Judiciales
Solicitan 12 de años de prisión para hombre que abusó de una menor en reiteradas oportunidades
Los hechos ocurrieron en Cervantes entre el 2005 y hasta el 2010.

El fiscal jefe Andrés Nelli solicitó que se condene a un hombre a 12 años de prisión efectiva por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser el encargado de la guarda, y contra una menor e 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con promoción de la corrupción agravada por ser una persona conviviente y encargada de la guarda” (Art. 45, 55, 119 2do párrafo y 4to párrafo en función de los incs. b) y f), 54, 125 3er párrafo del Código Penal).
En sus alegatos, el fiscal jefe resaltó que “el abuso sexual simple resulta gravemente ultrajante por la duración en el tiempo y también por las circunstancias de su realización. Los hechos se encuentran agravados por haber sido cometidos contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por el encargado de la guarda. Circunstancias que surgen con claridad del relato de la menor y de su progenitora. Se le atribuye además al imputado haber promovido a la corrupción de la menor. Corromper significa depravar. Son corruptos los actos sexuales prematuros, perversos, excesivos. Con sólo repasar el relato de la víctima se advierte que reúnen estas características. Se trata de un delito de dolo directo, el autor debe saber que tiende a promover la corrupción de la menor. Bastante con que el acto cumplido tenga la capacidad e idoneidad suficiente para torcer el instinto sexual”.
Asimismo, Nelli rescató la pericia psicológica llevada a cabo por la psicóloga forense del Poder Judicial a la víctima, donde se señala que “el relato brindado se evalúa como creíble, con una elaboración inestructurada en la que surgen detalles de espacio, tiempo, interacciones, sentimiento y emociones, adecuación del lenguaje, conocimiento y del afecto. Del discurso de la niña surge que al momento del hecho, el acontecimiento vivido y especificado lo habría experimentado como algo imprevisto, como un ataque que habría desbordado su capacidad de asimilación y tolerancia”.
Según la acusación fiscal, “los hechos ocurrieron en fecha no determinada con exactitud pero ubicable desde el año 2005 hasta el 2010, desde los 8 años de la niña hasta los 13 aproximadamente, en el domicilio donde vivía la víctima junto a su madre y la pareja de ésta en la localidad de Cervantes. Los abusos ocurrían cuando la madre se ausentaba del hogar y el hombre quedaba al cuidado de la menor”.
Cabe mencionar, el acompañamiento denodado, tal como ocurre en otros casos, del equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) tanto a la víctima como a su familia. Durante las etapas de este proceso la OFAVI mantuvo sendas entrevistas tanto con la joven como con su progenitora.
El imputado cuenta con una prohibición de acercamiento de 200 metros a la víctima como tampoco de llevar a cabo cualquier acción o práctica de violencia psíquica y/o física, como ser hostigar, intimidar, amenazar, dañar, poner en peligro o de cualquier cosa que atente contra la integridad de la víctima, ésto bajo apercibimiento de ordenarse su detención e iniciar una causa por desobediencia.
La lectura de la sentencia será el próximo miércoles 4 de abril a las 12.00.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.





