Judiciales
Río Negro presentó un amparo por una nueva falla que dejó sin servicio a Planicie Banderita
Esto motivó un alto nivel de turbiedad en el servicio de agua potable.

El gobierno de Río Negro presentó un recurso de amparo ante una nueva falla que dejó fuera de servicio a la central hidroeléctrica Planicie Banderita. Esta situación pone en riesgo la prestación del servicio de agua potable y el sistema de riego en el Alto Valle.
El incidente (el cuarto en los últimos ocho años), se produjo el pasado 10 de septiembre y aún no se tienen certezas por parte del concesionario (ORAZUL) de cuándo volverá a ponerse en servicio.
“Esta situación genera graves consecuencias en el servicio de agua potable en varias localidades y afecta a cientos de familias, porque el servicio se interrumpe varias veces ante la disminución de la capacidad de potabilización”, explicó el gobernador Alberto Weretilneck.
Señaló además que esta situación “afecta seriamente y pone en peligro nuestra producción frutihortícola del Alto Valle, porque también se genera una merma del caudal para riego a niveles inferiores a los necesarios”.
“Realizamos esta acción preventiva en la Justicia ante la pasividad y la negativa de la Secretaría de Energía de la Nación a buscar un solución de fondo a esta problemática que lleva años, y que afecta seriamente a nuestras familias y nuestra producción”, sentenció Weretilneck.
La Provincia ha realizado importantes esfuerzos para racionalizar los usos del agua y, por lo tanto, reservar en los embalses todo el excedente estacional para garantizar un adecuado programa de erogaciones. Ante esta falla, se imposibilita sacar los volúmenes de agua del embalse.
Planteada esta situación, se está conduciendo el caudal necesario por el tramo de río Neuquén entre Portezuelo Grande y el compensador El Chañar provocando que el agua llegue con una turbiedad excesiva (diez veces mayor) dificultando los procesos de potabilización de agua para consumo humano.
Esto afecta el abastecimiento de Campo Grande, Cinco Saltos, Fernandez Oro, Allen y sectores de General Roca y Cipolletti, donde la prestadora Aguas Rionegrinas tiene serias dificultades para cumplir con su obligación, con costos adicionales por mayor consumo de energía, insumos químicos y obras de contingencia, llegando incluso a tener que suspender el proceso de potabilización dado la elevada turbiedad.
Además, esta situación en caso de prolongarse en el tiempo, pone en serio riesgo a la producción de todo el Alto Valle de la provincia, al disminuir en época de estiaje (diciembre y enero) el caudal del río Neuquén aguas arriba de Portezuelo Grande a valores inferiores a los requeridos para todos los usos y además de ello, a la negativa del Estado Nacional de sacar el agua embalsada en el complejo Cerros Colorados.
El titular del DPA, Fernando Curetti, explicó que se pidió “una profunda investigación para determinar si hubo o no negligencia del concesionario ante el evento de falla”.
También se exigió que se realicen de forma urgente las pruebas monitoreadas de las turbinas, para determinar su funcionamiento, para erogar de inmediato el caudal en cantidad y calidad necesaria para garantizar todos los usos en función a lo que requieran las jurisdicciones.
Del mismo modo, se solicitó que se prevean fondos para asumir los mayores costos de potabilización en las plantas que toman directamente desde el río Neuquén y las que toman del sistema de riego y se han visto afectadas por la turbiedad.
“Hacemos al Estado Nacional responsable civil y penalmente por los daños y consecuencias económicas, humanas y ambientales que se ocasionen a partir de este inconveniente”, explicó Curetti.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.








