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Subcomisario condenado por desmantelar un auto secuestrado fue cesanteado: inició juicio pero lo perdió

Había sido condenado por haber desmantelado un Peugeot 504 que estaba secuestrado en un destacamento del Lago Pellegrini.

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Un fallo rechazó el pedido de un ex subcomisario para ser reincorporado a la fuerza. El ex uniformado había sido condenado por haber desmantelado un Peugeot 504 que estaba secuestrado en un destacamento del Lago Pellegrini.

Tras una denuncia penal, mediante juicio abreviado, fue condenado en Cipolletti a dos años de prisión en suspenso. Estando firme esa condena siguió cumpliendo tareas como subcomisario durante un año y medio más. Finalmente, terminado el sumario interno, fue declarado cesante de la Policía de Río Negro.

Contra esa cesantía el hombre realizó la demanda judicial. El punto central que argumentó es que recibió una condena de ejecución condicional, sin inhabilitación para ejercer cargos públicos. Entonces, según su criterio, la Policía no podría apartarlo de sus filas. También invocó que la Resolución de la Policía no respetó los principios de “razonabilidad y proporcionalidad” que debe cumplir todo acto administrativo y, en particular, en materia disciplinaria.

Al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado justificó la sanción. Recordó que la cesantía fue la conclusión de un sumario iniciado en la Comisaría de Cinco Saltos, cuando al subcomisario se le atribuyó haber desmantelado un auto que estaba secuestrado y en custodia en esa dependencia por orden de un Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Recalcó que él mismo reconoció el delito cometido en el juicio penal abreviado y argumentó que la cesantía es el resultado del “ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la Administración”, tras la correcta sustanciación del sumario interno.

El fallo

La Cámara Laboral de Viedma enmarcó el caso: “en primer lugar debe advertirse que el actor ha reconocido expresamente y reiteradamente los hechos por los que fuera condenado penalmente y no ha negado la existencia del expediente administrativo y sustanciación del sumario seguido en su contra, ni ha planteado que en su procedimiento no se cumplimentara el debido proceso o se viera impedido del ejercicio de su derecho de defensa”.

Respecto de las facultades de la Policía para fijar sanciones administrativas más allá de la condena penal, la sentencia explicó que “dentro de tales facultades de la Administración, el ejercicio de la potestad disciplinaria es una de ellas”. Señaló que para eso, la Administración tiene facultades para valorar “las conductas merecedoras de sanción, con el adecuado respeto a los principios de legalidad y debido proceso”.

Sobre la objeción de “cosa juzgada” que realizó el ex subcomisiario -ya que la sentencia penal no incluía la inhabilitación-, los jueces labores concluyeron que “del hecho de que una conducta haya sido sancionada penalmente no se sigue que pueda ser también objeto de sanción disciplinaria, pues lo que en dicho ámbito se persigue es la regularidad del servicio de seguridad que presta la Policía, a cuyo fin resultan sancionables las conductas de sus integrantes que no se ajustan a tales fines”.

Por eso, “aunque no se hubiera aplicado sanción de Inhabilitación, -como pena accesoria en materia penal-, no se deriva que la Administración se viera limitada o condicionada en modo alguno a decretar la cesantía del actor”, expresaron.

Finalmente, el fallo abordó el reclamo del ex policía “en cuanto a la posibilidad de aplicar una sanción menor (suspensión)”. En este punto, la Cámara Laboral expresó que “su fijación y graduación entra dentro de la esfera de discrecionalidad de la Administración, sin que corresponda a la jurisdicción suplir la voluntad de dicho poder”.

De esta manera, “la sanción impuesta al actor luce legítima, adecuada a la falta cometida. En efecto, de las constancias del expediente administrativo relacionado se desprende que efectivamente se probó la participación responsable del subcomisario en los hechos atribuidos, y que encuadran en faltas de naturaleza gravísima”.

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Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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