Judiciales
¿Por qué juzgaron a De Piano bajo homicio culposo agravado y no con dolo eventual?
Conocé el detalle de la sentencia por la que hoy condenaron a 5 años y 6 meses de prisión al conductor del auto que arrolló y mató a Claudia Segura.

El Tribunal integrado por los jueces Alejandro Pellizzón, Daniel Tobares y Emilio Stadler condenó este lunes, por unanimidad, al imputado Oscar De Piano como autor del “homicidio culposo agravado” del que resultó víctima la ciudadana Claudia Segura. A la pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva el Tribunal sumó la inhabilitación por el término de 10 años para conducir cualquier tipo de vehículo automotor y las costas del proceso.
El siniestro vial que se juzgó ante la ex Cámara Criminal Primera de Roca ocurrió en esa ciudad la mañana del 17 de enero de 2017 en la avenida Viterbori, a unos 220 metros al sur del llamado “paseo del Bicentenario”, cuando la víctima conducía una motocicleta de 110 cc y el imputado iba al mando de un Volkswagen Vento.
El Tribunal siguió la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y de la Cámara Nacional de Casación Penal para asignar al hecho la calificación legal de “homicidio culposo agravado”, descartando la figura de “homicidio simple con dolo eventual” que habían requerido en el juicio la Fiscalía y la parte querellante.
En el juicio la defensa del imputado estuvo a cargo de los abogados particulares Oscar Pineda y Pablo Iribarren. La querella estuvo representada por el abogado Marcelo Hertzriken Velasco y por la Fiscalía intervino el fiscal jefe Andrés Nelli.
El hecho acreditado
“La prueba reunida en la causa y su análisis permiten calificar el hecho como homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, con un nivel de alcoholemia superior a 1 gr. por litro de sangre; a una velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar (la máxima era de 60 km/h) y con culpa temeraria”, tal como lo establece el art. 84 bis (primer y segundo párrafos) del Código Penal.
Se acreditó que la víctima “circulaba en forma reglamentaria por la avenida Viterbori” y que “De Piano, con su conducta, traspuso el ámbito del riesgo permitido” por conducir habiendo ingerido alcohol en los niveles acreditados; por no mantener el control de su vehículo y por manejar con imprudencia, a exceso de velocidad, en violación a lo establecido por la Ley de Tránsito, entre otros fundamentos.
Precisiones de la sentencia
Sobre la imputabilidad: Si bien la capacidad de culpabilidad (imputabilidad) del acusado no fue planteada expresamente por la Defensa, el Tribunal consideró necesario pronunciarse al respecto, habida cuenta que desde el inicio del juicio “se planteó como una cuestión central la ingesta de alcohol” por parte de De Piano y los efectos de la misma.
“El hecho de estar acreditado el consumo de alcohol, en las cantidades referidas, no transforma automáticamente en inimputable al sujeto. Esa sola circunstancia no resulta suficiente para encuadrar su conducta en el art. 34 inc.1º, esto es, que no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones por inconsciencia o un trastorno mental transitorio”, concluyó el Tribunal.
En ese punto, citaron la pericia psiquiátrica forense y el informe médico legal de los que surge que: “…El estudio de sus conductas previas, en el momento del hecho y posteriores indican que había (en De Piano) capacidad de coordinación de conductas motoras complejas. Impresiona que mostró capacidad para conductas con un objetivo, lo que permite inferir que había nivel de conciencia suficiente para el despliegue de las llamadas funciones ejecutivas. Teniendo en cuenta la valoración clínica de las conductas desplegadas puede concluirse que el peritado no se encontraba en estado de inconciencia al momento del hecho, es decir no se ha detectado que hubiera una anulación de las capacidades de comprender y controlar la conducta”.
Sobre la calificación legal (culpa o dolo eventual): Para el Tribunal “ni la acusación pública ni la querella han logrado probar los extremos necesarios para encuadrar la conducta de De Piano en el tipo penal de homicidio simple con dolo eventual”, más allá de tratarse ésa de una figura legal de aplicación “sumamente problemática” en términos técnico-jurídicos. Señalaron que la reforma al Código Penal de 2017 -que incluyó agravantes específicas para el “homicidio culposo por conducción imprudente”, incorporando el artículo 84 bis- vino a agravar las penas por las muertes en siniestros viales justamente en casos como el presente, donde aparecen elementos como la intoxicación alcohólica o el exceso de velocidad, entre otros, con lo cual ahora es la propia ley la que “limita aún más la aplicación del dolo eventual”, por haber incorporado expresamente al concepto de homicidio culposo las agravantes que “usualmente se esgrimían” para justificar el dolo eventual.
“En efecto, ninguno de los elementos de prueba descriptos y valorados permite sostener (…) que quien conducía el rodado embistente hubiera conocido y aceptado, con total indiferencia, el resultado que finalmente se produjo, ello aún siendo consciente de que conducir en ese estado (intoxicación alcohólica) era altamente peligroso y, por supuesto, antirreglamentario”, sostuvo la Cámara. “El dolo es un hecho y, como tal, debe ser probado con la misma certeza que los restantes elementos de la imputación jurídica delictiva”, agregó.
Jurisprudencia: En respaldo de la calificación otorgada, la Cámara invocó Jurisprudencia “absolutamente mayoritaria en esta dirección”, como la resuelta por la Cámara Nacional de Casación Penal en el denominado caso “Cabello” en 2005 (fallo confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2006). También mencionó los precedentes en el mismo sentido del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en los autos “Parón”, “Yacopino” y “Chechile” e invocó el fallo más recientemente de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en el caso “Aliverti”, dictada el pasado 6 de marzo.
Sobre el monto de la pena: El art. 84 bis del Código Penal prevé un mínimo de 3 años y un máximo de 6 años de prisión como pena para el delito de homicidio culposo agravado que se atribuyó a De Piano. El Tribunal fundamentó la aplicación de una pena muy cercana a la máxima legal.
“Tal cual lo expusiera nuestro Superior Tribunal de Justicia en autos «Figueroa…» (…) nuestra Provincia se encuentra incursa en un supuesto de emergencia vial por el gran número de muertes en accidentes de tránsito y por ello la materia excede el mero interés de las partes. Ahora bien, (…) en lo referente a la evaluación de la naturaleza de la acción y la extensión del daño ocasionado por De Piano, es importante poner de relieve que (…) nos encontramos ante un suceso que lejos de responder a las características típicas de los accidentes de tránsito cotidianos, el presente está inmerso en una marcada e inusitada gravedad, que resulta imposible soslayar a la hora de merituar la pena”, sostuvo la Cámara.
Tras valorar que el imputado “condujo en estado de ebriedad, a excesiva velocidad, por una parte de la ciudad transitada y por donde la gente suele concurrir a correr o andar en bicicleta, a una hora en la cual circulan personas que concurren a cumplir con sus obligaciones laborales, ocasionando a raíz de ello la muerte de una persona, intentando huir del lugar posteriormente”, el Tribunal optó por acercarse al máximo de la escala penal por acreditarse tres agravantes simultáneas en el mismo hecho (alcoholemia, velocidad y conducción temeraria). Como atenuantes en favor de De Piano la Cámara enumeró “su estado emocional al momento del hecho” y “el tratarse de una persona de trabajo, que tiene familia a cargo y que carece de antecedentes penales condenatorios”.
Sentencia completa caso De Piano
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Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.
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Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo
Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.
En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.
La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.
La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.
«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.
El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.
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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.






