Judiciales
La Justicia ratificó que ARSA debe remediar derrames líquidos en dos barrios de Roca
Se trata de Los Olivos y Brentana.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dictada por una jueza de Roca en el marco de un amparo colectivo por el derrame de líquidos cloacales en la zona oeste de Roca. Los organismos responsables habían argumentado que los dos derrames eran «daños colaterales» puntuales debido a una obra de envergadura que se estaba desarrollando.
“Aun cuando los desbordes pudieran haber resultado consecuencia de obras más complejas en ejecución, lo cierto es que ello no habilita a las demandadas a desatender los daños generados, soslayando su deber de control y fiscalización de las empresa contratistas”, señaló el STJ.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Civil N° 1 de Roca, responsabilizó a Aguas Rionegrinas (ARSA), a la Provincia de Río Negro y al Departamento Provincial de Aguas (DPA) “por los daños y perjuicios ocasionados por el volcado de líquidos cloacales -en la calle La Plata y su intersección con calles Estado de Israel, Japón, Jamaica y Bahamas, como así también en el desagüe que corre paralelo a la calle La Plata luego de Bahamas”, imponiéndoles “la carga de saneamiento y remediación de dicha zona”, ubicada en el límite entre los barrios Los Olivos y Brentana, en la zona oeste de la ciudad.
En la misma sentencia ordenó a las tres entidades que “por las vías que correspondan, ya sea por sí o por terceros, procedan a realizar las obras para el cese inmediato del volcado de líquidos cloacales en la zona descripta, bajo apercibimiento de aplicar astreintes”.
El fallo conminó puntualmente a ARSA “para que en el término de 30 días proceda a sanear la zona alterada por el volcado de líquidos cloacales, debiendo informar al Tribunal cada 15 días las tareas llevadas a cabo en cumplimiento de tal fin”.
Finalmente, encomendó a la Municipalidad de General Roca “que preste la colaboración necesaria para llevar a cabo las tareas de apoyo en la limpieza, control de medidas de seguridad en las calles donde se realizarán aquellas y cualquier otra medida que considere viable para evitar mayores perjuicios a los vecinos”. La jueza requirió esa función de apoyo y control al Municipio porque la Carta Orgánica local (art. 7 inc. 10) le asigna el deber de “garantizar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar del medio adecuado para el desarrollo y vida de las personas”.
La sentencia de primera instancia se dictó en septiembre pasado. Un informe del 9 de mayo de 2019 certificó el inicio de las obras, pero hasta agosto se siguieron verificando nuevos desbordes y las partes demandadas ñ acreditaron haber realizado “tareas de remediación y limpieza sólo en una ocasión”.
La sentencia fue apelada por los tres organismos provinciales, representados por la Fiscalía de Estado. Afirmaron haber actuado siguiendo el “Manual de procedimientos operativos” aprobado por la municipalidad, indicaron que al momento de apelar ya estaban concluidas las obras destinadas a evitar nuevos desbordes y que la causa de los derrames en el sector fueron “las obras sobre el colector de calle Jujuy y también sobre el colector de calle Viedma”, siendo “efectos colaterales de obras realizadas en otros sectores de la ciudad, que se fueron solucionando (…), las que una vez concluidas acabarán con los desbordes”. Alegaron, además, que los derrames “encuadran en la figura del ‘daño no relevante’”.
Al confirmar el fallo de la jueza roquense, el STJ sostuvo que “el daño denunciado fue corroborado no solo por las inspecciones del Municipio, sino por la pericia (…) y la inspección ocular llevada adelante por la titular del Juzgado”, destacando un informe de la propia ARSA que reconoce, a finales de agosto, que “restaban tareas por realizar para prevenir los volcados de líquidos en el sector”.
El STJ también recordó que los fundamentos de la misma jueza ya fueron confirmados por el máximo tribunal provincial en otro amparo colectivo iniciado por la Municipalidad contra ARSA, por la misma problemática, que también había sido apelado por los organismos provinciales.
Judiciales
Subieron los divorcios en Río Negro: Durante 2025 se registraron 1.277 trámites
No obstante, 2023 sigue siendo el año con la cifra más alta de la última década: se dictaron 1529 sentencias de disolución del vínculo matrimonial.

Durante 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro registraron 1.277 trámites de divorcio. El dato surge del relevamiento anual del fuero y ubica a ese tipo de proceso entre los más frecuentes dentro de la conflictividad familiar.
En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.
La disolución del vínculo matrimonial tramita en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
El divorcio se produce cuando una o ambas personas que integran el matrimonio solicitan judicialmente la disolución del vínculo. A partir de allí, si existen cuestiones pendientes, como cuidado personal, alimentos o distribución de bienes, esas cuestiones continúan su trámite por las vías que correspondan.
El año pasado algunos divorcios se resolvieron en menos de una semana, ya que no había hijos ni bienes en común. Hoy el trámite no exige dar motivos del pedido del cese del vínculo, basta con la voluntad de alguno de los integrantes de la pareja.
Respecto a la resolución de los conflictos, en 2025 se dictaron 11.150 sentencias de finalización en toda la provincia, cifra que incluye fallos definitivos, interlocutorios, monitorios y homologaciones. Además, la magistratura llevó adelante un total de 5.975 audiencias, entre las cuales destacaron las preliminares y las instancias de escucha a niños, niñas y adolescentes. La gestión se apoyó en la labor de las Oficinas de Tramitación Integral de Familia, modelo que permite reducir la carga administrativa sobre los jueces y juezas para concentrar la tarea en las resoluciones jurisdiccionales.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
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La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra
Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.
La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.
El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.
La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.
El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.
Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.
Judiciales
Escándalo por la «falsa médica» en Roca: La Fiscalía pide mantener la tobillera y la inhibición de bienes
La mujer está acusada de usurpación de títulos, falsificación de documentos y defraudación contra la administración pública en clínicas privadas y el Hospital.

La investigación por el ejercicio ilegal de la medicina en General Roca sumó nuevos y preocupantes capítulos durante la audiencia realizada esta mañana (20/04). El Ministerio Público Fiscal solicitó formalmente que se mantengan las medidas cautelares vigentes contra la mujer denunciada por las autoridades del Ministerio de Salud provincial.
Según la Fiscalía, la gravedad del caso trasciende la faz administrativa: familiares de personas que habrían sido atendidas por la imputada han comenzado a presentar denuncias particulares por mala praxis, lo que abre una nueva y compleja línea de investigación.
La representante fiscal fue contundente al describir el accionar de la mujer «habría trabajado los últimos 6 años cometiendo delitos de ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación y uso de documento público falso, además de defraudación agravada contra la administración pública». El engaño no se limitó a un solo lugar, sino que se extendió por tres instituciones diferentes: una clínica privada donde permaneció 6 años, otra por algunos meses y el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde prestó servicios durante 2 años.
Ante este panorama, la Fiscalía sostiene que es imperativo mantener la custodia de la documentación y asegurar que la acusada no interfiera con el proceso.
Por este motivo, se pidió que continúen vigentes por el plazo de seis meses la colocación de la tobillera de control satelital, la prohibición de salida del país y la obligación de mantener su domicilio actual.
Asimismo, sigue firme la inhibición general de bienes, afectando tanto sus inmuebles como su vehículo particular.
El juez de Revisión dará a cnocer su resolución mañana (21/04) a las 9 de la mañana en la sala de audiencias de los Tribunales roquenses.








