Judiciales
Informe especial: Se cumplen 8 años de la condena a Freydoz por el crimen del ‘Gringo’ Soria
Un día como hoy pero del 2012, Susana Freydoz era condenada a 18 años de prisión por asesinar de un disparo al ex gobernador Carlos Soria.

Apenas diez meses después de haber asesinado a su marido Carlos Soria en aquella madrugada del primer día del 2012, Susana Graciela Freydoz fue condenada a 18 años de prisión. La lectura de la sentencia, con una sala de la Ciudad Judicial de General Roca repleta de medios locales y nacionales, duró más de seis horas.
Durante el juicio, Freydoz estuvo acompañada por su abogado Alberto Riccheri y el día de la condena, por su hija, la actual intendenta de Roca María Emilia Soria.

Entre lágrimas, la acusada escuchó su sentencia dictada por los jueces Gauna Kroeger y Fernando Sánchez Freytes, quienes coincidieron en los 18 años de prisión, mientras que la magistrada María E. García Balduini había votado por la prisión perpetua, pero quedó en minoría.

Desde el día del asesinato, estuvo varios días en coma por un intento de suicidio. Permaneció detenida en Allen, internada en Cipolletti y luego en una clínica privada en Almagro, Buenos Aires. Luego la trasladaron al Penal de Ezeiza, donde cumplió varios años de condena. A principios de este año fue beneficiada con arresto domiciliario.
Crónicas de LaSuperDigital del 20 de noviembre de 2012 – Por Eduardo Luis Fernández, quien siguió el caso desde el día cero.

18 años para Susana Freydoz
La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca dio a conocer la sentencia por el homicidio de Carlos Soria, dictaminando 18 años de prisión para la imputada Susana Graciela Freydoz. A sala repleta, el Tribunal de juicio, presidido por el juez Carlos A. Gauna Kroeger, consideró por mayoría que «no existió inimputabilidad ni emoción violenta» a la hora de producido el hecho el pasado 1 de enero de 2012. Además, convirtieron en prisión preventiva su actual internación en la habitación Nº 9 del Área de Salud Mental del Hospital Doctor Pedro Mogillansky de Cipolletti.
Se encuentra en ese lugar, por sentencia del Juez de Instrucción que para preservar un integridad personal y en virtud de los informes de los peritos que decian que existia la posibilidad de que intente un suicidio y del cuadro depresivo que tenía después del hecho. María Emilia Soria, hija del matrimonio Freydoz-Soria, acompañó a su madre en la lectura de la sentencia. En la sala se encontraba también la hermana de Susana Freydoz y su familia, como asimismo allegados muy cercanos.

El juez Gauna Kroeger, junto al magistrado subrogante Fernando Sánchez Freytes, coincidieron en los dieciocho años de prisión para la imputada, mientras que la jueza María E. García Balduini había votado por la prisión perpetua, pero quedó en minoría. La jueza consideró que lo mató estando acostado y hasta dormitando y que no consideraba atenuantes por el hecho. Los jueces Gauna Kroeger y Sánchez Freytes vieron circunstancias extraordinarias de atenuación en las motivaciones del hecho y en virtud de la proporcionalidad que deben tener las condenas penales, coincidieron en la pena.
Para los magistrados quedó probado que la imputada, de 61 años de edad, fue quien disparó un revólver Smith & Wesson Special calibre 38 contra su marido, de 62 años, que se encontraba recostado sobre el lecho matrimonial, causándole graves lesiones destructivas y hemorrágicas en el cerebro, que lo llevaron a la muerte a los pocos minutos, a sólo 21 días de haber asumido la gobernación de la provincia de Río Negro.
La pena es menor a lo que había solicitado la Fiscal de Cámara doctora Laura Pérez, quien en su alegato había requerido prisión perpetua por homicidio calificado agravado por el vínculo y con uso de arma de fuego. Por su parte, el abogado defensor Alberto Riccheri había pedido la absolución de Freydoz, considerando su ininputabilidad.
Los jueces coincidieron que al ser un hecho que ocurrió en una habitación donde sólo habían dos personas, una de ellas la víctima que falleció y la otra la imputada, que en ningún momento del proceso prestó declaración y relató lo que sucedió, haciendo uso de su derecho constitucional, y ellos tuvieron que interpretar las circunstancias del hecho de acuerdo a las pruebas existentes. Por ello, incluso hubo diferencias entre los jueces sobre lo que creen que sucedió en la chacra de los Soria.
También los integrantes de Tribunal coincidieron en la crítica al accionar de los peritos de parte. Desecharon en forma total sus informes y declaraciones. Creen que se desvirtúa el papel de los peritos de parte, que la ley prevé que sean el control de los que actúan de oficio y que deben hacerlo con neutralidad.

Seis horas de lectura y repercusión nacional
Seis horas, sin interrupciones ni cuartos intermedios, duró la lectura de la sentencia por el juicio oral que la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca llevó adelante a Susana Freydoz. Cada uno de los jueces leyó su voto siendo el primero el del presidente de la Cámara Primera Carlos Gauna Kroeger.
Mucha expectativa había generado esta lectura y se vio en la cantidad de personas que colmaron la sala y la cantidad de medios de comunicación que cubrieron el hecho. Unas doce cámaras estuvieron registrando la decisión de la Cámara y algunas radios transmitieron en directo.
Una de ellas fue LRG 746 Súper Radio que fue tomada por varias emisoras de radio ubicadas en distintas zonas de la provincia.
La imputada, Susana Freydoz, permaneció casi inmutable sentada junto a su abogado defensor, a su hija María Emilia y a la acompañante terapéutica, muy cerca se encontraban los tres efectivos policiales que, vestidos de civil, tienen la responsabilidad de transportarla desde Cipolletti y custodiarla. Fue permitida la transmisión en directo de la lectura de la sentencia y muy rápido los canales de televisión de alcance nacional la emitieron en sus programaciones.
También, se encontraban cubriendo el final del juicio, cronistas de diarios y agencias de noticias de alcance nacional. Cerca del ingreso a la Ciudad Judicial se encontraban estacionados varios camiones de exteriores de televisión y móviles de radioemisoras. Por supuesto, como ocurrió durante todo el juicio, muchos medios locales y regionales estuvieron presentes.
Judiciales
¿Qué responsabilidad tiene quien lleva gratuitamente a otra persona en moto y choca?
Un fallo de un Tribunal rionegrino estableció que el responsable del incidente vial fue el hombre que manejaba la moto, luego de un siniestro ocurrido en una rotonda.

Un hombre que viajaba como pasajero en una motocicleta resultó gravemente herido tras un choque ocurrido en la rotonda de Cipolletti. El conductor del rodado menor no frenó a tiempo e impactó con un automóvil que ya circulaba por la rotonda. El pasajero sufrió múltiples lesiones en la pierna izquierda, debió ser operado en dos oportunidades y quedó con secuelas permanentes. Tras iniciar una demanda civil, el Poder Judicial de Río Negro ordenó una indemnización por los daños sufridos.
La persona lesionada argumentó que circulaba como acompañante. Al momento del impacto, el automóvil que venía por la rotonda tenía la prioridad de paso, pero la moto no se detuvo. Como consecuencia del choque, el hombre fue hospitalizado de urgencia y más tarde derivado a otro centro médico donde se le realizaron estudios que confirmaron una ruptura completa de los ligamentos de la rodilla.
El pasajero de la moto no solo enfrentó un proceso quirúrgico complejo, sino también una recuperación prolongada, que incluyó sesiones de kinesiología, estudios médicos y tratamiento psicológico. Durante el juicio, presentó informes y certificados que acreditaron el vínculo entre el incidente y las lesiones. La pericia médica estableció una incapacidad física del 47%, aunque el Tribunal la ajustó al 39,6% tras revisar las condiciones personales del damnificado y otros elementos probatorios.
El conductor de la motocicleta no se presentó ante el Poder Judicial ni respondió la demanda. En consecuencia, el Tribunal tuvo por ciertos los hechos relatados por la parte demandante. Por su parte, la aseguradora reconoció la póliza vigente, pero intentó desligarse del reclamo con el argumento de que el pasajero había aceptado voluntariamente subirse al vehículo, por lo que habría asumido los riesgos del traslado. Esa postura fue rechazada: el responsable del incidente vial, según la resolución, fue el hombre que manejaba la moto.
El fallo reconoció que se trató de un caso de transporte benévolo, es decir, sin fines comerciales. Bajo este tipo de relación, las normas aplicables exigen que el damnificado solo acredite el hecho, el daño y la relación entre ambos, sin necesidad de probar la mecánica exacta del accidente ni la responsabilidad subjetiva del conductor. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
El fuero Civil de Cipolletti otorgó una compensación por daño físico, calculada mediante la fórmula matemática financiera establecida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). También se admitió una suma por daño psíquico, ya que la pericia psicológica concluyó que el hombre presentaba un cuadro depresivo leve vinculado al siniestro. A su vez, se reconoció el daño moral y una suma por gastos médicos y de traslado, aún sin comprobantes específicos, al considerarse presumibles por las características del caso.
La aseguradora intentó oponer el límite económico previsto en la póliza. Sin embargo, el fallo declaró inválida esa cláusula, al considerarla desactualizada e irrazonable por el tiempo transcurrido y el contexto económico. En línea con jurisprudencia reciente del STJ, se resolvió que la cobertura debe actualizarse conforme a los valores fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago efectivo.
En paralelo, el pasajero de la moto ya había recibido una suma en un expediente tramitado en el fuero laboral. El fallo estableció que ese monto deberá ser descontado de la condena final, una vez actualizado con los intereses correspondientes.
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Su padre biológico falleció antes del estudio de ADN y sus hermanos ratificaron el vínculo
El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre los hermanos superaba el 99,9958%. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.

Fue inscripto al nacer con el apellido del marido de su madre, pero la relación con ese hombre se fue desdibujando con los años. En la intimidad familiar, su madre y sus hermanos le adelantaron que no era su verdadero padre, y finalmente ella misma le reveló su identidad biológica.
El joven conoció a su padre biológico y entre ambos se formó un vínculo de afecto y contención. El progenitor expresó en reiteradas ocasiones su deseo de realizar un estudio de ADN para confirmar la filiación, pero falleció antes de concretarlo. Por esa razón, sus hermanos paternos llevaron adelante la pericia genética.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial interpuesta por el joven. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.
Debido al fallecimiento del padre biológico, sus medios hermanos concretaron la prueba genética. El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre ellos superaba el 99,9958%, lo que resultó científicamente excluyente de la filiación anterior.
Por otra parte, los hermanos maternos afirmaron conocer la veracidad de los hechos y consideraron innecesaria una prueba genética. Sin embargo, expresaron su conformidad con la eventual realización del estudio para asegurar la legalidad del proceso, ya que se encuentra comprometido el orden público.
El juez recordó que las acciones de filiación buscan adecuar el estado de familia a la verdad genética, con el fin de garantizar el derecho a la identidad como derecho humano fundamental.
Se citó el artículo 593 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los hijos a impugnar el reconocimiento paterno en cualquier tiempo, y el artículo 576, que establece que este derecho no prescribe ni se extingue por renuncia.
También se valoraron antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que destacan el carácter personalísimo e inalienable del derecho a conocer los propios orígenes. En consecuencia, se resolvió modificar la partida de nacimiento para reflejar su verdadera identidad biológica.
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Se conformó el jurado popular para el juicio número 23 de la provincia, que comienza este lunes en Roca
Se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

Doce jurados titulares y cuatro suplentes fueron seleccionados en la audiencia previa al juicio que comenzará el próximo lunes (08/09) en Roca, donde se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.
En primer lugar se realizó el proceso de selección del jurado femenino y, a continuación, se avanzó con el jurado masculino. Según lo establecido por el Código Procesal Penal de Río Negro, el jurado popular quedó integrado por igual cantidad de hombres y mujeres, de diversas edades y procedentes de distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.
La audiencia de selección fue oral y pública, a cargo del Juez técnico, Alejandro Pellizzón, quien dirigirá el juicio. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado: Nicolás Ezequiel Medina.
Durante la audiencia, el abogado de la querella, las defensas y el Ministerio Público Fiscal formularon preguntas a los y las potenciales jurados para evaluar su imparcialidad. De ese modo, se excluyó a quienes presentaban algún impedimento o pudieran tener un interés en el caso, asegurando así la imparcialidad del jurado.
Al finalizar, el juez explicó al jurado sus derechos y obligaciones, y formalizó la convocatoria para las jornadas de debate que se desarrollarán del 8 al 12 de septiembre, entre las 8.30 y las 17 en el Auditorio del Poder Judicial de Roca, ubicado en San Luís 853.
Este será el juicio por jurados número 23 en la historia de la provincia de Río Negro. Se prevé la participación de 40 testigos, entre presenciales, por videoconferencia y especialistas. También se presentará prueba documental, registros fílmicos, fotografías, elementos secuestrados y pericias forenses.
El caso
Según la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
La Fiscalía sostiene que el atacante le habría dado dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar bebidas. En ese lapso habría intentado abusar de Marisa. Luego la habría atacado de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo habría herido con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, habría escapado del lugar.
El imputado, de 23 años, llega a juicio detenido con prisión preventiva. Será juzgado por tentativa de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con homicidio doblemente agravado por ensañamiento y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio). También será juzgado por tentativa de homicidio agravado.
Las partes
El Ministerio Público Fiscal está representado por Susana Analía Alvarez y María Teresa Adela Giuffrida. La querella está representada por Manuel Maza, Luciano Perdriel y Damian Torres. La defensa está a cargo Juan Pablo Chirinos.