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Río Negro

«Aunque en baja presencia, pero hay naftaleno»

Ocampos sostuvo que «no es creíble» el informe realizado por el DPA sobre la contaminación del río Negro.

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“Acepto la medición realizada por el Departamento Provincial de Aguas, el Centro de Investigación y Asistencia Técnica a la Industria, la Universidad y tal vez hubo un error en mis dichos, pero un organismo, absolutamente imparcial, como la Prefectura merece todo mi respeto”, aseguró el presidente del bloque del Frente Progresista, Jorge Ocampos, al referirse a las últimas declaraciones de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas respecto a los estudios y monitoreos realizados en los ríos Negro y Neuquén.

Ocampos aseguró “me llama la atención que en 36 muestras que realizó Prefectura donde arrojaron presencia de naftaleno, los organismos responsables de controlar y velar por la calidad de nuestros ríos aludan a ‘que tal vez los frascos estaban sucios’ al momento de realizar las muestras. Esta versión no es creíble”.

Además resaltó “las muestras fueron tomadas como serias y verdaderas por el Juez Federal actuante y el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

El presidente de la bancada se mostró sorprendido por las declaraciones del titular de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas, Elías Sapag, que lo trato de irresponsable y manifestó “si preocuparme por la salud de nuestros ríos y hacer el trabajo que organismos del Estado no realizan o miran para otro lado intentando tapar el sol con la mano, pretendiendo minimizar situaciones de contaminación, lamento si le molesta al señor Sapag, quien además hace muchos años trabaja en el organismo y sinceramente su desempeño no es para aplaudir”.

Finalmente Ocampos indicó que “los mismos informes de estos organismos aluden a que ‘en algunos sectores se encontró sin flujo de agua debido a los bajos caudales del momento’ y en otra parte se indica que ‘los resultados obtenidos fueron o la no detección o menor al límite de cuantificación del método’ es decir que hay presencia de naftaleno en nuestros ríos. El Cuerpo Médico Forense aseguró en su informe que no debe existir presencia de naftaleno en las aguas”, concluyó Ocampos.

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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