Judiciales
¿Por qué juzgaron a De Piano bajo homicio culposo agravado y no con dolo eventual?
Conocé el detalle de la sentencia por la que hoy condenaron a 5 años y 6 meses de prisión al conductor del auto que arrolló y mató a Claudia Segura.

El Tribunal integrado por los jueces Alejandro Pellizzón, Daniel Tobares y Emilio Stadler condenó este lunes, por unanimidad, al imputado Oscar De Piano como autor del “homicidio culposo agravado” del que resultó víctima la ciudadana Claudia Segura. A la pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva el Tribunal sumó la inhabilitación por el término de 10 años para conducir cualquier tipo de vehículo automotor y las costas del proceso.
El siniestro vial que se juzgó ante la ex Cámara Criminal Primera de Roca ocurrió en esa ciudad la mañana del 17 de enero de 2017 en la avenida Viterbori, a unos 220 metros al sur del llamado “paseo del Bicentenario”, cuando la víctima conducía una motocicleta de 110 cc y el imputado iba al mando de un Volkswagen Vento.
El Tribunal siguió la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y de la Cámara Nacional de Casación Penal para asignar al hecho la calificación legal de “homicidio culposo agravado”, descartando la figura de “homicidio simple con dolo eventual” que habían requerido en el juicio la Fiscalía y la parte querellante.
En el juicio la defensa del imputado estuvo a cargo de los abogados particulares Oscar Pineda y Pablo Iribarren. La querella estuvo representada por el abogado Marcelo Hertzriken Velasco y por la Fiscalía intervino el fiscal jefe Andrés Nelli.
El hecho acreditado
“La prueba reunida en la causa y su análisis permiten calificar el hecho como homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, con un nivel de alcoholemia superior a 1 gr. por litro de sangre; a una velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar (la máxima era de 60 km/h) y con culpa temeraria”, tal como lo establece el art. 84 bis (primer y segundo párrafos) del Código Penal.
Se acreditó que la víctima “circulaba en forma reglamentaria por la avenida Viterbori” y que “De Piano, con su conducta, traspuso el ámbito del riesgo permitido” por conducir habiendo ingerido alcohol en los niveles acreditados; por no mantener el control de su vehículo y por manejar con imprudencia, a exceso de velocidad, en violación a lo establecido por la Ley de Tránsito, entre otros fundamentos.
Precisiones de la sentencia
Sobre la imputabilidad: Si bien la capacidad de culpabilidad (imputabilidad) del acusado no fue planteada expresamente por la Defensa, el Tribunal consideró necesario pronunciarse al respecto, habida cuenta que desde el inicio del juicio “se planteó como una cuestión central la ingesta de alcohol” por parte de De Piano y los efectos de la misma.
“El hecho de estar acreditado el consumo de alcohol, en las cantidades referidas, no transforma automáticamente en inimputable al sujeto. Esa sola circunstancia no resulta suficiente para encuadrar su conducta en el art. 34 inc.1º, esto es, que no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones por inconsciencia o un trastorno mental transitorio”, concluyó el Tribunal.
En ese punto, citaron la pericia psiquiátrica forense y el informe médico legal de los que surge que: “…El estudio de sus conductas previas, en el momento del hecho y posteriores indican que había (en De Piano) capacidad de coordinación de conductas motoras complejas. Impresiona que mostró capacidad para conductas con un objetivo, lo que permite inferir que había nivel de conciencia suficiente para el despliegue de las llamadas funciones ejecutivas. Teniendo en cuenta la valoración clínica de las conductas desplegadas puede concluirse que el peritado no se encontraba en estado de inconciencia al momento del hecho, es decir no se ha detectado que hubiera una anulación de las capacidades de comprender y controlar la conducta”.
Sobre la calificación legal (culpa o dolo eventual): Para el Tribunal “ni la acusación pública ni la querella han logrado probar los extremos necesarios para encuadrar la conducta de De Piano en el tipo penal de homicidio simple con dolo eventual”, más allá de tratarse ésa de una figura legal de aplicación “sumamente problemática” en términos técnico-jurídicos. Señalaron que la reforma al Código Penal de 2017 -que incluyó agravantes específicas para el “homicidio culposo por conducción imprudente”, incorporando el artículo 84 bis- vino a agravar las penas por las muertes en siniestros viales justamente en casos como el presente, donde aparecen elementos como la intoxicación alcohólica o el exceso de velocidad, entre otros, con lo cual ahora es la propia ley la que “limita aún más la aplicación del dolo eventual”, por haber incorporado expresamente al concepto de homicidio culposo las agravantes que “usualmente se esgrimían” para justificar el dolo eventual.
“En efecto, ninguno de los elementos de prueba descriptos y valorados permite sostener (…) que quien conducía el rodado embistente hubiera conocido y aceptado, con total indiferencia, el resultado que finalmente se produjo, ello aún siendo consciente de que conducir en ese estado (intoxicación alcohólica) era altamente peligroso y, por supuesto, antirreglamentario”, sostuvo la Cámara. “El dolo es un hecho y, como tal, debe ser probado con la misma certeza que los restantes elementos de la imputación jurídica delictiva”, agregó.
Jurisprudencia: En respaldo de la calificación otorgada, la Cámara invocó Jurisprudencia “absolutamente mayoritaria en esta dirección”, como la resuelta por la Cámara Nacional de Casación Penal en el denominado caso “Cabello” en 2005 (fallo confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2006). También mencionó los precedentes en el mismo sentido del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en los autos “Parón”, “Yacopino” y “Chechile” e invocó el fallo más recientemente de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en el caso “Aliverti”, dictada el pasado 6 de marzo.
Sobre el monto de la pena: El art. 84 bis del Código Penal prevé un mínimo de 3 años y un máximo de 6 años de prisión como pena para el delito de homicidio culposo agravado que se atribuyó a De Piano. El Tribunal fundamentó la aplicación de una pena muy cercana a la máxima legal.
“Tal cual lo expusiera nuestro Superior Tribunal de Justicia en autos «Figueroa…» (…) nuestra Provincia se encuentra incursa en un supuesto de emergencia vial por el gran número de muertes en accidentes de tránsito y por ello la materia excede el mero interés de las partes. Ahora bien, (…) en lo referente a la evaluación de la naturaleza de la acción y la extensión del daño ocasionado por De Piano, es importante poner de relieve que (…) nos encontramos ante un suceso que lejos de responder a las características típicas de los accidentes de tránsito cotidianos, el presente está inmerso en una marcada e inusitada gravedad, que resulta imposible soslayar a la hora de merituar la pena”, sostuvo la Cámara.
Tras valorar que el imputado “condujo en estado de ebriedad, a excesiva velocidad, por una parte de la ciudad transitada y por donde la gente suele concurrir a correr o andar en bicicleta, a una hora en la cual circulan personas que concurren a cumplir con sus obligaciones laborales, ocasionando a raíz de ello la muerte de una persona, intentando huir del lugar posteriormente”, el Tribunal optó por acercarse al máximo de la escala penal por acreditarse tres agravantes simultáneas en el mismo hecho (alcoholemia, velocidad y conducción temeraria). Como atenuantes en favor de De Piano la Cámara enumeró “su estado emocional al momento del hecho” y “el tratarse de una persona de trabajo, que tiene familia a cargo y que carece de antecedentes penales condenatorios”.
Sentencia completa caso De Piano
Judiciales
Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria
La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.
La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.
La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.
El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.
La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.
Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.
El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.
La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.
Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.
Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.
Judiciales
Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?
El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.
En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.
La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.
Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.
La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.
En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.
El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.
Judiciales
Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva
La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.
El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.
La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.
El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.
Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.




