Sociedad
Usaron un galpón dos años, no quisieron pagar y ahora deben poner 3,9 millones
El monto se duplicó porque la empresa no quería pagar.

Una empresa alquiló un galpón en un predio de Cipolletti y no abonó la locación por el plazo de dos años. El propietario, luego de un proceso civil, consiguió un resarcimiento que incluyó impuestos y gastos de reparación. A fines de diciembre, la sentencia quedó confirmada con el pago de intereses desde el momento en que se formuló la demanda.
El propietario del predio inició la demanda civil el 18 de mayo de 2018 pese a que el contrato había sido acordado en 2012 y la relación transcurrió con normalidad hasta junio de 2015. En ese momento dejó de percibir el dinero pactado por la locación. El hombre logró recuperar el inmueble recién en 2017 en estado de abandono, según consignó en el expediente. Reclamó no solo los alquileres devengados, sino los impuestos y los gastos de reparación. Afirmó que debió reparar el nicho de gas, el portón, el pozo ciego, los techos y pisos del depósito, entre otros arreglos.
En 2020 la sentencia de primera instancia receptó todos los rubros reclamados y condenó a la empresa Transporte Moblia S.R.L a indemnizar al propietario por la suma de 1.055.923 de pesos. Sin embargo hubo una apelación en la que se discutió el alcance de los intereses.
A fines del año pasado, la sentencia de segunda instancia confirmó la primera resolución. Allí se determinó que los intereses se aplicarían desde la fecha de promoción de la demanda sobre la base de la tasa de intereses que rige en la jurisdicción y que consta en la página web del Poder Judicial. El resultado de ese cálculo arroja una indemnización de 3.992.040,12 pesos.
¿Cómo se calculan intereses?
En la página institucional del Poder Judicial existen varios modelos en línea que facilitan la realización de operaciones que muchas veces resultan complejas o controvertidas. Cada aplicación cuenta con un manual de instrucciones de fácil comprensión y con un soporte técnico para su constante actualización y optimización.
La determinación de los intereses que deben abonarse en los procesos judiciales, especialmente en los Civiles y Comerciales, Laborales o de Familia suele resultar materia de confrontación entre los involucrados en un litigio. Las tasas varían según el tipo de juicio, el tiempo de mora, los pactos que puedan hacer las partes y las modificaciones que puedan establecer el Banco Central a través de sus resoluciones, el Poder Judicial (Corte Suprema de la Nación o Superior Tribunal Provincial) a través de su jurisprudencia, entre otras variables. Es por eso que muchas veces, aun existiendo una sentencia aceptada por los involucrados, se genera una nueva controversia a la hora de traducir en cifras los intereses fijados por el juez en su fallo.
Tras evaluar esa complejidad como un fenómeno repetido en toda la provincia, el Superior Tribunal de Justicia, por medio del Área de Informatización, desarrolló varias aplicaciones sencillas y de uso gratuito que están disponibles en el sitio web oficial www.jusrionegro.gov.ar. Además de la calculadora de intereses se puede acceder a las calculadoras de indemnización y de plazos legales.
Judiciales
Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.
La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.
Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.
La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.
Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.
El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.
Roca
Alta Barda tiene nueva iluminación LED: Cambiaron 70 puntos de luz y sumaron 12 nuevas luminarias
La reconversión tecnológica permite reducir el consumo energético, mejorar la visibilidad y bajar los costos de mantenimiento.

El Municipio de Roca completó una obra de modernización del alumbrado público en el Barrio Alta Barda, donde reemplazó luminarias de sodio por tecnología LED en 70 puntos e incorporó 12 nuevas luminarias que amplían la cobertura del servicio en el sector.
Los trabajos se llevaron adelante sobre las calles Darwin, Elías Quilodrán, El Ceibo, Las Petuñas y Félix Heredia.
La tecnología LED permite reducir el consumo energético, mejorar la visibilidad nocturna y disminuir los costos de mantenimiento, además de generar un menor impacto ambiental en comparación con el sistema anterior.
Con esta intervención, el Municipio avanza en el plan de reconversión del alumbrado público en distintos barrios de la ciudad, con «el objetivo de brindar espacios más seguros y eficientes para los vecinos», destacaron.
Roca
Los combustibles acumulan entre un 16% y un 18% de aumento sólo en marzo
Desde enero, el combustible acumula una suba del 22%, cifra que ya supera más de la mitad del aumento registrado a lo largo de todo el año 2025.

La guerra en Medio Oriente llegó a los surtidores del Alto Valle. En lo que va de marzo, los combustibles acumularon aumentos de entre el 16% y el 18% en las diferentes estaciones de servicio de General Roca.
Los especialistas explican que las subas no responden a un criterio uniforme: cada petrolera las aplica en forma independiente, en diferentes momentos y con distintos porcentajes. Básicamente, todos los días, en alguna petrolera o en alguna ciudad se registra un incremento.
Los números reflejan el impacto en el bolsillo. La nafta Súper, que en febrero costaba $1.609 el litro, trepó a $1.912 en marzo, un incremento del 18,8% -datos de YPF en Roca-. En lo que va de 2026, la suba acumulada ya alcanza el 22%, superando más de la mitad del aumento registrado durante todo el año 2025, cuando el precio pasó de $1.128 a $1.611, con una variación del 42,8%.
La evolución de los precios dependerá tanto del conflicto bélico como de la inflación interna. Y es que una sola declaración del presidente Donald Trump logró que el precio del petróleo bajara de manera considerable, lo que abre la posibilidad de una corrección si el escenario internacional se estabiliza.
No obstante, la región tiene una posición particular frente a esta situación: mientras el aumento golpea a los consumidores, el Alto Valle se beneficia como zona exportadora de crudo a precios más favorables en el mercado externo.








