Judiciales
Confirmaron el procesamiento de López y revocaron la falta de mérito
La Justicia resolvió enviar la causa del ex legislador a la Fiscalía para que siga adelante la investigación con el nuevo Código Procesal Penal, vigente desde este 1 de agosto.

Los jueces Julio Sueldo, Álvaro Meynet y Alejandra Berenguer resolvieron revocar la falta de mérito que se había dictado en la causa que tiene como imputados al ex legislador provincial y secretario general del Sindicato de Obreros y Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén, Rubén López y al ex jugador de Boca, Luis Abramovich, acusados por el abuso sexual de una joven en Cipolletti. En la misma resolución, los magistrados resolvieron enviar la causa a la Fiscalía para que siga adelante la investigación con el nuevo Código Procesal Penal, vigente desde este 1 de agosto.
La jueza Alejandra Berenguer consideró que el caso debe tratarse con perspectiva de género. Para revocar la falta de mérito, los magistrados consideraron que, durante la instrucción, quedó probado que tanto los imputados como la víctima y los testigos concurrieron a la casa de Rubén López para tener sexo, más allá de las dudas respecto del consentimiento de la víctima.
“Para referirme al tema utilizaré como pilar el Protocolo para Juzgar con perspectiva de género de México que toma como base los Tratados internacionales a los que la República Argentina no sólo adhirió sino que incorporó a la manda legal. Los estándares internacionales establecen claramente que el elemento principal en la configuración del delito de violación tiene que ser la ausencia de consentimiento libre, voluntario e inequívoco. En consecuencia, la resistencia de la víctima resulta intrascendente para que pueda configurarse la violación sexual. De lo contrario, se estaría trasladando la responsabilidad de lo ocurrido a la víctima, se le exigiría una conducta que, eventualmente, pone en mayor riesgo su integridad física y se reforzaría el estereotipo de que cuando las mujeres dicen que no, en realidad quieren ser convencidas”.
“Todos y todas las impartidoras de justicia tienen el deber de juzgar con perspectiva de género. La perspectiva de género no sólo es pertinente en casos relacionados con mujeres (…) En este caso concreto tanto la jueza de instrucción y la defensa dejaron establecidos, definitivamente entiendo, existe una relación asimétrica de poder basado no sólo en la circunstancia de que la víctima había sido contratada para un servicio de moza en una cena y luego de ello se deriva un festejo y el traslado a la vivienda de López (en ese entonces legislador), sino en la circunstancia antes apuntada de jóvenes en situación de vulnerabilidad basadas en la diferencia de edades y de condición socio económica más allá de la ingesta alcohólica del momento (…) Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la victima constituye una prueba fundamental sobre el hecho «, dice la resolución.
Los jueces Sueldo, Meynet y Berenguer – que antes de la reforma procesal penal conformaban la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti – resolvieron el recurso planteado por la Fiscalía y la querella. La apelación fue presentada antes del 1 de agosto y de hecho la audiencia se realizó el 7 de julio. Luego hubo suspensión de términos no sólo por la feria judicial de invierno sino también por la transición de un paradigma procesal a otro. Con esta resolución, la Fiscalía deberá aplicar las instancias procesales del nuevo código.
La víctima denunció a Rubén López y al futbolista Luis Abramovich por el delito de abuso sexual. Aseguró que en la madrugada del 20 de noviembre de 2016 concurrió a la casa de López, en Cipolletti, junto a otras dos jóvenes y a un tercer hombre. En esas circunstancias se produjeron los hechos luego investigados. La denunciante había sido contratada para desempeñarse como moza en la peña “Corazón Azul y Oro” que se desarrolló en el predio La Ponderosa de Fernández Oro en la noche del 19 de noviembre.
Planteos de la defensa
Los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren habían solicitado en la audiencia de apelación no resolver la situación debido al cambio en el Código Procesal Penal. Sobre esta cuestión, el juez Julio Sueldo concluyó: “corresponde en primer lugar analizar el planteo defensivo interpuesto por los Dres. Oscar Pineda y Pablo Iribarren (por el imputado Abramovich), respecto del «no pronunciamiento» del Tribunal en relación al recurso interpuesto. Todo en razón de la entrada en vigencia a partir del día 01 Agosto/2017 del nuevo sistema procesal penal ley 5020. Al respecto entiendo que el planteo no puede tener acogida favorable, ya que claramente se establece que para las causas en trámite, y mediante Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde la aplicación del sistema procesal establecido por ley 2107, que expresamente se refiere a la presente vía impugnativa (art. 418 y conc.)”.
Judiciales
Casi la mitad de las causas penales de este año corresponden a delitos contra la propiedad
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas.

El Ministerio Público ingresó un total de 2.974 legajos penales en el primer semestre del año 2025. Entre los delitos registrados, los hechos contra la propiedad concentraron la mayor proporción, con 1.179 causas, lo que representó casi el 40 % del total.
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas, con 474 causas, seguidos por los vinculados a la administración pública, que alcanzaron 440 legajos. También se contabilizaron 378 causas por delitos contra la libertad, y 280 vinculadas a la integridad sexual, lo que representó el 9,41 % del total.
El resto de los legajos incluyó hechos contra la seguridad pública, delitos contra la administración de justicia, personas desaparecidas o muertes dudosas, leyes especiales, orden público y otros delitos de menor incidencia.
Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Los delitos contra la administración pública comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.
Los delitos contra las personas abarcan homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad comprenden privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.
Los delitos contra la integridad sexual incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.
En cuanto a la distribución territorial, la Segunda Circunscripción, con cabecera en Roca, registró 1.121 causas, lo que representó el 31,76 % del total. Le siguieron la Tercera Circunscripción, con cabecera en Bariloche, con 955 legajos (27,05 %), la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, con 805 (22,80 %) y la Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, con 649 (18,39 %).
La información surge del relevamiento realizado por las Oficinas Judiciales en las cuatro circunscripciones provinciales y está consignada en el relevamiento semestral realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.