Judiciales
¿Por qué juzgaron a De Piano bajo homicio culposo agravado y no con dolo eventual?
Conocé el detalle de la sentencia por la que hoy condenaron a 5 años y 6 meses de prisión al conductor del auto que arrolló y mató a Claudia Segura.
El Tribunal integrado por los jueces Alejandro Pellizzón, Daniel Tobares y Emilio Stadler condenó este lunes, por unanimidad, al imputado Oscar De Piano como autor del “homicidio culposo agravado” del que resultó víctima la ciudadana Claudia Segura. A la pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva el Tribunal sumó la inhabilitación por el término de 10 años para conducir cualquier tipo de vehículo automotor y las costas del proceso.
El siniestro vial que se juzgó ante la ex Cámara Criminal Primera de Roca ocurrió en esa ciudad la mañana del 17 de enero de 2017 en la avenida Viterbori, a unos 220 metros al sur del llamado “paseo del Bicentenario”, cuando la víctima conducía una motocicleta de 110 cc y el imputado iba al mando de un Volkswagen Vento.
El Tribunal siguió la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y de la Cámara Nacional de Casación Penal para asignar al hecho la calificación legal de “homicidio culposo agravado”, descartando la figura de “homicidio simple con dolo eventual” que habían requerido en el juicio la Fiscalía y la parte querellante.
En el juicio la defensa del imputado estuvo a cargo de los abogados particulares Oscar Pineda y Pablo Iribarren. La querella estuvo representada por el abogado Marcelo Hertzriken Velasco y por la Fiscalía intervino el fiscal jefe Andrés Nelli.
El hecho acreditado
“La prueba reunida en la causa y su análisis permiten calificar el hecho como homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, con un nivel de alcoholemia superior a 1 gr. por litro de sangre; a una velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar (la máxima era de 60 km/h) y con culpa temeraria”, tal como lo establece el art. 84 bis (primer y segundo párrafos) del Código Penal.
Se acreditó que la víctima “circulaba en forma reglamentaria por la avenida Viterbori” y que “De Piano, con su conducta, traspuso el ámbito del riesgo permitido” por conducir habiendo ingerido alcohol en los niveles acreditados; por no mantener el control de su vehículo y por manejar con imprudencia, a exceso de velocidad, en violación a lo establecido por la Ley de Tránsito, entre otros fundamentos.
Precisiones de la sentencia
Sobre la imputabilidad: Si bien la capacidad de culpabilidad (imputabilidad) del acusado no fue planteada expresamente por la Defensa, el Tribunal consideró necesario pronunciarse al respecto, habida cuenta que desde el inicio del juicio “se planteó como una cuestión central la ingesta de alcohol” por parte de De Piano y los efectos de la misma.
“El hecho de estar acreditado el consumo de alcohol, en las cantidades referidas, no transforma automáticamente en inimputable al sujeto. Esa sola circunstancia no resulta suficiente para encuadrar su conducta en el art. 34 inc.1º, esto es, que no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones por inconsciencia o un trastorno mental transitorio”, concluyó el Tribunal.
En ese punto, citaron la pericia psiquiátrica forense y el informe médico legal de los que surge que: “…El estudio de sus conductas previas, en el momento del hecho y posteriores indican que había (en De Piano) capacidad de coordinación de conductas motoras complejas. Impresiona que mostró capacidad para conductas con un objetivo, lo que permite inferir que había nivel de conciencia suficiente para el despliegue de las llamadas funciones ejecutivas. Teniendo en cuenta la valoración clínica de las conductas desplegadas puede concluirse que el peritado no se encontraba en estado de inconciencia al momento del hecho, es decir no se ha detectado que hubiera una anulación de las capacidades de comprender y controlar la conducta”.
Sobre la calificación legal (culpa o dolo eventual): Para el Tribunal “ni la acusación pública ni la querella han logrado probar los extremos necesarios para encuadrar la conducta de De Piano en el tipo penal de homicidio simple con dolo eventual”, más allá de tratarse ésa de una figura legal de aplicación “sumamente problemática” en términos técnico-jurídicos. Señalaron que la reforma al Código Penal de 2017 -que incluyó agravantes específicas para el “homicidio culposo por conducción imprudente”, incorporando el artículo 84 bis- vino a agravar las penas por las muertes en siniestros viales justamente en casos como el presente, donde aparecen elementos como la intoxicación alcohólica o el exceso de velocidad, entre otros, con lo cual ahora es la propia ley la que “limita aún más la aplicación del dolo eventual”, por haber incorporado expresamente al concepto de homicidio culposo las agravantes que “usualmente se esgrimían” para justificar el dolo eventual.
“En efecto, ninguno de los elementos de prueba descriptos y valorados permite sostener (…) que quien conducía el rodado embistente hubiera conocido y aceptado, con total indiferencia, el resultado que finalmente se produjo, ello aún siendo consciente de que conducir en ese estado (intoxicación alcohólica) era altamente peligroso y, por supuesto, antirreglamentario”, sostuvo la Cámara. “El dolo es un hecho y, como tal, debe ser probado con la misma certeza que los restantes elementos de la imputación jurídica delictiva”, agregó.
Jurisprudencia: En respaldo de la calificación otorgada, la Cámara invocó Jurisprudencia “absolutamente mayoritaria en esta dirección”, como la resuelta por la Cámara Nacional de Casación Penal en el denominado caso “Cabello” en 2005 (fallo confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2006). También mencionó los precedentes en el mismo sentido del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en los autos “Parón”, “Yacopino” y “Chechile” e invocó el fallo más recientemente de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en el caso “Aliverti”, dictada el pasado 6 de marzo.
Sobre el monto de la pena: El art. 84 bis del Código Penal prevé un mínimo de 3 años y un máximo de 6 años de prisión como pena para el delito de homicidio culposo agravado que se atribuyó a De Piano. El Tribunal fundamentó la aplicación de una pena muy cercana a la máxima legal.
“Tal cual lo expusiera nuestro Superior Tribunal de Justicia en autos «Figueroa…» (…) nuestra Provincia se encuentra incursa en un supuesto de emergencia vial por el gran número de muertes en accidentes de tránsito y por ello la materia excede el mero interés de las partes. Ahora bien, (…) en lo referente a la evaluación de la naturaleza de la acción y la extensión del daño ocasionado por De Piano, es importante poner de relieve que (…) nos encontramos ante un suceso que lejos de responder a las características típicas de los accidentes de tránsito cotidianos, el presente está inmerso en una marcada e inusitada gravedad, que resulta imposible soslayar a la hora de merituar la pena”, sostuvo la Cámara.
Tras valorar que el imputado “condujo en estado de ebriedad, a excesiva velocidad, por una parte de la ciudad transitada y por donde la gente suele concurrir a correr o andar en bicicleta, a una hora en la cual circulan personas que concurren a cumplir con sus obligaciones laborales, ocasionando a raíz de ello la muerte de una persona, intentando huir del lugar posteriormente”, el Tribunal optó por acercarse al máximo de la escala penal por acreditarse tres agravantes simultáneas en el mismo hecho (alcoholemia, velocidad y conducción temeraria). Como atenuantes en favor de De Piano la Cámara enumeró “su estado emocional al momento del hecho” y “el tratarse de una persona de trabajo, que tiene familia a cargo y que carece de antecedentes penales condenatorios”.
Sentencia completa caso De Piano
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Jurado popular declaró culpable a un hombre por delitos sexuales contra tres de sus hijas
Ahora el juez Camarda tendrá como único objetivo definir el monto de la pena que deberá cumplir al acusado.
Un jurado popular declaró culpable a un hombre del Alto Valle que llegó a juicio acusado de abusar sexualmente de tres de sus hijas, cuando las niñas tenían entre 4 y 12 años de edad. Con menos de una hora de deliberación y luego de un juicio que duró 3 días, el tribunal popular emitió el veredicto de culpabilidad por todos los delitos enumerados por la Fiscalía.
El hombre fue declarado culpable de abuso sexual simple agravado por el vínculo reiterado en dos casos, con acceso carnal gravemente ultrajante en otros y corrupción de menores agravado por el vínculo.
La próxima etapa del proceso será el juicio de cesura, del que ya no participa el jurado popular. Ese tramo del proceso estará a cargo del juez profesional que dirigió el juicio, Maximiliano Camarda, y tendrá como único objetivo definir el monto de la pena que deberá cumplir el hombre.
Tras conocerse el veredicto de culpabilidad, la fiscalía solicitó que se imponga la prisión preventiva al imputado. El hombre había sido detenido el lunes pasado para garantizar su participación en el juicio y la parte acusadora solicitó que esa medida se extienda, considerando los riesgos.
El juez Camarda hizo lugar al planteo, extendiendola hasta la cesura.
La acusación en el juicio estuvo a cargo de la fiscal jefa Graciela Echegaray y la fiscal del caso Vanesa Cascallares. En resguardo de los derechos de las víctimas intervino la Defensora de Menores María Estela Aroca. En tanto que la defensa del imputado correspondió al defensor penal público Juan Pablo Chirinos.
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Su padre lo reconoció tarde pero nunca mostró interés: Adolescente pidió volver a tener solo el apellido materno
El joven manifestó que «no refleja su identidad».
Por pedido expreso de su hijo, una mamá presentó una solicitud al Poder Judicial para que el adolescente no porte más el apellido paterno, que «no refleja su identidad».
Cuando nació, el niño fue inscripto con el apellido materno. Pero el padre biológico, al enterarse que la mamá inició una relación sentimental, decidió reconocer al niño. «No lo hizo desde un lugar de afecto, sino como una muestra de poder», relató.
Aunque la mamá intentó que no perdiera el contacto, desde el padre biológico no hubo interés. Se hizo cargo sola de la crianza y cuando inició un trámite de prestación alimentaria, el padre se alejó definitivamente de la vida del niño. Un familiar le da aviso mensualmente del pago de la cuota, pero sin vínculo alguno.
El chico ya utiliza su apellido materno en la escuela, en las redes sociales y en su vida cotidiana. Fue varias veces a visitar a su familia paterna, que vive en otra ciudad, pero el interés no fue recíproco. El apellido paterno le genera incomodidad y por eso solicitó el trámite de supresión.
Cuando desde un Juzgado de Familia de Viedma se le notificó al padre del pedido del adolescente, no contestó ni se presentó. La Defensora de Menores que intervino y el Fiscal Jefe no manifestaron objeciones al pedido del adolescente.
El fallo cita jurisprudencia de distintos autores y la normativa aplicable. «El nombre es un atributo de la personalidad desde esta concepción integra el derecho a la identidad personal, instalándose en la persona de manera permanente acompañando el proceso de construcción de la identidad en el ámbito social».
La jueza mantuvo un audiencia con el adolescente, que le transmitió «una clara expresión de deseo de portar solo el apellido materno, con el cual se identifica. Comprendí que construyó una imagen de su progenitor a partir de recuerdos de violencia hacia su mamá y de un destrato hacia él. Me quedó claro que no representa una figura paterna» para el niño. Dejó en claro, entonces, «lo importante que es este trámite para él dado que hace a su propia identidad», expresa la magistrada en la sentencia.
Por otra parte, en el informe del Equipo Técnico interviniente se observó que el adolescente en su entorno de amigos, en la escuela y en las redes sociales, es reconocido por su apellido materno.
El informe psicológico concluyó que «suprimir el apellido paterno sería beneficioso para el desarrollo personal».
No lo exime de la responsabilidad parental
En la sentencia, la magistrada explicó que «el cambio de nombre de ningún modo suprime la responsabilidad parental que pesa sobre su progenitor. Incluso si, con el transcurrir de los años el adolescente decidiera entablar nuevamente un vínculo cercano con su papá, ello sería plenamente factible, dado que, el hecho de no portar su apellido en nada obsta la existencia de sus deberes como padre y del vínculo paterno en sí».
De esta manera, la magistrada dispuso la supresión del apellido paterno del adolescente y además hizo saber a la mamá que deberá procurar que el adolescente concurra a un espacio de terapia.
Para finalizar, la sentencia la jueza de familia le escribió unas palabras directamente dirigidas al adolescente, utilizando la técnica de «lectura fácil», es decir adaptada a un sector vulnerable.
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Le arrojó un ladrillo en la cabeza y lo dejó en estado vegetativo: Indemnización para la hija
Una discusión por una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos en un almacén fue el desencadenante de la brutal agresión.
Una discusión por una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos en un almacén dejó a un hombre en estado vegetativo. El agresor le arrojó un ladrillo en la cabeza y la víctima, de más de 70 años, no pudo recuperarse. Su hija le inició un juicio civil y ahora deberá indemnizarla por los daños causados.
Un fallo del fuero Civil de Cipolletti fijó una millonaria indemnización en favor del hombre y de su hija, quién se dedica al cuidado permanente de su padre. Surgió de las pruebas aportadas en el juicio que hubo una discusión en una localidad del Alto Valle. El motivo fue el reclamo de una supuesta deuda en un almacén. En ese contexto, el agresor arrojó un ladrillo e hirió a la víctima en el cráneo.
Por su edad, el damnificado sufrió lesiones irreversibles y permanece internado en estado vegatativo sin posibilidades de recuperación. La hija, quien se dedica a cuidarlo junto con la mujer que convivía con el hombre, reclamó una compensación por daño moral. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Se consideraron probados los daños y la responsabilidad del agresor. En consecuencia se hizo lugar al reclamo de indemnización.
«En el caso analizado, golpear a una persona de más de 70 años en la cabeza arrojándole un ladrillo tal como lo hizo el demandado, claramente es un hecho con entidad suficiente para producir un daño tal como aconteció en autos. Por lo expuesto, encontrándose configurados los presupuestos de la responsabilidad civil, no existe duda alguna respecto a la obligación de responder en cabeza de la demandada por los daños causados con su accionar al Sr. B. así como también a las reclamantes», concluye la sentencia.
No se consignan los datos de la localidad ni mayores detalles aquí para reservar la identidad de la víctima y de su familia.