieron con golpes de puño, llevándolo hacia el sector de baños, donde el hoy imputado lo amenazó», explicaron las fiscales.
La Fiscalía describió que «minutos después, el mismo policía recibió un impacto con un elemento contundente que golpeó su cabeza del lado izquierdo y el hombro del mismo lado, provocándole lesiones que fueron calificadas como leves».
«A su vez, ya en el hall central del Municipio, el imputado junto con el resto de los manifestantes, comenzaron a arrojar sillas contra las columnas y paredes, y con palos y piedras habían provocaron daños en los boxes de atención al público, y en la oficina de Tránsito», mencionaron.
Las representantes del Ministerio Público Fiscal dijeron que «de esta manera, los nombrados turbaron la posesión del inmueble e impidieron el normal desarrollo de las actividades propias de quienes trabajan allí, además de haber agredido al personal policial que concurrió al lugar».
«Permanentemente el imputado incentivaba al grupo de personas a que llevaran a cabo las conductas descriptas en venganza a que el ejecutivo Municipal habría entregado terrenos de loteos sociales a militantes de la Corriente Clasista y Combativa (CCC), y no a miembros de las Organizaciones ODEL y CTA”, dijo la Fiscalía.
La calificación legal provisoria por la que acusó la fiscalía fue la de daño agravado; amenazas; lesiones; atentado a la autoridad agravado por haber sido cometido por una reunión de más de tres personas y poner manos en la autoridad; perturbación al ejercicio de las funciones públicas; instigación a cometer delitos; turbación a la posesión, todo en concurso real, y en calidad de autor.
El sustento probatorio con que cuenta la Fiscalía para realizar la imputación es la denuncia efectuada desde la Municipalidad, DVDs de las cámaras de seguridad del Municipio, se suman los dichos de los empleados policiales y el croquis aportado por la Comisaria Tercera. La fiscal Giuffrida describió que está además el informe del Gabinete de Criminalística, respecto de los daños ocasionados, el secuestro de un pedazo de madera de álamo, entre otras pruebas.
«Hay elementos de convicción suficiente para sostener la participación del hombre en los hechos. A lo que se agrega que según los delitos descritos la pena en expectativa sería efectiva», agregó Giuffrida.
«Además debemos mencionar los riesgos procesales. Por un lado, el peligro de fuga, basándonos en que cuando se lo va a notificar del inicio de la causa, se concurre al domicilio, el mismo que fijó hoy en esta audiencia, y no fue hallado. Se verifica en la constancia que figura en el legajo, que la mujer que atendió a personal policial en ese lugar dijo que el sujeto no vive más allí», dijo Giuffrida.
«Pesan además las amenazas proferidas al policía que resultó herido. Entonces, visto la violencia ejercida, las amenazas, las entrevistas que restan realizan, buscar a otros posibles testigos que podrían haber estado en el lugar, ya que esto ocurrió en horario de atención al público, es que esta fiscalía solicita esta medida cautelar para impedir que se entorpezca la investigación por el término de 2 meses», agregó.
En la audiencia se explicó además que «no es la única causa que tiene el señor, cuenta con otra similar y surge de sus antecedentes una suspensión de juicio a prueba del Juzgado Federal, en junio de 2018. Allí se detallan como condición para sostener la probation que no cometa nuevos delitos y además que no sean acciones destinadas contra bienes públicos. Por eso insistimos en que si ha hecho caso omiso a estas medidas, la preventiva no es arbitraria y es proporcional».
Tras escuchar las argumentaciones de la defensora particular, el juez interviniente Maximiliano Camarda además de tener por formulados los cargos tal como los esgrimió la Fiscalía, resolvió el plazo de la prisión preventiva en dos meses.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.