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Judiciales

Cuatro meses de prisión preventiva para el sujeto que ingresó a los tiros al Hospital

También está acusado de prender fuego un automóvil en el que dormían dos personas, en Cervantes.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos al hombre que ingresó al Hospital Francisco López Lima de General Roca en moto el pasado lunes (09/11). Además solicitó la prisión preventiva por el plazo de cuatro meses.

Cabe aclarar que la Fiscalía le imputó dos hechos más ocurridos en octubre, por los que el sujeto contaba con pedido de captura, y que tras la investigación policial pudo ser localizado el lunes.

Según la acusación pública, el “24 de octubre de este año, dos hombres se encontraban en la plaza del Barrio Puente Cero de Cervantes, cuando el imputado arribó al lugar y los increpó diciéndoles que se vayan, que sino los iba a prender fuego y matar. Tras escuchar esto, las dos víctimas se retiraron sintiendo temor”.

Horas más tarde, a algunas cuadras de la plaza, los dos hombres fueron atacados por el imputado mientras dormían en su vehículo. La fiscal adjunta expresó que “con la intención de dar muerte y actuando sobre seguro, prendió fuego el rodado, no logrando su cometido, ya que los hombres lograron salir del mismo. Uno de ellos sufrió lesiones en el cuello y en una mano, y el otro tuvo que ser hospitalizado, con más del 10% del cuerpo quemado”.

El último hecho fue el lunes pasado cerca de las 22.30, en calle Gelonch entre Maipú y Don Bosco de Roca, cuando el sujeto fue reconocido por personal del Cuerpo de Investigación Judicial de la Policía de Río Negro.

“Vieron al imputado sobre el que recaía orden de detención, se le da la voz de alto, pero se dio a la fuga, y allí se inició la persecución, que finalizó en las instalaciones del hospital Francisco López Lima, tras ser acorralado en el nosocomio por personal policial”.

La calificación legal por la cual se le formularon los cargos este mediodía fue la de “coacción, homicidio agravado por alevosía en grado de tentativa, en concurso ideal con daño, todo con concurso real, con resistencia a la autoridad y quebrantamiento de una inhabilitacion judicial”.

Como sustento probatorio se mencionó entre otras evidencias, el acta policial de la Comisaria 22 de Cervantes, el acta de denuncia penal por una de las víctimas, el informe del Cuerpo de Investigación Judicial, en base al incendio acontecido en el auto, y la investigación posterior.

Un informe de pericia sobre el vehículo que fue prendido fuego, y que las causas del mismo se encuadrarían en que fue intencional.

Además, la Fiscalía presentó el acta de procedimiento del 9 de noviembre pasado, en relación a la aprehensión del imputado, y la copia del video de la cámara de seguridad del Hospital, donde se lo ve ingresar en una moto al nosocomio.

El defensor público penal que asiste al sujeto, solicitó al juez de Garantías interviniente que “no se tengan formulados los cargos, ya que hay una nulidad respecto de una de las pruebas”.

Prisión preventiva

La fiscal adjunta explicó que “teniendo en cuenta los hechos por los que fue imputado en esta instancia, no permitirían, en caso de recaer condena, una pena condicional para el sujeto. Además en el momento de cometer los delitos contaba con el beneficio de libertad condicional”.

“Para este Ministerio Público Fiscal existen elementos de convicción suficiente para considerar que el imputado es autor de los hechos investigados. Sumamos como riesgo procesal el peligro de fuga, ya que en relación a los hechos ocurridos en octubre, la prevención policial intentó ubicar al hombre pero no fue encontrado en el domicilio que había brindado”.

“Entonces, se concretó un allanamiento pero los resultados fueron negativos, y fue de suma importancia la intervención de la Brigada de Investigación para dar con el señor”, concluyó la fiscal.

De esta manera, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la Fiscalía y otorgó un plazo de 4 meses de prisión preventiva, teniendo presente los argumentos brindados por el Ministerio Público Fiscal.

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Cuatro policías fueron imputados por torturas cometidas contra dos adolescentes en Roca

Los hechos ocurrieron en junio del año pasado en J.J. Gómez. Los jóvenes fueron llevados a un descampado, donde fueron amenazados y golpeados.

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Foto: Archivo.

Tras un cuarto intermedio, ayer (02/07) al mediodía se conoció la resolución del juez de Garantías interviniente y cuatro empleados policiales quedaron imputados por delitos que incluyen tortura, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegítima de la libertad, omisión de denunciar tortura y amenazas con armas. Además, tal lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, se establecieron medidas cautelares para preservar a 16 personas, entre ellas varios adolescentes.

Según la acusación fiscal, «el 15 de junio del año pasado, entre las 2.05 y las 4.30 de la madrugada, los imputados, que se movilizaban a bordo de un móvil policial tipo pick up prestando funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, arribaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda y a partir de ahí habrían desplegado una serie de acciones contra dos adolescentes«.

«Uno de los policías habría efectuado disparos al aire para que los jóvenes que allí se encontraran se dispersaran. Luego de identificar a las dos víctimas de este legajo, el mismo empleado policial frente a sus tres compañeros, los hizo subir a los menores al móvil», describió el fiscal.

«Una de las empleadas manejaba, la otra estaba en la cajuela, y el otro se ubicó en el asiento trasero junto a los dos chicos», explicó el representante fiscal.

«Los llevaron a un descampado privándolos ilegítimamente de su libertad al no haberlos conducido a la unidad policial, y una vez allí -siempre el mismo empleado policial- les pegó, las dos mujeres policías les decían que frenara su accionar, mientras el otro hombre observaba callado«, mencionó el Ministerio Público Fiscal.

«Este hombre les siguió dando órdenes, esta vez les dijo que corrieran y volvió a efectuar detonaciones hacia los pies de los dos adolescentes, causándole a uno de ellos una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón», agregó el fiscal.

El accionar habría continuado con una frase que el mismo empleado policial les dijo a ambos menores: «qué pasa si yo te mato y te desaparezco?», mientras habría tenido el arma cargada.

«Todo culminó cuando los chicos pudieron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos», concluyó la acusación fiscal.

Entre la evidencia con la que se cuenta para esta instancia, el representante fiscal mencionó: las denuncias penales de las familias de ambos adolescentes, las múltiples entrevistas realizadas en sede fiscal, los certificados médicos de las víctimas. Así mismo se encuentra el parte diario de la guardia de la Unidad 47°, el informe solicitado a la Regional IIda., la identificación del vehículo involucrado, las Cámaras Gesell y los informes concretados por las profesionales del Cuerpo de Investigación Forense (CIF). La pericia del médico forense CIF respecto de las lesiones, entre otra prueba.

La defensa penal pública que asiste a dos de los imputados se opuso a la calificación legal como a las medidas cautelares, proponiendo que el hecho se enmarcara en vejaciones. Lo mismo hicieron los otros dos defensores privados de los otros empleados policiales.

Finalmente, tras la resolución del juez de Garantías interviniente hoy uno de ellos quedó imputado por ser el autor de los delitos de: «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma».

Las dos mujeres por ser partícipes necesarias del delito de «privación ilegal de la libertad con abuso de función» y ser autoras del delito de «omisión de denunciar tortura».

El otro empleado quedó imputado como partícipe necesario de «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma».

El plazo de investigación preliminar preparatoria y la medida cautelar de prohibición de acercamiento, de contacto a 100 metros y de hostigamiento tanto a las víctimas como a las demás personas mencionadas por la Fiscalía tiene el mismo plazo, hasta el 2 de noviembre de este año.

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No siempre tiene prioridad quien circula por la derecha: Condenan a conductor que no respetó la señal de Pare

Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso.

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Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso cede cuando existe una señal clara que la contradice. Con ese criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso. La colisión ocurrió en una esquina señalizada con un cartel de Pare que el otro conductor no respetó.

El incidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por la calle Villegas, en sentido norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que se desplazaba por Tiscornia en sentido oeste-este. En dicha esquina existe señalización vial que impone la detención total para quienes transitan por Tiscornia.

La presencia del cartel fue confirmada por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad y por una testigo que se encontraba justo detrás del vehículo embestido. La prueba pericial también coincidió en la mecánica del hecho, al ubicar el daño en la parte media del lateral derecho del rodado.

El juez interviniente aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la existencia del cartel de Pare desplazaba la regla general. El fallo recordó que dicha señal no permite interpretaciones: impone la detención absoluta del vehículo y no una simple reducción de velocidad.

A la conducta del conductor que no respetó la señal se sumó la falta de prueba sobre la existencia de algún factor externo o culpa de la víctima que pudiera haber interrumpido el nexo causal. En consecuencia, la sentencia lo declaró responsable como guardián del vehículo, y también incluyó en la condena a la titular registral por la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El fallo incluyó los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo. Se rechazaron los rubros por desvalorización, daño psicológico y daño moral por ausencia de pruebas suficientes. La aseguradora fue alcanzada por la condena conforme a los límites previstos en la póliza y dentro del marco legal aplicable.

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Un juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley de reiterancia: Un detenido por lesiones seguirá con prisión preventiva

El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos y el acusado agredió a efectivos policiales.

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Un hombre de General Godoy que ya tenía una formulación de cargos firme y ahora fue imputado permanecerá en prisión preventiva durante dos meses. El caso toma relevancia porque se enmarcó en la Ley de Reiterancia y el juez debió resolver un planteo de inconstitucionalidad de la flamante ley.

En efecto, el hombre recibió una nueva formulación de cargos, en este caso por atentado y resistencia a la autoridad, evasión y lesiones agravadas contra un miembro de la fuerza de seguridad.

De esta manera, la Fiscalía planteó la prisión preventiva en el marco de la Ley de Reiterancia. La defensa pública, por su parte, consideró que la norma vulnera el principio de inocencia. Argumentó que la legislación se basa en la sospecha de que el imputado cometerá nuevos delitos.

El juez consideró que el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa pública no estuvo acompañado por antecedentes claros ni concretos.

Al rechazar este planteo, el juez Pierroni explicó que en principio la reiterancia no equivale a castigar por delitos futuros, sino que evita un riesgo procesal concreto. Agregó que la prisión preventiva no anticipa una pena, sino que asegura el desarrollo del proceso.

El juez remarcó que la declaración de inconstitucionalidad representa un acto de máxima gravedad en el sistema judicial. Solo debe recurrirse a ella conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema, cuando no exista posibilidad de una solución adecuada.

La ley rionegrina considera que la acumulación de procesos penales, incluso sin condenas previas, puede indicar una mayor probabilidad de que el imputado evada la justicia o interfiera en el proceso.

El juez afirmó que en este caso existen datos objetivos que evidencian un patrón de conducta en el comportamiento del imputado. «Esa es la base de demostración directa de un riesgo concreto, real y actual, por parte de la Fiscalía, en el sentido de influir sobre los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente al momento de declarar en juicio», indicó.

El hecho ocurrió cuando una vecina denunció ruidos molestos. La policía llegó al lugar y según la acusación fiscal se produjo una agresión contra los efectivos. Otras personas rodearon el móvil, lanzaron objetos y atacaron a los policías. Minutos después acudió un refuerzo de la Comisaría N° 35 de Huergo.

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