Judiciales
Confirmaron el procesamiento de López y revocaron la falta de mérito
La Justicia resolvió enviar la causa del ex legislador a la Fiscalía para que siga adelante la investigación con el nuevo Código Procesal Penal, vigente desde este 1 de agosto.

Los jueces Julio Sueldo, Álvaro Meynet y Alejandra Berenguer resolvieron revocar la falta de mérito que se había dictado en la causa que tiene como imputados al ex legislador provincial y secretario general del Sindicato de Obreros y Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén, Rubén López y al ex jugador de Boca, Luis Abramovich, acusados por el abuso sexual de una joven en Cipolletti. En la misma resolución, los magistrados resolvieron enviar la causa a la Fiscalía para que siga adelante la investigación con el nuevo Código Procesal Penal, vigente desde este 1 de agosto.
La jueza Alejandra Berenguer consideró que el caso debe tratarse con perspectiva de género. Para revocar la falta de mérito, los magistrados consideraron que, durante la instrucción, quedó probado que tanto los imputados como la víctima y los testigos concurrieron a la casa de Rubén López para tener sexo, más allá de las dudas respecto del consentimiento de la víctima.
“Para referirme al tema utilizaré como pilar el Protocolo para Juzgar con perspectiva de género de México que toma como base los Tratados internacionales a los que la República Argentina no sólo adhirió sino que incorporó a la manda legal. Los estándares internacionales establecen claramente que el elemento principal en la configuración del delito de violación tiene que ser la ausencia de consentimiento libre, voluntario e inequívoco. En consecuencia, la resistencia de la víctima resulta intrascendente para que pueda configurarse la violación sexual. De lo contrario, se estaría trasladando la responsabilidad de lo ocurrido a la víctima, se le exigiría una conducta que, eventualmente, pone en mayor riesgo su integridad física y se reforzaría el estereotipo de que cuando las mujeres dicen que no, en realidad quieren ser convencidas”.
“Todos y todas las impartidoras de justicia tienen el deber de juzgar con perspectiva de género. La perspectiva de género no sólo es pertinente en casos relacionados con mujeres (…) En este caso concreto tanto la jueza de instrucción y la defensa dejaron establecidos, definitivamente entiendo, existe una relación asimétrica de poder basado no sólo en la circunstancia de que la víctima había sido contratada para un servicio de moza en una cena y luego de ello se deriva un festejo y el traslado a la vivienda de López (en ese entonces legislador), sino en la circunstancia antes apuntada de jóvenes en situación de vulnerabilidad basadas en la diferencia de edades y de condición socio económica más allá de la ingesta alcohólica del momento (…) Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la victima constituye una prueba fundamental sobre el hecho «, dice la resolución.
Los jueces Sueldo, Meynet y Berenguer – que antes de la reforma procesal penal conformaban la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti – resolvieron el recurso planteado por la Fiscalía y la querella. La apelación fue presentada antes del 1 de agosto y de hecho la audiencia se realizó el 7 de julio. Luego hubo suspensión de términos no sólo por la feria judicial de invierno sino también por la transición de un paradigma procesal a otro. Con esta resolución, la Fiscalía deberá aplicar las instancias procesales del nuevo código.
La víctima denunció a Rubén López y al futbolista Luis Abramovich por el delito de abuso sexual. Aseguró que en la madrugada del 20 de noviembre de 2016 concurrió a la casa de López, en Cipolletti, junto a otras dos jóvenes y a un tercer hombre. En esas circunstancias se produjeron los hechos luego investigados. La denunciante había sido contratada para desempeñarse como moza en la peña “Corazón Azul y Oro” que se desarrolló en el predio La Ponderosa de Fernández Oro en la noche del 19 de noviembre.
Planteos de la defensa
Los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren habían solicitado en la audiencia de apelación no resolver la situación debido al cambio en el Código Procesal Penal. Sobre esta cuestión, el juez Julio Sueldo concluyó: “corresponde en primer lugar analizar el planteo defensivo interpuesto por los Dres. Oscar Pineda y Pablo Iribarren (por el imputado Abramovich), respecto del «no pronunciamiento» del Tribunal en relación al recurso interpuesto. Todo en razón de la entrada en vigencia a partir del día 01 Agosto/2017 del nuevo sistema procesal penal ley 5020. Al respecto entiendo que el planteo no puede tener acogida favorable, ya que claramente se establece que para las causas en trámite, y mediante Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde la aplicación del sistema procesal establecido por ley 2107, que expresamente se refiere a la presente vía impugnativa (art. 418 y conc.)”.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.
Judiciales
Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos
Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.
Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.
Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.
Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.
El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.
Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.
La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.
¿Qué es la colación?
La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.
No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.





