Judiciales
Solicitan 12 de años de prisión para hombre que abusó de una menor en reiteradas oportunidades
Los hechos ocurrieron en Cervantes entre el 2005 y hasta el 2010.

El fiscal jefe Andrés Nelli solicitó que se condene a un hombre a 12 años de prisión efectiva por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser el encargado de la guarda, y contra una menor e 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con promoción de la corrupción agravada por ser una persona conviviente y encargada de la guarda” (Art. 45, 55, 119 2do párrafo y 4to párrafo en función de los incs. b) y f), 54, 125 3er párrafo del Código Penal).
En sus alegatos, el fiscal jefe resaltó que “el abuso sexual simple resulta gravemente ultrajante por la duración en el tiempo y también por las circunstancias de su realización. Los hechos se encuentran agravados por haber sido cometidos contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por el encargado de la guarda. Circunstancias que surgen con claridad del relato de la menor y de su progenitora. Se le atribuye además al imputado haber promovido a la corrupción de la menor. Corromper significa depravar. Son corruptos los actos sexuales prematuros, perversos, excesivos. Con sólo repasar el relato de la víctima se advierte que reúnen estas características. Se trata de un delito de dolo directo, el autor debe saber que tiende a promover la corrupción de la menor. Bastante con que el acto cumplido tenga la capacidad e idoneidad suficiente para torcer el instinto sexual”.
Asimismo, Nelli rescató la pericia psicológica llevada a cabo por la psicóloga forense del Poder Judicial a la víctima, donde se señala que “el relato brindado se evalúa como creíble, con una elaboración inestructurada en la que surgen detalles de espacio, tiempo, interacciones, sentimiento y emociones, adecuación del lenguaje, conocimiento y del afecto. Del discurso de la niña surge que al momento del hecho, el acontecimiento vivido y especificado lo habría experimentado como algo imprevisto, como un ataque que habría desbordado su capacidad de asimilación y tolerancia”.
Según la acusación fiscal, “los hechos ocurrieron en fecha no determinada con exactitud pero ubicable desde el año 2005 hasta el 2010, desde los 8 años de la niña hasta los 13 aproximadamente, en el domicilio donde vivía la víctima junto a su madre y la pareja de ésta en la localidad de Cervantes. Los abusos ocurrían cuando la madre se ausentaba del hogar y el hombre quedaba al cuidado de la menor”.
Cabe mencionar, el acompañamiento denodado, tal como ocurre en otros casos, del equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) tanto a la víctima como a su familia. Durante las etapas de este proceso la OFAVI mantuvo sendas entrevistas tanto con la joven como con su progenitora.
El imputado cuenta con una prohibición de acercamiento de 200 metros a la víctima como tampoco de llevar a cabo cualquier acción o práctica de violencia psíquica y/o física, como ser hostigar, intimidar, amenazar, dañar, poner en peligro o de cualquier cosa que atente contra la integridad de la víctima, ésto bajo apercibimiento de ordenarse su detención e iniciar una causa por desobediencia.
La lectura de la sentencia será el próximo miércoles 4 de abril a las 12.00.
Judiciales
«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena
La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.
Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.
Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.
Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.
Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.
La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes. De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».
A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.
Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.
El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.
En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.
La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.
En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.
Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.
La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.
Judiciales
Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años
El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.
Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.
En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.
Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.
La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.
Judiciales
Comenzó en Roca el juicio contra tres hombres acusados de intentar robar una vivienda
El hecho ocurrió en octubre de 2024 en una vivienda de calle Nicaragua.

Tres hombres comenzaron a ser juzgados en General Roca por un hecho ocurrido en octubre de 2024, cuando habrían intentado robar en una vivienda tras forzar el ingreso al domicilio.
El juicio se desarrolla ante un Tribunal Colegiado, ya que la Fiscalía prevé solicitar una pena superior a los 3 años de prisión. Los tres acusados llegan al debate cumpliendo prisión preventiva.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 29 de octubre en una vivienda ubicada en calle Nicaragua al 400. Los imputados habrían llegado al lugar a bordo de una Volkswagen Amarok, vehículo que contaba con pedido de secuestro tras haber sido robado días antes, el 24 de octubre.
De acuerdo a lo informado por la Fiscalía, los hombres forzaron el portón de ingreso y la puerta de la vivienda con la intención de apoderarse de distintos elementos.
Sin embargo, el robo no llegó a concretarse debido a la intervención de personal policial de la Comisaría 31°, que acudió al lugar tras el aviso de vecinos.
Posteriormente, los sospechosos intentaron escapar en un Ford Fiesta conducido por un menor de edad, pero tras una persecución policial fueron detenidos.
La Fiscalía los acusa como coautores de los delitos de encubrimiento agravado con ánimo de lucro, sustitución de numeración y tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años.
El debate continuará mañana miércoles (11/03) desde las 8.30 en los Tribunales de General Roca, con la declaración de los testigos convocados por las partes.





