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Convocatoria pública nacional de adopción: Seguimos buscando familia para un niño de 4 años

Conocé qué requisitos tenés que cumplir para poder adoptarlo.

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El Poder Judicial de Río Negro, a través del Juzgado de Familia N° 11 de General Roca y la Defensoría de Menores N° 1, impulsan una convocatoria pública de adopción destinada a personas o familias de todo el país, interesadas en cuidar, atender y acompañar en el crecimiento a un niño de 4 años.

Se trata de un nene con una discapacidad motriz e intelectual, que se moviliza en silla de ruedas y requiere de asistencia permanente. Es muy demostrativo de sus estados de ánimo, le gusta jugar con camiones y autos, también disfruta de mirar dibujos animados en la tele. Asiste a un centro de rehabilitación, al jardín y a una escuela especial.

Con la regularidad y seguimiento de las intervenciones de los profesionales de la salud, el niño ha concretado avances respecto de su situación inicial, logrando una creciente capacidad de interacción y comunicación con sus pares y con los adultos que lo asisten.

Se sugiere que las personas o familias interesadas cuenten con la disponibilidad necesaria para dar continuidad o incluso ampliar los tratamientos actuales.

Todos los postulantes serán informados, entrevistados y evaluados por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia. El objetivo de la convocatoria es encontrar a la familia que mejor se adecue a las necesidades del niño, ya sean parejas hetero u homosexuales, o familias monoparentales, con o sin hijos.

Consultas

Las personas o familias interesadas deben dirigirse al Juzgado de Familia Nº 11 de General Roca, ubicado en calle San Luis 853 – 1º piso de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro; comunicarse por correo electrónico a [email protected], o telefónicamente al (298) 4292050 interno 320.

Convocatoria Pública

Por regla, los procesos de adopción requieren que las personas interesadas estén previamente inscriptas en el Registro Único de Adoptantes que depende del Poder Judicial de Río Negro. Sin embargo, en este caso se llegó a una convocatoria pública por haberse agotado la búsqueda en la base de datos de los postulantes inscriptos en el Registro local, ya que se corroboró la inexistencia de personas, parejas o familias inscriptas que sean adecuadas para las necesidades especiales del niño. También se dio por agotada la búsqueda mediante una primera convocatoria pública, que fue restringida a la zona del Alto Valle de Río Negro y Neuquén.

Es por eso que en este caso se amplía la convocatoria a todo el país, sin que sea necesaria la previa inscripción de los interesados en el Registro.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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