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Amparo por cuotas de las 62 Viviendas: cuarto intermedio para analizar posibles vías de conciliación

El Ejecutivo roquense se comprometió a mantener las cuotas en curso a los valores de la primera liquidación mientras avancen las negociaciones en el marco del amparo.

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Se realizó esta mañana (05/12) en Roca una audiencia ante el juez Contencioso Administrativo en el marco de un amparo iniciado por 52 familias adjudicatarias de viviendas del Programa nacional Reconstruir en la ciudad. Mediante la acción judicial, interpuesta contra el Municipio de Roca, el grupo solicitó que se revise el modo de calcular las cuotas mensuales que debe abonar cada familia para la compra de las viviendas, que están ubicadas en el cuadrante formado por las calles Avenida Roca, Maipú, Evita y El Chingolo.

El plan habitacional es parte de un programa del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación; mientras que el Municipio interviene como ente ejecutor y autoridad de recupero de cuotas para su reinversión en más unidades habitacionales. El pasado 30 de septiembre se entregaron en Roca las primeras 62 unidades del plan de 258 Viviendas.

La audiencia fue convocada por el juez del amparo, Matías Lafuente, «a los fines de abordar en forma conjunta y coordinada la problemática objeto del proceso», según se detalló en la citación. Además el juez solicitó a ambas partes que se presenten a la audiencia con «alternativas de soluciones».

Alrededor de 30 amparistas participaron de la audiencia, con la representación del abogado particular Diego Broggini. La Municipalidad estuvo representada por el abogado Juan Pablo Urquiaga.

Al inicio del acto procesal el juez dio la palabra a una de las amparistas, quien habló en nombre del grupo. La mujer hizo un resumen de la problemática y expuso que la pretensión central es que el valor de la cuota se fije en función del llamado Coeficiente Casa Propia (reconocido por el gobierno Nacional y que tiene en cuenta la variación salarial y la inflación del último año) y no en función del llamado índice UVI (que está atado al índice del costo de la construcción).

Luego, el abogado de los y las amparistas mencionó la normativa que reglamenta el plan Reconstruir y alegó que debe aplicarse un tope legal para las cuotas, las cuales no deberían en ningún caso superar el 30% del ingreso familiar.

A su turno, el abogado que representó a la Municipalidad de General Roca sostuvo que el amparo «no es la vía judicial adecuada» para abordar la problemática y propuso como alternativa la posibilidad de considerar individualmente cada caso particular en el ámbito administrativo local.

Esa propuesta no fue aceptada en forma unánime por los y las amparistas, quienes insistieron en alcanzar una solución para el conjunto, que brinde previsibilidad al valor de las 240 cuotas que tienen por delante.

Tras un cuarto intermedio, el representante del Municipio transmitió en la audiencia el compromiso del Ejecutivo local de mantener las cuotas en curso a los valores de la primera liquidación mientras avancen las negociaciones en el marco del amparo. Con ese compromiso, tanto el Municipio como la totalidad de los y las amparistas aceptaron tomarse un plazo de aproximadamente dos semanas para avanzar en posibles vías consensuadas de solución y volver a encontrarse en una próxima audiencia ante el juez Contencioso Administrativo, que se realizará el 22 de diciembre.

A lo largo de toda la audiencia el juez destacó la importancia de que las partes intenten arribar a un justo acuerdo que permita a las familias cumplir con el compromiso de pago y a su vez permita al municipio sostener en plan de recupero y reinversión de las cuotas.

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El STJ anuló la prescripción y confirmó la orden de captura para Chechile

En 2012 fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión pero nunca cumplió la pena. Fue el responsable del siniestro vial que dejó como víctima fatal a la joven Paola Acuña.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que declaraba la prescripción de la pena de un prófugo por homicidio culposo. Consideró que su rebeldía impedía la extinción de la pena. La decisión involucra a Jorge Chechile, quien fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión, además de 10 años de inhabilitación para conducir, por su responsabilidad en un siniestro vial con resultado de muerte y múltiples lesiones. La víctima fatal fue Paola Acuña, de Roca.

Chechile fue condenado en 2012 por el entonces Juzgado Correccional N° 14, pero evadió la justicia después de que la sentencia fue confirmada. Permanece prófugo desde 2014. A lo largo de estos años se llevaron a cabo múltiples intentos de captura, sin éxito. En 2024, la madre del condenado, asistida por un abogado, solicitó la prescripción de la pena. Argumentó que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la condena. El ex Juzgado Correccional aceptó el pedido: declaró extinguida la pena y levantó la captura.

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes apelaron esta decisión ante el STJ. Afirmaron que la prescripción de la pena no se podía aplicar mientras el condenado estuviera en rebeldía. La Fiscalía sostuvo que Chechile había eludido deliberadamente la acción de la justicia y que, según la ley, en esas circunstancias no es posible computar los plazos a su favor para extinguir la condena.

El STJ, en una decisión unánime, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y anuló la sentencia que extinguía la pena. Subrayó que la rebeldía de Chechile impide que se considere el plazo de prescripción de la pena. Además de la jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citó el artículo 144 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), que ordena suspender el proceso y reservar el legajo hasta que «el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza».

En consecuencia, el STJ anuló la sentencia del Juzgado Correccional y reenvió la causa a Roca para que se mantenga la suspensión del proceso hasta que el condenado sea capturado o se presente voluntariamente ante el Poder Judicial. La orden de captura y la declaración de rebeldía de Chechile continúan vigentes.

Entre sus fundamentos, el STJ citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limitan «severamente el derecho a la jurisdicción del imputado prófugo o rebelde». Esa limitación se basa en la contradicción de que una persona reclame un beneficio ante la misma autoridad que ha desconocido con sus propias acciones, es decir, con su voluntad de mantenerse prófugo. «Quien se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar, ante la autoridad que él ha desconocido, el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción», precisó.

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Una joven estudiante universitaria denunció a un martillero y dueño de una inmobiliaria por abuso sexual

La víctima se encontraba en el departamento de un amigo que le había pedido si podía atender al encargado de su alquiler porque él no iba a estar. Allí se habría producido el ataque.

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Una joven estudiante universitaria de 20 años radicó una denuncia por abuso sexual en contra de un martillero público y dueño de una inmobiliaria radicada en General Roca, por un hecho que habría tenido lugar el martes (15/10) al mediodía.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el hecho ocurrió en el departamento de un amigo de ella, quien le había pedido el favor de que se acercara a esperar al martillero ya que él debía salir. El sujeto que luego terminó denunciado, tenía que asistir al lugar con un plomero que iba a hacer una reparación.

En ese momento, el titular de la inmobiliaria, habría aprovechado la situación para abusar de la joven. Según consta en la denuncia policial, el hombre habría tocado a la estudiante, violentando sus derechos e intentando besarla. También habría cometido acoso verbal. Usando todas sus fuerzas, la denunciante pudo escapar y encerrarse en una habitación.

Una vez que el martillero abandonó la vivienda, la víctima pudo contarle al plomero, que había llegado unos minutos antes, lo que había sucedido. Este trabajador afirmó haber tenido experiencias similares previas de relatos de personas respecto al agente inmobiliario. Según contó, el denunciado ya habría tenido actitudes inapropiadas con otras mujeres en el pasado.

Ante estos hechos, la joven radicó la denuncia correspondiente en la Fiscalía, donde se inició una investigación. La fiscal interviniente ordenó tomar declaración testimonial a la víctima, al amigo y al plomero, como así también se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar al denunciado.

Este medio de comunicación se resguarda la identidad de la persona denunciada, ya que cómo establece la ley, hasta tanto se realice la formulación de cargos, no se pueden dar nombres.

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La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

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La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

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