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Tras condenarlo por delitos leves, jueza le explica que debe cambiar su vida

Fue condenado a 2 años de prisión en suspenso y la magistrada le explicó con claridad las consecuencias legales de reincidir y lo instó a reflexionar sobre su futuro.

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Un hombre fue condenado a 2 años de prisión en suspenso por cometer varios delitos en un contexto de violencia de género. Durante la audiencia, la jueza no solo fijó las pautas de conducta que deberá cumplir para evitar la cárcel, sino que también le explicó con claridad las consecuencias legales de reincidir y lo instó a reflexionar sobre su futuro.

El imputado fue hallado culpable en un juicio abreviado, donde reconoció los hechos y aceptó la pena. La condena en suspenso se dictó en cumplimiento del Código Penal, que establece esta posibilidad para delitos que tengan una escala penal que no supera los 3 años de prisión y el condenado no tiene antecedentes. Sin embargo, la jueza fue enfática en advertirle que si vuelve a delinquir o incumple las reglas impuestas, la prisión será inevitable.

«Vos fuiste condenado. Estos 5 hechos son delitos, y la ley tiene consecuencias. Hoy tenés la oportunidad de demostrar que podés cumplir con las pautas en libertad, pero si no lo hacés, te vas preso», le explicó la magistrada de la Tercera Circunscripción de Río Negro.

Entre las condiciones establecidas para evitar el cumplimiento efectivo de la pena, se fijó una prohibición de acercamiento. Además el condenado deberá someterse a un tratamiento psicológico y no podrá cometer nuevos delitos. La jueza utilizó un lenguaje claro para asegurarse de que el joven comprendiera el alcance de su situación: «Si no cumplís, esta condena deja de ser en libertad y pasa a ser en la cárcel».

Más allá de la advertencia, la magistrada también apeló a la reflexión del imputado y le señaló que aún tenía la oportunidad de cambiar su vida. «Ojalá puedas abrir los ojos y construir otra cosa. Tenés herramientas, usalas», le dijo antes de dar por concluida la audiencia.

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Declararon culpable a un sujeto por abusar sexualmente del hijo de su pareja

La madre de la víctima, por su parte, fue imputada como coautora. En breve se conocerá la pena, cuando se desarrolle el juicio de cesura.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que un hombre y una mujer fueran declarados responsables penales por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de un niño. Esta mañana, el Tribunal interviniente en el debate dio a conocer el veredicto al que arribó por mayoría.

De esta manera, ahora resta concretar la audiencia de cesura de pena por la calificación legal de -para el imputado autor de abuso sexual con acceso carnal contra un menor de 13 años, agravado por ser guardador, por la convivencia con un menor de 18 años, reiterado en un numero indeterminado de veces, todos en concurso real, y en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por violencia, por amenazas, y por ser persona conviviente y guardador del menor de edad.

Mientras que la imputada deberá responder por co-autora de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, por ser guardador, por la convivencia con un menor de 18 años, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por violencia, por amenazas, y por el vínculo, y por ser persona conviviente y guardador del menor de edad.

Durante las jornadas de debate se escucharon las declaraciones de médicos, psicólogas, especialistas del Cuerpo de Investigación Forense, los informes de las Cámara Gesell, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), informes escolares, las medidas adoptadas por el Juzgado de Familia y las intervenciones de la defensa.

Asimismo, se incorporaron los allanamientos concretados, y prestaron testimonio familiares, allegados, y demás personas que tuvieron relación con el hecho investigado.

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía a la pareja habrían ocurrido entre el 3 de marzo de 2019 y marzo de 2022, en la vivienda donde convivían los imputados, la víctima -hijo de la mujer imputada-, y tres niños más -hijos en común de la pareja.

«En dichas circunstancias, el hombre habría abusado varias veces de la criatura, cuando se encontraba a su cuidado, también estando presente su madre, quien habría omitido auxiliar a su hijo o solicitar ayuda«, aseguraron desde la Fiscalía.

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Una mujer tropezó y se fracturó por el mal estado de una vereda: Condenan al municipio por falta de mantenimiento y señalización

La caída le provocó una fractura en el quinto metatarsiano del pie izquierdo, lo que derivó en un tratamiento médico prolongado que afectó su movilidad.

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Foto: Ilustrativa (Archivo)

Una mujer sufrió una fractura en el pie izquierdo luego de tropezar sobre una vereda en mal estado en Chichinales. El hecho ocurrió cuando la víctima de 63 años salía de un acto en la Escuela N° 38 de esa localidad. La caída le provocó una fractura en el quinto metatarsiano del pie izquierdo, lo que derivó en un tratamiento médico prolongado que afectó su movilidad. En esas circunstancias presentó una demanda contra el Poder Ejecutivo por daños y perjuicios.

A pesar de los argumentos que esgrimió la defensa, el fuero Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción con asiento en Roca condenó al Municipio. Ordenó indemnizar a la mujer con una suma que incluye gastos médicos, daño moral y la incapacidad sobreviniente.

En su demanda, la damnificada argumentó que el deterioro de la vereda, la falta de señalización y la escasa iluminación del sector fueron determinantes en el accidente. Además, señaló que el municipio es responsable del mantenimiento de los espacios públicos y que su omisión en la reparación del sendero constituyó una falta de servicio. Solicitó una indemnización de $984.358,72 en concepto de gastos médicos, traslado, incapacidad, daño moral y daño a la integridad física.

La Municipalidad de Chichinales negó los hechos y cuestionó la versión de la adulta mayor. En su defensa, sostuvo que el sendero en cuestión estaba en condiciones aceptables y que, en todo caso, la responsabilidad recaía en el Ministerio de Educación de Río Negro, como frentista del establecimiento educativo. Solicitó la citación del Estado provincial como tercero en el proceso.

Sin embargo, el fallo determinó que el Municipio incumplió su deber de mantenimiento y conservación de la vereda, lo que configuró una falta de servicio. Testigos confirmaron que la vereda presentaba baldosas sueltas, pozos y desniveles desde hacía años. Un peritaje corroboró que la zona carecía de iluminación adecuada y que el sendero no estaba en condiciones seguras para el tránsito peatonal. También se constató que la mujer sufrió una incapacidad parcial y definitiva del 6%, lo que afectó su calidad de vida.

En cuanto a la responsabilidad del Estado provincial, el Poder Judicial de Río Negro rechazó su citación. Consideró que el municipio tenía plena competencia en el control y fiscalización de las veredas. Además, se desestimó la cobertura de la aseguradora Horizonte Seguros, ya que las pólizas contratadas por el Ministerio de Educación no contemplaban la reparación de este tipo de siniestros.

Como consecuencia del fallo, la municipalidad de Chichinales deberá abonar a la mujer una indemnización que incluye $45.000 en concepto de gastos médicos y traslado, $1.954.225,88 por daño físico y $2.000.000 por daño moral. A estas sumas se les aplicarán intereses desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo.

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Caso Valentín: Imputaron por homicidio culposo al anestesista

El hecho ocurrió en julio pasado en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La víctima tenía 4 años.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un médico anestesiólogo de 45 años por el delito de homicidio culposo. El hecho ocurrió en julio del año pasado en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.

Según la acusación fiscal, fue «entre el 11 de julio a las 8.28 hasta el 18 de julio a las 14.14, durante el tratamiento quirúrgico programado -de hernia diafragmática-, a Valentín, un niño de 4 años».

«En esa oportunidad, el imputado, por su impericia y negligencia por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, habría causado la muerte del pequeño, a raíz de una encefalopatía hipóxico isquémica, ocurrida durante la cirugía programada». Ello «atento a que habría omitido vigilar y prestar atención anestésica en forma continua», detalló el equipo fiscal,

«Durante la cirugía se pudo observar registros anormales, que duraron alrededor de 10 minutos, teniendo como resultado una taquicardia. Esto habría generado en el menor una hipoxia, la cual debió ser advertida por el médico anestesiólogo atento a su rol», agregaron. Finalmente, Valentín sufrió muerte encefálica y falleció el 18 de julio.

La calificación legal determinada por la Fiscalía, a la que adhirió la querella y la defensa particular no tuvo oposición, es la de homicidio culposo, según los Artículos 45 y 84 del Código Penal.

Entre la evidencia mencionada para esta instancia se encuentra la denuncia penal realizada por la madre de la víctima, la historia clínica del Sanatorio Juan XXIII, los estudios realizados, el diagnóstico, los libros de quirófano y de anestesia, y el reporte del Gabinete de Criminalística, donde constan las actuaciones realizadas en el allanamiento efectuado en el centro privado de salud.

Se agregan a la prueba el informe de autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, las entrevistas realizadas en sede fiscal a personal del Sanatorio y la pericia toxicológica realizada por el Laboratorio Regional Forense con sede en Chubut, que determinó que no se encontraron sustancias toxicológicas en el pequeño.

Además se cuenta con la ampliación de la pericia donde intervinieron médicos de parte en función a puntos de pericia específicos definidos para determinar responsabilidades respecto de diversos aspectos como el control de la función respiratoria, utilización del monitor multiparamétrico, y la ocurrencia o no de una hipoxia.

La querella, representando a la familia de la víctima, adhirió a los hechos, la calificación legal y a la evidencia. El defensor particular, en tanto, no se opuso a lo expresado por las partes.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos tal lo realizado por el Ministerio Público Fiscal fijando un plazo de cuatro meses de investigación preliminar preparatoria.

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