Judiciales
Uno de los detenidos tras el desalojo quedó imputado por dejar inconsciente a un policía
Recién recuperó la libertad esta mañana, a diferencia de los otros 10 detenidos, sobre los cuales se investiga cada situación en particular.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a una persona que quedó detenida por hechos ocurridos mientras se concretaba el desalojo en los terrenos de la Asociación Patriótica Tiro Federal. En la audiencia, realizada por Zoom, se solicitaron medidas cautelares tendientes a asegurar el avance de la investigación.
Según la acusación fiscal, “el sábado pasado, alrededor de las 8.30 de la mañana, efectivos de la Comisaría 31° fueron anoticiados de que algunas personas estarían cargando bidones de combustibles y elaborando los denominados “cócteles Molotov”, para utilizar contra quienes estaban ejecutando el procedimiento de desalojo”.
“Lo hacían en un auto que fue observando saliendo del predio del Polígono de Tiro, los policias le hicieron señas para que se detuviera, pero el conductor no hizo caso, e intentó embestir al móvil, conduciendo de manera temeraria”, describió el Ministerio Público Fiscal.
La persecución continuó hasta el barrio 500 Viviendas, donde del rodado se bajan tres ocupantes y el imputado, quien conducía el vehículo, se abalanzó contra uno de los policías pegándole con un elemento contundente en su cara que lo dejó inconsciente. “Esas heridas fueron certificadas en principio como de carácter grave”, dijo el fiscal del caso.
“Mientras tanto, los otros dos sujetos increpaban e intentaban agredir físicamente al sargento, quien debió disuadirlos y defenderse no sólo por su propia integridad física sino también por de la de su compañero que estaba inconciente, y realizó disparos con cartuchos anti-tumulto”, explicó el fiscal.
Luego arribó la Brigada Motorizada, y los dos hombres se dieron a la fuga, mientras que al imputado en este legajo se lo aprehendió y fue conducido a la Comisaría 21°.
La Fiscalía señaló que se concretó una requisa de urgencia del vehículo, y se constató que transportaban explosivos inflamables de elaboración casera, de las mismas características que las que fueron halladas en el Predio Tiro Federal al desarrollarse el desalojo.
“En total eran ocho botellas con líquido inflamable y una cinta de tela que salía de su interior; además un bidón de plástico conteniendo aproximadamente 2 litros de nafta y se secuestró el vehículo”, explicó.
Entre el sustento probatorio mencionado por el Ministerio Público Fiscal, se encuentra el informe técnico de Bomberos, el certificado del centro médico que asistió al cabo herido, donde se detalla que sufrió una fractura del tabique nasal, el acta de procedimiento policial y diversas entrevistas.
La calificación legal endilgada fue la de “lesiones graves agravadas por haber sido provocadas a un miembro de la fuerza policial por el ejercicio de su función; tenencia de material inflamable con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común; con atentado y resistencia a la autoridad, agravado por haber puesto manos en la autoridad”.
El fiscal aclaró que respecto del delito de “tenencia de material inflamable con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común” se declinara la competencia hacia la justicia federal.
El equipo fiscal solicitó como medida cautelar la prisión preventiva del immputado teniendo presente varias cuestiones; en principio “las lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra un funcionario público, un policía, provocándole una lesión que lo dejó inconsciente y por la cual debió ser internado para su tratamiento. Además que estuvieron agravadas por la resistencia a la autoridad, y para esta Fiscalía la autoría por parte del imputado en principio se encuentra con el grado de probabilidad correspondiente para esta etapa procesal”.
“Basándonos en el Fallo Conde, se suma la conducta posterior al delito, en este caso el imputado no hizo caso a los policías cuando intentaron identificarlo sobre calle Del Libertador, tampoco cuando tras la persecución policial se volvió a intentar lo mismo, y volvió a darse a la fuga hacia el interior del barrio”.
“Además tenemos a dos personas que también participaron en el hecho que están prófugas en este momento. Y no podemos dejar de lado la falta de arraigo. “Este hombre participó de una usurpación reciente, a raíz de ello tiene un domicilio provisorio que no representa arraigo suficiente para esta Fiscalía”.
Por todo esto es que solicitamos que el hombre cumpla un plazo de tres meses de prisión preventiva y de esta manera se evite el riesgo procesal de fuga y de entorpecimiento a la investigación”, dijo el fiscal.
Por su parte, el juez de Garantías interviniente, ante la falta de antecedentes del sujeto y que la pena en expectativa podría ser ejecución condicional, realice presentaciones cada dos días a partir de hoy en la Fiscalía y se abstenga de participar de hechos que tengan relación con alteraciones de orden público.
“No puede estar inmiscuido o tener nuevos episodios en que sea partícipe la función policial. Todo bajo apercibimiento de que se le revoque su libertad”, expresó.
La Fiscalía solicitó que se agreguen medidas cautelares como mantener el domicilio que fijó y en caso de cambiarlo lo informe, además no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas.
De esta manera, el hombre quedó formalmente imputado y deberá presentarse cada dos días en la Fiscalía, cumpliendo con el resto de las medidas.
En relación a las otras 10 personas demoradas y puestas en libertad el sábado, todas cuentan con una investigación judicial en trámite y se está evaluando cada situación en particular. Cabe mencionar que recobraron su libertad el mismo día luego de que el equipo fiscal, conformado por la fiscal jefa Graciela Echegaray, el fiscal del caso Ricardo Romero, y la fiscal adjunta Natalia Pascual, recorriera las unidades y determinará la situación procesal que permitió esto.
Judiciales
Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida
El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.
«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.
Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.
«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.
Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.
El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.
En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.
«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.
El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».
La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.
Judiciales
Su pareja falleció y la empresa se negó a pagarle: Ordenan indemnizar a la concubina y a los hijos en partes iguales
La víctima murió en galpón de empaque de Huergo. Ella convivía con él, pero no estaban casados legalmente.

La mujer convivió con su pareja durante más de 6 años. El hombre falleció mientras realizaba tareas en un galpón de empaque en la zona rural de Ingeniero Huergo. La empresa se negó a indemnizarla y argumentó que ese derecho correspondía a los hijos del trabajador. Los menores son fruto de una relación anterior.
Un fallo de la Cámara Laboral de Roca ordenó indemnizar a la concubina y a los hijos del operario en partes iguales. La resolución también intimó a la aseguradora a abonar el seguro de vida en la misma proporción.
Desde el año 2010, y de manera ininterrumpida, el hombre trabajó como mecánico en un galpón de empaque de la zona rural. Cargaba pallets con cajas de frutas con una carretilla elevadora manual. Este trabajo le provocó un fuerte dolor en el pecho y le indicaron reposo por 15 días.
En la demanda, la mujer explicó que tres días después de ese episodio lo convocaron para arreglar un portón. Cuando utilizaba un taladro, sufrió una descompensación. Lo asistieron en el Hospital y falleció minutos más tarde a causa de un paro cardiorrespiratorio. Según el informe médico, también padecía Covid-19.
La concubina acreditó el vínculo y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos legítimos. Requirió el pago de la indemnización por fallecimiento, los haberes y el seguro de vida obligatorio. Ante la negativa de la empresa, la mujer inició un reclamo administrativo. Al no obtener respuesta favorable, presentó la demanda judicial.
El fallo determinó que la Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad quiénes son los beneficiarios de la indemnización, mediante la sola acreditación del vínculo. «Queda claro que no es necesaria la apertura de la sucesión, sino que los causahabientes del trabajador sólo deben acreditar el vínculo para tener derecho a la indemnización», explicó la jueza.
Agregó que una mujer que convive públicamente con un hombre soltero, en aparente matrimonio, durante dos años, tiene derechos equiparables a los de una viuda. La mujer presentó la declaración jurada de concubinato, emitida y reconocida por el Registro Civil de Ingeniero Huergo
Judiciales
Tuvo que pagar consumos de una tarjeta que nunca tuvo para no figurar como deudora: Condenan al banco
El resumen le llegaba a su casilla de correo electrónico, pero el domicilio era diferente. Aunque buscó incansablemente obtener respuestas por parte de la entidad bancaria, fue imposible.

Una vecina de Roca comenzó a recibir correos electrónicos de un banco. Le informaron que debía pagar el resumen de una tarjeta de crédito que no tenía. Constató que figuraban sus datos, pero con un domicilio diferente. Un fallo del Juzgado Civil de Roca condenó al Banco Supervielle por daños y perjuicios. También deberá rectificar la información ante el Banco Central y suprimir los datos que la señalan como deudora.
El primer resumen fue recibido con un saldo por consumos y por la renovación de la tarjeta. Hizo consultas por correo electrónico y por teléfono, pero no obtuvo respuestas. Descargó la aplicación del banco, generó las claves, dio de baja el producto, pero no logró presentar el reclamo. En la demanda también recordó que el banco no tiene sucursal en la ciudad.
La mujer y sus familiares recibieron llamadas insistentes para que realizara el pago. Con la esperanza de obtener una respuesta, pagó, pero no consiguió la devolución del dinero. Al mes siguiente recibió una nueva nota que incluía intereses sobre consumos que no le correspondían.
Para la jueza, el banco no demostró el origen de la deuda ni la suscripción de la tarjeta de crédito. Adjuntó resúmenes de una caja de ahorro, pero no justificó gastos de una tarjeta supuestamente renovada. Al momento de alegar, la magistrada consideró que la presentación fue extemporánea y sin pruebas suficientes.
La pericia informática confirmó la autenticidad de 160 correos electrónicos que recibió la mujer, entre ellos recordatorios de pagos, promociones y resúmenes de cuenta. Las llamadas telefónicas provenían de números genéricos y aleatorios.
Entre los argumentos de su decisión, la jueza señaló que también existió un daño extrapatrimonial. La conducta del banco afectó la dignidad de la mujer. Le generó incertidumbre, malestar, angustia y una sensación de inseguridad ante la falta de respuestas claras.