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Uno de los detenidos tras el desalojo quedó imputado por dejar inconsciente a un policía

Recién recuperó la libertad esta mañana, a diferencia de los otros 10 detenidos, sobre los cuales se investiga cada situación en particular.

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Foto: Gentileza Dar La Nota.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a una persona que quedó detenida por hechos ocurridos mientras se concretaba el desalojo en los terrenos de la Asociación Patriótica Tiro Federal. En la audiencia, realizada por Zoom, se solicitaron medidas cautelares tendientes a asegurar el avance de la investigación.

Según la acusación fiscal, “el sábado pasado, alrededor de las 8.30 de la mañana, efectivos de la Comisaría 31° fueron anoticiados de que algunas personas estarían cargando bidones de combustibles y elaborando los denominados “cócteles Molotov”, para utilizar contra quienes estaban ejecutando el procedimiento de desalojo”.

“Lo hacían en un auto que fue observando saliendo del predio del Polígono de Tiro, los policias le hicieron señas para que se detuviera, pero el conductor no hizo caso, e intentó embestir al móvil, conduciendo de manera temeraria”, describió el Ministerio Público Fiscal.

La persecución continuó hasta el barrio 500 Viviendas, donde del rodado se bajan tres ocupantes y el imputado, quien conducía el vehículo, se abalanzó contra uno de los policías pegándole con un elemento contundente en su cara que lo dejó inconsciente. “Esas heridas fueron certificadas en principio como de carácter grave”, dijo el fiscal del caso.

“Mientras tanto, los otros dos sujetos increpaban e intentaban agredir físicamente al sargento, quien debió disuadirlos y defenderse no sólo por su propia integridad física sino también por de la de su compañero que estaba inconciente, y realizó disparos con cartuchos anti-tumulto”, explicó el fiscal.

Luego arribó la Brigada Motorizada, y los dos hombres se dieron a la fuga, mientras que al imputado en este legajo se lo aprehendió y fue conducido a la Comisaría 21°.

La Fiscalía señaló que se concretó una requisa de urgencia del vehículo, y se constató que transportaban explosivos inflamables de elaboración casera, de las mismas características que las que fueron halladas en el Predio Tiro Federal al desarrollarse el desalojo.

“En total eran ocho botellas con líquido inflamable y una cinta de tela que salía de su interior; además un bidón de plástico conteniendo aproximadamente 2 litros de nafta y se secuestró el vehículo”, explicó.

Entre el sustento probatorio mencionado por el Ministerio Público Fiscal, se encuentra el informe técnico de Bomberos, el certificado del centro médico que asistió al cabo herido, donde se detalla que sufrió una fractura del tabique nasal, el acta de procedimiento policial y diversas entrevistas.

La calificación legal endilgada fue la de “lesiones graves agravadas por haber sido provocadas a un miembro de la fuerza policial por el ejercicio de su función; tenencia de material inflamable con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común; con atentado y resistencia a la autoridad, agravado por haber puesto manos en la autoridad”.

El fiscal aclaró que respecto del delito de “tenencia de material inflamable con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común” se declinara la competencia hacia la justicia federal.

El equipo fiscal solicitó como medida cautelar la prisión preventiva del immputado teniendo presente varias cuestiones; en principio “las lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra un funcionario público, un policía, provocándole una lesión que lo dejó inconsciente y por la cual debió ser internado para su tratamiento. Además que estuvieron agravadas por la resistencia a la autoridad, y para esta Fiscalía la autoría por parte del imputado en principio se encuentra con el grado de probabilidad correspondiente para esta etapa procesal”.

“Basándonos en el Fallo Conde, se suma la conducta posterior al delito, en este caso el imputado no hizo caso a los policías cuando intentaron identificarlo sobre calle Del Libertador, tampoco cuando tras la persecución policial se volvió a intentar lo mismo, y volvió a darse a la fuga hacia el interior del barrio”.

“Además tenemos a dos personas que también participaron en el hecho que están prófugas en este momento. Y no podemos dejar de lado la falta de arraigo. “Este hombre participó de una usurpación reciente, a raíz de ello tiene un domicilio provisorio que no representa arraigo suficiente para esta Fiscalía”.

Por todo esto es que solicitamos que el hombre cumpla un plazo de tres meses de prisión preventiva y de esta manera se evite el riesgo procesal de fuga y de entorpecimiento a la investigación”, dijo el fiscal.

Por su parte, el juez de Garantías interviniente, ante la falta de antecedentes del sujeto y que la pena en expectativa podría ser ejecución condicional, realice presentaciones cada dos días a partir de hoy en la Fiscalía y se abstenga de participar de hechos que tengan relación con alteraciones de orden público.

“No puede estar inmiscuido o tener nuevos episodios en que sea partícipe la función policial. Todo bajo apercibimiento de que se le revoque su libertad”, expresó.

La Fiscalía solicitó que se agreguen medidas cautelares como mantener el domicilio que fijó y en caso de cambiarlo lo informe, además no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas.

De esta manera, el hombre quedó formalmente imputado y deberá presentarse cada dos días en la Fiscalía, cumpliendo con el resto de las medidas.

En relación a las otras 10 personas demoradas y puestas en libertad el sábado, todas cuentan con una investigación judicial en trámite y se está evaluando cada situación en particular. Cabe mencionar que recobraron su libertad el mismo día luego de que el equipo fiscal, conformado por la fiscal jefa Graciela Echegaray, el fiscal del caso Ricardo Romero, y la fiscal adjunta Natalia Pascual, recorriera las unidades y determinará la situación procesal que permitió esto.

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Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva

Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

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Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.

La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.

«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.

El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.

«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.

En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.

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Una trabajadora de Salud cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización: La Justicia rechazó el amparo

La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró que no estaban dadas las condiciones para utilizar esta vía judicial excepcional.

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Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.

La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.

La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.

Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.

El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.

En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.

Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

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Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato

La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

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Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.

La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.

Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.

Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.

El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.

El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.

A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.

El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.

La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.

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