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La Justicia ratificó que ARSA debe remediar derrames líquidos en dos barrios de Roca

Se trata de Los Olivos y Brentana.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dictada por una jueza de Roca en el marco de un amparo colectivo por el derrame de líquidos cloacales en la zona oeste de Roca. Los organismos responsables habían argumentado que los dos derrames eran «daños colaterales» puntuales debido a una obra de envergadura que se estaba desarrollando.

“Aun cuando los desbordes pudieran haber resultado consecuencia de obras más complejas en ejecución, lo cierto es que ello no habilita a las demandadas a desatender los daños generados, soslayando su deber de control y fiscalización de las empresa contratistas”, señaló el STJ.

La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Civil N° 1 de Roca, responsabilizó a Aguas Rionegrinas (ARSA), a la Provincia de Río Negro y al Departamento Provincial de Aguas (DPA) “por los daños y perjuicios ocasionados por el volcado de líquidos cloacales -en la calle La Plata y su intersección con calles Estado de Israel, Japón, Jamaica y Bahamas, como así también en el desagüe que corre paralelo a la calle La Plata luego de Bahamas”, imponiéndoles “la carga de saneamiento y remediación de dicha zona”, ubicada en el límite entre los barrios Los Olivos y Brentana, en la zona oeste de la ciudad.

En la misma sentencia ordenó a las tres entidades que “por las vías que correspondan, ya sea por sí o por terceros, procedan a realizar las obras para el cese inmediato del volcado de líquidos cloacales en la zona descripta, bajo apercibimiento de aplicar astreintes”.

El fallo conminó puntualmente a ARSA “para que en el término de 30 días proceda a sanear la zona alterada por el volcado de líquidos cloacales, debiendo informar al Tribunal cada 15 días las tareas llevadas a cabo en cumplimiento de tal fin”.

Finalmente, encomendó a la Municipalidad de General Roca “que preste la colaboración necesaria para llevar a cabo las tareas de apoyo en la limpieza, control de medidas de seguridad en las calles donde se realizarán aquellas y cualquier otra medida que considere viable para evitar mayores perjuicios a los vecinos”. La jueza requirió esa función de apoyo y control al Municipio porque la Carta Orgánica local (art. 7 inc. 10) le asigna el deber de “garantizar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar del medio adecuado para el desarrollo y vida de las personas”.

La sentencia de primera instancia se dictó en septiembre pasado. Un informe del 9 de mayo de 2019 certificó el inicio de las obras, pero hasta agosto se siguieron verificando nuevos desbordes y las partes demandadas ñ acreditaron haber realizado “tareas de remediación y limpieza sólo en una ocasión”.

La sentencia fue apelada por los tres organismos provinciales, representados por la Fiscalía de Estado. Afirmaron haber actuado siguiendo el “Manual de procedimientos operativos” aprobado por la municipalidad, indicaron que al momento de apelar ya estaban concluidas las obras destinadas a evitar nuevos desbordes y que la causa de los derrames en el sector fueron “las obras sobre el colector de calle Jujuy y también sobre el colector de calle Viedma”, siendo “efectos colaterales de obras realizadas en otros sectores de la ciudad, que se fueron solucionando (…), las que una vez concluidas acabarán con los desbordes”. Alegaron, además, que los derrames “encuadran en la figura del ‘daño no relevante’”.

Al confirmar el fallo de la jueza roquense, el STJ sostuvo que “el daño denunciado fue corroborado no solo por las inspecciones del Municipio, sino por la pericia (…) y la inspección ocular llevada adelante por la titular del Juzgado”, destacando un informe de la propia ARSA que reconoce, a finales de agosto, que “restaban tareas por realizar para prevenir los volcados de líquidos en el sector”.

El STJ también recordó que los fundamentos de la misma jueza ya fueron confirmados por el máximo tribunal provincial en otro amparo colectivo iniciado por la Municipalidad contra ARSA, por la misma problemática, que también había sido apelado por los organismos provinciales.

Judiciales

Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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Judiciales

Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca

La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

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Foto: Ilustrativa.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.

El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.

Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.

El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.

En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.

El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.

Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.

La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.

Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.

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Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país

Conocé qué resolvió la Justicia.

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Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.

El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.

La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.

La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.

El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.

La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.

En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.

La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.

Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.

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