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Mediación en tiempos de pandemia

Por teléfono, una niña se comunicó con su abuela paterna y empezará a recibir la cuota alimentaria.

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Lograr que una niña se comunique con su abuela paterna y que reciba cuota alimentaria en estos tiempos que corren no fue tarea sencilla. Dos funcionarias de la defensa pública de General Roca arribaron a un acuerdo que permitió que esto comience a concretarse con la rigurosidad que la pandemia dicta y el interés superior de la nena amerita.

La Resolución 129/2020 del Superior Tribunal de Justicia habilitó el mecanismo de emergencia para el funcionamiento de Mediaciones y Conciliaciones Laborales, es así que en ese marco la defensa pública civil logró que sus representadas, la madre de la niña y la abuela paterna, acordaran una prestación alimentaria y un régimen de comunicación telefónico.

Esta mediación, distinta a las que el sistema está acostumbrado, sucedió de manera telefónica. “El procedimiento fue así: primero la mediadora llamó a las partes para consultarlas respecto de la modalidad de “Mediación Puente”, ambas estuvieron de acuerdo. Luego se comunicó con la defensora pública que había realizado la presentación de la madre, y le expliqué a ella lo que se estaba proponiendo para resolver su inconveniente, y después se asesoró a la abuela paterna. Fue una mediación puente, con triangulación, todo de manera telefónica”, detallaron.

Todo comenzó a las 10 de la mañana y culminó a las 19. “No estar frente a frente, no conocer las emociones en el momento, no poder ver las caras y las reacciones, lleva a que el proceso lleve más tiempo. A la par, como sucede muchas veces en la cotidianidad, íbamos atendiendo otras mediaciones. El esfuerzo es conjunto, de los y las mediadoras, la defensa pública y claramente quienes requieren que sus asuntos sean atendidos y resueltos”, explicó la funcionaria de la Defensa Civil.

Además, comentaron que “en este contexto hay inconvenientes con la apertura de las cuentas judiciales, y esto se suplió con un aviso a la Comisaría del radio donde la madre irá a cobrar el dinero de la prestación alimentaria. A través del envío de un correo electrónico del Centro Judicial de Mediación (CEJUME) a la policía se explicó dicha resolución, esto para evitar cualquier inconveniente respecto al delito de violación del aislamiento social preventivo y obligatorio”, indicaron.

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Imputaron a uno de los sujetos acusado de robar y disparar a un repartidor en las 250 Viviendas

El otro delincuente aún no fue individualizado.

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Esta semana, el Ministerio Público Fiscal imputó el delito de tentativa de homicidio agravado a un hombre de 39 años por el hecho donde un repartidor de mercadería fue interceptado, el pasado 10 de abril en la calle Posadas al 2400 de General Roca. El otro sujeto no fue identificado.

Según la acusación fiscal, «alrededor de las 10.45 de la mañana el empleado se bajó del camión para cumplimentar con su labor y cuando regresó se encontró con un hombre que lo apuntaba con un arma calibre 22», explicó la fiscal adjunta.

«Ante el temor, la víctima le ofreció a la persona, que aún no fue individualizada y que lo amenazaba con el arma, que se llevara el camión y por ello se baja», continuó la Fiscalía.

«Pero se encontró del otro lado con el hoy imputado que lo intentó golpear y finalmente es el otro sujeto que, ambos con un plan común, le dijo que le tirara un tiro y eso fue lo que habría finalmente ocurrido«, agregó la representante fiscal.

La calificación legal por la que la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos es la de «robo agravado por el empleo de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con homicidio criminis causa, en grado de tentativa», en calidad de coautor, según los Artículos 80 inc 7, 55, 166 segundo párrafo, 42 y 45 del Código Penal.

La Fiscalía explicó que el imputado seguirá detenido y cumpliendo una condena efectiva, ya que inmediatamente después de cometer el hecho hoy imputado, habría incumplido el beneficio que venía usufructuado y violentó el dispositivo electrónico de control satelital. Tras la audiencia el hombre fue trasladado al Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia se encuentra el acta de procedimiento de la Comisaria 31°, el certificado médico de las lesiones sufridas por la víctima, el informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Policía de Río Negro, acta de allanamiento, el informe de la UADME – Unidad de Arresto Domiciliario por monitoreo electrónico, entrevistas, cámaras de seguridad, entre otra prueba.

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Encontró un hongo en un jugo que compró en un supermercado de Roca

Se fijó una compensación por el valor del jugo con intereses, más el daño moral, que representa las molestias ocasionadas, y la multa civil de la Ley de Defensa del Consumidor.

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El cliente de Roca que encontró un hongo en una botella de jugo recibirá una compensación que representa el valor del producto, con intereses, y las molestias ocasionadas por el incidente. En primera instancia la condena recayó sobre el supermercado y la embotelladora. Sin embargo, un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) estableció pautas restrictivas para la aplicación del daño punitivo, que es la multa civil prevista en la ley de Defensa del Consumidor.

El hombre compró un jugo Cepita de durazno en el supermercado Vea de Roca. Cuando abrió la botella descubrió un cuerpo extraño. Después, con la pericia, se supo que se trataba de un hongo. El cliente no alcanzó a consumir el producto, aunque inició un juicio contra el supermercado y la Embotelladora del Atlántico S.A.

Un fallo de primera instancia condenó a las dos empresas demandadas en forma solidaria y a su aseguradora. Se fijó una compensación por el valor del jugo con intereses, más el daño moral, que representa las molestias ocasionadas, y la multa civil de la Ley de Defensa del Consumidor que son los daños punitivos. Hubo una revisión de la sentencia por parte de la Cámara Civil de Roca y luego la embotelladora presentó un recurso ante el STJ.

El máximo tribunal provincial se centró en la revisión de la multa civil por los daños punitivos. En primer lugar confirmó la condena respecto al daño patrimonial (valor del jugo con intereses) y al daño moral (molestias). Pero fijó pautas restrictivas respecto de la aplicación del daño punitivo.

En el caso de Roca consideró que no correspondía la aplicación de la multa civil ya que la embotelladora mostró una actitud colaborativa a lo largo de todo el proceso. Incluso ofreció cambiar el producto para evitar que el cliente se viera perjudicado en su patrimonio.

Mostró colaboración en la realización de la pericia en la propia planta y acreditó que «el proceso productivo cumple con las normas de seguridad e higiene, y que ello ha sido reconocido por varios premios y certificaciones internacionales».

Se sostuvo en el fallo que la multa prevista en el artículo 52 bis de la Ley 24.240 es una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien ha actuado con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor. Solo procede, entonces, ante la intención o suficiente negligencia que, como tal, amerite sanciones con el fin de desanimar la ocurrencia futura de acciones similares. Su aplicación es excepcional y está reservada para casos de gravedad.

El STJ consideró que la embotelladora colaboró, verificó los procesos de su planta y no se benefició económicamente a raíz del hecho. Sobre la base de esa prueba, la eximió de abonar la multa civil por daños punitivos.

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Solicitaron que Gatti sea declarado culpable

La Fiscalía demostró que había descargado y distribuido más de 50 videos. «Intentaron decir que fueron parejas del imputado que realizaron las descargas pero nosotros probamos que fue él», dijo la fiscal.

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Este mediodía (30/05) se realizaron las alegatos de clausura en el marco del debate oral y público que se lleva adelante contra el periodista Emiliano Gatti, acusado de presunta tenencia, facilitación y distribución de material de abuso sexual infantil. El Ministerio Público Fiscal, con adhesión de la querella, solicitó la declaración de responsabilidad penal del imputado.

En su alegato, la fiscal jefa centralizó su argumentación en que «la prueba producida provino de la voz de expertos dedicados a la detección de este tipo de tráfico de imágenes en la web. Es así que primero mencionó la alerta emitida por ICACCOPS (Internet Crimes Against Children Child Online Protection Systems), que llegó al Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires, que tiene un software policial que detecta a usuarios que estén descargando y compartiendo material de explotación de sexual infantil a través de una red peer to peer, como en este caso eMule».

«La IP fue identificada automáticamente junto al código hash que define el tipo de material que se buscó, se descargó y se compartió a través de esa red que es abierta», dijo la representante fiscal.

«Ante esa alerta se dispuso desde la Fiscalía una investigación, e inmediatamente se le dio intervención a las áreas y especialistas cuya expertise tienen que ver con lo informático, fueron los titulares de las Área del Poder Judicial y de Procuración que intervinieron con la correspondiente cadena de custodia en lo que fue encontrando en la casa del imputado en el allanamiento concretado», detalló la fiscal.

«Se ha intentado decir que fueron parejas del imputado que realizaron las descargas pero nosotros probamos, a través del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial, que él sabía que tenía instalado ese programa. Así el titular del Área explicó en este debate que se encontraron en los dispositivos del imputado, descargados desde la plataforma eMule, 50 videos de abuso sexual infantil, que quedaron en modo descarga 9 archivos, y que luego siguió buscando. Ese material lo descargó a la PC, a un disco rígido nuevo instalado, luego a un disco rígido externo y finalmente a un pendrive«, explicó la representante del Ministerio Público Fiscal,

«Eso lo sabemos por la llamada que realizó el imputado al técnico que estuvo trabajando en su PC. Cuando le dice que no encuentra en el back up realizado lo que necesitaba conservar, esto señala que no se trata de una persona que no sabe lo que tiene ni que desconoce de informática», subrayó la fiscal jefa.

«Tenía el conocimiento y la voluntad de resguardar esos videos, el imputado niega lo innegable, porque si no, no entendemos por qué hace el reclamo al técnico. Él sabía que lo tenía, cuesta superar que no lo sabía utilizar», dijo la fiscal.

«Agregamos el resultado de la pericia informática, donde se indicó que la cantidad de búsquedas realizadas superaban los 300 hash respecto de los términos descritos en este debate. No fue un error, y lo planteamos en base a la frecuencia con la que el imputado utilizaba la red. Como dijo el titular de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público: ‘realizar una búsqueda en este tipo de programas, implica conocer qué se va a poner a disposición de otras personas lo que se está visualizando y descargando'», describió la representante del Ministerio Público Fiscal.

«Asimismo, el Departamento de Informática Forense probó que en el pendrive sólo estaban los 50 videos, nada más, y que fueron consultados hasta el 10 de noviembre de 2022, días antes del allanamiento», señaló la Fiscalía.

La Fiscalía explicó que «el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial fue concluyente en determinar que en los archivos analizados se identificaron 99 víctimas, todos niñas, niños y adolescentes menores de 13 años, en situaciones que tienen que ver con la clasificación que realizó el médico forense sobre abusos sexuales».

Concluyó la representante fiscal que «la objetividad de la prueba producida durante estos seis días de debate, se basa en los peritos expertos, que además tuvieron acceso a las imágenes, nadie les contó de qué se trataba, tuvieron que verlas para que formaran parte del plexo probatorio de este juicio».

La querella adhirió al pedido fiscal respecto de la solicitud de la declaración de responsabilidad penal por la calificación legal de «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos», en carácter de autor, según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

Mientras que la defensa particular que asiste al hombre pidió que emitan un veredicto de no culpabilidad o subsidiariamente por el beneficio de la duda, y la inconstitucionalidad de tenencia y distribución.

En la jornada final se escuchó a los testigos restantes de la defensa y el imputado prestó declaración respondiendo sólo a las preguntas realizadas por sus abogados de confianza.

El Tribunal Colegiado interviniente en este juicio dará a conocer la sentencia el próximo 4 de junio a las 10.30.

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