Sociedad
Sesión extraordinaria del Concejo Deliberante de Roca
Solo se tratará un tema y tiene que ver con las 62 viviendas del Plan de las 258.
Este miércoles (31/08) se llevará adelante una nueva sesión en el Concejo Deliberante roquense. Será la tercera sesión extraordinaria del año.
La misma está prevista para las 8 de la mañana en el edificio Gobernador Carlos. E. Soria. El orden del día prevé solo un tema a tratar y tiene que ver con la cesión de las parcelas correspondientes a las 62 viviendas del Plan de las 258 que actualmente construye el Municipio de Roca.
Política
Presentaron el proyecto de la nueva Ley Impositiva para el 2025
Contempla un pago mínimo de $50.000 por año en el Impuesto Inmobiliario.
El gobernador Alberto Weretilneck elevó a la Legislatura Provincial el proyecto de Ley Impositiva para el año 2025, que contempla un pago mínimo de $50.000 por año en el Impuesto Inmobiliario, el cobro de Ingresos Brutos a las producciones sin valor agregado, actualizaciones supeditadas a los índices de inflación de este año y un tope de 110% en el Impuesto Automotor.
En cuanto a los Ingresos Brutos, se propone el cobro del impuesto para todos los productos generados en la provincia que no tengan un valor agregado, es decir, que no sean industrializados en el lugar de origen.
Impuesto Inmobiliario, con pago mínimo de $50.000 por año
En cuanto al Impuesto Inmobiliario se estableció un pago mínimo de $50.000 por año, es decir, una cuota estimada de $4.000 mensuales para quienes sean propietarios de una vivienda.
El impuesto continuará siendo calculado por tramos, determinados por el valor fiscal del inmueble. Se propone ampliar la cantidad de tramos, para que los inmuebles encuadrados en el impuesto mínimo sean aquellos que verdaderamente exteriorizan menor capacidad contributiva.
Ingresos Brutos para quienes produzcan, sin sumar valor agregado
En cuanto a los Ingresos Brutos, se propone el cobro del impuesto para todos los productos generados en la provincia que no tengan un valor agregado, es decir, que no sean industrializados en el lugar de origen.
Esta decisión busca estimular la industrialización rionegrina, la diversificación económica y especialmente, busca generar nuevos puestos laborales y mejores condiciones de trabajo para la comunidad.
Si bien se mantiene sin incremento la gran mayoría de las alícuotas fijadas para el año, en algunos sectores económicos puntuales se propone adecuar las alícuotas y equipararlos con el resto del país. Incluso, permaneciendo aún por debajo de muchas provincias argentinas.
Actualización en base a inflación de 2024
Las actualizaciones impositivas propuestas en el proyecto de ley acompañan los índices de inflación de 2024.
En los casos de quienes abonaron su impuesto en cuotas mensuales, el incremento no será relevante ya que se fueron aplicando actualizaciones por índice salarial (RIPTE) durante el transcurso del 2024.
Impuesto Automotor, con tope de aumento de 110%
En el caso del impuesto automotor, el proyecto de ley establece un tope de aumento del 110% respecto al tributo anual determinado para el 2024, lo que implica una alícuota efectiva del impuesto sensiblemente menor al 3,5% sobre el valor fiscal establecido en las normas.
Exenciones para jubilados y personas con discapacidad
El proyecto elevado por el gobernador propone mantener las exenciones impositivas en Automotor e Inmobiliario para jubilados y personas con discapacidad, y en Sellos e Ingresos Brutos para la compra-venta de vehículos de trabajo 0 km, recientemente aprobada.
Otros puntos del proyecto
En lo que respecta al Impuesto de Sellos se mantiene sin cambios, con la misma alícuota del 0,75% para los contratos de alquiler con destino viviendas y del 1% para resto de los actos.
Además, se propone, para los primeros seis meses del año, la implementación de un Régimen de Actualización Catastral para la declaración voluntaria de mejoras en inmuebles no declaradas en tiempo y forma. En ese plazo no se aplicarán las sanciones correspondientes por haber omitido la presentación.
El Pago Anual continuará vigente, y permitirá cancelar de forma completa el impuesto durante los dos primeros meses del año evitando así la actualización mensual. Continúan también los descuentos en cada cuota por pago en término y se incrementa la bonificación por adhesión al débito automático de impuestos.
Judiciales
Se cambió el apellido por el que usa en redes sociales
Consignó en la presentación que nunca tuvo contacto con su progenitor y que tomó la decisión a los 13 cuando se cambió el nombre en redes sociales.
Un joven de Cipolletti esperó a cumplir los 16 años para iniciar el trámite judicial que le permitió quitarse el apellido paterno. Consignó en la presentación que nunca tuvo contacto con su progenitor y que tomó la decisión a los 13 cuando se cambió el nombre en redes sociales. Contó con la asistencia de la defensa pública.
El fallo del fuero de Familia ordenó suprimir el apellido paterno del adolescente y reemplazarlo por el materno. La decisión se tomó luego de que el joven argumentara ante el Poder Judicial que no se siente identificado con el apellido de su padre biológico y expusiera el impacto que esto tiene en su vida diaria. La sentencia ordenó que el Registro Civil y Capacidad de las Personas inscriba la modificación solicitada.
El adolescente manifestó que su padre nunca asumió responsabilidades en su crianza ni en su bienestar y que nunca existió contacto entre ambos. Desde su nacimiento, la madre fue quien se hizo cargo de su cuidado integral y, según su relato, la mujer es la única figura parental en su vida.
El joven declaró que desde los 13 años utiliza en ámbitos informales el apellido de su madre, por sentirse más identificado con él. Argumentó que es «un martirio» tener que usar el apellido paterno para trámites legales y que esta situación genera un profundo malestar. En su testimonio durante una audiencia, sostuvo que desea llevar el apellido materno con el que se da a conocer socialmente y en redes sociales. Además, los informes de su escuela indicaron que el adolescente manifestó su deseo de cambiar el apellido en repetidas ocasiones y que su documentación oficial en la institución lleva el apellido paterno, a pesar de su preferencia por el materno.
Para resolver se consideraron diversos informes que avalaron la petición del joven. Entre ellos, un informe del Juzgado Electoral Provincial, un dictamen de la Asesora Legal del Registro Civil y un informe psicológico del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).
La asesora legal del Registro Civil de Río Negro indicó que no existían objeciones legales para el cambio de apellido, considerándolo justificado por las circunstancias presentadas. Por su parte, la Fiscalía también apoyó la solicitud al considerar que los motivos expuestos por el joven no eran «caprichosos, sino fundados».
La Defensora de Menores coincidió con estas apreciaciones y recomendó resolver la solicitud considerando la edad, madurez y derecho a la identidad del adolescente. Sostuvo que, dado que el joven expresó claramente su deseo de utilizar el apellido materno y que este cambio le permitirá construir su identidad de manera más genuina, era procedente hacer lugar a la demanda. Además, enfatizó la importancia de priorizar el interés superior del niño, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.
Finalmente, el fallo se basó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la modificación del apellido cuando existen motivos justos. La jueza de Familia subrayó que el nombre es un derecho humano personalísimo protegido por normas internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce el derecho de toda persona a tener un nombre y a que este sea respetado.
Judiciales
Atropelló una mujer en la Ruta Chica y tendrá que pagar de su bolsillo porque se le había vencido el seguro
La víctima cruzaba la cinta asfáltica junto con sus hijos menores y fueron embestidos por un Renault Megane. La madre falleció.
Un hombre de Cipolletti que protagonizó un incidente vial en la Ruta Provincial N° 65 tendrá que indemnizar a la familia de la víctima con recursos propios. El conductor contaba con seguro pero estaba vencido. En la apelación se confirmó la exclusión de cobertura por parte de la compañía.
El incidente vial ocurrió en la Ruta Provincial N° 65 a la altura de la calle José Benito Croceri en Fernández Oro. Se comprobó en la sentencia de primera instancia que la mujer víctima cruzaba la cinta asfáltica junto con sus hijos menores y que en esa circunstancias la embistió el Renault Megane del hombre condenado. La madre falleció.
El sitio por el que cruzó la víctima no poseía señalización ni sendas peatonales. El fallo distribuyó las responsabilidades y determinó que el conductor debe compensar los daños con una suma económica destinada a los tres hijos menores de la mujer.
La compañía Mercantil Andina apeló la sentencia para eximirse de la condena, alegando la falta de pago de la prima. En primera instancia, el fallo había rechazado la excepción de exclusión de cobertura planteada por la aseguradora, considerando que no se había probado la mora en el pago de la prima. La sentencia de grado valoró que había un «cupón de cancelación de prima mensual» con constancia de pago a nombre del asegurado y con una vigencia del seguro hasta una fecha posterior al incidente vial. No obstante, la aseguradora apeló la decisión, argumentando que la prima no se había pagado a tiempo, por lo que la cobertura se encontraba suspendida.
La Cámara de Apelaciones concluyó que la sentencia de primera instancia no había adoptado el criterio correcto para desestimar la pericia contable presentada por la aseguradora. Los magistrados también analizaron la normativa vigente en materia de seguros, en particular la Ley de Seguros y la Resolución N° 429/2000 del Ministerio de Economía, que establecen los medios de pago autorizados y los efectos de la falta de pago en la cobertura del seguro. En ese contexto, concluyeron que el documento presentado como comprobante de pago por el conductor no constituía una prueba suficiente de la cancelación de la prima dentro del plazo exigido, ya que se trataba de un «recibo provisorio» sin una constancia definitiva de pago.
Además, el tribunal tuvo en cuenta que la aseguradora había notificado oportunamente al demandado sobre el rechazo del siniestro por falta de pago, cumpliendo con el plazo de 30 días estipulado en el artículo 56 de la Ley de Seguros. Esta notificación fue acreditada mediante una carta documento, cuya autenticidad y recepción fueron certificadas por el Correo Argentino.
Por estas razones, la Cámara de Apelaciones decidió hacer lugar a la defensa de exclusión de cobertura que planteaba la aseguradora. En consecuencia el hombre condenado deberá afrontar la indemnización a la familia con dinero propio.