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Lo acusaron de realizar conexiones clandestinas y lo despidieron: Les hizo juicio y se lo ganó

Se trata de un ex trabajador de Aguas Rionegrinas. El Estado ahora debe indemnizarlo con casi $400.000.

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Por un trabajo supuestamente no autorizado echaron a un hombre de Cipolletti que realizaba conexiones de agua potable y cloacas. Todo comenzó cuando un usuario se presentó ante la empresa Aguas Rionegrinas S.E. y explicó que su boleta llegaba sin ningún cargo, porque la casa figuraba como un terreno baldío. En el juicio la Cámara del Trabajo no convalidó el despido.

El trabajador se desempeñó por más de dos décadas en el Departamento Provincial de Aguas, servicio que fue luego concesionado a la empresa estatal Aguas Rionegrinas. En su legajo había acumulado varias faltas disciplinarias, entre ellas una suspensión de 28 días por una conexión clandestina de agua.

El día que lo despidieron, al hombre lo acusaron por un hecho similar. Es que un usuario se había presentado a las oficinas administrativas a reclamar que su casa figuraba como terreno baldío y que la factura le llegaba sin ningún cargo, pese a que ya contaba con el servicio de agua potable y cloacas.

Como el trabajador había intervenido en esa conexión, consideraron que había sido ilegal y lo despidieron. Pero después el hombre promovió un juicio y durante el proceso se acreditó que el propietario del inmueble había realizado todas las presentaciones ante Aguas Rionegrinas y ante la municipalidad, contando con las autorizaciones correspondientes.

Surgió del sumario administrativo que el área técnica realizó solicitud de conexión, que se pagaron los derechos de conexión correspondiente y se presentó el permiso de apertura de calle otorgado por la municipalidad. Luego surge que «no se registra pedido de conexión al caño principal, por lo que no se ha liberado la orden de conexión a la cuadrilla de agua».

El usuario suscribió un plan de pagos para regularizar la deuda que había acumulado en ese periodo, hasta que se corrigió la información en la base de datos. En conclusión la Cámara Laboral consideró que no había existido ningún perjuicio para la empresa. Y que tampoco se había acreditado la clandestinidad de la conexión. Sobre la base de ese y otros argumentos, el Tribunal sostuvo que el despido con causa no estaba justificado.

“Entiendo, con fundamento en mi sana crítica, que la empleadora demandada no ha probado la comisión de la falta endilgada al actor o incumplimientos de su parte por acción u omisión y que fuera justificación del despido”, dice el fallo.

La Cámara Laboral hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a abonarle al trabajador la suma de $370.953,17 en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso más sueldo anual complementario y multa del artículo 80 de la ley de Contrato de Trabajo. Ese capital devengará intereses desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago.

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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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