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Judiciales

Subcomisario condenado por desmantelar un auto secuestrado fue cesanteado: inició juicio pero lo perdió

Había sido condenado por haber desmantelado un Peugeot 504 que estaba secuestrado en un destacamento del Lago Pellegrini.

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Un fallo rechazó el pedido de un ex subcomisario para ser reincorporado a la fuerza. El ex uniformado había sido condenado por haber desmantelado un Peugeot 504 que estaba secuestrado en un destacamento del Lago Pellegrini.

Tras una denuncia penal, mediante juicio abreviado, fue condenado en Cipolletti a dos años de prisión en suspenso. Estando firme esa condena siguió cumpliendo tareas como subcomisario durante un año y medio más. Finalmente, terminado el sumario interno, fue declarado cesante de la Policía de Río Negro.

Contra esa cesantía el hombre realizó la demanda judicial. El punto central que argumentó es que recibió una condena de ejecución condicional, sin inhabilitación para ejercer cargos públicos. Entonces, según su criterio, la Policía no podría apartarlo de sus filas. También invocó que la Resolución de la Policía no respetó los principios de “razonabilidad y proporcionalidad” que debe cumplir todo acto administrativo y, en particular, en materia disciplinaria.

Al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado justificó la sanción. Recordó que la cesantía fue la conclusión de un sumario iniciado en la Comisaría de Cinco Saltos, cuando al subcomisario se le atribuyó haber desmantelado un auto que estaba secuestrado y en custodia en esa dependencia por orden de un Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Recalcó que él mismo reconoció el delito cometido en el juicio penal abreviado y argumentó que la cesantía es el resultado del “ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la Administración”, tras la correcta sustanciación del sumario interno.

El fallo

La Cámara Laboral de Viedma enmarcó el caso: “en primer lugar debe advertirse que el actor ha reconocido expresamente y reiteradamente los hechos por los que fuera condenado penalmente y no ha negado la existencia del expediente administrativo y sustanciación del sumario seguido en su contra, ni ha planteado que en su procedimiento no se cumplimentara el debido proceso o se viera impedido del ejercicio de su derecho de defensa”.

Respecto de las facultades de la Policía para fijar sanciones administrativas más allá de la condena penal, la sentencia explicó que “dentro de tales facultades de la Administración, el ejercicio de la potestad disciplinaria es una de ellas”. Señaló que para eso, la Administración tiene facultades para valorar “las conductas merecedoras de sanción, con el adecuado respeto a los principios de legalidad y debido proceso”.

Sobre la objeción de “cosa juzgada” que realizó el ex subcomisiario -ya que la sentencia penal no incluía la inhabilitación-, los jueces labores concluyeron que “del hecho de que una conducta haya sido sancionada penalmente no se sigue que pueda ser también objeto de sanción disciplinaria, pues lo que en dicho ámbito se persigue es la regularidad del servicio de seguridad que presta la Policía, a cuyo fin resultan sancionables las conductas de sus integrantes que no se ajustan a tales fines”.

Por eso, “aunque no se hubiera aplicado sanción de Inhabilitación, -como pena accesoria en materia penal-, no se deriva que la Administración se viera limitada o condicionada en modo alguno a decretar la cesantía del actor”, expresaron.

Finalmente, el fallo abordó el reclamo del ex policía “en cuanto a la posibilidad de aplicar una sanción menor (suspensión)”. En este punto, la Cámara Laboral expresó que “su fijación y graduación entra dentro de la esfera de discrecionalidad de la Administración, sin que corresponda a la jurisdicción suplir la voluntad de dicho poder”.

De esta manera, “la sanción impuesta al actor luce legítima, adecuada a la falta cometida. En efecto, de las constancias del expediente administrativo relacionado se desprende que efectivamente se probó la participación responsable del subcomisario en los hechos atribuidos, y que encuadran en faltas de naturaleza gravísima”.

Judiciales

Se retiró del plan de ahorro por problemas económicos: Nunca pudo cobrar los cheques con la devolución

La empresa deberá devolver los fondos que la mujer había abonado, con los intereses correspondientes, y asimismo, pagar una indemnización por daño moral y punitivo.

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Por dificultades económicas, una jubilada de Cipolletti se dio de baja en el plan de ahorro de 84 cuotas para adquirir un Volkswagen Suran. Cuando gestionó la devolución del dinero que había desembolsado, se encontró con innumerables dificultades. Inició un juicio y obtuvo un fallo que condenó a la compañía.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Como resultado, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados debe indemnizar a la mujer por daños y perjuicios derivados del contrato de plan de ahorro para la compra de un automóvil. La sentencia incluyó la devolución de las cuotas abonadas, la compensación por daño moral y la imposición de un daño punitivo por las conductas dilatorias de la empresa.

La jubilada había suscrito un contrato de adhesión con Volkswagen para la adquisición de un vehículo pero al tiempo lo rescindió por dificultades económicas. En ese contexto, Volkswagen le informó que le reembolsaría el dinero abonado en cuotas, aunque le descontaría ciertos montos. Sin embargo, la consumidora enfrentó numerosos obstáculos para recuperar su dinero. Recibió un cheque del Banco CityBank que no pudo depositar en su cuenta de haberes jubilatorios por disposición de ANSES, y al intentar abrir una nueva cuenta, el cheque le fue devuelto por estar vencido.

La consumidora inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo de Neuquén y, posteriormente, ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor. A pesar de las audiencias de conciliación y de nuevas gestiones, Volkswagen no cumplió con la devolución del dinero. Enviaba reiteradamente cheques no a la orden que no podían ser depositados en su cuenta.

Finalmente, tras agotar todas las instancias conciliatorias sin resultados, la consumidora presentó la demanda por daños y perjuicios en el fuero Civil de Cipolletti. Durante el proceso judicial, Volkswagen argumentó que había cumplido con los términos contractuales y que el cheque enviado era el mecanismo adecuado de pago.

La sentencia determinó que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados incurrió en una conducta que violó los derechos de la consumidora. El fallo destacó que la empresa no mostró la debida diligencia para resolver los problemas que surgieron con el cobro del cheque y que su actuación durante el proceso administrativo fue desconsiderada y dilatoria.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, se ordenó que Volkswagen devuelva los fondos que la jubilada había abonado, actualizados con los intereses correspondientes. Asimismo, reconoció un daño moral por los padecimientos sufridos por la consumidora debido a la prolongada situación de incertidumbre y el constante destrato por parte de la empresa. Finalmente, se impuso un daño punitivo con el objetivo de castigar la conducta abusiva de la empresa y desalentar futuras infracciones de esta naturaleza.

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Rechazan aumento de cuota alimentaria para joven universitario: Solo se inscribió en dos materias

Además, la Justicia también fundamentó el rechazo ya que el padre es una persona con discapacidad y con ingresos mínimos.

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Un joven pidió que incremente el monto de la prestación alimentaria que recibe de su progenitor, ya que cursa una carrera universitaria y no le alcanza para subsistir. El fallo judicial rechazó la demanda, ya que el padre es una persona con discapacidad, con ingresos mínimos y el joven solo se anotó en dos materias.

Varios años atrás se había acordado una cuota alimentaria por el cual el padre pagaba el 18% de su pensión. El hijo se encuentra cursando una Tecnicatura en la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). Actualmente tiene 25 años. Afirmó que la cuota no le alcanza, por eso solicitó judicialmente que se incremente.

El padre informó que la pensión es su único sustento, que transita un desmejorado estado de salud, con diversos tratamientos médicos, y movilidad reducida por enfermedad en las piernas.

Según lo informado por la UNCo a la Justicia, el plan de estudios posee una carga horaria de 23 horas semanales. Esto implica, poco menos de 5 horas diarias de cursada. Así, alegó el padre, el hijo «podría acceder a un sustento propio mínimo, como un empleo de medio tiempo».

También la casa de altos estudios informó que el joven se encontraba inscripto para cursar el segundo cuatrimestre en dos materias, con una carga horaria de 12 horas semanales.

El fallo

La magistrada del Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial «regula que ambos progenitores deben criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna». Asimismo dicha norma impone que «dicha obligación se extiende hasta los 21 años del hijo». Otro artículo dispone «que dicha obligación alimentaria subsiste hasta los 25 años de edad del hijo, en el caso de que la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente».

Agregó que «para que la prestación alimentaria del hijo de entre 21 y 25 años de edad resulte procedente, deben darse los siguientes requisitos esenciales: que se encuentre cursando estudios, que lo haga de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, que dicha prosecución de estudios le impida proveerse su propio sustento en forma independiente y, por supuesto, que tales extremos se encuentren debidamente acreditados en el proceso».

En el expediente, en cuanto a la situación económica y patrimonial del progenitor, se acreditó que el mismo percibe una pensión y que no registra inscripción de bienes a su nombre. Un informe del departamento del Servicio Social da cuenta que la situación del hombre es de «precariedad, con mínimos ingresos formales».

El mismo informe concluye que «el aumento del monto del actual aporte restringiría aún más sus posibilidades de supervivencia diaria, resultando ello en una mayor vulneración de los derechos que detenta por su condición de persona con discapacidad».

Con toda la prueba, la jueza definió que si bien el joven «se encuentra cursando una Tecnicatura, está inscripto en solo dos materias y su carga horaria es de 12 horas semanales, por lo que no se encuentra impedido de realizar actividades remuneradas que le permitan autosustentarse y cubrir sus necesidades». De esta manera, rechazó el pedido.

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Judiciales

Fotos de menores modificadas con IA: Ordenan tratamiento terapéutico para tres de los jóvenes acusados

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las víctimas.

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Tres semanas después de que un grupo de familias de Roca se presentara a la Justicia para denunciar que sus hijas se habían visto afectadas por las modificación de fotos con Inteligencia Artificial (IA), la jueza de Familia Angela Sosa determinó que tres de los menores señalados como responsables deberán someterse a «un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las menores.

Según informo la Agencia de Noticias Roca (ANR), la jueza Sosa refiere a un supuesto caso de «violencia de género digital», modalidad que fue incorporada a la Ley N° 26.485, mediante el dictado de la Ley N° 27.736 (conocida como Ley Olimpia). En el caso puntual de las denuncias radicadas en Roca y que afectan a menores de edad por la circulación de fotos con sus rostros, la «violencia de género digital» provocó la vulneración de los derechos de las víctimas cuyas familias solicitaron incluso que se restrinja el acercamiento de los victimarios, también menores de edad.

Agrega la resolución que los progenitores de los jóvenes que produjeron las imágenes con contenido sexual, que además comercializaban, «gestionen las acciones necesarias para garantizar, facilitar y efectivizar un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

Respecto a la prohibición de acercamiento a una de las víctimas, la jueza estableció un radio de 200 metros y ordena a los acusados de «abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente, al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, por el término de 90 días».

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